Ciudad de México. El Código Civil para el Distrito Federal conserva la numeración federal, de modo que los artículos 2944 a 2963 se invocan igual ante los juzgados civiles capitalinos. La particularidad está en la ruta de ejecución: el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia recibe, revisa y sanciona convenios civiles, mercantiles y familiares, y a partir de ahí el incumplimiento se ataca por vía de apremio sin juicio ordinario.
Nuevo León. La ley estatal de mecanismos alternativos es de las más desarrolladas. Su artículo 28 dispone que el convenio celebrado ante facilitadores del Instituto, ratificado por los intervinientes y sancionado por el Director, tiene igual eficacia y autoridad que la cosa juzgada o que una sentencia ejecutoriada. El artículo 29 extiende ese efecto a los convenios de facilitadores privados certificados y registrados, salvo en materia familiar.
Estado de México. El código civil local reproduce el régimen de la transacción y el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa opera una red de sedes regionales. Los convenios sancionados ahí se ejecutan ante el juez del lugar sin acreditar juicio previo, lo que ahorra meses frente a la vía ordinaria.
Jalisco. El Instituto de Justicia Alternativa concentra la validación de convenios. La práctica local exige indicar si el acuerdo pone fin total o parcial a la controversia: un cierre parcial mal redactado deja abierto un segundo reclamo sobre los mismos hechos.
Quintana Roo. Su código civil regula la transacción en términos análogos a los federales, y en litigios inmobiliarios de la zona los ataques más frecuentes se construyen sobre la falta de reciprocidad y sobre la nulidad del título que sirvió de base al acuerdo. Redacta las concesiones con montos y conceptos concretos cuando el bien está en destino turístico.