Familia y divorcio

Convenio de divorcio | Art. 656 CNPCF | Word y PDF

Modelo de convenio de divorcio bilateral conforme al artículo 656 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Descarga en Word y PDF.
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El convenio de divorcio por mutuo consentimiento es el acuerdo que ambos cónyuges firman para regular las consecuencias de la disolución del matrimonio antes de presentarse ante el juez de lo familiar. Fija quién ejercerá la guarda y custodia de las hijas e hijos, el régimen de convivencia con el progenitor no custodio, el monto y la forma de pago de la pensión alimenticia, el domicilio en que vivirán los menores y la manera de liquidar los bienes del matrimonio. Sin este documento no hay divorcio voluntario posible: el artículo 656 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga a acompañar una propuesta de convenio a la solicitud conjunta. Sirve tanto para matrimonios con hijos menores como para parejas que solo reparten el patrimonio conyugal.

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Qué es un convenio de divorcio por mutuo consentimiento

Para efectos procesales es la propuesta que los dos cónyuges presentan al juzgado familiar dentro del trámite que el Código Nacional denomina divorcio bilateral. No es un contrato privado que produzca efectos por sí mismo: mientras la autoridad no lo apruebe en audiencia, ninguna cláusula resulta exigible. Aprobado el convenio, se incorpora a la sentencia y adquiere fuerza de cosa juzgada, de modo que puede ejecutarse por la vía de apremio si un excónyuge deja de pagar la pensión o se niega a entregar un bien.

Conviene distinguirlo de la propuesta que acompaña al divorcio incausado, que proviene de un solo cónyuge y suele discutirse en un incidente posterior. Aquí el documento es bilateral desde el origen, firmado por los dos, lo que reduce el asunto a una sola audiencia. Tampoco es el acuerdo de separación que muchas parejas firman ante testigos: ese papel no disuelve el vínculo ni obliga al Registro Civil a anotar nada. La categoría de documentos de familia y divorcio para México reúne los escritos preparatorios que suelen acompañarlo.

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Cuándo necesitas este convenio

El supuesto más frecuente es el matrimonio con hijas o hijos menores que se separa sin pleito. Ahí el convenio es obligatorio y el Ministerio Público lo revisa cláusula por cláusula: un texto vago sobre alimentos o convivencias regresa con prevenciones y retrasa la audiencia. El segundo escenario es el matrimonio bajo sociedad conyugal con inmueble, crédito hipotecario o negocio en común: lo que interesa al juez es quién se queda con qué y quién asume el pasivo. Cuando el régimen fue de separación de bienes y uno de los cónyuges se dedicó al trabajo del hogar, el convenio es el lugar natural para pactar la compensación económica en vez de reclamarla después por incidente.

Dos situaciones de borde aparecen seguido. La primera es la del hijo mayor de edad que estudia y sigue requiriendo alimentos: no basta con decir que cumplió dieciocho años, hay que pactar hasta cuándo se mantiene la pensión. La segunda es la del cónyuge que reside en el extranjero, que firma con firma ratificada y acompaña el poder correspondiente. Si además habrá viajes con los menores, el acuerdo se complementa con una autorización de viaje para menor de edad firmada por ambos progenitores.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La guarda y custodia se redacta indicando el progenitor que la ejercerá de manera cotidiana y precisando que la patria potestad se mantiene compartida, salvo resolución en contrario. Incluye el domicilio en que vivirán los menores, dato que los juzgados revisan con especial atención.
  • El régimen de convivencias se detalla con días, horarios, lugar de entrega y reparto de vacaciones y fiestas decembrinas. Las fórmulas abiertas del tipo "cuando las partes lo acuerden" son la causa más común de prevención, porque no son ejecutables.
  • La pensión alimenticia se expresa en un porcentaje del ingreso neto del deudor o en una cantidad fija actualizable, con cuenta de depósito y garantía de pago. El modelo prevé también la pensión entre cónyuges cuando procede.
  • La liquidación de la sociedad conyugal enumera bienes muebles e inmuebles, deudas y adjudicación de cada uno, con mención del crédito de vivienda y del cónyuge que lo seguirá pagando. Si la salida acordada es vender la casa, el paso siguiente es un contrato de compraventa de inmueble ante notario.
  • Las declaraciones bajo protesta de decir verdad cierran el documento: inexistencia de otros bienes, compensación por trabajo del hogar cuando el régimen fue de separación de bienes, y conformidad expresa con todo el clausulado.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México fue la primera entidad en romper con el modelo de causales. La reforma de octubre de 2008 introdujo el divorcio sin expresión de causa en el artículo 266 del Código Civil local y, en la fracción VI del artículo 267, la compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes a favor del cónyuge que se dedicó al trabajo del hogar y al cuidado de las hijas e hijos. La Suprema Corte confirmó la constitucionalidad de esa figura y precisó que su naturaleza es resarcitoria. El Congreso capitalino ya emitió su declaratoria de vigencia del Código Nacional y escalonó las fechas de aplicación.

