Ciudad de México. El Código Civil local conserva la numeración de 1928, así que la cesión vive también en sus artículos 2029 a 2050 y la lectura federal se traslada casi literalmente. La diferencia está en la práctica registral: si el crédito cedido tiene garantía hipotecaria, la cesión se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la capital, y sin esa inscripción el cesionario no puede ejecutar la garantía. Ratificar firmas ante notario es la vía más rápida para dar fecha cierta al documento privado.
Estado de México. La inscripción corresponde al Instituto de la Función Registral, con oficinas propias por municipio. La entidad concentra buena parte de las cesiones de derechos posesorios sobre predios sin escritura. Ceder derechos posesorios no transmite la propiedad, solo la posesión y la posibilidad de sumar plazos para una eventual prescripción positiva, y ningún notario podrá escriturar a partir de esa cadena hasta que el predio se regularice. Antes de firmar, contrasta el caso con lo que exige un contrato de compraventa de inmueble.
Jalisco. El Código Civil del Estado rige los contratos celebrados en la entidad y el ordenamiento federal opera de forma supletoria, sin alterar la lógica de la notificación. El punto sensible es la costa: en Puerto Vallarta los inmuebles en manos de extranjeros se detentan mediante fideicomiso, y ceder derechos fideicomisarios exige el consentimiento de la fiduciaria y el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores conforme a la Ley de Inversión Extranjera.
Nuevo León. Monterrey es la plaza donde la cesión se usa con más intensidad como herramienta financiera, en factoraje y compra de portafolios. Ahí el análisis suele ser mercantil y aplican los artículos 389 a 391 del Código de Comercio. El plazo no lo marca la ley sino el riesgo: cada día sin notificar es un día en que el deudor puede pagar válidamente al cedente.