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Contrato de franquicia | Art. 245 LFPPI | Word y PDF

Contrato de franquicia conforme a los artículos 245 a 249 de la LFPPI: COF con 30 días de anticipación, know how, regalías, territorio y terminación.
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El contrato de franquicia es el documento con el que el titular de una marca registrada concede a un tercero la licencia de uso de esa marca y le transmite el saber hacer y la asistencia técnica necesarios para operar el negocio bajo estándares uniformes. En México la figura tiene definición propia en el artículo 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que además obliga a entregar información veraz sobre la empresa franquiciante antes de firmar. Este modelo sirve tanto al franquiciante que expande su red como al inversionista que adquiere su primera unidad: licencia de marca, know how, regalías, territorio, supervisión y causales de terminación. Se descarga en Word y PDF, con la estructura que exige la ley mexicana.

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¿Qué es un contrato de franquicia?

Un contrato de franquicia existe cuando concurren tres elementos y no antes: una licencia de uso de marca otorgada por escrito, la transmisión de conocimientos técnicos y la prestación de asistencia técnica, todo para que el franquiciatario venda bienes o preste servicios con los métodos operativos y comerciales del franquiciante. La finalidad la fija la propia norma: mantener la calidad, el prestigio y la imagen de los productos o servicios que la marca distingue. Sin marca registrada hay asesoría, no franquicia. Sin manuales ni capacitación hay licencia de marca, tampoco franquicia.

La distinción tiene consecuencias prácticas. Un contrato de distribución exclusiva permite revender productos en un territorio, pero el distribuidor conserva su imagen, sus precios y su forma de operar. El franquiciatario replica un negocio ajeno: rótulos, uniformes, procesos, proveedores autorizados. Por eso el franquiciante conserva facultades de supervisión impensables en una distribución y por eso la ley le impone cargas de información que ningún otro contrato mercantil exige. La franquicia tampoco crea una sociedad: el franquiciatario invierte su capital, contrata a su personal y responde de sus obligaciones fiscales y laborales frente a terceros.

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¿Cuándo necesitas un contrato de franquicia?

El supuesto más frecuente es la expansión de una marca que ya operó unidades propias durante varios ejercicios y quiere crecer con capital de terceros. Llega con manuales escritos, marca concedida por el IMPI y un modelo probado, y necesita fijar regalías, territorio y estándares antes de abrir la primera unidad ajena. El segundo escenario es formalizar relaciones que ya existen de hecho: cadenas que autorizaron de palabra a familiares o socios, que hoy usan la marca sin contrato y sin pagar regalías. El uso tolerado debilita la posición del titular cuando llega el conflicto.

También aparece en la entrada de marcas extranjeras al mercado mexicano, casi siempre mediante una franquicia maestra que autoriza al desarrollador a subfranquiciar en una región. Ninguna de esas operaciones es viable sin el registro previo de la marca ante el IMPI, y ese trámite toma meses. Queda un cuarto caso, el más delicado: contratos etiquetados como distribución o licencia que en los hechos transmiten manuales, imponen imagen y exigen capacitación. Si la operación reúne los elementos del artículo 245, se tratará como franquicia aunque el título diga otra cosa, con la obligación de la COF incluida. Revisa también el contrato de arrendamiento de local comercial del punto de venta: su vigencia debe coincidir con la de la franquicia.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La licencia de uso de marca identifica el registro concedido por el IMPI con número, clase y titular, y precisa qué otros signos se licencian: avisos comerciales, nombre comercial e imagen del establecimiento. Se concede para el giro y el territorio pactados, sin transmitir titularidad alguna.
  • La transmisión del know how remite a los manuales operativo, de imagen y de administración, entregados bajo inventario firmado y siempre propiedad del franquiciante. El modelo prevé su devolución al terminar la relación.
  • Las regalías y la aportación al fondo de publicidad se calculan sobre ventas netas, con periodicidad, fecha de corte y obligación de reportar. Se incluye la facultad de auditar los registros contables del franquiciatario.
  • El territorio y la exclusividad delimitan la zona de la unidad y aclaran si el franquiciante conserva canales propios, comercio electrónico o cuentas nacionales dentro de ese perímetro.
  • Los estándares y la supervisión describen visitas, evaluaciones, proveedores autorizados y consecuencias del incumplimiento reiterado, dentro del límite del artículo 247 de la LFPPI.
  • La vigencia, la renovación y las causales de terminación se enuncian una por una, con plazos de subsanación, penas convencionales y reglas de desidentificación. Las completa la confidencialidad, reforzable con un convenio de confidencialidad conforme a la LFPPI firmado desde la negociación.
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Consideraciones por entidad federativa

