Bienes raíces

Contrato de arrendamiento comercial | art. 2398 CCF

Modelo de contrato de arrendamiento de local comercial conforme a los artículos 2398 a 2496 del Código Civil y a los códigos civiles estatales.
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Rentar un local, una oficina o una bodega en México se documenta con un contrato de arrendamiento de local comercial, el instrumento civil que fija el giro autorizado, el monto de la renta, el depósito en garantía, el reparto del mantenimiento y las causas de rescisión. A diferencia del arrendamiento de vivienda, la ley deja aquí un margen amplio a la voluntad de las partes, y ese margen se aprovecha bien o se paga caro al primer conflicto. Este modelo sigue el Código Civil Federal y los códigos civiles de las entidades federativas, con campos para identificar el inmueble, precisar el destino comercial y repartir las obligaciones entre propietario y comerciante.

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Contrato de arrendamiento comercial | art. 2398 CCF

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Qué es un contrato de arrendamiento de local comercial

Hay arrendamiento cuando una parte concede el uso o goce temporal de un bien y la otra paga por ello un precio cierto, según el artículo 2398 del Código Civil Federal. Cuando ese bien se destina al comercio, a la industria o a la prestación de servicios, el contrato queda fuera del capítulo protector que la ley reserva a las fincas urbanas destinadas a habitación. La consecuencia práctica es grande: no hay plazo mínimo forzoso, no existe tope legal al monto inicial de la renta y el arrendatario carece del derecho de preferencia que sí tiene el inquilino de vivienda. El plazo máximo sí existe y llega a veinte años para inmuebles destinados al comercio o a la industria.

Conviene distinguirlo de tres figuras cercanas. El comodato transmite el uso de forma gratuita y no genera renta. La cesión de derechos, habitual en los traspasos, transfiere una posición contractual que ya existe en lugar de crear una nueva. Y el contrato de prestación de servicios de espacio, que algunos centros comerciales usan para islas y kioscos, priva al ocupante de las defensas civiles del arrendatario. Si la operación exige además acuerdos de socios o convenios de confidencialidad, la sección de contratos mercantiles y documentos corporativos para empresas mexicanas reúne esos formatos.

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Cuándo necesitas este contrato

El caso más frecuente es la apertura de un punto de venta: una cafetería, una estética, un consultorio o una sucursal que estrena dirección. El segundo es el traspaso, donde el nuevo ocupante prefiere firmar contrato propio con el dueño en lugar de heredar una cesión cargada de adeudos ajenos. También pesa la renta de bodegas para comercio electrónico, uso que obliga a pactar horarios de carga y responsabilidad por mercancía almacenada.

Dos situaciones merecen atención especial. La primera es el local en régimen de condominio, donde el reglamento interno restringe giros, horarios y rótulos con más severidad que el propio contrato; conviene anexarlo y hacer que el arrendatario lo firme de conocido. La segunda es quien aún no constituye su sociedad y firma como persona física con la intención de ceder después el contrato a la empresa: sin cláusula de cesión expresa, esa operación queda a merced del arrendador. Si el local albergará personal, los contratos de trabajo y avisos laborales conforme a la legislación mexicana son el siguiente documento de la lista.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de las partes exige acreditar personalidad y facultades, no solo nombres. Cuando el arrendador es persona moral, el modelo pide datos del acta constitutiva y del poder notarial del representante; si el propietario actúa por conducto de un administrador, la sección de poderes y documentos para asuntos personales cubre el instrumento que falta.
  • La descripción del inmueble y el giro autorizado es la cláusula que más pleitos evita. Separa la superficie rentable, los accesorios (bodega, cajones de estacionamiento) y la actividad permitida, redactada de forma específica en lugar de la fórmula abierta de "uso comercial".
  • La renta y su actualización se pactan en moneda nacional, con día de pago, cuenta de depósito, penalización por mora y fórmula de incremento referida al Índice Nacional de Precios al Consumidor. El apartado fiscal contempla el IVA y las retenciones aplicables.
  • El depósito en garantía se define por su destino: cubre daños al inmueble y adeudos de servicios, no funciona como pago anticipado del último mes. El modelo fija plazo y condiciones de devolución.
  • El mantenimiento se reparte entre reparaciones menores a cargo del arrendatario y obras estructurales a cargo del propietario, con mención expresa de cuotas de condominio, predial, agua y energía eléctrica.
  • Las mejoras y adaptaciones quedan sujetas a autorización escrita, en línea con el artículo 2441, que prohíbe variar la forma del inmueble sin consentimiento expreso. El contrato aclara qué adaptaciones se retiran al final y cuáles quedan en beneficio de la finca.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El código civil capitalino conserva el tope de veinte años y añade una regla que sorprende a muchos propietarios: en los arrendamientos por tiempo indeterminado, el aviso de terminación se da con treinta días hábiles de anticipación si el predio es urbano, y con un año completo cuando se destina al comercio o a la industria (artículo 2478). La reforma que topó los incrementos de renta a la inflación y creó el registro digital de contratos modificó los artículos 2448-D y 2448-F, ubicados en el capítulo de fincas destinadas a habitación, así que no rige para locales comerciales. El riesgo surge cuando el destino se redacta de forma ambigua.

