Organizaciones sin fines de lucro

Contrato de donación | Art. 2332 CCF | Word y PDF

Contrato de donación a asociación civil conforme a los artículos 2332 a 2346 del Código Civil Federal, con cláusula de gratuidad y comprobante fiscal.
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Un contrato de donación a favor de una asociación civil documenta la entrega gratuita de dinero o de bienes a una organización sin fines de lucro, con la aceptación expresa del donatario y el destino que tendrán los recursos. Es el documento que tesoreros y representantes legales de una A.C. necesitan cuando el donativo deja de ser una transferencia informal y empieza a tener consecuencias fiscales. Sirve igual al donante persona física que quiere deducir su aportación y a la empresa que exige respaldo antes de liberar el recurso. El modelo cubre donativos en efectivo y en especie, la cláusula de destino específico y los datos que la asociación necesita para emitir el comprobante fiscal deducible.

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Qué es un contrato de donación a favor de una asociación civil

El artículo 2332 del Código Civil Federal define la donación como el contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. La palabra que importa ahí es contrato. No basta con que el donante deposite el recurso: la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber esa aceptación al donante, conforme al artículo 2340. Una asociación que recibe una transferencia y guarda silencio tiene un ingreso, no un donativo documentado. El artículo 2346 agrega una regla que se pasa por alto: la aceptación debe hacerse en la misma forma que la donación y no surte efectos si no se realiza en vida del donante.

Conviene separarlo de otros documentos que se le parecen. Un patrocinio no es donación, porque el aportante recibe publicidad a cambio, y el artículo 130 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera onerosos, y por lo tanto no deducibles, los donativos que dan derecho a participar en eventos o a recibir algún bien o servicio. El comodato transfiere el uso de un bien, nunca la propiedad. Fijar un destino específico no vuelve oneroso al donativo: la asociación se obliga frente a un fin, no frente al patrimonio del donante. Esa distinción sostiene buena parte de los documentos de gobierno para asociaciones civiles que una A.C. ordenada conserva en su archivo.

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Cuándo necesitas este contrato

El caso más frecuente es el donativo en efectivo de cierta magnitud, ese que ya no encaja en un recibo y que el área de finanzas del donante quiere amarrar antes de transferir. Le sigue el donativo en especie: mobiliario, equipo de cómputo, un vehículo o insumos médicos. Ahí el contrato hace algo que ningún recibo hace: describe el bien, su estado y su valor de referencia, datos que después alimentan el CFDI y el registro contable. El tercer escenario son los donativos con destino específico, cuando el aportante financia una beca o un programa concreto y quiere que quede escrito que el recurso no se reasigna a gasto operativo sin su consentimiento.

Dos situaciones toman desprevenidas a las organizaciones. La primera es la donación de un inmueble: el contrato privado fija los términos, pero la transmisión se formaliza ante notario y se inscribe en el registro local, con la mecánica que rige a los contratos y avisos para operaciones inmobiliarias. La segunda son los donativos entre partes relacionadas, porque la ley impide que la donataria contrate después con quien le donó servicios o enajenación de bienes. También conviene firmar cuando el apoyo consiste en prestaciones periódicas, que el artículo 2356 extingue con la muerte del donante salvo pacto distinto.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de las partes va más allá del nombre. De la asociación se asientan denominación completa, RFC, datos de la escritura constitutiva y poder del representante. Si es donataria autorizada, se incorporan número y fecha del oficio, que luego se replican en el comprobante fiscal.
  • La descripción del donativo cambia según su naturaleza. En efectivo se precisan monto, forma de pago y cuenta receptora, con transferencia bancaria para conservar la trazabilidad. En especie se detallan cantidad, número de serie, estado de conservación y el valor que servirá de base al comprobante.
  • La cláusula de destino ata el recurso al objeto social y al proyecto pactado, con un mecanismo de reasignación por escrito. Un destino rígido paraliza a la asociación cuando el programa cambia; uno vago deja al donante sin control.
  • La aceptación expresa del donatario aparece en el cuerpo del contrato y no como una firma silenciosa al calce, conforme a los artículos 2340 y 2346 del Código Civil Federal.
  • La declaración de gratuidad deja constancia de que el donante no recibe bien, servicio ni beneficio alguno a cambio. Sin ella, una revisión puede recalificarlo como oneroso y tumbar la deducción, como si se tratara de un contrato de prestación de servicios profesionales disfrazado.
  • La rendición de cuentas fija plazos de informe sobre la aplicación de los recursos y el derecho del donante a pedir comprobantes. También regula el uso de su nombre, que puede reconocerse públicamente sin llegar al intercambio publicitario propio del patrocinio.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México aplica el Código Civil para el Distrito Federal, que reproduce casi literalmente el articulado federal. La diferencia práctica está en los inmuebles: el artículo 2317 admite documento privado firmado ante dos testigos, con firmas ratificadas ante notario, juez o registro, cuando el valor de avalúo no rebasa 365 veces la Unidad de Cuenta local, y por encima de ese límite el artículo 2320 impone escritura pública. La inscripción corre en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y la operación causa impuesto sobre adquisición de inmuebles conforme al Código Fiscal local.

