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Contrato de servicios especializados | Art. 15 LFT

Contrato conforme a los artículos 13, 14 y 15 de la LFT: objeto distinto al social, folio REPSE vigente y comprobantes de IMSS e INFONAVIT. Word y PDF.
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El contrato de servicios especializados es el documento con el que una empresa mexicana formaliza la contratación de un proveedor inscrito en el REPSE para ejecutar actividades ajenas a su objeto social y a su actividad económica preponderante. Desde la reforma en materia de subcontratación, dejó de ser un trámite interno y se convirtió en la pieza que sostiene la deducción del gasto, el acreditamiento del IVA y la defensa frente a una inspección laboral. Nuestro modelo de contrato de servicios especializados se ajusta al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo e integra el folio de registro, el número aproximado de trabajadores y el calendario de entrega de comprobantes del IMSS y del INFONAVIT.

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Contrato de servicios especializados | Art. 15 LFT

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Qué es un contrato de servicios especializados REPSE

Es el acuerdo por el cual una persona física o moral registrada ante la STPS pone a sus trabajadores a disposición de un tercero para prestar un servicio o ejecutar una obra especializada. Nace de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo y solo es lícito cuando concurren tres condiciones: el prestador tiene registro REPSE vigente, la actividad contratada está autorizada en ese registro, y el servicio queda fuera del objeto social y de la actividad preponderante de la beneficiaria. Si falta una sola, la operación se reclasifica como subcontratación de personal, prohibida por el artículo 12.

No hay que confundirlo con el contrato de prestación de servicios profesionales regulado por el Código Civil Federal, que documenta honorarios de un profesionista independiente sin traslado de personal. Tampoco equivale a una orden de compra: aquí se contrata la ejecución material de una actividad con trabajadores ajenos, bajo la dirección técnica del prestador. Esa diferencia define el tratamiento fiscal y la responsabilidad solidaria, y ningún otro documento corporativo para empresas mexicanas sustituye a este instrumento.

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Cuándo necesitas este contrato

El supuesto más común es la contratación de limpieza industrial, vigilancia, mantenimiento de maquinaria o soporte informático dentro de las instalaciones del cliente. El proveedor destina personal propio a una planta ajena de forma permanente o periódica, que es el criterio con el que la autoridad exige el registro. Le siguen la logística en el almacén del contratante y las obras de instalación electromecánica, donde la cuadrilla pasa meses en el inmueble del beneficiario.

Dos situaciones merecen atención especial. La primera son los servicios complementarios o compartidos dentro de un grupo empresarial: el artículo 13 los admite solo si tampoco forman parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien los recibe, y la sociedad prestadora necesita registro propio. Muchos corporativos siguen facturando servicios administrativos entre partes relacionadas sin folio, y es de lo primero que revisa el SAT. La segunda es el contrato mixto, donde una parte corresponde a servicios especializados con puesta a disposición de trabajadores y otra a venta de refacciones o asesoría remota. Esas actividades se facturan por separado, porque solo la primera lleva folio REPSE. Si el proveedor no destina trabajadores a tus instalaciones no hay obligación de registro, igual que tampoco la hay cuando existe subordinación directa y procede un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La descripción del objeto y de las actividades reproduce la literalidad del aviso de registro. Una cláusula que hable de servicios integrales de apoyo no resiste una revisión: el inspector compara el contrato contra las actividades autorizadas en el padrón.
  • La identificación del folio REPSE y su vigencia incluye la fecha de vencimiento y la obligación del prestador de avisar por escrito cuando inicie y concluya su renovación trienal, con suspensión de pagos si no lo hace.
  • El número aproximado de trabajadores que exige el artículo 14 se acompaña de un anexo con la relación nominal del personal asignado, base del expediente fiscal y de la respuesta a un requerimiento del IMSS.
  • La entrega mensual de comprobantes enumera los CFDI de nómina, el acuse del entero de retenciones de ISR, los pagos de cuotas obrero patronales, las aportaciones al INFONAVIT y la declaración de IVA, con límite el último día del mes siguiente al pago.
  • La ausencia de subordinación deja constancia de que el prestador conserva la calidad de patrón y dirige a su personal, con indemnidad frente a la responsabilidad solidaria del artículo 14.
  • La protección de información y de datos personales cubre el acceso del personal externo a sistemas y expedientes, y se articula con un convenio de confidencialidad conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial cuando hay secretos industriales.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El impuesto sobre nóminas se rige por los artículos 156 a 159 del Código Fiscal de la Ciudad de México y la legislación local no prevé retención a cargo de quien contrata: el entero corresponde al prestador. Aun así, la constancia de pago debe quedar en tu expediente, porque la autoridad la pide al revisar la materialidad de la operación.

