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Estatutos de asociación civil | Art. 82 LISR y CCF

Estatutos de A.C. conforme a los artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal y al artículo 82 de la LISR, con cláusulas de donataria autorizada.
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Los estatutos de asociación civil con cláusulas de donataria autorizada definen el objeto, el gobierno interno y el destino del patrimonio de una A.C. que pretende recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. La diferencia con unos estatutos ordinarios está justo en el punto que más revisa el SAT: incorporan desde el acto constitutivo las cláusulas irrevocables de patrimonio y liquidación que exige el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El modelo se dirige a fundadores, consejos directivos, contadores y abogados que preparan la escritura constitutiva ante fedatario público, y también a asociaciones ya inscritas que necesitan reformar su articulado antes de solicitar la autorización para recibir donativos deducibles.

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Qué son los estatutos de asociación civil con cláusulas de donataria autorizada

Una asociación civil nace cuando varias personas convienen en reunirse de forma no transitoria para un fin común lícito y sin carácter preponderantemente económico, según el artículo 2670 del Código Civil Federal. Los estatutos son las reglas internas de esa persona moral: denominación, objeto, domicilio, duración, patrimonio, admisión y exclusión de asociados, órganos de gobierno, representación y destino de los bienes al disolverse. El artículo 2673 dispone que la asociación se rige por sus estatutos y que estos deben inscribirse en el Registro Público para producir efectos frente a terceros. Sin inscripción, el articulado obliga solo entre asociados.

La versión con cláusulas fiscales añade una capa que el código civil no contempla. Ser asociación civil no convierte a la entidad en donataria autorizada: esa calidad depende de una autorización expresa del Servicio de Administración Tributaria, y una de sus condiciones es que los estatutos contengan, con carácter irrevocable, la obligación de destinar el patrimonio a los fines del objeto autorizado y de transmitirlo a otra donataria en caso de liquidación. Nada que ver con una sociedad civil o mercantil, cuyo régimen aparece en nuestros modelos de documentos corporativos para empresas mexicanas y descansa sobre un reparto de utilidades aquí prohibido.

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Cuándo necesitas estos estatutos

El escenario más común es la constitución desde cero de una A.C. que ya sabe que solicitará la autorización. Incorporar las cláusulas fiscales el día uno cuesta lo mismo que redactarlas sin ellas; añadirlas después obliga a convocar asamblea extraordinaria, protocolizar la reforma e inscribirla de nuevo. El segundo caso es ese mismo: la asociación que lleva años operando con estatutos civiles simples y descubre, al armar el expediente, que su articulado nada dice sobre el destino irrevocable del patrimonio. También aparece quien perdió la vigencia de su autorización y debe solicitarla de nuevo, con estatutos revisados y aviso de reanudación ante el RFC. El cuarto supuesto es el cambio de objeto: el autorizado por actividades asistenciales que empieza a operar programas educativos necesita alinear el objeto estatutario con el rubro autorizado.

Dos casos límite merecen mención. Las asociaciones religiosas no se constituyen como A.C.: se rigen por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y obtienen personalidad ante la Secretaría de Gobernación. Las instituciones de asistencia privada, aunque persigan fines idénticos, nacen bajo leyes estatales y quedan sujetas a la junta del ramo. Si la asociación contratará personal, revisa los contratos y documentos laborales conforme a la Ley Federal del Trabajo.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La denominación y el objeto social se redactan con el detalle que pide el SAT. El objeto no puede ser una lista de buenas intenciones: describe actividades concretas encuadrables en alguna fracción del artículo 79 de la LISR, con mención de la población beneficiaria y del ámbito territorial.
  • El régimen de asociados cubre admisión, derechos, separación voluntaria y exclusión. El artículo 2681 del Código Civil Federal solo permite excluir por las causas que señalen los estatutos, así que el clausulado tipifica las conductas sancionables y el procedimiento de audiencia previa. El artículo 2682 confirma que quien se separa o es excluido pierde todo derecho al haber social.
  • La estructura de gobierno define la asamblea general como órgano supremo, el consejo directivo como órgano de administración y, de forma opcional, un órgano de vigilancia. Se fijan quórums, forma de convocatoria y duración de los cargos, junto al derecho de examinar la contabilidad que reconoce el artículo 2683.
  • La cláusula patrimonial irrevocable obliga a destinar los activos exclusivamente a los fines propios del objeto autorizado y prohíbe otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a asociados, consejeros o sus familiares. Es el texto de la fracción IV del artículo 82 de la LISR.
  • La cláusula de liquidación irrevocable ordena transmitir todo el patrimonio a otra donataria autorizada, e incluye el supuesto de revocación o de no renovación. Es la cláusula que más rechazos genera cuando se copia de un modelo antiguo.
  • Las disposiciones de transparencia y conflicto de interés incorporan la obligación de informar sobre el uso de los donativos, la abstención de voto del artículo 2679 para el asociado directamente interesado y las reglas de contratación con partes relacionadas.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México conserva la numeración federal, de modo que los artículos 2670 a 2687 del Código Civil para el Distrito Federal aplican con idéntico contenido. La inscripción se practica en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio capitalino mediante folio de persona moral, por conducto del notario que autoriza la escritura. Existe además un registro local derivado de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, útil para acceder a programas de apoyo.

