La franquicia se rige por ley federal, pero la unidad opera en un municipio y ahí empiezan las diferencias. En la Ciudad de México la apertura depende de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, que clasifica los giros por impacto y exige aviso o permiso según el caso. El trámite se presenta a nombre de quien explota el local, el franquiciatario, y el contrato debe decir quién asume su costo y qué ocurre si la autoridad lo niega. La sumisión expresa a los juzgados de la capital se apoya en el artículo 1093 del Código de Comercio.
En Jalisco las licencias de funcionamiento se gestionan ante los ayuntamientos de Guadalajara, Zapopan o Tlaquepaque, cada uno con reglamentos de zonificación distintos. Una franquicia de alimentos que opera sin problemas en Zapopan puede encontrar restricciones de horario o de venta de bebidas alcohólicas a pocas calles, ya dentro de otro municipio. Conviene condicionar la apertura a la obtención de esas licencias.
En Nuevo León la concentración de redes en el área metropolitana de Monterrey hace frecuente la franquicia multiunidad, con calendarios de apertura y cuotas de desarrollo. Ese esquema exige separar el contrato de desarrollo de área del de cada unidad, porque el incumplimiento del calendario no debería extinguir las franquicias ya abiertas.
En Quintana Roo buena parte de los franquiciatarios son sociedades con inversión extranjera, y cuando la unidad se instala en la franja costera aplican las reglas de la Ley de Inversión Extranjera sobre inmuebles en zona restringida, que suelen resolverse mediante fideicomiso. La estacionalidad del destino justifica pactar mínimos de operación por temporada y no cifras anuales planas.