Ciudad de México fue la primera entidad en romper con el modelo de causales. La reforma de octubre de 2008 introdujo el divorcio sin expresión de causa en el artículo 266 del Código Civil local y, en la fracción VI del artículo 267, la compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes a favor del cónyuge que se dedicó al trabajo del hogar y al cuidado de las hijas e hijos. La Suprema Corte confirmó la constitucionalidad de esa figura y precisó que su naturaleza es resarcitoria. El Congreso capitalino ya emitió su declaratoria de vigencia del Código Nacional y escalonó las fechas de aplicación.
Estado de México replicó el divorcio incausado por decreto de mayo de 2012 y admite además la intervención notarial cuando no hay hijos menores ni sociedad conyugal pendiente de liquidar. En los juzgados familiares de Toluca, Naucalpan y Ecatepec la revisión se concentra en la garantía de la pensión, y es frecuente que se prevenga al promovente para señalar una fuente de pago. La adjudicación de un inmueble en el convenio no traslada la propiedad por sí sola: hace falta escriturar ante notario e inscribir en el Registro Público de la Propiedad.
Nuevo León conserva la tramitación judicial ante los juzgados de lo familiar y el divorcio administrativo ante el Registro Civil para matrimonios sin hijos ni bienes. Hay una iniciativa ante el Congreso local para facultar a los notarios a formalizar divorcios de mutuo acuerdo, con exclusión de los casos con violencia familiar, pero mientras no se apruebe esa vía no está disponible.
Puebla incorporó el divorcio notarial a su legislación civil antes de la unificación procesal: los cónyuges sin hijos menores y con la sociedad conyugal liquidada asientan el convenio en escritura pública, y el notario remite el oficio al Registro Civil.