Bienes raíces

Contrato de compraventa de inmueble: arts. 2248 y 2320 CCF

Modelo de contrato de compraventa de inmueble conforme a los artículos 2248, 2317 y 2320 del Código Civil Federal. Descarga en Word y PDF, listo para notaría.
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El contrato de compraventa de inmueble entre particulares es el documento con el que una persona transmite a otra la propiedad de una casa, un departamento o un terreno, y fija el precio, la forma de pago, la fecha de entrega y la responsabilidad del vendedor por evicción y vicios ocultos. Se utiliza cuando la operación se negocia de forma directa, sin agencia inmobiliaria de por medio, y funciona como el documento base que después se protocoliza ante notario público. También ordena las ventas pagadas en parcialidades, donde el comprador entrega un anticipo y el saldo se libera contra la escritura. El modelo se descarga en Word y PDF, se completa con los datos registrales del inmueble y llega listo para la notaría.

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Contrato de compraventa de inmueble: arts. 2248 y 2320 CCF

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Qué es un contrato de compraventa de inmueble entre particulares

El artículo 2248 del Código Civil Federal define la compraventa como el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el otro a pagar por ella un precio cierto y en dinero. Nada más. El artículo 2249 precisa que la venta es perfecta y obligatoria entre las partes desde que hay acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque el inmueble no se haya entregado. De ahí nace la confusión más extendida del mercado inmobiliario mexicano: el contrato privado obliga a quien lo firma y se puede exigir ante un juez, pero por sí solo no acredita la propiedad frente a terceros ni abre las puertas del Registro Público.

Conviene separarlo de dos figuras vecinas. La promesa de compraventa de los artículos 2243 a 2246 sólo genera una obligación de hacer, la de celebrar el contrato definitivo dentro de cierto plazo. La cesión de derechos posesorios o parcelarios, común en predios ejidales y en colonias en regularización, no transmite dominio porque el cedente no lo tiene. Un contrato bien redactado dice qué se transmite, con qué antecedente registral y con qué obligación de comparecer ante fedatario. Revisa también el resto de documentos inmobiliarios para operaciones en México, porque la entrega necesita su propio formato.

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Cuándo necesitas este documento

El escenario más frecuente es la venta entre conocidos o familiares, donde nadie quiere pagar comisión de agencia y ambas partes necesitan un texto que aguante una revisión notarial. El segundo es la venta con pago diferido: el comprador entrega un anticipo, ocupa el inmueble o espera su crédito, y el saldo se libera contra la escritura. Aquí el contrato hace el trabajo pesado, porque define qué pasa si el crédito no se autoriza y quién responde por el predial durante el intervalo. También aparece cuando se vende un inmueble adjudicado en una sucesión, cuando se transmite un departamento en régimen de condominio, o cuando el vendedor firma por medio de apoderado, supuesto en el que conviene revisar los poderes y convenios para asuntos personales disponibles para México.

Dos situaciones de frontera tumban operaciones enteras. La primera es el suelo social: una parcela ejidal no se vende con este contrato mientras no se haya adoptado el dominio pleno conforme a la Ley Agraria. La segunda es la copropiedad: el artículo 973 impide vender la parte alícuota a un extraño sin notificar antes a los demás copropietarios, que disponen de ocho días para ejercer su preferencia. Una venta hecha sin ese aviso se impugna años después.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

  • La identificación de las partes recoge nombre, nacionalidad, CURP, RFC, domicilio, identificación oficial y estado civil, con mención expresa del régimen matrimonial. Ese dato no es cosmético: si el vendedor está casado bajo sociedad conyugal, la comparecencia del cónyuge es indispensable.
  • La descripción del inmueble se construye con superficie, medidas y colindancias, clave catastral y antecedente de propiedad, con folio real y datos de inscripción. Describir la casa sólo por su domicilio es el error que más rechazos genera en ventanilla registral.
  • El precio y la forma de pago se expresan en moneda nacional, con desglose del anticipo, del saldo y de la fecha de cada parcialidad. La plantilla precisa que los pagos se hacen por medios trazables, exigencia derivada de la normativa antilavado.
  • La entrega del inmueble distingue la entrega jurídica de la material, con fecha cierta y estado en que se recibe el bien, instalaciones y adeudos incluidos. El artículo 2284 admite entrega real, jurídica o virtual, y el contrato precisa cuál se pacta.
  • Las obligaciones de saneamiento desarrollan la responsabilidad por evicción y vicios ocultos, con la declaración de que el inmueble se transmite libre de gravámenes, arrendatarios y posesionarios. Es nulo el pacto que libere al vendedor de la evicción cuando hubo mala fe de su parte.
  • La rescisión, la pena convencional y el reparto de gastos cierran el contrato junto con la jurisdicción aplicable y la fecha para comparecer ante notario. Si una parte es persona moral, el anexo de facultades se apoya en los documentos corporativos para empresas mexicanas que acreditan la representación.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la capital, conserva la estructura de los artículos 2316 a 2322 y el mismo umbral expresado en Unidad de Medida y Actualización. La inscripción se practica en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y el notario presenta un aviso preventivo que bloquea temporalmente la publicidad registral. Antes de firmar se piden el certificado de libertad de gravamen, la boleta predial al corriente y la constancia de no adeudo de agua. El impuesto sobre adquisición de inmuebles lo entera el comprador conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México.

