Bienes raíces

Arrendamiento con fiador: art. 2448-F Código Civil Federal

Contrato de arrendamiento de casa habitación con fiador u obligado solidario redactado conforme a los artículos 2448-F, 2487 y 2794 del Código Civil Federal.
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El contrato de arrendamiento de casa habitación con fiador u obligado solidario es el documento con el que un propietario concede el uso temporal de una vivienda y, en el mismo instrumento, asegura el cobro de la renta mediante un tercero que responde con su patrimonio. Es el formato de renta más utilizado en México porque resuelve el problema de fondo del mercado residencial: recuperar el adeudo cuando el inquilino deja de pagar. Se apega al Código Civil Federal y a la estructura que replican los códigos civiles estatales, e incluye monto de renta, depósito en garantía, vigencia, penas por mora y la cláusula de garantía personal.

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Arrendamiento con fiador: art. 2448-F Código Civil Federal

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Qué es un contrato de arrendamiento de casa habitación con fiador u obligado solidario

Hay arrendamiento cuando una parte concede el uso o goce temporal de un bien y la otra paga por ello un precio cierto, conforme al artículo 2398 del Código Civil Federal. Si el inmueble se destina a vivienda, aplica además el capítulo de fincas urbanas destinadas a la habitación, que impone forma escrita y contenido mínimo. La garantía personal no forma parte del arrendamiento en sentido estricto: es un contrato accesorio que se rige por sus propias reglas y puede extinguirse antes que la obligación principal. Ese detalle explica por qué tantos arrendadores descubren, ya en juicio, que la firma del fiador no valía lo que creían. Los demás contratos de arrendamiento y documentos inmobiliarios para México completan el expediente.

Fiador y obligado solidario no son la misma figura. La fianza es el contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace (artículo 2794), y el fiador conserva los beneficios de orden y excusión: el arrendador debe demandar primero al inquilino y agotar sus bienes antes de cobrarle (artículos 2814 y 2815), salvo renuncia expresa (artículo 2816, fracción I). El obligado solidario es un deudor directo, al que se le exige el total sin escalas previas (artículos 1987 y 1988). La solidaridad nunca se presume, así que el contrato debe declararla con todas sus letras.

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Cuándo necesitas este contrato

El escenario más común es el inquilino solvente pero sin historial verificable: recién llegado a la ciudad, trabajador independiente o joven profesionista sin recibos formales. El mercado resolvió esa tensión con el fiador propietario, que ofrece un inmueble libre de gravamen como respaldo. La segunda situación típica es la renta a estudiantes, donde el padre o la madre firma como obligado solidario y asume el pago desde el primer día de mora. También aparece cuando una persona moral renta vivienda para un directivo y se constituye como obligada solidaria, y el representante legal acredita facultades con los documentos corporativos para empresas mexicanas.

Dos casos de frontera merecen atención. Si el inquilino permanece en el inmueble después del vencimiento, la garantía se apaga sola por efecto del artículo 2487, aunque el arrendamiento continúe por tiempo indeterminado. Y si el arrendatario muere, el cónyuge, la concubina, los hijos o los ascendientes que habitaban realmente la vivienda se subrogan en el contrato (artículo 2448-H), de modo que el fiador termina respondiendo por personas con las que nunca negoció.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de las partes y del inmueble abarca al arrendador, al arrendatario y al garante, con domicilios para oír notificaciones. La descripción incluye ubicación, superficie, instalaciones y accesorios, como exige la fracción III del artículo 2448-F, más la mención expresa del destino habitacional.
  • El monto de la renta y la forma de pago se fija en moneda nacional, con día exacto de vencimiento, medio de pago aceptado y obligación de expedir recibo por cada mensualidad.
  • El depósito en garantía se cuantifica en mensualidades y cubre daños, adeudos de servicios y rentas pendientes, con un plazo cerrado de devolución. La redacción evita el error clásico de permitir que el inquilino lo aplique al último mes de renta.
  • La pena convencional por mora establece un porcentaje sobre saldos insolutos y el momento exacto en que empieza a correr, sin rebasar el importe de la obligación principal.
  • La cláusula de fianza u obligación solidaria es el corazón del documento: identifica al garante, precisa si actúa como fiador o como obligado solidario, contiene la renuncia expresa a los beneficios de orden y excusión y extiende la garantía a las prórrogas y a la continuación por tiempo indeterminado.
  • La vigencia y la entrega definen el plazo forzoso, el mecanismo de renovación y la devolución del inmueble con inventario firmado. Encuentra formatos complementarios en el catálogo de modelos jurídicos para México.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El artículo 2448-C del Código Civil para la Ciudad de México fija un año forzoso para ambas partes y agrega una prórroga a voluntad del arrendatario hasta por un año más, siempre que esté al corriente, salvo convenio en contrario. La versión federal no contempla esa prórroga, y la diferencia pega directo en el garante: el inquilino estira el contrato mientras la fianza se apaga. El artículo 2448-G obliga además al arrendador a registrar el contrato ante la autoridad competente y entregar copia registrada al inquilino.