Estado de México exige que el contrato conste en escritura pública y se inscriba en la oficina registral competente, conforme a los artículos 7.885 a 7.887 del Código Civil del Estado de México. El trámite se sigue ante el Instituto de la Función Registral, que opera el registro de sociedades y asociaciones civiles. La cercanía con la capital genera un error habitual: constituir en la Ciudad de México una asociación cuyo domicilio real está en municipios mexiquenses, lo que complica después acreditar el domicilio fiscal ante el SAT.

Jalisco regula la figura en su propio código sustantivo. El artículo 187 del Código Civil del Estado de Jalisco mantiene que la calidad de asociado es intransferible, y la inscripción corresponde al Registro Público de la Propiedad y de Comercio estatal. Las asociaciones asistenciales suelen inscribirse además en el directorio estatal de instituciones de asistencia social, requisito habitual para recibir recursos públicos.

Nuevo León canaliza la inscripción a través del Instituto Registral y Catastral, regido por la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, mientras el régimen sustantivo permanece en el Código Civil para el Estado de Nuevo León. Las reformas notariales recientes endurecieron los requisitos de tracto sucesivo cuando la asociación aporta o adquiere inmuebles, algo relevante si el patrimonio inicial incluye bienes raíces; para esas operaciones sirven nuestros contratos de arrendamiento y compraventa de inmuebles.

Sea cual sea la entidad, las cláusulas de patrimonio y liquidación no cambian de estado a estado porque provienen de una ley federal. Lo que varía es la vía registral y la existencia de una junta de asistencia privada que absorba a las entidades asistenciales.

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Cómo llenar los estatutos de tu asociación civil

El formulario empieza por los datos de identificación: denominación autorizada por la Secretaría de Economía, domicilio social, duración y entidad de constitución. Esa última respuesta ajusta las referencias legales al código civil que corresponda. Después se capturan los fundadores con sus generales completos y su aportación inicial, distinguiendo efectivo de especie.

El siguiente bloque construye el objeto social, con redacciones alineadas a las fracciones del artículo 79 de la LISR según el rubro elegido y espacio para precisar población beneficiaria y actividades. Luego se configuran los órganos: número de consejeros, duración del encargo, quórums y facultades de representación, incluidos los poderes para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio. Las cláusulas fiscales irrevocables se insertan de forma automática cuando indicas que la asociación buscará la autorización. El resultado se descarga en Word y PDF, listo para revisarse con el fedatario y el asesor fiscal. Para los poderes que otorgará el consejo, revisa nuestras cartas poder y documentos para trámites personales.

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Errores frecuentes que conviene evitar

El primero, y el más caro, es redactar un objeto social amplio y vago con la idea de dejar la puerta abierta. El SAT compara el objeto con las actividades acreditadas y con la constancia expedida por la autoridad competente, y repetir fines genéricos ya no basta. El segundo es copiar las cláusulas de patrimonio y liquidación de un modelo descargado hace años: la ley cambió y el texto correcto es el vigente al momento de la solicitud. El tercero está en el gobierno interno, cuando los estatutos dan al presidente facultades de dominio ilimitadas sin control de la asamblea.