Estado de México replicó el divorcio incausado por decreto de mayo de 2012 y admite además la intervención notarial cuando no hay hijos menores ni sociedad conyugal pendiente de liquidar. En los juzgados familiares de Toluca, Naucalpan y Ecatepec la revisión se concentra en la garantía de la pensión, y es frecuente que se prevenga al promovente para señalar una fuente de pago. La adjudicación de un inmueble en el convenio no traslada la propiedad por sí sola: hace falta escriturar ante notario e inscribir en el Registro Público de la Propiedad.

Nuevo León conserva la tramitación judicial ante los juzgados de lo familiar y el divorcio administrativo ante el Registro Civil para matrimonios sin hijos ni bienes. Hay una iniciativa ante el Congreso local para facultar a los notarios a formalizar divorcios de mutuo acuerdo, con exclusión de los casos con violencia familiar, pero mientras no se apruebe esa vía no está disponible.

Puebla incorporó el divorcio notarial a su legislación civil antes de la unificación procesal: los cónyuges sin hijos menores y con la sociedad conyugal liquidada asientan el convenio en escritura pública, y el notario remite el oficio al Registro Civil.

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Cómo llenar tu convenio de divorcio

Empiezas por indicar la entidad federativa y la fecha del matrimonio, porque de ahí dependen la autoridad competente y el catálogo de cláusulas. El formulario pregunta enseguida por el régimen patrimonial: con sociedad conyugal aparecen los campos de inventario y adjudicación de bienes; con separación de bienes aparece el apartado de compensación. Después capturas los datos de ambos cónyuges tal como constan en el acta de matrimonio, sin abreviaturas y con los dos apellidos, ya que cualquier discrepancia provoca una prevención.

El bloque de hijas e hijos solo se activa si declaras que existen menores. Ahí defines la custodia, el domicilio, el calendario de convivencias y la pensión, en porcentaje o en cantidad fija, y el sistema redacta la garantía y la cláusula de actualización. Al final revisas el documento en pantalla y lo descargas en Word para ajustar detalles o en PDF para imprimirlo y firmarlo.

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Errores comunes que debes evitar

El error que más convenios tumba es la renuncia a alimentos. Muchas parejas escriben que ninguna reclamará pensión para los hijos porque se pondrán de acuerdo aparte, y el juez rechaza la cláusula de plano: el artículo 321 del Código Civil Federal prohíbe renunciar a ese derecho o transigir sobre él. El segundo error es tratar la adjudicación de un inmueble como si fuera una transmisión de propiedad. El convenio aprobado sirve de título para escriturar, pero mientras no se inscriba la escritura el bien sigue a nombre de quien lo tenía. Algo parecido pasa con los créditos de vivienda: el acuerdo entre excónyuges no libera al acreditado frente al instituto que otorgó el financiamiento.

Le sigue la redacción imprecisa del régimen de convivencias, que convierte cualquier desacuerdo en un incidente. Conviene revisar los anexos antes de presentar: sin copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento, el artículo 656 no se tiene por cumplido. Y hay una consecuencia procesal que sorprende: si una parte falta a la audiencia se fija nueva fecha dentro de diez días, y si vuelve a faltar el trámite se declara concluido. Por último, la sentencia deja sin efecto las disposiciones testamentarias a favor del excónyuge, de modo que conviene otorgar un nuevo testamento ológrafo conforme al Código Civil Federal.

