Empleo y recursos humanos

Convenio de terminación laboral: arts. 53 y 987 LFT | México

Modelo conforme a los artículos 33, 53 y 987 de la Ley Federal del Trabajo: desglose por concepto y texto listo para ratificar ante el Centro de Conciliación.
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El convenio de terminación de la relación laboral y finiquito es el documento con el que la parte patronal y la persona trabajadora dan por concluido el vínculo de trabajo de común acuerdo y dejan constancia escrita de todo lo que se paga al cierre: salarios devengados, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones pendientes y prima vacacional. La Ley Federal del Trabajo admite esta vía en el artículo 53, fracción I, y exige que el acuerdo conste por escrito con una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan. El modelo está redactado para empresas, áreas de recursos humanos y personas trabajadoras que necesitan el desglose por concepto que ordena el artículo 987 de la LFT, listo para su ratificación ante el Centro de Conciliación competente.

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Qué es un convenio de terminación de la relación laboral y finiquito

La LFT separa dos figuras que en la práctica se confunden a diario. La terminación del artículo 53 opera por mutuo consentimiento, muerte, incapacidad o conclusión de la obra, sin culpa de nadie. La rescisión de los artículos 47 y 51 exige causa imputable y aviso formal por escrito. Cuando la salida se negocia, el supuesto correcto es la fracción I del artículo 53, nunca una renuncia redactada por la empresa ni un despido con firma de conformidad.

El finiquito es el cálculo de lo devengado y no pagado hasta el último día laborado: salario del periodo, aguinaldo proporcional conforme al artículo 87, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional del artículo 80. No es lo mismo que la liquidación, que agrupa las indemnizaciones de los artículos 48 y 50 y solo procede cuando hubo despido injustificado. Un convenio de mutuo acuerdo no genera indemnización constitucional por mandato de ley, aunque las partes pueden pactar una gratificación adicional. Esa cantidad se desglosa en un renglón propio, porque su tratamiento fiscal es distinto y porque la autoridad revisa el convenio concepto por concepto.

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Cuándo necesitas este convenio

El escenario más frecuente es la reestructura: la empresa elimina un puesto y prefiere negociar la salida antes que exponerse a una demanda por despido injustificado. Le sigue la renuncia negociada, en la que la persona quiere irse pero pide algo más que el finiquito estricto. Un tercer caso habitual es el cierre de una obra o proyecto cuya duración real terminó siendo distinta a la prevista en el contrato. También aparece cuando hay un conflicto latente, por ejemplo diferencias en comisiones u horas extra, y la empresa quiere cerrar el expediente con un documento que tenga efectos de sentencia.

Dos situaciones merecen atención. Si la persona seguirá colaborando bajo un contrato de prestación de servicios profesionales conforme a los artículos 2606 a 2615 del CCF, el convenio debe cerrar con claridad la etapa laboral, porque la continuidad de la subordinación reabre la antigüedad y desactiva el finiquito. La segunda involucra a grupos con protección reforzada. Los asuntos de discriminación, embarazo, acoso y libertad sindical están exceptuados de la conciliación prejudicial obligatoria, así que un convenio firmado en ese contexto se examina con lupa.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de las partes y de la relación de trabajo incluye registro patronal ante el IMSS, número de seguridad social, puesto real desempeñado, fecha de ingreso y último día laborado. Esa antigüedad exacta alimenta los conceptos proporcionales y es lo primero que revisa el conciliador.
  • La relación circunstanciada de los hechos que exige el artículo 33 narra el origen de la relación y la voluntad conjunta de darla por terminada al amparo del artículo 53, fracción I. Sin esa narrativa el documento es un recibo, no un convenio.
  • El desglose de conceptos presenta en renglones separados el salario devengado, el aguinaldo proporcional, las vacaciones pendientes, la prima vacacional, las utilidades y, cuando procede, la prima de antigüedad. Es el requisito literal del artículo 987 y la primera causa de devolución en ventanilla.
  • La forma, plazo y lugar de pago precisa si la entrega es en una exhibición o en parcialidades, con fechas ciertas. Cuando el pago se difiere conviene reforzarlo con un convenio de reconocimiento de adeudo en parcialidades para empresas y una pena convencional expresa.
  • La declaración de finiquito y no adeudo reconoce que lo pagado cubre las prestaciones devengadas descritas, sin incluir la renuncia general de derechos que la autoridad tendría que desaprobar.
  • Las obligaciones posteriores cubren la devolución de equipo y accesos, la vigencia de la confidencialidad pactada y la remisión, cuando existe, a un convenio de confidencialidad conforme al artículo 163 de la LFPPI.
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Consideraciones por competencia y entidad federativa

