Ciudad de México. El código civil capitalino conserva el tope de veinte años y añade una regla que sorprende a muchos propietarios: en los arrendamientos por tiempo indeterminado, el aviso de terminación se da con treinta días hábiles de anticipación si el predio es urbano, y con un año completo cuando se destina al comercio o a la industria (artículo 2478). La reforma que topó los incrementos de renta a la inflación y creó el registro digital de contratos modificó los artículos 2448-D y 2448-F, ubicados en el capítulo de fincas destinadas a habitación, así que no rige para locales comerciales. El riesgo surge cuando el destino se redacta de forma ambigua.
Estado de México. Aquí la divergencia es de fondo. El artículo 7.672 del Código Civil del Estado de México fija plazos máximos por destino: tres años para inmuebles urbanos de casa habitación, cinco años para locales comerciales o de servicios y veinte años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales y bodegas de venta. Un contrato de diez años sobre un local de barrio en Naucalpan rebasa el máximo legal, defecto que arrastra quien traslada sin revisar un formato usado en la capital.
Jalisco. El artículo 2035 del Código Civil del Estado de Jalisco distingue el aviso según quién lo da: tres meses si proviene del arrendador y un mes si proviene del arrendatario, tratándose de predio urbano. El artículo 2025 concede preferencia para un nuevo arrendamiento a quien ocupó el inmueble más de tres años sin retrasarse dos meses en el pago.
Otras entidades. Varios códigos estatales mantienen la división en tres tramos que el texto federal abandonó: diez años para habitación, quince para comercio y veinte para industria, como en Michoacán. Revisa siempre el plazo máximo y el aviso de terminación en el código local.