Puntos clave a recordar

Requisito 656

Sin convenio no hay divorcio bilateral

En el divorcio por mutuo consentimiento, el artículo 656 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares exige presentar una propuesta de convenio junto con la solicitud conjunta, además de copias certificadas del acta de matrimonio y, si hay hijas o hijos, sus actas de nacimiento. Si falta ese documento o no incluye el contenido mínimo, el trámite no puede avanzar como divorcio bilateral.

Contenido mínimo

Custodia, alimentos y bienes deben quedar claros

El convenio debe fijar, como mínimo, guarda y custodia, régimen de convivencias, monto y forma de pago de la pensión alimenticia, domicilio de las y los menores y la distribución de bienes, derechos y obligaciones conforme al régimen patrimonial. No es espacio para frases generales: si no detallas pagos, entregas y tiempos, después será difícil exigir el cumplimiento y el juzgado puede pedir ajustes.

Aprobación judicial

Solo vale cuando el juez lo aprueba

La propuesta firmada por ambos no produce efectos por sí sola: hasta que la autoridad la revise y la apruebe en audiencia, ninguna cláusula es exigible. Aprobado, se incorpora a la sentencia y adquiere fuerza ejecutable, incluso por vía de apremio si alguien deja de pagar alimentos o no entrega un bien. Si hay niñas, niños o adolescentes, se da vista al Ministerio Público (artículo 657).

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que su contenido cumpla con el artículo 656 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la autoridad lo apruebe. La ley no exige formato oficial ni papel membretado: pide que el documento contenga guarda y custodia, pensión alimenticia, régimen de convivencias y distribución de bienes. Lo que da fuerza ejecutiva al convenio no es quién lo redactó, sino la resolución que lo aprueba.

El documento se genera en Word y en PDF. La versión en Word permite corregir nombres, ajustar montos o agregar una cláusula, algo útil cuando el juzgado formula una prevención. La versión en PDF conserva el formato para imprimir y firmar, con un ejemplar para cada cónyuge y uno más para el escrito inicial. En el catálogo de documentos legales para México encontrarás los escritos complementarios.

Admitida la solicitud, el artículo 657 ordena citar a los cónyuges a una única audiencia dentro de los diez días siguientes. Ahí se ratifica y se revisa el convenio y, si se aprueba, la sentencia se dicta oralmente en ese acto y causa ejecutoria de inmediato. El plazo real depende de la carga del juzgado y de si el escrito recibió prevenciones. Después viene la inscripción ante el Registro Civil, que se ordena mediante oficio entregado en la propia audiencia conforme al artículo 660.

Sí. El artículo 662 permite el divorcio ante la autoridad del Registro Civil cuando ambos cónyuges están de acuerdo, no tienen bienes ni deudas del patrimonio conyugal y no tienen hijos en común o los que tienen son mayores de edad y no requieren alimentos. La autoridad los identifica, recibe la ratificación, levanta el acta que los declara divorciados y la anota en el acta de matrimonio. Varios códigos civiles locales agregan requisitos.

No cuando se trata de alimentos para hijas e hijos. El artículo 321 del Código Civil Federal señala que ese derecho no es renunciable ni puede ser objeto de transacción, y el Ministerio Público interviene para vigilarlo. Lo que sí puede pactarse es la modalidad: porcentaje del ingreso, cantidad fija actualizable, pago directo de colegiaturas y seguro médico, o una combinación. Entre cónyuges el margen es mayor y la pensión compensatoria puede acordarse por plazo determinado.

El artículo 658 prevé una segunda oportunidad: ante la inasistencia de cualquiera de las partes se fija nueva fecha dentro de un plazo máximo de diez días. Si vuelve a faltar, el trámite se declara concluido y habrá que presentar de nuevo la solicitud. Cuando uno de los cónyuges vive lejos, la comparecencia por representante facultado mediante una carta poder simple para trámites suele ser la salida, siempre que la legislación local la admita.

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Actualizado el 16 de agosto de 2026

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