Estado de México concentra buena parte de las asociaciones de la zona metropolitana. Su código civil mantiene la escritura pública para inmuebles, con inscripción ante el Instituto de la Función Registral, y las tarifas del impuesto local de adquisición se fijan por municipio, de modo que un mismo donativo cuesta distinto en Naucalpan que en Toluca. Verifica ese punto antes de aceptar un inmueble, porque la escrituración y los impuestos recaen normalmente en la asociación.

Jalisco y Nuevo León siguen la estructura del código federal, con matices en los plazos registrales. En Guadalajara y en Monterrey los notarios acostumbran pedir el oficio del SAT y el acta donde el órgano de gobierno aceptó el donativo, aunque la ley no lo exija. En el resto de las entidades cambian el registro estatal y la Clave Única de Inscripción, indispensable cuando la organización busca recursos públicos.

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Cómo llenar tu contrato de donación

Empiezas eligiendo la naturaleza del donativo, porque el formulario se reconfigura según se trate de efectivo o de bienes. Si eliges efectivo, el documento pide monto, forma de pago y cuenta destino; si eliges especie, abre los campos de descripción, cantidad, estado del bien y método de valuación. Después capturas los datos de la asociación, incluido el oficio de autorización si ya lo tiene, y los del donante, distinguiendo persona física de moral, porque la cláusula de deducción cita un artículo distinto en cada caso. El siguiente bloque es el destino de los recursos, donde describes el proyecto y decides si autorizas reasignaciones. Al final ajustas plazos de entrega, obligaciones de informe y jurisdicción. El documento se genera en Word y PDF, listo para firma y, cuando el bien lo requiere, protocolización ante notario. Si armas el expediente completo, el catálogo de modelos legales para México reúne los demás documentos.

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Errores comunes que debes evitar

El error que más deducciones cuesta es documentar como donativo lo que en realidad es un patrocinio. Cuando el aportante obtiene visibilidad comercial o cualquier beneficio medible, el acto deja de ser gratuito y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta lo saca del régimen de deducibilidad. Para la asociación el riesgo es doble, porque ese ingreso se computa entre las actividades distintas a su objeto y la acerca al límite que pone en juego su autorización. El segundo error clásico es no verificar la vigencia de la donataria antes de firmar.

Después vienen los descuidos de forma. Recibir un donativo importante en efectivo, sin rastro bancario, complica la deducción y la defensa de la asociación en una revisión. Firmar sin cláusula de aceptación deja el contrato a medio camino frente a los artículos 2340 y 2346. Aceptar un inmueble sin escritura ni inscripción produce un bien que la organización no puede vender ni gravar. Y omitir el expediente de identificación del donante cuando el monto rebasa el umbral de la ley antilavado expone a la asociación a multas que nadie presupuestó.

