Bienes raíces

Contrato de obra a precio alzado | Arts. 2616-2645 CCF

Modelo conforme a los artículos 2616 a 2645 del Código Civil Federal: forma escrita, precio inamovible, recepción de obra y vicios ocultos. Word y PDF.
4.7/514 opiniones50 000+ descargasDescarga inmediata
Compartir

El contrato de obra a precio alzado es el acuerdo por el que un empresario constructor se obliga a ejecutar una obra completa por un precio fijo, dirigiendo los trabajos y poniendo los materiales, mientras el dueño se obliga a pagar ese precio sin ajustes posteriores. Lo firman propietarios que remodelan una casa, desarrolladores que levantan un local o una nave, y contratistas que quieren cerrar su presupuesto antes de que la obra crezca sin control. Los artículos 2616 a 2645 del Código Civil Federal fijan las reglas, y los códigos civiles estatales reproducen el esquema con matices propios. Este modelo de contrato de obra en Word y PDF incorpora presupuesto y planos como anexos, calendario de avances y pagos, acta de entrega y recepción, y el régimen de responsabilidad por vicios ocultos.

Conforme

Legislación 2026

50,000+ clientes

confían en nosotros

Económico

Desde $107.90 MXN / doc

Pago seguro

Descarga inmediata

Contrato de obra a precio alzado | Arts. 2616-2645 CCF

Pago seguro

Rellenar el modelo

Qué es un contrato de obra a precio alzado

El artículo 2616 del Código Civil Federal lo define por dos elementos que van juntos: el empresario dirige la obra y pone los materiales. Si falta cualquiera de los dos, el contrato ya no es de obra a precio alzado. Si el operario sólo aporta su trabajo y el dueño compra el material, se aplica el capítulo I del Título Décimo. Y si un arquitecto únicamente proyecta o supervisa sin construir, lo que existe es una prestación de servicios profesionales de los artículos 2606 a 2615, con honorarios y no con precio de obra.

La segunda frontera es la que más pleitos genera. El precio alzado supone un ajuste cerrado: una cantidad global por un alcance definido, con el riesgo de rendimientos y de variación de insumos a cargo del constructor. El contrato de precios unitarios funciona al revés, porque se pagan volúmenes realmente ejecutados y el monto final se conoce al cierre. Abundan los contratos titulados "a precio alzado" cuyas cláusulas permiten ampliaciones por concepto ejecutado, es decir, precios unitarios disfrazados. Esa incongruencia se resuelve en tribunales, casi siempre contra quien redactó el documento. La modalidad llave en mano es una variante en la que el constructor entrega la obra terminada y en operación. La obra pública sigue otro camino: la rige la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el código civil como norma supletoria.

2

Cuándo necesitas este contrato

La situación más común es la remodelación integral de una vivienda: cocina, baños, instalaciones y acabados contratados en paquete con un contratista que compra el material. El propietario quiere un número cerrado y el constructor un alcance cerrado, y sólo el precio alzado alinea las dos cosas. Le sigue la construcción de casa sobre terreno propio, supuesto con tratamiento fiscal propio, porque el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado extiende la exención de casa habitación a los servicios de construcción cuando el prestador aporta mano de obra y materiales. Las ampliaciones y los niveles adicionales entran en la misma lógica, con la particularidad de que tocan estructura existente y exigen memoria de cálculo firmada.

En el terreno comercial, la adecuación de un local antes de abrirlo o de rentarlo se contrata casi siempre a precio alzado, porque el plazo pesa tanto como el monto y la pena convencional por retraso se vuelve la cláusula más negociada. Quien va a rentar después suele firmar en paralelo un contrato de arrendamiento de local comercial conforme al artículo 2398 del Código Civil para amarrar la entrega con el inicio de la renta.

Dos casos de borde merecen atención. En inmuebles bajo régimen de propiedad en condominio el contrato no basta: hace falta autorización de la asamblea cuando se afectan áreas comunes o fachada. Y cuando la obra antecede a una venta, la secuencia natural es firmar primero una promesa de compraventa de inmueble regulada por el artículo 2243 y condicionar la escrituración a la recepción de los trabajos.