Estado de México. El Código Financiero del Estado de México y Municipios sí obliga al contratante a retener y enterar el impuesto cuando recibe servicios especializados con personal de un tercero. La cláusula fiscal debe reflejar esa retención, prever la entrega de la constancia y considerar el alta como retenedor ante la autoridad estatal.

Nuevo León. La Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León obliga a la empresa que recibe personal de un tercero a retener el impuesto sobre nóminas a la tasa del 3 por ciento y a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedora. Si desconoces el monto de la nómina, la retención se calcula sobre el valor total de las contraprestaciones del mes sin incluir el IVA. Pacta que el prestador te informe cada mes la nómina asignada al contrato.

Jalisco. La Ley de Hacienda del Estado de Jalisco también impone la retención a quien recibe la prestación de servicios de personal, con reglas propias para determinar la base cuando se desconocen las remuneraciones pagadas. La misma obligación alcanza a quien contrata construcción sobre inmuebles ubicados en el estado. Si la actividad pertenece a una rama de competencia federal según el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, el conflicto laboral se resuelve ante tribunales federales aunque la obra esté en territorio jalisciense.

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Cómo llenar este contrato de servicios especializados

El formulario abre con la identificación de las partes y te pide el folio REPSE del prestador y la fecha de vencimiento del registro, dato que se replica en la cláusula de vigencia y en el anexo documental. Enseguida describes la actividad contratada, y el sistema te recuerda transcribir la redacción exacta del aviso de registro en lugar de una descripción comercial. El siguiente bloque captura el número aproximado de trabajadores y la relación nominal del personal.

Después defines la contraprestación de los servicios especializados, la periodicidad de pago y el mecanismo de suspensión cuando el prestador no entrega la documentación fiscal del periodo. La cláusula de impuestos locales se ajusta a la entidad donde se prestan los servicios, de modo que la retención del impuesto sobre nóminas aparece solo cuando la legislación estatal la contempla. Al final eliges la ciudad de firma, el foro competente y el número de tantos, y descargas el archivo.

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Errores frecuentes que debes evitar

El primero es contratar con un proveedor que aparece en el padrón pero cuya actividad autorizada no coincide con el servicio pactado: la constancia no acredita nada si el objeto queda fuera del registro. El segundo es confundir la actualización con la renovación. Modificar actividades o domicilio durante la vigencia no reinicia el plazo de tres años, y más de un contratante descubre el vencimiento del folio cuando ya autorizó medio año de pagos irregulares. El tercero es documentar como servicios especializados una actividad preponderante de la empresa, error clásico de las armadoras que intentan pasar así sus líneas de ensamble.

El cuarto suele costar la deducción completa. El plazo para recabar los comprobantes del personal utilizado vence el último día del mes siguiente al pago, y quien no los obtiene debe corregir el IVA acreditado por declaración complementaria. Verifica la vigencia del registro en cada pago, no solo al firmar: la cancelación del folio arrastra las erogaciones posteriores. El quinto es dejar sin regular la terminación anticipada por esa cancelación, hueco que obliga a negociar bajo presión con un proveedor que ya perdió su condición legal para operar. Estos controles viven en el mismo expediente que los documentos laborales y de recursos humanos de tu empresa.

