Familia y divorcio

Demanda de pensión alimenticia | Arts. 303 y 311 CCF

Modelo conforme a los artículos 303, 311 y 315 del Código Civil Federal y 562 a 568 del CNPCF: legitimación, pensión provisional y descuento patronal.
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La demanda de pensión alimenticia es el escrito con el que la persona acreedora alimentaria, o quien la representa, pide a un juzgado familiar que fije una cantidad periódica a cargo de quien tiene el deber de darla. Su base está en los artículos 303 y 311 del Código Civil Federal y en sus correlativos estatales, que obligan a los progenitores a sostener a sus hijas e hijos y ordenan que la cantidad sea proporcional a las necesidades de quien la recibe y a las posibilidades de quien la paga. Este modelo de escrito inicial sirve a madres, padres, tutores y personas adultas que reclaman alimentos por derecho propio, e incluye la petición de pensión provisional y la orden de descuento ante la fuente de trabajo.

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Qué es una demanda de pensión alimenticia

Es el escrito que abre un juicio familiar y delimita el objeto del litigio: quién debe alimentos, a favor de quién y desde cuándo. No se confunde con el acuerdo voluntario. Cuando hay entendimiento entre los progenitores, el camino natural es un convenio de pensión alimenticia conforme al artículo 311 del Código Civil Federal, que después se somete a aprobación judicial. La demanda es el instrumento contencioso: se usa cuando el deudor se niega a pagar, paga de manera irregular u oculta sus ingresos.

Conviene distinguirla también del incidente de aumento o reducción, que presupone una pensión ya fijada. Aquí no existe pensión previa, se pide que nazca. El contenido de la obligación viene del artículo 308 del Código Civil Federal: comida, vestido, habitación y asistencia médica, y respecto de menores los gastos de educación. Los códigos estatales ampliaron ese catálogo con gastos de embarazo y parto, atención psicológica y esparcimiento. El escrito debe pedir la pensión provisional de forma expresa, porque de ella depende que el acreedor reciba dinero durante los meses que dure el procedimiento.

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Cuándo necesitas presentar esta demanda

El supuesto más frecuente es la separación de hecho sin acuerdo económico. El progenitor que se va deja de aportar, quien ejerce la custodia asume el gasto completo y pasan meses antes de que alguien acuda al juzgado. Cada mes de espera es dinero difícil de recuperar: la pensión provisional corre desde el auto admisorio. El segundo escenario es el incumplimiento de un acuerdo verbal o de un convenio de guarda y custodia con obligaciones alimentarias que nunca se aprobó judicialmente y carece de fuerza ejecutiva. También se demanda cuando el deudor reduce la cantidad por decisión propia o cuando pasa de la nómina a los honorarios para simular una caída de ingresos.

Hay dos situaciones menos evidentes. La primera es la de hijas e hijos mayores de edad que estudian: la obligación no termina a los dieciocho años y la Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que el derecho subsiste mientras la persona cursa estudios con aprovechamiento. La segunda es la reclamación retroactiva posterior a un reconocimiento de paternidad, donde el criterio de la tesis 1a. XC/2015 (10a.) permite retrotraer la pensión al nacimiento. En ambos casos la carga probatoria es mayor y el escrito debe ofrecer desde el inicio constancias escolares, comprobantes de gasto y la sentencia de filiación.

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Apartados que incluye nuestro modelo de demanda