Estado de México. El Código Civil del Estado de México usa numeración decimal y regula la compraventa en su libro de obligaciones, con reglas de forma equivalentes a las federales. La inscripción corre a cargo del Instituto de la Función Registral. La entidad concentra un volumen alto de predios en regularización, así que el antecedente de propiedad se revisa con lupa. Comprar un lote con simple carta de posesión no transmite propiedad, por mucho que el contrato se llame compraventa.

Jalisco. El Código Civil del Estado de Jalisco rige los inmuebles de la entidad y el Registro Público de la Propiedad estatal practica la inscripción. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales lo cobra el municipio conforme a su ley de ingresos, de modo que el costo de escrituración cambia entre Guadalajara, Zapopan y la ribera de Chapala. En fraccionamientos cerrados conviene revisar el uso de suelo y el reglamento de condominio.

Nuevo León. El Código Civil para el Estado de Nuevo León y el Instituto Registral y Catastral definen el circuito de la operación, con un expediente catastral que debe coincidir con la descripción del contrato. Las discrepancias de superficie son la causa más común de retraso en el área metropolitana de Monterrey.

Quintana Roo y estados costeros. Aquí entra la zona restringida del artículo 27 constitucional: las personas extranjeras no adquieren el dominio directo de inmuebles situados dentro de cincuenta kilómetros de la playa o cien de la frontera, y recurren al fideicomiso bancario previsto en la Ley de Inversión Extranjera. Muchos terrenos de la península conservan además origen ejidal. El catálogo de documentos jurídicos para México reúne el resto de formatos por materia.

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Cómo se llena este contrato de compraventa

Empiezas por indicar la entidad federativa donde se ubica el inmueble, porque de ella dependen las referencias legales y el registro competente. Después capturas los datos de vendedor y comprador, incluido el estado civil y el régimen patrimonial; si hay sociedad conyugal, el formulario abre el espacio para la comparecencia del cónyuge, y en operaciones ligadas a una separación conviene apoyarse en los convenios y escritos en materia de familia y divorcio que ordenan la titularidad previa. Sigue la descripción del inmueble, tomada tal cual de la escritura anterior.

Luego defines el precio, el calendario de pagos y el medio por el que se liquidan. El formulario ajusta la cláusula de entrega según elijas entrega inmediata o entrega contra escritura, y añade el apartado de gravámenes, arrendatarios y adeudos. Al final decides el reparto de gastos, la pena convencional y el plazo para acudir ante notario. El documento se genera en Word y PDF, listo para imprimir, firmar en cada hoja y llevar a ratificación de firmas. Firmar sin haber revisado el certificado de libertad de gravamen es el paso que nunca debe saltarse.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error clásico es tratar el contrato privado como si fuera el título de propiedad. La operación se cierra, el comprador se muda, pasan los años y nadie escritura; cuando el vendedor fallece, el comprador descubre que sólo tiene un derecho personal frente al patrimonio de otro. Muy cerca aparece la venta con gravamen vivo: hipoteca no cancelada, embargo inscrito, predial arrastrado. Tercer error, describir el inmueble por su domicilio y no por sus datos registrales y catastrales, lo que bloquea la inscripción.

El cuarto es entregar la posesión antes de recibir el pago completo, sin pena convencional ni cláusula rescisoria clara. Recuperar un inmueble ocupado por un comprador moroso es un juicio, no un trámite. El quinto se refiere a los plazos: las acciones por vicios ocultos se extinguen a los seis meses desde la entrega conforme al artículo 2149, así que quien detecta humedades estructurales o cimentación dañada reclama por escrito de inmediato. Y un sexto, frecuente en ventas familiares: firmar con una cifra distinta a la real, práctica que complica el cálculo del impuesto sobre la renta en una reventa futura.