Competencia federal. El artículo 527 de la LFT reserva a la autoridad federal ramas como la automotriz, la siderúrgica, la petroquímica, la minera, la textil y la banca, además de las empresas que operan bajo concesión federal. En esos casos el convenio se ratifica ante la sede estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y no ante el centro local. Presentarlo en la ventanilla equivocada cuesta semanas.

Ciudad de México. El nuevo modelo arrancó aquí en la tercera etapa, el 3 de octubre de 2022, junto con los tribunales laborales del Poder Judicial local. El Centro capitalino atiende la ratificación como trámite autónomo, sin demanda previa, y verifica la personalidad de quien comparece. Si firma un apoderado conviene llevar el instrumento adecuado, escritura pública o una carta poder simple conforme a los artículos 2551 y 2556 del CCF.

Estado de México. Fue entidad pionera: su Centro de Conciliación y sus tribunales iniciaron funciones el 18 de noviembre de 2020, en la primera etapa, y el expediente electrónico local está más maduro que en otras entidades. Verifica el municipio del centro de trabajo, porque la competencia territorial se determina por el lugar donde se prestaron los servicios y no por el domicilio fiscal de la empresa.

Nuevo León y Jalisco. Ambas entraron también el 3 de octubre de 2022. Su perfil industrial hace que muchas relaciones laborales caigan en materia federal, sobre todo en manufactura automotriz, acero y electrónica, de modo que la duda sobre competencia aparece con más frecuencia y la agenda de audiencias suele ir cargada.

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Cómo llenar este convenio de terminación y finiquito

Empiezas indicando la entidad federativa donde se prestaron los servicios y si la empresa opera en una rama de competencia federal, porque de esa respuesta depende la sede de ratificación que menciona el documento. Después capturas los datos de ambas partes: registro patronal, número de seguridad social, puesto, salario diario integrado, fecha de ingreso y último día laborado.

En el bloque económico avanzas concepto por concepto: días de salario pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional, utilidades y prima de antigüedad cuando corresponde. Puedes agregar una gratificación en un renglón separado y elegir pago en una exhibición o en parcialidades, con fechas exactas. La sección final cubre devolución de bienes, confidencialidad, baja ante el IMSS y comparecencia ante el Centro. El documento se genera listo para firma en Word y PDF.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro es pagar una cantidad global sin desglosarla. Un recibo que dice solo "por concepto de finiquito" incumple el artículo 987, y ante una demanda posterior la empresa no puede acreditar qué prestación cubrió cada pago. El segundo es la renuncia general de derechos, esa fórmula según la cual la persona trabajadora no se reserva acción alguna presente ni futura: el artículo 33 la fulmina de nulidad y puede impedir la aprobación del convenio. El tercero consiste en calcular la salida como si fuera un despido injustificado, o al revés, negar la prima de antigüedad a quien cumplió quince años de servicios.

Después vienen los descuidos administrativos, que causan tantos problemas como los jurídicos. La baja extemporánea ante el IMSS mantiene cotizaciones abiertas y genera diferencias. El aviso al INFONAVIT cuando existe un crédito con descuentos vía nómina se olvida con frecuencia. Tampoco es raro que el convenio quede firmado y nunca se ratifique, con lo que pierde el efecto de cosa juzgada del artículo 684-E. Firmar con persona distinta al representante legal, sin poder suficiente, deja el documento expuesto a impugnación por falta de personalidad.

