La materia civil es local: el contrato de administración de inmueble se rige por el código civil de la entidad donde está el bien.
Ciudad de México. El Código Civil para el Distrito Federal conserva la numeración federal del mandato. La diferencia práctica está en el condominio: la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal exige que el administrador profesional del condominio esté certificado por la Procuraduría Social, requisito que no alcanza a quien administra tu unidad privativa. Aun así, el contrato debe aclarar que tu administrador no sustituye al del condominio y que te representará en asambleas solo en los términos del reglamento interno.
Estado de México. El Código Civil del Estado de México numera por libros, y el mandato empieza en el artículo 7.764. El artículo 7.773 permite otorgarlo en escrito ante dos testigos, sin ratificación, cuando el negocio no excede de quinientas veces el valor diario de la UMA. En una administración pactada por varios años ese umbral se rebasa pronto, así que lo prudente es formalizar el poder ante notario. Pasa mucho en Naucalpan o Huixquilucan, donde el dueño vive en la capital pero rige el código mexiquense.
Jalisco. El Código Civil del Estado de Jalisco regula los poderes generales en su artículo 2207, correlativo del 2554 federal. Para rentas por noche en Guadalajara o Puerto Vallarta, la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco grava como hospedaje el albergue ofrecido mediante plataformas digitales, cualquiera que sea su temporalidad. El contrato debe decir quién declara y entera ese impuesto.
Quintana Roo. En Cancún, Playa del Carmen y Tulum administrar rentas vacacionales es casi una industria. La Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo considera anfitrión a quien presta hospedaje por plataforma digital en inmuebles de su propiedad, posesión o administración, y le exige inscribirse en el Registro de Anfitriones en Línea por cada establecimiento. El administrador puede quedar obligado directamente, de modo que el contrato debe asignar la inscripción y el entero del impuesto.