La regla de conflicto conviene escribirla en el contrato: manda el código civil de la entidad donde se localiza el inmueble, no el domicilio del constructor ni el del dueño.
Ciudad de México. El Código Civil para el Distrito Federal, que conserva ese nombre pese a la reforma política de 2017, regula la figura en los mismos artículos 2616 a 2645 y con redacción casi idéntica a la federal. La capa administrativa es la que pesa: el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal condiciona la ejecución a la manifestación de construcción o a la licencia especial según el tipo de obra, exige Director Responsable de Obra y corresponsables cuando la superficie o el uso lo ameritan, y obliga a llevar bitácora. Firmar sin verificar que el DRO está registrado y vigente traslada al dueño un riesgo que el contrato no reparte.
Estado de México. El código civil estatal reproduce el esquema del precio alzado, pero la licencia de construcción se tramita ante el municipio bajo el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento, que regulan el ordenamiento territorial y la figura del perito responsable de obra. Los tiempos de dictamen varían mucho de un municipio a otro, y el programa de obra debe absorber esa incertidumbre en lugar de ignorarla.
Nuevo León. El código civil local sigue la misma estructura, y la operación real depende de la ley estatal de asentamientos humanos y desarrollo urbano junto con los reglamentos de construcción de Monterrey, San Pedro Garza García y Guadalupe, con exigencias de mecánica de suelos e impacto vial más estrictas que la media nacional. En una plaza donde casi todos los contratistas relevantes son personas morales dedicadas a la construcción, la naturaleza mercantil del contrato es la regla.
Jalisco. El Código Urbano para el Estado de Jalisco concentra licencias de edificación, dictámenes de trazo, usos y destinos, y la figura del director responsable, mientras el código civil estatal aporta el régimen contractual. En la zona metropolitana de Guadalajara conviene revisar las restricciones de zonas patrimoniales, porque condicionan materiales y acabados de fachada, y con ello un presupuesto que el constructor ya no podrá aumentar. Las demás entidades siguen la misma lógica con numeración distinta, y los modelos de la sección de documentos inmobiliarios para México permiten elegir el estado aplicable.