  • El proemio y la designación de la autoridad competente identifican al juzgado familiar que corresponda, a la parte actora, a la persona representada y al domicilio para oír notificaciones, incluido el buzón electrónico donde ya opera la justicia digital. Un proemio mal armado provoca prevención.
  • El capítulo de prestaciones separa la pensión provisional, la definitiva, el aseguramiento del artículo 317 del Código Civil Federal, las retroactivas y el pago de gastos y costas. Cada una va en párrafo propio para que el juzgador provea sobre todas.
  • La narración de hechos se ordena de forma cronológica y numerada: vínculo familiar, fecha de nacimiento, separación, aportaciones recibidas y gasto mensual. Cada hecho se redacta de modo que pueda vincularse con una prueba concreta.
  • La medida provisional y la orden de descuento se piden al amparo de los artículos 562 y 563 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con los datos de la fuente de trabajo y la petición de que informe percepciones ordinarias y extraordinarias.
  • El capítulo de pruebas incluye documentales públicas y privadas, informes a la fuente de trabajo, requerimiento a las autoridades fiscales, estudio socioeconómico y la presuncional legal y humana, relacionados uno a uno con los hechos.
  • Los puntos petitorios y el capítulo de derecho citan los preceptos sustantivos y procesales aplicables, con espacio para sustituir la referencia al código local mientras el Código Nacional no entra en vigor. El resto de la categoría de documentos de familia y divorcio cubre los escritos que suelen acompañar a este.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El Código Civil para la Ciudad de México permite de manera expresa el cobro retroactivo en su artículo 309 y trata el derecho como imprescriptible, lo que abre la puerta a reclamar periodos anteriores a la demanda de pensión alimenticia. La capital opera además un Registro de Deudores Alimentarios Morosos a cargo del Registro Civil, cuya constancia se ha vuelto requisito en distintos trámites. Los juzgados exigen que el domicilio de la fuente de trabajo esté identificado antes de girar el oficio de descuento.

Estado de México. El Código Civil del Estado de México declara imprescriptible el derecho a recibir alimentos en su artículo 4.145, y el asunto se sigue ante el juzgado familiar del distrito judicial del domicilio del acreedor. En los distritos conurbados al Valle de México la carga de trabajo es alta, y presentar la demanda con todos los anexos completos evita una prevención que retrasa semanas la fijación de la pensión provisional. Acompaña copia certificada del acta de nacimiento.

Jalisco. El Código Civil del Estado de Jalisco extiende la obligación hasta los veinticinco años cuando la persona acreedora cursa estudios, conforme a su artículo 434, y declara el derecho imprescriptible en el 452. Sus tribunales valoran el esparcimiento y los gastos escolares dentro del concepto de alimentos, así que conviene desglosarlos.

Nuevo León. El Código Civil para el Estado de Nuevo León contempla el cobro retroactivo en su artículo 309 Bis, y la entidad reforzó las consecuencias del incumplimiento con un registro estatal de deudores que condiciona trámites administrativos. Los juzgados de Monterrey piden documentación financiera detallada, así que conviene ofrecer recibos de nómina, declaraciones fiscales y estados de cuenta desde el escrito inicial.

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Cómo llenar tu demanda de pensión alimenticia

Empiezas eligiendo la entidad federativa donde vive el acreedor, dato que determina el juzgado competente y el código que se citará en el capítulo de derecho. Después capturas los datos de las partes, el vínculo que las une y la fecha de nacimiento de cada acreedor, porque de la minoría de edad depende la presunción de necesidad. El formulario pide enseguida la información económica: fuente de trabajo del deudor, régimen de ingresos, gasto mensual documentado y porcentaje o cantidad reclamada. Si desconoces el salario exacto, el modelo incorpora la petición de informes del artículo 563 para que el juzgado lo averigüe.

En el tramo final describes las pruebas y decides si pides pensiones retroactivas. El documento se genera en Word y en PDF, así que puedes ajustar la redacción antes de imprimir, firmar y presentar. Si vas a otorgar representación a una persona abogada, el poder general para pleitos y cobranzas conforme al artículo 2554 del Código Civil Federal resuelve la personalidad procesal.

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Errores frecuentes que debes evitar

El primero es presentar la demanda de pensión alimenticia reclamando un porcentaje sin identificar la fuente de trabajo. Sin domicilio del patrón, el juzgado no puede girar el oficio de descuento y la pensión provisional queda en el papel. El segundo es omitir la petición expresa de medida provisional: aunque la autoridad puede decretarla de oficio, el escrito que la pide con fundamento en el artículo 562 obtiene una resolución mejor motivada. El tercero es aceptar un acuerdo privado a la baja para evitar el juicio, pacto que choca con el artículo 321 del Código Civil Federal y que suele traducirse en años de aportaciones insuficientes.

También se pierde tiempo por descuido documental. Copia simple del acta de nacimiento, hechos sin fechas o comprobantes que no se relacionan con un hecho concreto provocan prevenciones. Cuando el deudor es asalariado, anexa cualquier constancia de la relación laboral, incluido el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado si obra en tu poder. Y no dejes de pedir la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuando el incumplimiento ya es prolongado, porque esa medida presiona más que cualquier requerimiento.

