Bienes raíces

Arrendamiento con opción a compra | Arts. 2243-2247 CCF

Modelo conforme a los arts. 2243 a 2247 del Código Civil Federal y a las reglas de CDMX, Edomex, Nuevo León y Jalisco. Renta, precio y plazo en Word y PDF.
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El contrato de arrendamiento con opción a compra permite que el arrendatario use una casa, un departamento o un local pagando renta y conserve, al mismo tiempo, el derecho exclusivo de comprarlo por un precio pactado desde la firma. Es la herramienta habitual cuando el futuro comprador aún no reúne el enganche o el crédito hipotecario. Nuestro modelo combina las reglas del arrendamiento con las de la promesa del artículo 2243 del Código Civil Federal y resuelve los tres puntos que suelen acabar en juicio: la renta que se abona al precio, el plazo para ejercer la opción y lo que ocurre si la compra no se concreta.

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¿Qué es un contrato de arrendamiento con opción a compra?

Ningún capítulo del código regula esta figura por separado: es un contrato mixto que une un arrendamiento, por el cual el propietario concede el uso temporal del inmueble a cambio de un precio cierto (artículo 2398 del Código Civil Federal), y una promesa unilateral de venta, por la cual ese mismo propietario se obliga a vender si el arrendatario decide comprar dentro del plazo. El artículo 2244 permite que la promesa sea unilateral, y aquí lo es: solo el arrendador queda obligado y el arrendatario conserva la libertad de no comprar. Esa asimetría es lo que retribuye la prima de opción.

La promesa de compraventa de inmueble obliga a ambas partes a firmar la venta y normalmente no involucra renta. La venta en abonos con reserva de dominio de los artículos 2310 a 2312 ya es compraventa: el comprador debe todo el precio y solo se difiere la transmisión. El arrendamiento financiero obliga al arrendatario a elegir una opción terminal al vencer el plazo. En el arrendamiento con opción a compra, en cambio, el arrendatario puede devolver el inmueble y marcharse.

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¿Cuándo necesitas este contrato?

El caso típico es el del arrendatario que quiere comprar pero todavía no califica para un crédito hipotecario bancario o de su instituto de vivienda. Mientras paga renta y ahorra el enganche, una parte de cada pago se acredita al precio. Del otro lado está el propietario sin comprador de contado que prefiere un ingreso seguro y una venta casi amarrada. Entre familiares sirve para documentar una compra real y no una donación encubierta.

En locales comerciales, el arrendamiento con opción a compra protege al comerciante que invierte en adecuaciones: si el negocio funciona, compra a un precio fijo; si no, entrega el local. Frente al derecho de preferencia del artículo 2448-J, que solo permite al arrendatario de vivienda igualar la oferta de un tercero, la opción fija precio y condiciones desde el inicio.

En copropiedad, el artículo 2403 impide arrendar sin el consentimiento de los demás copropietarios, y prometer la venta del inmueble completo exige la firma de todos. Si el comprador es extranjero y el inmueble está en la zona restringida del artículo 27 constitucional, la adquisición final se hará mediante fideicomiso.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación del inmueble incluye folio real, datos de la escritura y certificado de libertad de gravámenes. Si el propietario está casado bajo sociedad conyugal, el modelo prevé la firma del cónyuge, que el notario exigirá al escriturar.
  • La renta mensual se pacta en moneda nacional y separada de la porción abonable al precio, expresada como porcentaje o cantidad fija.
  • La prima de opción retribuye el derecho exclusivo de compra. Se documenta aparte del depósito en garantía y se precisa si se imputa al precio.
  • El plazo de ejercicio tiene fecha cierta de apertura y de vencimiento, sin prórrogas automáticas que vuelvan indefinida la promesa. El aviso se entrega por escrito, ante notario o dos testigos, para que su fecha no se discuta.
  • El precio pactado queda fijado desde la firma o sujeto a una fórmula objetiva de actualización con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Un precio "a definir" no satisface el artículo 2246 y deja sin fuerza la opción.
  • Las consecuencias de la no ejecución están escritas: la renta se conserva como pago del uso, la prima se pierde y la porción abonada se devuelve o se retiene según lo pactado. Una pena convencional no puede exceder la obligación principal (artículo 1843), y el pago puede reforzarse con un contrato de arrendamiento con fiador u obligado solidario.
  • La cesión de la opción queda prohibida o sujeta a autorización escrita del propietario. Si se permite, se documenta con un contrato de cesión de derechos en Word y PDF para que el cesionario asuma cada obligación.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El Código Civil para el Distrito Federal conserva para la promesa la numeración federal (artículos 2243 a 2247), así que basta la forma escrita. El punto delicado es fiscal: el artículo 115, fracción III, del Código Fiscal de la Ciudad de México considera adquisición la promesa de adquirir cuando el futuro comprador entra en posesión o el futuro vendedor recibe parte del precio antes del contrato prometido, y la fracción IV alcanza la cesión de esos derechos. Un abono de rentas al precio mal redactado puede adelantar el impuesto sobre adquisición de inmuebles.

