La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 reescribió el régimen. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe la subcontratación de personal; el artículo 13 admite los servicios especializados y exige el registro ante la STPS; el artículo 14 impone la forma escrita, con el objeto y el número aproximado de trabajadores, y fija la responsabilidad solidaria de la beneficiaria cuando el contratista incumple con su personal; el artículo 15 regula el padrón y la vigencia de tres años. Vale la pena revisar el texto vigente de los artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo publicado por la Cámara de Diputados antes de firmar.
Un error que se repite en los modelos que circulan en el mercado es fundar la responsabilidad solidaria en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, precepto derogado en 2021. La cláusula correcta remite al artículo 14. En seguridad social, el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social y el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT obligan al prestador a informar sus contratos por los sistemas ICSOE y SISUB, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre.
El artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación niega efectos de deducción y acreditamiento a la subcontratación de personal, y el artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta junto con el artículo 5, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado condicionan la deducción de los servicios especializados a que el contratante verifique el registro vigente y recabe los CFDI de nómina, el entero de retenciones de ISR y los pagos al IMSS y al INFONAVIT. Operar sin registro se sanciona con multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización conforme al artículo 1004-C, tanto al prestador como a quien se beneficia del esquema. El acuerdo de simplificación de la STPS fusionó inscripción, renovación y cancelación en el trámite STPS-086-002, sin tocar ninguna obligación de fondo.