Puntos clave a recordar

ACEPTACIÓN

Sin aceptación expresa no hay donación

La donación no se perfecciona con el simple depósito o entrega: requiere que la A.C. acepte y notifique esa aceptación al donante (arts. 2332 y 2340 del Código Civil Federal). Además, la aceptación debe hacerse en la misma forma que la donación y no surte efectos si no ocurre en vida del donante (art. 2346). Si la asociación guarda silencio, el ingreso queda sin respaldo como donativo documentado.

FORMA

Por escrito y con objeto permitido

El marco civil exige cuidar dos cosas: qué se dona y cómo se formaliza. No se pueden donar bienes futuros (art. 2333 CCF), así que prometer “lo que sobre” o un remanente no generado no encaja en el contrato. La forma depende del bien: lo verbal se limita a muebles (art. 2342) y, para cualquier donativo relevante, conviene documentar por escrito; en inmuebles, aplica la forma exigida para su venta (art. 2345).

FISCAL

Deducibilidad y CFDI dependen del SAT

Si el objetivo es deducir, no basta el contrato: la A.C. debe ser donataria autorizada y emitir CFDI con complemento de donatarias, incluyendo número y fecha del oficio (LISR arts. 79 fr. VI y 82). Antes de firmar, verifica que esté vigente en el Anexo 14 y el directorio oficial del SAT. La deducción tiene tope: 7% para personas morales (art. 27 fr. I) y 7% para personas físicas (art. 151 fr. III).

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que el donativo consista en dinero o en bienes muebles. El Código Civil Federal solo exige escritura pública para inmuebles, por remisión del artículo 2345, y para muebles de valor elevado según el artículo 2344. Un contrato privado firmado por el donante y por el representante legal, con la aceptación asentada en el texto, es plenamente exigible. La formalidad notarial se vuelve necesaria cuando el bien debe inscribirse en un registro público.

El documento se genera en Word y en PDF. La versión editable en Word permite ajustar la cláusula de destino, agregar un anexo con el inventario de los bienes donados o incorporar el logotipo de la asociación. El PDF sirve para la firma y para el expediente, porque conserva el formato en cualquier dispositivo y es el archivo que piden el área contable y los auditores.

Cuanto antes, y siempre en vida del donante. El artículo 2340 del Código Civil Federal señala que la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y comunica esa aceptación, y el artículo 2346 precisa que se hace en la misma forma en que deba hacerse la donación. Si el donante fallece antes de la aceptación formal, el acto no surte efectos y los bienes quedan en la masa hereditaria. Por eso el modelo integra la aceptación en el cuerpo del contrato.

Sí. Fijar el destino de los recursos es práctica común y no afecta la deducibilidad, porque la asociación no da nada a cambio. Lo que sí cambia el tratamiento es imponer cargas que beneficien al aportante, supuesto en el que la donación se vuelve onerosa conforme al artículo 2336 y solo se considera donado el exceso. Redacta el destino con precisión suficiente para que sea verificable y prevé un mecanismo de reasignación por escrito.

El contrato sigue siendo válido y la donación produce todos sus efectos civiles, pero el donante no puede deducir ni recibir un CFDI con complemento de donatarias. Muchas asociaciones operan legalmente sin ella, sobre todo en sus primeros años, y lo correcto es decirlo en el contrato. El modelo trae una redacción alternativa para ese escenario, junto a otros convenios y autorizaciones para asuntos personales que acompañan a las aportaciones de fundadores y patronos.

Solo en los supuestos que marca la ley. El artículo 2370 permite revocar por ingratitud del donatario, y esa acción prescribe en un año desde que el donante conoció el hecho, según el artículo 2372. También procede por superveniencia de hijos conforme al artículo 2359, con la particularidad de que la donación se vuelve irrevocable a los cinco años. El incumplimiento del destino pactado no está en ese catálogo, así que la vía práctica es una condición resolutoria expresa.

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Actualizado el 18 de agosto de 2026

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