La franquicia se rige por ley federal, pero la unidad opera en un municipio y ahí empiezan las diferencias. En la Ciudad de México la apertura depende de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, que clasifica los giros por impacto y exige aviso o permiso según el caso. El trámite se presenta a nombre de quien explota el local, el franquiciatario, y el contrato debe decir quién asume su costo y qué ocurre si la autoridad lo niega. La sumisión expresa a los juzgados de la capital se apoya en el artículo 1093 del Código de Comercio.

En Jalisco las licencias de funcionamiento se gestionan ante los ayuntamientos de Guadalajara, Zapopan o Tlaquepaque, cada uno con reglamentos de zonificación distintos. Una franquicia de alimentos que opera sin problemas en Zapopan puede encontrar restricciones de horario o de venta de bebidas alcohólicas a pocas calles, ya dentro de otro municipio. Conviene condicionar la apertura a la obtención de esas licencias.

En Nuevo León la concentración de redes en el área metropolitana de Monterrey hace frecuente la franquicia multiunidad, con calendarios de apertura y cuotas de desarrollo. Ese esquema exige separar el contrato de desarrollo de área del de cada unidad, porque el incumplimiento del calendario no debería extinguir las franquicias ya abiertas.

En Quintana Roo buena parte de los franquiciatarios son sociedades con inversión extranjera, y cuando la unidad se instala en la franja costera aplican las reglas de la Ley de Inversión Extranjera sobre inmuebles en zona restringida, que suelen resolverse mediante fideicomiso. La estacionalidad del destino justifica pactar mínimos de operación por temporada y no cifras anuales planas.

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Cómo llenar tu contrato de franquicia

El formulario empieza por identificar a las partes, persona física con actividad empresarial o sociedad mercantil, con los datos del representante legal y de la escritura donde consten sus facultades. Después pide los datos del registro marcario concedido por el IMPI, que son los que sostienen toda la operación. El siguiente bloque define territorio, dirección de la unidad y tipo de exclusividad, así que conviene tener a la mano el polígono acordado. Luego se capturan las contraprestaciones: cuota inicial, regalías, aportación publicitaria y forma de pago, sin que el sistema imponga porcentajes. La sección de obligaciones despliega capacitación inicial, asistencia continua, proveedores autorizados y reportes de venta. Al final se eligen vigencia, renovación, causales de terminación y vía de solución de controversias, con opción de tribunales o arbitraje. El documento se genera en Word y en PDF, listo para firmar en tantos ejemplares como partes intervengan. Para el resto de la expansión, los documentos para empresas en México reúnen los contratos mercantiles y corporativos que suelen acompañarla.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error que más pleitos genera es firmar sin haber entregado la COF con la anticipación legal, o entregarla el mismo día de la firma con la fecha corregida. Un contrato de franquicia firmado sin información previa veraz queda expuesto a la nulidad durante el primer año, y ninguna cláusula de renuncia lo blinda, porque la obligación es legal. El segundo error es franquiciar una marca solo solicitada: si el IMPI niega el registro, el franquiciante se queda sin el objeto principal del contrato. El tercero es copiar plantillas extranjeras con figuras ajenas al derecho mexicano, como la terminación libre a voluntad, que choca con el artículo 249 de la LFPPI.

Los otros dos errores son operativos y aparecen meses después. Uno es la confusión de personal: el franquiciante que selecciona, capacita y sanciona directamente a los empleados de la unidad queda expuesto a una demanda laboral, porque la subordinación se acredita con hechos y no con etiquetas. Cada unidad debe contratar a su plantilla con su propio contrato individual de trabajo. El otro es dejar sin regular el final de la relación: sin reglas de desidentificación, el excolaborador retira el rótulo pero conserva la decoración, el menú y las redes sociales. La cláusula de desidentificación debe fijar plazo, alcance y sanción.

