Ciudad de México. El Código Civil para la Ciudad de México permite de manera expresa el cobro retroactivo en su artículo 309 y trata el derecho como imprescriptible, lo que abre la puerta a reclamar periodos anteriores a la demanda de pensión alimenticia. La capital opera además un Registro de Deudores Alimentarios Morosos a cargo del Registro Civil, cuya constancia se ha vuelto requisito en distintos trámites. Los juzgados exigen que el domicilio de la fuente de trabajo esté identificado antes de girar el oficio de descuento.
Estado de México. El Código Civil del Estado de México declara imprescriptible el derecho a recibir alimentos en su artículo 4.145, y el asunto se sigue ante el juzgado familiar del distrito judicial del domicilio del acreedor. En los distritos conurbados al Valle de México la carga de trabajo es alta, y presentar la demanda con todos los anexos completos evita una prevención que retrasa semanas la fijación de la pensión provisional. Acompaña copia certificada del acta de nacimiento.
Jalisco. El Código Civil del Estado de Jalisco extiende la obligación hasta los veinticinco años cuando la persona acreedora cursa estudios, conforme a su artículo 434, y declara el derecho imprescriptible en el 452. Sus tribunales valoran el esparcimiento y los gastos escolares dentro del concepto de alimentos, así que conviene desglosarlos.
Nuevo León. El Código Civil para el Estado de Nuevo León contempla el cobro retroactivo en su artículo 309 Bis, y la entidad reforzó las consecuencias del incumplimiento con un registro estatal de deudores que condiciona trámites administrativos. Los juzgados de Monterrey piden documentación financiera detallada, así que conviene ofrecer recibos de nómina, declaraciones fiscales y estados de cuenta desde el escrito inicial.