Estado de México. Aquí el código es más exigente. El artículo 7.526 del Código Civil del Estado de México ordena ratificar ante notario las firmas de la promesa cuando el contrato futuro recae sobre inmuebles, y el artículo 7.528 manda anotarla en el Registro Público de la Propiedad. Sin plazo pactado, el artículo 7.527 lo fija en tres meses. Según el artículo 7.531, la promesa termina si no se reclama su cumplimiento dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo. Un formato pensado para la capital, firmado en Naucalpan sin ratificación, expone la opción a su invalidez.

Nuevo León. El artículo 2140 del Código Civil para el Estado de Nuevo León repite los tres requisitos federales y agrega que la promesa solo surte efectos contra terceros cuando se inscribe conforme a la fracción XIV del artículo 2894. Esa inscripción es la mejor defensa frente al tercero de buena fe del artículo 2247 y, en una opción de varios años, justifica el trámite. La fracción III del mismo artículo exige inscribir los arrendamientos por más de seis años, así que un arrendamiento largo ligado a la opción también debe registrarse.

Jalisco. Basta la forma escrita, sin ratificación obligatoria, y el artículo 1836 del Código Civil del Estado de Jalisco reitera que la promesa solo da origen a obligaciones de hacer. La diferencia aparece al escriturar: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se rige por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y cada municipio aplica su tarifa, por lo que conviene revisar con el notario cómo tratará la porción de rentas abonada al precio. Como en el resto del país, el notario pedirá constancias de no adeudo de predial y agua, y es prudente pactar que el propietario las mantenga al corriente mientras dure la opción.

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Cómo llenar este contrato de arrendamiento con opción a compra

Empiezas por elegir la entidad federativa donde está el inmueble y su destino, habitacional o comercial. Con esa información el documento incorpora las referencias del código civil local y sus formalidades, como la ratificación de firmas en el Estado de México. Después capturas los datos de las partes, incluido el régimen matrimonial del propietario, y los del inmueble según la escritura.

En el bloque económico indicas la renta mensual, la porción abonable al precio, la prima de opción y el depósito en garantía, cada concepto por separado. Luego defines el precio o su fórmula de actualización, las fechas de apertura y cierre de la opción y la forma del aviso. Por último eliges qué ocurre si el arrendatario no compra: devolución total, retención parcial o pérdida de lo abonado. Al terminar descargas el documento y las partes lo firman con sus anexos.

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Errores comunes que conviene evitar

El error que más litigios produce es mezclar renta y pagos a cuenta del precio en una sola cifra. Si el contrato no distingue, el arrendatario que no compra reclama todo lo pagado y el propietario sostiene que todo fue renta. Además, si el arrendatario quedó obligado a comprar y sus pagos cubren el precio, un juez puede leer la operación como venta en abonos, con la consecuencia del artículo 2311: restitución de prestaciones y una renta fijada por peritos. El segundo error es dejar la opción sin plazo o con renovaciones automáticas; la Tercera Sala de la Suprema Corte sostuvo hace décadas que las prórrogas indefinidas no son el término cierto que exige el artículo 2246.