Estado de México. Aquí la divergencia es de fondo. El artículo 7.672 del Código Civil del Estado de México fija plazos máximos por destino: tres años para inmuebles urbanos de casa habitación, cinco años para locales comerciales o de servicios y veinte años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales y bodegas de venta. Un contrato de diez años sobre un local de barrio en Naucalpan rebasa el máximo legal, defecto que arrastra quien traslada sin revisar un formato usado en la capital.

Jalisco. El artículo 2035 del Código Civil del Estado de Jalisco distingue el aviso según quién lo da: tres meses si proviene del arrendador y un mes si proviene del arrendatario, tratándose de predio urbano. El artículo 2025 concede preferencia para un nuevo arrendamiento a quien ocupó el inmueble más de tres años sin retrasarse dos meses en el pago.

Otras entidades. Varios códigos estatales mantienen la división en tres tramos que el texto federal abandonó: diez años para habitación, quince para comercio y veinte para industria, como en Michoacán. Revisa siempre el plazo máximo y el aviso de terminación en el código local.

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Cómo se llena este contrato de arrendamiento comercial

Empiezas por elegir la entidad federativa donde se ubica el inmueble, porque de esa selección dependen el plazo máximo aplicable, el aviso de terminación y las referencias legales que el documento cita. Después capturas los datos de arrendador y arrendatario, con RFC y régimen fiscal, y describes el local: dirección, superficie, cuenta predial, accesorios y estado de entrega. El formulario pide fijar el giro autorizado con precisión, la renta y su periodicidad, el día de pago, la fórmula de actualización, el depósito en garantía, el reparto de servicios y la existencia de fiador u obligado solidario. Al terminar descargas el contrato en Word y en PDF, lo imprimes en tantos suficientes y lo firmas al calce y al margen ante dos testigos. El resto de modelos disponibles para México está en el catálogo completo de documentos legales.

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Errores comunes que debes evitar

El error más costoso es firmar antes de confirmar el uso de suelo. Ningún contrato vuelve legal un giro que el certificado municipal no autoriza, y el arrendatario que descubre la incompatibilidad después de invertir en obra queda atrapado entre un local que no puede operar y una renta que sigue corriendo. El segundo consiste en copiar cláusulas de un arrendamiento habitacional: plazo mínimo forzoso de un año, tope de incremento ligado a la inflación, subrogación por fallecimiento. Nada de eso corresponde al comercial, y su inclusión invita a la contraparte a reclamar el régimen protector completo. El tercero es entregar el local sin inventario, porque el artículo 2443 presume que el arrendatario lo recibió en buen estado cuando no hubo descripción expresa.

Los dos últimos son de manual. Dejar correr la tácita reconducción convierte el contrato en indefinido conforme al artículo 2487 y extingue las obligaciones del fiador al vencer el plazo determinado, salvo pacto en contrario: el propietario descubre que perdió su garantía justo cuando la necesita. Y muchos arrendatarios creen que la ley mexicana concede un derecho automático a renovar por haber ocupado el local dos años, regla del derecho colombiano y no del nuestro. Aquí solo hay preferencia en caso de venta, tras cinco años y con mejoras de importancia, según el artículo 2447.

