Ciudad de México. El artículo 2448-C del Código Civil para la Ciudad de México fija un año forzoso para ambas partes y agrega una prórroga a voluntad del arrendatario hasta por un año más, siempre que esté al corriente, salvo convenio en contrario. La versión federal no contempla esa prórroga, y la diferencia pega directo en el garante: el inquilino estira el contrato mientras la fianza se apaga. El artículo 2448-G obliga además al arrendador a registrar el contrato ante la autoridad competente y entregar copia registrada al inquilino.
Estado de México. El arrendamiento vive en el Libro Séptimo del Código Civil del Estado de México, cuyo artículo 7.717 confirma que el contrato de plazo determinado concluye el día prefijado y cuyo artículo 7.718 reconoce acción de rescisión por incumplimiento. No hay plazo mínimo legal equivalente al de la capital, así que la vigencia depende de lo pactado. El error habitual en los municipios conurbados es copiar un formato capitalino: un departamento en Naucalpan se rige por el código mexiquense.
Jalisco. El artículo 2023 del Código Civil del Estado de Jalisco enumera el contenido obligatorio del contrato, incluido el estado que guardan las instalaciones, y aclara que la omisión de alguno de esos datos no invalida el acuerdo. El artículo 2035 impone tres meses de aviso cuando la terminación de un contrato por tiempo indefinido la da el arrendador y un mes cuando la da el arrendatario. El artículo 2051 concede al inquilino cumplido una prórroga equivalente a una cuarta parte del plazo original.
Nuevo León. La reforma reciente al Código Civil para el Estado de Nuevo León adicionó dos párrafos al artículo 2346: el arrendador debe entregar recibo por cada mensualidad y, si deja de hacerlo por más de tres meses, se entiende pagada la renta; además, no puede exigir más de una mensualidad como depósito. El artículo 2346 Bis fija en seis meses la duración del arrendamiento habitacional de fincas urbanas. Pedir dos o tres meses de depósito en Monterrey ya no es exigible.