El cuarto error es olvidar la inscripción registral. Muchos fundadores creen que con la firma ante notario terminó el trámite, cuando el artículo 2673 del Código Civil Federal condiciona los efectos frente a terceros a la inscripción de los estatutos. El quinto es operativo: mezclar en una sola cuenta bancaria los donativos deducibles y los ingresos por actividades ajenas al objeto. Superar el 50 por ciento de ingresos no relacionados cuesta la autorización, y recuperarla obliga a solicitarla desde el principio.

Puntos clave a recordar

SAT

Sin cláusulas del 82 LISR no hay donataria

Ser A.C. conforme al Código Civil Federal no te vuelve donataria autorizada. Para que el SAT permita recibir donativos deducibles, los estatutos deben traer desde el acto constitutivo las cláusulas irrevocables del artículo 82 de la LISR: destino del patrimonio a los fines autorizados y transmisión del patrimonio a otra donataria en liquidación. Si falta ese texto, la solicitud se rechaza.

Registro Público

Sin inscripción, solo obliga entre asociados

Los estatutos son el marco interno (objeto, domicilio, duración, patrimonio, órganos y representación), pero para que produzcan efectos frente a terceros deben inscribirse en el Registro Público, como prevé el artículo 2673 del Código Civil Federal. En la práctica registral suele pedirse escritura pública para abrir el folio de persona moral. Si no inscribes, te quedas con reglas que solo vinculan internamente.

Patrimonio

No se reparten utilidades y la liquidación tiene límites

La A.C. se organiza para un fin común lícito y sin carácter preponderantemente económico (artículo 2670 CCF), así que el esquema no descansa en repartir ganancias como en sociedades mercantiles. Además, al disolverse, el artículo 2686 del CCF limita el destino de los bienes: a los asociados solo puede atribuírseles la parte del activo equivalente a sus aportaciones, y la versión donataria exige remanente a otra donataria.

Preguntas frecuentes

Sí. El documento se redacta conforme a los artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal y a las cláusulas del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con las referencias ajustadas a la entidad que elijas. La validez frente a terceros nace de dos actos que el modelo no sustituye: la protocolización ante notario o corredor público y la inscripción registral. Piénsalo como el proyecto profesional que llevas al fedatario.

En Word y en PDF. La versión editable es la que pide el notario, porque le permite ajustar el proemio, incorporar los datos de los comparecientes y adaptarla a los criterios de su oficina. El PDF sirve para circular el proyecto entre fundadores y asesor fiscal antes de la firma. Ambos quedan en tu cuenta, igual que el resto del catálogo de documentos legales para México.

La autoridad cuenta con tres meses para resolver conforme al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, y transcurrido ese plazo sin respuesta opera la negativa ficta. El cómputo se interrumpe con cada requerimiento de información, y ahí se va la mayor parte del tiempo real. Antes de presentar la solicitud necesitas la escritura inscrita, el RFC activo y actualizado y la constancia que acredite las actividades. La autorización tiene vigencia anual.

Sí, aunque el camino es distinto. En lugar de una escritura constitutiva necesitas una asamblea general extraordinaria que apruebe la reforma integral de estatutos, con el quórum que fije tu articulado vigente. El acta se protocoliza y se inscribe, y solo entonces el texto reformado sirve para el expediente del SAT. Aprovecha la reforma para revisar objeto social y facultades del consejo.

En una A.C. ordinaria, el artículo 2686 del Código Civil Federal permite devolver a los asociados la parte del activo equivalente a sus aportaciones y destina el resto a otra asociación o fundación de objeto similar. En una donataria autorizada la regla es más estricta: la cláusula irrevocable de liquidación obliga a transmitir todo el patrimonio a otra entidad autorizada, sin devolución alguna a los asociados. La misma obligación se activa si la autorización se revoca y no se recupera dentro del plazo legal.

Puede, siempre que correspondan a bienes o servicios prestados a la población beneficiaria descrita en el objeto autorizado. El punto de vigilancia está en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: los ingresos por actividades distintas a los fines autorizados pagan impuesto cuando exceden el 10 por ciento del ejercicio, y superar el 50 por ciento cuesta la autorización. Los donativos, las cuotas de los asociados, los intereses y el arrendamiento de inmuebles propios no se computan ahí.

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Actualizado el 18 de agosto de 2026

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