Puntos clave a recordar

RÉGIMEN

No aplica la protección de vivienda

En arrendamiento comercial rige el artículo 2398 del Código Civil Federal como referencia, pero sin el “capítulo protector” de casa habitación. En la práctica, las partes pueden pactar libremente renta y condiciones: no hay plazo mínimo forzoso, no existe tope legal al monto inicial y el arrendatario no tiene derecho de preferencia como en vivienda. Aun así, el plazo máximo para comercio o industria es de 20 años.

FORMA

Por escrito y, a veces, inscrito

El contrato debe constar por escrito: el artículo 2406 del CCF exige la formalidad y la falta se imputa al arrendador, así que el propietario “informal” es quien se expone. Además, si el plazo excede seis años o hay anticipos de renta por más de tres, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (artículo 3042, fracción III). Cuando deba inscribirse, solo vale el inscrito (artículo 2446).

FISCAL

Renta comercial lleva IVA y retenciones

La renta de un local comercial causa IVA al 16%, porque la exención del artículo 20, fracción II, de la Ley del IVA aplica solo a inmuebles destinados a casa habitación. En operaciones comunes, si el arrendador es persona física y el arrendatario persona moral, esta retiene 10% de ISR y dos terceras partes del IVA trasladado. Sin CFDI mensual, el arrendatario difícilmente podrá deducir la renta.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 2406 del Código Civil Federal exige la forma escrita, no la escritura pública. Un contrato privado firmado por ambas partes, con dos testigos y firma al margen de cada hoja, es exigible ante los tribunales civiles. La intervención notarial se vuelve necesaria cuando el plazo excede seis años o hay anticipos de renta por más de tres, porque entonces el contrato debe inscribirse y el Registro solo recibe documentos auténticos.

El documento se genera en Word y en PDF. El archivo de Word permite ajustar cláusulas, agregar anexos como el inventario de entrega o el reglamento de condominio, y adaptar la redacción a lo negociado. El PDF sirve para circular la versión final y firmarla. Conserva el editable durante toda la vigencia, porque las prórrogas y los convenios modificatorios se redactan sobre esa base.

Si el contrato tiene plazo determinado, concluye el día señalado, aunque conviene enviar aviso escrito para evitar la tácita reconducción. Si es de tiempo indeterminado, el plazo depende de la entidad: quince días en el esquema del Código Civil Federal para predio urbano, treinta días hábiles en la Ciudad de México y un año cuando el inmueble capitalino se destina al comercio.

No sin autorización escrita del arrendador. El artículo 2425, fracción III, obliga al arrendatario a servirse del inmueble solo para el uso convenido, y el artículo 2489 enumera el uso distinto como causa de rescisión. Cambiar de giro también puede invalidar la licencia municipal de funcionamiento. Lo correcto es firmar un convenio modificatorio que actualice la cláusula de destino.

En arrendamiento comercial la ley no fija límite, de modo que el monto se negocia; la práctica ronda uno o dos meses de renta y sube cuando el arrendatario es una sociedad de reciente constitución. Documenta su destino y su devolución: cubre daños y adeudos de servicios, no sustituye el pago del último mes. Fija un plazo contado desde la entrega física del local.

Solo si el plazo supera seis años o si se pactaron anticipos de renta por más de tres, conforme al artículo 3042, fracción III. Fuera de esos supuestos la inscripción es voluntaria, aunque conviene en arrendamientos largos con inversión relevante del arrendatario, porque hace oponible el contrato frente a un futuro comprador. El paso previo es la ratificación de firmas ante notario o corredor público.

Sí. El modelo contempla que cualquiera de las partes sea persona física o moral y ajusta la cláusula de personalidad. Cuando el arrendatario es una asociación civil, el representante acredita facultades con el acta constitutiva y el nombramiento vigente; los documentos de gobierno para asociaciones civiles y organizaciones sin fines de lucro cubren ese requisito.

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Actualizado el 14 de agosto de 2026

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