Competencia federal. El artículo 527 de la LFT reserva a la autoridad federal ramas como la automotriz, la siderúrgica, la petroquímica, la minera, la textil y la banca, además de las empresas que operan bajo concesión federal. En esos casos el convenio se ratifica ante la sede estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y no ante el centro local. Presentarlo en la ventanilla equivocada cuesta semanas.
Ciudad de México. El nuevo modelo arrancó aquí en la tercera etapa, el 3 de octubre de 2022, junto con los tribunales laborales del Poder Judicial local. El Centro capitalino atiende la ratificación como trámite autónomo, sin demanda previa, y verifica la personalidad de quien comparece. Si firma un apoderado conviene llevar el instrumento adecuado, escritura pública o una carta poder simple conforme a los artículos 2551 y 2556 del CCF.
Estado de México. Fue entidad pionera: su Centro de Conciliación y sus tribunales iniciaron funciones el 18 de noviembre de 2020, en la primera etapa, y el expediente electrónico local está más maduro que en otras entidades. Verifica el municipio del centro de trabajo, porque la competencia territorial se determina por el lugar donde se prestaron los servicios y no por el domicilio fiscal de la empresa.
Nuevo León y Jalisco. Ambas entraron también el 3 de octubre de 2022. Su perfil industrial hace que muchas relaciones laborales caigan en materia federal, sobre todo en manufactura automotriz, acero y electrónica, de modo que la duda sobre competencia aparece con más frecuencia y la agenda de audiencias suele ir cargada.