Estado de México. El arrendamiento vive en el Libro Séptimo del Código Civil del Estado de México, cuyo artículo 7.717 confirma que el contrato de plazo determinado concluye el día prefijado y cuyo artículo 7.718 reconoce acción de rescisión por incumplimiento. No hay plazo mínimo legal equivalente al de la capital, así que la vigencia depende de lo pactado. El error habitual en los municipios conurbados es copiar un formato capitalino: un departamento en Naucalpan se rige por el código mexiquense.

Jalisco. El artículo 2023 del Código Civil del Estado de Jalisco enumera el contenido obligatorio del contrato, incluido el estado que guardan las instalaciones, y aclara que la omisión de alguno de esos datos no invalida el acuerdo. El artículo 2035 impone tres meses de aviso cuando la terminación de un contrato por tiempo indefinido la da el arrendador y un mes cuando la da el arrendatario. El artículo 2051 concede al inquilino cumplido una prórroga equivalente a una cuarta parte del plazo original.

Nuevo León. La reforma reciente al Código Civil para el Estado de Nuevo León adicionó dos párrafos al artículo 2346: el arrendador debe entregar recibo por cada mensualidad y, si deja de hacerlo por más de tres meses, se entiende pagada la renta; además, no puede exigir más de una mensualidad como depósito. El artículo 2346 Bis fija en seis meses la duración del arrendamiento habitacional de fincas urbanas. Pedir dos o tres meses de depósito en Monterrey ya no es exigible.

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Cómo llenar este contrato de arrendamiento

El punto de partida es la entidad federativa donde se ubica la vivienda, porque de ahí dependen el plazo mínimo, los avisos de terminación y el tope de depósito. Enseguida eliges el tipo de garantía: fiador con inmueble, fiador sin inmueble u obligado solidario, y el documento ajusta la cláusula, las renuncias aplicables y los datos que se piden al garante. Después capturas los datos del inmueble, la renta, el día de pago, el depósito, la vigencia y la pena por mora. El formulario te recuerda anexar el inventario, las identificaciones de los firmantes y, cuando el fiador es propietario, la escritura y el certificado de libertad de gravamen. Firma tantos ejemplares como partes intervengan, incluido el garante. Los inventarios, recibos de renta y avisos de terminación cierran el expediente.

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Errores frecuentes que conviene evitar

El primero, y el más caro, es aceptar un fiador sin renuncia expresa a los beneficios de orden y excusión: el arrendador termina obligado a demandar al inquilino, embargar sus bienes y agotar la ejecución antes de tocar al garante. El segundo es conceder una espera informal al moroso, por mensaje o de palabra, sin avisar al fiador, porque esa prórroga extingue la fianza en términos del artículo 2846. El tercero aparece al vencimiento: dejar correr el contrato sin firmar renovación borra la garantía por efecto del artículo 2487, y si además pasa el mes que marca el artículo 2848 sin requerimiento judicial, el fiador queda libre aunque el adeudo sea evidente.

La garantía personal se pierde por descuido procesal mucho más seguido que por insolvencia del fiador. A eso se suman dos fallas de expediente: no verificar con certificado del Registro Público que el inmueble del fiador esté a su nombre y libre de gravamen, y no entregar recibos de renta, omisión que en algunas entidades hace presumir el pago.