Puntos clave a recordar

REPSE

Sin registro vigente, no hay servicio lícito

El contrato solo funciona si el prestador tiene REPSE vigente, la actividad contratada está autorizada en ese registro y el servicio es ajeno al objeto social y a la actividad económica preponderante de la beneficiaria (arts. 13 y 14 LFT). Si falla cualquiera, se reclasifica como subcontratación de personal prohibida por el art. 12 LFT, con impactos laborales y fiscales.

RESPONSABILIDAD

La beneficiaria puede responder por el personal

En servicios especializados, la beneficiaria no queda al margen: el art. 14 LFT prevé responsabilidad solidaria cuando el contratista incumple con sus obligaciones frente a sus trabajadores. Ojo con modelos desactualizados que citan el 15-A LFT: ese precepto fue derogado en 2021. La cláusula debe alinearse al marco vigente para sostener la defensa ante una inspección laboral.

FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Deducción e IVA dependen de evidencias

Desde la reforma, el contrato sostiene la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA: hay que verificar REPSE y recabar comprobantes (CFDI y pagos) de IMSS e INFONAVIT, además de retenciones, conforme a reglas fiscales como el art. 15-D CFF y disposiciones de ISR e IVA citadas. Sin registro, hay multas de 2,000 a 50,000 UMA (art. 1004-C LFT).

Preguntas frecuentes

Sí. La ley mexicana no exige formato oficial ni fedatario público: el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo solo impone la forma escrita, la mención del objeto y el número aproximado de trabajadores. El documento es exigible entre las partes desde la firma y sirve como prueba ante el SAT, el IMSS y la inspección laboral. Su validez no depende del soporte, sino de que refleje una operación real y de que el prestador tenga registro vigente para la actividad contratada.

Obtienes el archivo en Word y en PDF. La versión editable permite ajustar la relación de personal, los anexos técnicos y la cláusula de impuestos locales antes de la firma; el PDF conserva el formato para circularlo entre las áreas jurídica y fiscal. Puedes generar nuevas versiones cuando cambie el personal asignado, algo habitual en contratos de tracto sucesivo. El catálogo de documentos jurídicos para México funciona igual.

La vigencia es de tres años y la renovación se tramita durante los tres meses previos al vencimiento, computados desde la inscripción inicial. Las actualizaciones de datos hechas durante la vigencia no sustituyen la renovación ni reinician el plazo. Por eso el contrato obliga al prestador a informar por escrito el inicio y la conclusión del trámite, y te faculta a suspender pagos mientras no se acredite la constancia renovada.

El paquete mínimo comprende la constancia de registro vigente, el CFDI del servicio, los CFDI de nómina del personal asignado, el acuse del entero de retenciones de ISR, los comprobantes de cuotas obrero patronales al IMSS y de aportaciones al INFONAVIT, y la declaración de IVA. La fecha límite para reunirlos es el último día del mes siguiente al pago. Archiva también la consulta al padrón, fechada, como prueba de la verificación.

No, cuando el proveedor pone a sus trabajadores a tu disposición. La operación queda sin efectos de deducción ni acreditamiento, y ambas partes se exponen a la multa del artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo. Distinto es el proveedor que ejecuta el servicio en sus propias instalaciones y entrega un resultado sin destinar personal a tu centro de trabajo: ahí no nace la obligación de registro. La diferencia está en la puesta a disposición de trabajadores, no en el nombre del servicio.

La cancelación impide al prestador seguir operando bajo esta figura y los pagos posteriores pierden sustento fiscal. El modelo prevé la rescisión sin responsabilidad para ti, el retiro del personal en un plazo determinado y la devolución de anticipos. Documenta la fecha en que conociste la cancelación: la autoridad valora esa diligencia al determinar la responsabilidad solidaria.

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Actualizado el 8 de septiembre de 2026

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