La donación se rige por los artículos 2332 a 2383 del Código Civil Federal y por el código civil de la entidad donde se celebre. El artículo 2333 prohíbe donar bienes futuros, así que comprometer un remanente no generado queda fuera del contrato. Los artículos 2334 a 2337 distinguen la donación pura, condicional, onerosa y remuneratoria. La forma depende del objeto: el artículo 2342 limita la donación verbal a bienes muebles y el artículo 2344 exige documento escrito y, por encima de un segundo umbral, escritura pública. Esos umbrales datan de 1928 y hoy son puramente nominales, así que cualquier donativo relevante debe constar por escrito. Para inmuebles, el artículo 2345 remite a la forma que la ley exige para su venta.
El régimen fiscal corre por otra vía. La asociación tributa en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero solo entrega comprobantes deducibles si tiene autorización del SAT conforme a los artículos 79, fracción VI, y 82. Las personas morales deducen según el artículo 27, fracción I, hasta el 7 por ciento de la utilidad fiscal del ejercicio anterior; las físicas, según el artículo 151, fracción III, hasta el 7 por ciento de sus ingresos acumulables. El comprobante se emite como CFDI con complemento de donatarias, con número y fecha de ese oficio. Antes de firmar, verifica que la asociación aparezca vigente en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que el SAT reproduce en su directorio oficial de donatarias autorizadas y de organizaciones con autorización revocada. Falta una capa: el artículo 17, fracción XIII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita vuelve actividad vulnerable la recepción de donativos a partir de 1,605 veces la UMA, con aviso al superar 3,210 veces, y obliga a integrar expediente del donante. La empresa donante archiva el contrato junto con sus documentos societarios para empresas mexicanas.