Acta constitutiva de asociación civil
Modelo de acta constitutiva de asociación civil conforme a los artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal: objeto, órganos, patrimonio y disolución.
Una organización sin fines de lucro necesita reglas claras sobre su objeto, miembros, órganos, patrimonio y rendición de cuentas. Esta categoría ayuda a preparar los documentos internos y las decisiones que sostienen su actividad.
Modelo de acta constitutiva de asociación civil conforme a los artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal: objeto, órganos, patrimonio y disolución.
Acta de asamblea extraordinaria de A.C. conforme a los artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal: convocatoria, quórum, orden del día y delegado.
Modelo conforme a los artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal: convocatoria, orden del día, quórum, votaciones y delegado para protocolizar el acta.
Contrato de donación a asociación civil conforme a los artículos 2332 a 2346 del Código Civil Federal, con cláusula de gratuidad y comprobante fiscal.
Convenio de colaboración conforme a los artículos 1792 y 1796 del Código Civil Federal y a la Ley Federal de Fomento. Editable en Word y PDF.
Modelo redactado conforme al artículo 1858 del Código Civil Federal y al artículo 20 de la LFT, con cláusulas de imagen, datos personales y accidentes.
Convocatoria a asamblea general de asociados conforme a los artículos 2674 a 2677 del Código Civil Federal: orden del día, quórum y segunda convocatoria.
Estatutos de A.C. conforme a los artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal y al artículo 82 de la LISR, con cláusulas de donataria autorizada.
La asociación civil se regula por el código civil de la entidad correspondiente y normalmente se formaliza ante fedatario e inscribe cuando procede. La calidad de asociación civil no convierte automáticamente a la entidad en donataria autorizada. Para recibir donativos deducibles debe obtener y conservar la autorización del SAT, cumplir el régimen fiscal aplicable y observar obligaciones de transparencia.
Comprueba el objeto social, admisión y salida de asociados, quórums, votaciones, facultades de representación, destino del patrimonio, conflictos de interés, libros corporativos y requisitos fiscales. Los estatutos definitivos deben revisarse con el fedatario y el asesor fiscal.