También vemos opciones sobre inmuebles hipotecados o embargados, o sin la firma del cónyuge del propietario. Otro descuido frecuente es dejar vencer la opción sin notificar por escrito: el arrendatario sigue pagando y descubre tarde que su derecho caducó. Y cuando la compra no se concreta, muchas partes dejan que el arrendamiento siga de hecho. Si la relación termina, formalízala con un convenio de terminación del arrendamiento por mutuo acuerdo y deja constancia de lo devuelto.

Puntos clave a recordar

MARCO LEGAL

Promesa unilateral dentro del arrendamiento

La figura combina el uso temporal del inmueble del artículo 2398 del Código Civil Federal con una promesa unilateral de venta permitida por el artículo 2244. El arrendador queda obligado a vender si el arrendatario ejerce la opción; el arrendatario puede no comprar. Esa libertad se paga normalmente con una prima de opción.

REQUISITOS

Precio, inmueble y plazo por escrito

Para que la opción sea exigible, la promesa debe constar por escrito, identificar la cosa y el precio, y limitarse a cierto tiempo, como pide el artículo 2246 del Código Civil Federal. En la parte de renta, el artículo 2406 también exige forma escrita. Además, la duración se topa en diez años para vivienda y veinte para comercio o industria.

RIESGO

Vender a un tercero cambia todo

Si el propietario se niega a firmar la compraventa, el artículo 2247 permite que el juez firme en su rebeldía. Pero hay un límite fuerte: si el inmueble ya pasó por título oneroso a un tercero de buena fe, la promesa queda sin efecto y solo proceden daños y perjuicios. Por eso el plazo y la documentación pesan tanto.

Preguntas frecuentes

Sí, si cumple el artículo 2246 del Código Civil Federal: forma escrita, inmueble y precio identificados con precisión y un plazo cierto para ejercer la opción. La mayoría de los estados no pide más; el Estado de México exige además ratificar firmas ante notario. El documento privado no transmite la propiedad: la compraventa definitiva se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para surtir efectos frente a terceros.

Depende del contrato, y por eso nuestro modelo separa cada concepto. La renta se queda con el propietario, porque pagaste el uso del inmueble. La prima de opción normalmente se pierde, ya que retribuía la exclusividad. La porción abonada al precio admite más variantes: devolución íntegra, devolución con deducción o retención como pena convencional dentro del límite del artículo 1843. Si el contrato calla, el desacuerdo suele terminar ante un juez que interpretará la intención de las partes.

El plazo lo fijan las partes y la ley solo exige que sea cierto. En la práctica suele durar entre uno y tres años, alineado con el arrendamiento. En el Estado de México, si no se pacta, la ley lo fija en tres meses. El aviso debe entregarse por escrito antes del vencimiento, de preferencia ante notario o dos testigos, y desde entonces corre el término pactado para firmar la escritura.

El arrendamiento sobrevive, porque el artículo 2409 obliga al nuevo dueño a respetarlo. La opción es más frágil: si el comprador adquirió de buena fe y a título oneroso, el artículo 2247 deja sin efecto la promesa y solo puedes reclamar daños y perjuicios al vendedor. Por eso, donde la ley local lo prevé, conviene inscribir o anotar la promesa en el Registro Público de la Propiedad: quien compra con esa anotación a la vista difícilmente alegará buena fe.

El documento se descarga en Word y en PDF en cuanto terminas el formulario. El Word permite ajustar cláusulas con tu asesor y agregar anexos como el inventario o el avalúo; el PDF sirve para imprimir la versión final sin cambios involuntarios. Para el resto de la operación, el catálogo completo de documentos jurídicos para México reúne formatos complementarios.

Durante el arrendamiento, el propietario declara las rentas como ingreso y expide el comprobante fiscal. Las rentas de casa habitación están exentas de IVA conforme al artículo 20, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; las de un local comercial lo causan. Al escriturar, el notario calcula y retiene el ISR del vendedor, y el comprador paga el impuesto local de adquisición. Si vinculas pagos al precio antes de escriturar, revisa si tu estado adelanta este último.

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Actualizado el 10 de septiembre de 2026

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