Puntos clave a recordar

FIGURA CORRECTA

Mutuo acuerdo no es renuncia ni despido

Si la salida se negocia, el supuesto aplicable es la terminación por mutuo consentimiento del artículo 53, fracción I, LFT. No se sustituye con una “renuncia” redactada por la empresa ni con un “despido” firmado de conformidad. Confundir terminación con rescisión (arts. 47 y 51) cambia por completo las cargas y los riesgos del cierre.

DESGLOSE

Finiquito por concepto, como pide la LFT

El finiquito solo cubre lo devengado al último día: salarios pendientes, aguinaldo proporcional (art. 87), vacaciones no disfrutadas y prima vacacional (art. 80). No es lo mismo que liquidación (arts. 48 y 50) y un convenio de mutuo acuerdo no genera indemnización constitucional por mandato de ley. Si hay gratificación, debe ir en renglón aparte por su tratamiento y revisión.

RATIFICACIÓN

Sin ratificar, el convenio pierde fuerza

La validez se juega en el artículo 33 LFT: el convenio debe ser por escrito, con relación circunstanciada de hechos y derechos, y no puede implicar renuncia de prestaciones. Además, el artículo 987 exige desglosar salario, prestaciones devengadas y PTU. Ratificar ante el Centro de Conciliación competente ayuda porque, conforme al art. 684-E, fracción XIII, puede adquirir cosa juzgada y servir para ejecución.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que conste por escrito, contenga la relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos, y no incluya renuncia de prestaciones devengadas. El artículo 33 de la LFT permite reclamar la nulidad ante el Tribunal Laboral solo de aquello que implique renuncia de derechos, y el resto conserva validez. Ahora bien, un convenio privado no tiene efectos de sentencia: únicamente al ratificarse ante el Centro de Conciliación adquiere la condición de cosa juzgada.

La ley no obliga, pero la diferencia práctica es enorme. Ratificado, el convenio se eleva a cosa juzgada conforme al artículo 684-E, fracción XIII, y cualquiera de las partes puede exigir su cumplimiento por la vía de ejecución de sentencia. Sin ratificación, la empresa que ya pagó puede verse demandada y tendrá que probar el pago concepto por concepto. La comparecencia se hace ante el centro local o ante la sede del Centro Federal, con identificación oficial de ambas partes.

El convenio se entrega en Word editable y en PDF listo para imprimir. El archivo de Word sirve para ajustar cifras o incorporar la denominación completa de la empresa. El PDF es la versión que se lleva al Centro de Conciliación, donde suelen pedirse varios tantos originales firmados, uno para cada parte y otro para el expediente. En el catálogo de documentos legales para México encuentras otros formatos relacionados con la salida.

La práctica sitúa el pago en el último día laborado o dentro de los días inmediatos siguientes. La ley no fija un plazo único, pero el retraso tiene consecuencias: las acciones de quien se separa del empleo prescriben en dos meses según el artículo 518, y una demanda por diferencias obliga a la empresa a acreditar cada pago. Si hay parcialidades, las fechas y la consecuencia del incumplimiento van escritas en el convenio, no en un correo aparte.

Depende de la antigüedad acumulada. El artículo 162, fracción III reconoce la prima a quienes se separan voluntariamente con al menos quince años de servicios, y a quienes son separados de su empleo con o sin justificación. Por debajo de esos quince años, en una salida negociada no suele existir obligación legal de pagarla, aunque nada impide incluirla. Recuerda el tope: doce días por año sobre un máximo de dos veces el salario mínimo general.

La baja ante el IMSS se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación. Si la persona tiene un crédito con descuentos por nómina, hay que avisar al INFONAVIT para detener la retención. En materia fiscal se timbra el comprobante de nómina con las claves de separación y se conserva copia del convenio, de los recibos y del acta de ratificación. El artículo 804 obliga a guardar esos documentos hasta un año después de terminada la relación.

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Actualizado el 16 de agosto de 2026

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