Ciudad de México conserva la numeración federal, de modo que los artículos 2670 a 2687 del Código Civil para el Distrito Federal aplican con idéntico contenido. La inscripción se practica en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio capitalino mediante folio de persona moral, por conducto del notario que autoriza la escritura. Existe además un registro local derivado de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, útil para acceder a programas de apoyo.
Estado de México exige que el contrato conste en escritura pública y se inscriba en la oficina registral competente, conforme a los artículos 7.885 a 7.887 del Código Civil del Estado de México. El trámite se sigue ante el Instituto de la Función Registral, que opera el registro de sociedades y asociaciones civiles. La cercanía con la capital genera un error habitual: constituir en la Ciudad de México una asociación cuyo domicilio real está en municipios mexiquenses, lo que complica después acreditar el domicilio fiscal ante el SAT.
Jalisco regula la figura en su propio código sustantivo. El artículo 187 del Código Civil del Estado de Jalisco mantiene que la calidad de asociado es intransferible, y la inscripción corresponde al Registro Público de la Propiedad y de Comercio estatal. Las asociaciones asistenciales suelen inscribirse además en el directorio estatal de instituciones de asistencia social, requisito habitual para recibir recursos públicos.
Nuevo León canaliza la inscripción a través del Instituto Registral y Catastral, regido por la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, mientras el régimen sustantivo permanece en el Código Civil para el Estado de Nuevo León. Las reformas notariales recientes endurecieron los requisitos de tracto sucesivo cuando la asociación aporta o adquiere inmuebles, algo relevante si el patrimonio inicial incluye bienes raíces; para esas operaciones sirven nuestros contratos de arrendamiento y compraventa de inmuebles.
Sea cual sea la entidad, las cláusulas de patrimonio y liquidación no cambian de estado a estado porque provienen de una ley federal. Lo que varía es la vía registral y la existencia de una junta de asistencia privada que absorba a las entidades asistenciales.