Puntos clave a recordar

VIVIENDA

Debe ir por escrito y con contenido mínimo

Si es casa habitación, el artículo 2448-F del Código Civil Federal exige contrato escrito y señala un contenido mínimo, incluyendo la garantía cuando exista (fracción V). Si no se formaliza, la falta se imputa al arrendador, lo que complica cobrar rentas, exigir penas por mora o defenderse en un pleito. Además, rige el código civil del lugar donde está el inmueble, no el domicilio del propietario.

GARANTÍA

Fiador y obligado solidario no equivalen

La fianza (art. 2794 CCF) no da el mismo alcance que un obligado solidario. El fiador suele conservar los beneficios de orden y excusión: primero se demanda al inquilino y se agotan sus bienes (arts. 2814 y 2815), salvo renuncia expresa (art. 2816, fracción I). En cambio, al obligado solidario se le puede exigir el total de inmediato (arts. 1987 y 1988). La solidaridad no se presume: debe declararse de forma expresa.

PLAZOS

La garantía puede extinguirse antes de cobrar

La garantía personal es accesoria y tiene reglas que pueden dejar al arrendador sin respaldo. El art. 2487 CCF indica que las obligaciones de un tercero que garantiza el arrendamiento cesan al término del plazo determinado, salvo pacto en contrario. Además, una prórroga o espera sin consentimiento del fiador extingue la fianza (art. 2846), y el fiador puede liberarse si no se requiere judicialmente dentro del mes siguiente al vencimiento o si el juicio se abandona más de tres meses (art. 2848).

Preguntas frecuentes

Sí. El arrendamiento de vivienda debe constar por escrito conforme al artículo 2448-F del Código Civil Federal, y la ley no exige intervención notarial para que produzca efectos entre las partes. La fianza o la obligación solidaria se documentan en el mismo instrumento y obligan desde la firma. Un modelo bien redactado, firmado por arrendador, arrendatario y garante, es título suficiente para demandar rentas vencidas y la desocupación del inmueble.

El documento se descarga en Word y en PDF. La versión Word sirve para ajustar cláusulas antes de imprimir, por ejemplo el porcentaje de la pena por mora, el número de mensualidades de depósito o la redacción del inventario anexo. La versión PDF conserva el formato para firma en papel. Imprime tantos ejemplares como firmantes haya, incluido el fiador, y rubrica todas las hojas para evitar sustituciones.

Depende del tipo de contrato y de la entidad. Si el arrendamiento se pactó por tiempo indeterminado, el artículo 2478 del Código Civil Federal pide aviso por escrito con quince días de anticipación tratándose de predio urbano. Jalisco es más exigente: tres meses cuando el aviso lo da el arrendador y un mes cuando lo da el arrendatario. Con plazo determinado, el contrato concluye el día señalado, aunque conviene documentar la entrega.

Para el arrendador, el obligado solidario. Se le reclama el total del adeudo desde el primer incumplimiento, sin demandar antes al inquilino ni acreditar su insolvencia, porque responde como deudor principal en términos de los artículos 1987 y 1988. Para el garante ocurre lo contrario: firmar como fiador con beneficios intactos limita su exposición. La mayoría de los contratos combina ambas figuras y agrega la renuncia expresa a orden y excusión.

Identificación oficial, comprobante de domicilio y constancia de ingresos son el mínimo. Si actúa como fiador propietario, pide también la escritura pública del inmueble que ofrece y un certificado de libertad de gravamen reciente del Registro Público de la Propiedad, porque una casa hipotecada al tope no garantiza nada. Cuando el garante es asalariado, los modelos de contratos de trabajo y documentos de recursos humanos ayudan a identificar qué constancia pedir.

Hasta el vencimiento del plazo determinado, y ni un día más, salvo pacto en contrario. El artículo 2487 del Código Civil Federal señala que las obligaciones contraídas por un tercero para garantizar el arrendamiento cesan al término del plazo, de modo que la continuación por tiempo indeterminado deja al arrendador sin garante. Por eso la cláusula de este modelo extiende la fianza a prórrogas y renovaciones; si el garante no la acepta, lo correcto es firmar un contrato nuevo.

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Actualizado el 14 de agosto de 2026

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