3

Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de las partes y del inmueble cubre persona física o moral, representante con facultades acreditadas, RFC, domicilio para notificaciones, ubicación de la obra, cuenta predial y antecedente de propiedad. Un contrato firmado por quien no es dueño ni apoderado suyo es la falla más cara de reparar después.
  • La descripción pormenorizada de la obra remite a los anexos que el artículo 2618 vuelve exigibles: planos arquitectónicos y estructurales, memoria descriptiva, catálogo de conceptos y presupuesto. El modelo declara que esos anexos se firman por ambas partes y forman parte integrante del contrato, para que el alcance no se discuta a mitad de obra.
  • El precio alzado y la forma de pago se pactan como cantidad global con calendario de avances, anticipo para materiales y fondo de garantía retenido hasta la recepción definitiva, con mención expresa de que el precio no admite ajuste por variación de insumos, en línea con el artículo 2626.
  • El programa de obra, plazo y pena convencional fija inicio, terminación, hitos verificables, penalización diaria por retraso y suspensiones imputables al dueño. Sin plazo escrito, el artículo 2629 remite al que juzguen peritos, justo lo que nadie quiere.
  • El procedimiento de cambios y obra extraordinaria obliga a documentar cada modificación en una orden firmada con precio designado, como exige el artículo 2627. Los trabajos ejecutados sin ese documento se entienden comprendidos en el precio original.
  • La entrega, recepción y garantía por vicios ocultos articula acta de recepción, lista de pendientes, garantía convencional y reserva expresa de reclamación al pagar el saldo, que es la salvaguarda frente al artículo 2628.
  • La subcontratación y la responsabilidad laboral delimitan qué partidas puede ceder el constructor y bajo qué autorización, con la constancia de que el personal depende sólo de él. Si hay personal especializado puesto a disposición, el instrumento correcto es un contrato de servicios especializados con registro REPSE.
4

Consideraciones por entidad federativa

La regla de conflicto conviene escribirla en el contrato: manda el código civil de la entidad donde se localiza el inmueble, no el domicilio del constructor ni el del dueño.

Ciudad de México. El Código Civil para el Distrito Federal, que conserva ese nombre pese a la reforma política de 2017, regula la figura en los mismos artículos 2616 a 2645 y con redacción casi idéntica a la federal. La capa administrativa es la que pesa: el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal condiciona la ejecución a la manifestación de construcción o a la licencia especial según el tipo de obra, exige Director Responsable de Obra y corresponsables cuando la superficie o el uso lo ameritan, y obliga a llevar bitácora. Firmar sin verificar que el DRO está registrado y vigente traslada al dueño un riesgo que el contrato no reparte.

Estado de México. El código civil estatal reproduce el esquema del precio alzado, pero la licencia de construcción se tramita ante el municipio bajo el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento, que regulan el ordenamiento territorial y la figura del perito responsable de obra. Los tiempos de dictamen varían mucho de un municipio a otro, y el programa de obra debe absorber esa incertidumbre en lugar de ignorarla.

Nuevo León. El código civil local sigue la misma estructura, y la operación real depende de la ley estatal de asentamientos humanos y desarrollo urbano junto con los reglamentos de construcción de Monterrey, San Pedro Garza García y Guadalupe, con exigencias de mecánica de suelos e impacto vial más estrictas que la media nacional. En una plaza donde casi todos los contratistas relevantes son personas morales dedicadas a la construcción, la naturaleza mercantil del contrato es la regla.

Jalisco. El Código Urbano para el Estado de Jalisco concentra licencias de edificación, dictámenes de trazo, usos y destinos, y la figura del director responsable, mientras el código civil estatal aporta el régimen contractual. En la zona metropolitana de Guadalajara conviene revisar las restricciones de zonas patrimoniales, porque condicionan materiales y acabados de fachada, y con ello un presupuesto que el constructor ya no podrá aumentar. Las demás entidades siguen la misma lógica con numeración distinta, y los modelos de la sección de documentos inmobiliarios para México permiten elegir el estado aplicable.

5

Cómo llenar tu contrato de obra a precio alzado

El formulario abre con la entidad federativa donde se ubica el inmueble, dato que ajusta las referencias legales y la cláusula de jurisdicción. Después vienen las partes: si el constructor es persona moral, el modelo pide denominación, instrumento notarial de constitución y facultades del representante, porque son las declaraciones que un juez revisa primero. Sigue la descripción del inmueble con ubicación, superficie y antecedente de propiedad, y enseguida el alcance de la obra, donde se enumeran los anexos técnicos que se firmarán junto con el contrato.

El bloque económico pide el precio global, el anticipo, el calendario de avances y el porcentaje de retención hasta la recepción definitiva. El de tiempos pide inicio, terminación, hitos y pena convencional diaria. Al final se configuran garantías, régimen de cambios, subcontratación permitida y solución de controversias. El documento se descarga en Word y en PDF, se firma en cada hoja junto con los anexos y se conservan facturas y bitácora como respaldo. Si más adelante surge una diferencia y las partes prefieren cerrarla sin juicio, el instrumento adecuado es un convenio de transacción con efectos de cosa juzgada.

6

Errores frecuentes que debes evitar

El más repetido es el contrato híbrido: encabezado de precio alzado y cláusulas que permiten cobrar volúmenes adicionales. Cuando llega el conflicto, cada parte lee el documento como le conviene y el juez resuelve con peritos. El segundo es aceptar cambios de obra de palabra, sobre todo en remodelaciones donde el dueño va decidiendo en sitio; el artículo 2627 es tajante y el constructor que ejecutó sin orden escrita rara vez cobra ese extra. El tercero es firmar sin anexos, con una descripción de dos líneas que no permite saber qué incluye el precio, lo que convierte cualquier acabado en materia opinable.

