Ciudad de México. El Código Civil para el Distrito Federal conserva para la promesa la numeración federal (artículos 2243 a 2247), así que basta la forma escrita. El punto delicado es fiscal: el artículo 115, fracción III, del Código Fiscal de la Ciudad de México considera adquisición la promesa de adquirir cuando el futuro comprador entra en posesión o el futuro vendedor recibe parte del precio antes del contrato prometido, y la fracción IV alcanza la cesión de esos derechos. Un abono de rentas al precio mal redactado puede adelantar el impuesto sobre adquisición de inmuebles.
Estado de México. Aquí el código es más exigente. El artículo 7.526 del Código Civil del Estado de México ordena ratificar ante notario las firmas de la promesa cuando el contrato futuro recae sobre inmuebles, y el artículo 7.528 manda anotarla en el Registro Público de la Propiedad. Sin plazo pactado, el artículo 7.527 lo fija en tres meses. Según el artículo 7.531, la promesa termina si no se reclama su cumplimiento dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo. Un formato pensado para la capital, firmado en Naucalpan sin ratificación, expone la opción a su invalidez.
Nuevo León. El artículo 2140 del Código Civil para el Estado de Nuevo León repite los tres requisitos federales y agrega que la promesa solo surte efectos contra terceros cuando se inscribe conforme a la fracción XIV del artículo 2894. Esa inscripción es la mejor defensa frente al tercero de buena fe del artículo 2247 y, en una opción de varios años, justifica el trámite. La fracción III del mismo artículo exige inscribir los arrendamientos por más de seis años, así que un arrendamiento largo ligado a la opción también debe registrarse.
Jalisco. Basta la forma escrita, sin ratificación obligatoria, y el artículo 1836 del Código Civil del Estado de Jalisco reitera que la promesa solo da origen a obligaciones de hacer. La diferencia aparece al escriturar: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se rige por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y cada municipio aplica su tarifa, por lo que conviene revisar con el notario cómo tratará la porción de rentas abonada al precio. Como en el resto del país, el notario pedirá constancias de no adeudo de predial y agua, y es prudente pactar que el propietario las mantenga al corriente mientras dure la opción.