Puntos clave a recordar

COF 30 días

Sin COF a tiempo, hay riesgo

La LFPPI obliga al franquiciante a entregar al interesado la Circular de Oferta de Franquicia (COF) con al menos 30 días de anticipación a la firma (art. 245). Debe ser veraz e incluir datos del negocio, propiedad industrial, pagos, asistencia y territorio. Si la información es falsa, el franquiciatario puede pedir nulidad y daños y perjuicios dentro del primer año; si no se entrega, puede haber sanción administrativa ante el IMPI.

Definición legal

Franquicia no es distribución ni sociedad

Hay franquicia solo si concurren tres elementos: licencia escrita de marca registrada, transmisión de know how y asistencia técnica para operar con métodos uniformes (art. 245). Si solo revendes productos, suena más a distribución; si solo hay licencia de marca sin manuales o capacitación, tampoco es franquicia. Además, la franquicia no crea sociedad: el franquiciatario aporta capital, contrata personal y responde por obligaciones fiscales y laborales frente a terceros.

Cláusulas mínimas

El contrato debe traer reglas operativas claras

El contrato debe constar por escrito e incluir contenido mínimo (art. 246): zona geográfica, ubicación y características del establecimiento, políticas de inventarios, publicidad y suministro, criterios para márgenes o comisiones, capacitación, asistencia técnica, supervisión, subfranquicia y causales de terminación. El franquiciante puede supervisar, pero solo lo necesario para cuidar estándares e imagen (art. 247). Ojo: la rescisión unilateral se limita, salvo pacto por tiempo indefinido o causa justa (art. 249).

Preguntas frecuentes

Sí. El modelo cumple los requisitos del artículo 246 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que exige forma escrita y contenido mínimo obligatorio, e incorpora los límites de los artículos 247 a 249 sobre supervisión, confidencialidad y terminación. Su validez depende de dos condiciones que quedan en tus manos: que la marca licenciada esté registrada ante el IMPI y que hayas entregado la información precontractual dentro del plazo legal.

Por lo menos treinta días antes de la celebración del contrato, según el artículo 245 de la LFPPI. El plazo corre desde la entrega efectiva, así que conviene documentarla con acuse firmado y relación de anexos. Si la COF llega tarde o contiene datos falsos sobre la antigüedad de la red o los pagos exigidos, el franquiciatario puede demandar la nulidad y los daños y perjuicios durante el primer año. Después conserva la acción de nulidad.

En Word y en PDF. El archivo de Word permite ajustar cláusulas, agregar anexos como el manual de imagen o el plano del territorio y adaptar la redacción al giro de la red. El PDF sirve para circular la versión final y para firmar en papel o con firma electrónica. Ambos se generan al terminar el cuestionario, sin marcas de agua ni restricciones de edición.

La inscripción no condiciona la validez del contrato entre las partes, pero conviene tramitarla. La franquicia sigue las reglas del capítulo de licencias de la LFPPI, y su inscripción permite oponer la licencia frente a terceros y aprovechar el uso que hace el franquiciatario para acreditar el uso de la marca. En redes que planean litigar contra imitadores o venderse a un tercero, su ausencia complica la auditoría legal.

Solo por las causas y con los procedimientos pactados, o cuando exista causa justa. El artículo 249 de la LFPPI prohíbe la rescisión unilateral en contratos de plazo determinado, y quien la ejerce queda obligado a pagar la pena convencional o la indemnización por daños y perjuicios. Por eso el modelo enumera las causales con sus plazos de subsanación: falta de pago de regalías, incumplimiento de estándares o uso indebido de la marca.

No, y el contrato lo declara expresamente. Cada franquiciatario es un empresario independiente que contrata, paga y dirige a su plantilla, cumple sus obligaciones de seguridad social y responde de los conflictos laborales de su unidad. Esa independencia se pierde en los hechos cuando el franquiciante fija salarios o sanciona directamente. En el catálogo de documentos jurídicos para México encuentras los formatos laborales de apoyo.

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Actualizado el 7 de septiembre de 2026

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