Los dos últimos aparecen al cierre. Pagar el saldo sin acta de recepción y sin reservarse expresamente el derecho a reclamar deja al dueño desarmado frente al artículo 2628, aunque la garantía del artículo 2634 siga viva. Y pactar tribunales civiles cuando el contratista es una constructora que actúa dentro de su objeto social obliga a rehacer la demanda. Verifica también la licencia municipal antes de que entre la primera cuadrilla, porque el artículo 2645 hace responsable al empresario frente a los vecinos, pero la suspensión de obra la sufre el dueño.

Puntos clave a recordar

MARCO LEGAL

Sin obra y materiales, no aplica

El artículo 2616 del Código Civil Federal exige dos piezas juntas: el constructor dirige los trabajos y también pone los materiales. Si el dueño compra los insumos, o si un arquitecto sólo proyecta o supervisa, ya no estás ante obra a precio alzado. Para inmuebles, el artículo 2618 pide contrato escrito, descripción detallada y anexos como planos, diseño o presupuesto.

AJUSTE CERRADO

El precio no se reabre después

En precio alzado, el monto queda cerrado desde el inicio. Los artículos 2626 y 2627 impiden pedir aumentos aunque suban materiales o jornales, y los cambios de plano sólo se cobran si el dueño los autoriza por escrito con precio expreso. Una orden verbal de cambio deja al constructor sin base clara para reclamar pago adicional.

ENTREGA

La entrega mueve riesgos y reclamos

El riesgo de la obra permanece con el constructor hasta la entrega, salvo que el dueño se retrase en recibirla, conforme al artículo 2617. El pago se causa al entregarse la obra, según el artículo 2625, salvo anticipos pactados. Después de recibir y aprobar, el artículo 2634 mantiene responsabilidad por defectos derivados de vicios de construcción; no es una garantía decenal automática.

Preguntas frecuentes

Sí. Es un contrato consensual regulado por los artículos 2616 a 2645 del Código Civil Federal y por los códigos civiles estatales, y la ley sólo impone una forma: que conste por escrito, con descripción pormenorizada y con plano, diseño o presupuesto cuando la obra lo requiera (artículo 2618). No exige intervención notarial ni inscripción registral. Firmado por quienes tienen facultades y con sus anexos técnicos, es plenamente exigible en tribunales.

En Word y en PDF. La versión editable permite ajustar el catálogo de conceptos o incorporar el texto de los anexos antes de imprimir, algo habitual cuando el proyecto tiene partidas técnicas extensas. El PDF sirve para la versión definitiva que se firma y se conserva. Ambos archivos se descargan al terminar el formulario y quedan en la cuenta, junto con el resto del catálogo de documentos jurídicos para México.

No. El artículo 2626 es categórico: quien se obliga por precio determinado no puede exigir aumento alguno después, aunque hayan subido los materiales o los jornales. Esa es la esencia del ajuste cerrado y la razón por la que un constructor serio calcula contingencias al presupuestar. La única excepción son los cambios al plano autorizados por escrito por el dueño con designación expresa del precio (artículo 2627).

El artículo 2634 mantiene la responsabilidad del constructor tras la recepción por vicios de construcción, mala calidad de materiales o vicios del suelo, sin fijar un plazo especial. La acción sigue el régimen general de prescripción de diez años del artículo 1159, contados desde que la obligación pudo exigirse. Conviene pactar además una garantía convencional de doce a veinticuatro meses con retención de un porcentaje del precio: ejecutar una garantía es mucho más rápido que litigar un vicio oculto.

No es obligatorio. La ley pide forma escrita, no escritura pública, y la mayoría de las obras privadas se contratan en documento privado con firmas autógrafas en todas las hojas y en los anexos. La ratificación ante notario o corredor público añade fecha cierta y dificulta que alguien desconozca su firma, algo útil en obras de monto alto o con anticipos importantes. Si la obra desemboca en una transmisión de propiedad, esa operación sí exige escritura pública e inscripción.

Sí, y esa facultad está expresamente reconocida. El artículo 2635 permite al dueño desistir de una obra ajustada por precio fijo aunque ya haya comenzado, siempre que indemnice al empresario los gastos, los trabajos ejecutados y la utilidad que habría obtenido de terminarla. No es una salida gratuita, así que conviene documentar el avance con un corte de obra firmado y fotografías antes de notificar la decisión.

4.7/5

14 opiniones verificadas · 50 000+ descargas

Contrato de obra a precio alzado | Arts. 2616-2645 CCF
  • Acceso inmediato al documento
  • Descarga PDF + Word
  • Conforme a la legislación 2026
  • Validado por juristas
Rellenar el modelo
Pago seguro
Actualizado el 10 de septiembre de 2026

También te puede interesar

Contrato de arrendamiento con opción a compra
Contrato de Arrendamiento de Local Comercial