Puntos clave a recordar

OBJETO

La demanda fija quién, a favor de quién y desde cuándo

La demanda de pensión alimenticia inicia el juicio familiar y define el litigio: quién debe alimentos, quién los recibe y desde qué fecha se reclaman. Se usa cuando no hay acuerdo o el deudor paga irregularmente u oculta ingresos. Si ya existe una pensión previa, lo procedente suele ser un incidente de aumento o reducción, no una demanda para que “nazca” la obligación.

ALIMENTOS

La pensión debe ser proporcional y cubre necesidades básicas

La base está en los arts. 303 y 311 del Código Civil Federal: madres y padres deben dar alimentos, y el monto se calcula según necesidades del acreedor y posibilidades del deudor. El contenido típico se apoya en el art. 308 CCF: comida, vestido, habitación y asistencia médica; tratándose de menores, también educación. En varios códigos locales se agregan rubros como embarazo, parto y atención psicológica.

PROCESO

Pide pensión provisional y descuento en el trabajo

El escrito debe solicitar de forma expresa la pensión provisional, porque permite recibir recursos mientras dura el procedimiento. En el CNPCF (arts. 562 a 568), el juez debe admitir y fijarla a más tardar al día siguiente, y ordenar el descuento a la fuente de trabajo. El empleador tiene 3 días para informar percepciones; si incumple, puede haber multa hasta 200 UMA y responsabilidad solidaria.

Preguntas frecuentes

Sí. La ley no exige que el escrito inicial lo redacte una persona abogada ni que se presente en formato oficial. El juzgado revisa que se cumplan los requisitos del código procesal aplicable: tribunal, personalidad, prestaciones, hechos numerados, derecho y pruebas. Un modelo estructurado y adaptado a tu entidad los cumple, y la diferencia la marcan los hechos y las pruebas que acompañes. Ante violencia familiar u ocultamiento patrimonial, la asistencia profesional sigue siendo recomendable.

El artículo 562 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga a dictar el auto admisorio a más tardar al día siguiente de recibida la solicitud, y en ese acuerdo se fija la pensión provisional cuando la obligación queda acreditada de forma preliminar. La fuente de trabajo atiende la orden de descuento de inmediato y rinde el informe de percepciones en tres días. Donde el Código Nacional aún no rige aplican los plazos locales, también breves.

El modelo se entrega en Word y en PDF. El archivo de Word permite ajustar los hechos, agregar acreedores, modificar el capítulo de pruebas o sustituir las citas por las del código de tu entidad. El PDF sirve para imprimir y firmar la versión que presentarás en oficialía de partes, o para subirla al expediente electrónico. Revisa el resto de modelos disponibles para México si tu asunto requiere escritos adicionales.

El artículo 564 resuelve ese escenario: cuando no se acredita la capacidad económica, la pensión se fija en salarios mínimos de la zona correspondiente, sin que pueda ser inferior a uno. Antes de llegar ahí, el juzgado puede pedir auxilio a las autoridades fiscales para indagar los ingresos reales y ordenar un estudio socioeconómico. Aporta cualquier indicio de nivel de vida: vehículos, arrendamientos o colegiaturas.

Depende de la entidad y del origen de la obligación. Códigos como el de la Ciudad de México y el de Nuevo León admiten expresamente el cobro retroactivo, y la Suprema Corte ha reconocido que los alimentos necesitados en el pasado pueden reclamarse aunque el derecho a los actuales sea imprescriptible. Cuando la pensión deriva de un reconocimiento de paternidad, la Primera Sala ha admitido retrotraerla al nacimiento.

Copia certificada del acta de nacimiento de cada acreedor, identificación oficial de quien promueve, acta de matrimonio o constancia de concubinato cuando se reclama para el cónyuge, comprobantes del gasto mensual y cualquier documento que revele ingresos del deudor. Añade constancias escolares si el acreedor estudia y comprobantes médicos si hay gastos de salud recurrentes. Presenta tantas copias como partes haya, más una para el acuse.

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Actualizado el 8 de septiembre de 2026

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