Puntos clave a recordar

EFECTO ENTRE PARTES

El contrato privado obliga, no acredita dominio

Según los arts. 2248 y 2249 del Código Civil Federal, la compraventa queda perfecta cuando acuerdan cosa y precio, aunque no se haya entregado el inmueble. Eso permite exigir su cumplimiento ante un juez. Pero el contrato privado, por sí solo, no prueba propiedad frente a terceros ni sustituye la escritura ni el Registro Público; sirve como base para protocolizar.

FORMA NOTARIAL

Casi siempre necesitas escritura pública

La forma se vuelve estricta en inmuebles: el art. 2320 CCF exige escritura pública cuando el valor de avalúo supera 365 veces el salario mínimo general diario, hoy entendido como UMA por la desindexación. Por debajo, el art. 2317 permite documento privado con dos testigos y firmas ratificadas ante notario, juez o Registro Público. En la práctica, la mayoría de inmuebles urbanos rebasan el umbral.

RIESGOS Y GARANTÍAS

Registro, evicción y vicios ocultos

La compraventa no surte efectos contra terceros hasta que se registra (art. 2322 CCF), y en registro suelen admitirse testimonios de escrituras o documentos con firmas certificadas (art. 3005). Además, el vendedor responde por evicción (arts. 2119 y sigs.) y por vicios ocultos (arts. 2142 a 2149). Ojo: las acciones por vicios ocultos se extinguen a los seis meses desde la entrega.

Preguntas frecuentes

Sí, es válido entre las partes desde que hay acuerdo sobre la cosa y el precio, según el artículo 2249 del Código Civil Federal, y se puede exigir ante un juez civil. Lo que no hace es transmitir la propiedad frente a terceros: para eso se requieren la escritura pública, cuando el valor rebasa el umbral del artículo 2320, y la inscripción registral. Por eso el contrato incluye la obligación de comparecer ante notario en fecha determinada y una pena convencional para quien incumpla.

El contrato se entrega en Word y en PDF. El archivo Word permite ajustar los datos del inmueble, añadir anexos como el plano y adaptar la cláusula de pago al calendario negociado. El PDF sirve para imprimir la versión definitiva que se firmará ante testigos o ante el notario, en tres tantos originales: uno para cada parte y uno para el expediente notarial. Hay formatos complementarios en la sección de contratos y avisos para inmuebles en México.

La ley no fija un plazo general para escriturar, por eso el contrato debe imponerlo. Lo habitual es pactar entre treinta y noventa días naturales desde la firma, tiempo suficiente para reunir el avalúo, el certificado de libertad de gravamen y las constancias fiscales. Otros plazos corren solos y no se negocian: las acciones por vicios ocultos caducan a los seis meses desde la entrega conforme al artículo 2149. Inscribir tarde deja al comprador expuesto a que otro adquirente registre primero.

Puedes, pero el cónyuge tiene que consentir la venta y comparecer en el contrato y en la escritura. Los inmuebles adquiridos durante el matrimonio bajo ese régimen forman parte de la masa común, y una venta firmada por un solo cónyuge es impugnable. Revisa el acta de matrimonio y las capitulaciones antes de nada. Bajo separación de bienes basta la firma del titular, aunque el notario pedirá igualmente el acta.

Depende de lo que diga el contrato. Con cláusula rescisoria expresa, el vendedor puede exigir la rescisión y la devolución del inmueble, además de la pena convencional acordada. Sin ella, el camino es el juicio de cumplimiento o de rescisión, más lento y más incierto. Por eso la plantilla prevé requerimiento previo, plazo de gracia y destino del anticipo. En ventas en abonos también puede pactarse reserva de dominio hasta el pago íntegro.

Sí, salvo en la llamada zona restringida. El artículo 27 constitucional impide a las personas extranjeras adquirir el dominio directo de inmuebles situados dentro de cien kilómetros de la frontera y cincuenta de la playa; en esa franja la adquisición se hace mediante fideicomiso con una institución bancaria mexicana, conforme a la Ley de Inversión Extranjera. Fuera de ella compra directamente, con la cláusula Calvo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. El notario verificará en todo caso la situación migratoria.

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Actualizado el 14 de agosto de 2026

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