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Convenio de confidencialidad: art. 163 LFPPI | Word y PDF

Modelo de convenio de confidencialidad conforme a los artículos 163 a 167 de la LFPPI y a la pena convencional del Código Civil Federal. Descarga inmediata.
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Un convenio de confidencialidad es el contrato con el que una empresa entrega información sensible a un tercero sin perder el control jurídico sobre ella. Se firma antes de abrir los estados financieros a un inversionista, de compartir la cartera de clientes con un distribuidor o de que un desarrollador externo toque el código fuente. Existe en dos formatos: unilateral, cuando solo una parte revela, y recíproco, cuando ambas ponen información sobre la mesa. Este modelo de acuerdo de no divulgación cubre información comercial, técnica y financiera, fija una vigencia, delimita las excepciones que la ley reconoce y establece una pena convencional exigible, conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y al Código Civil Federal.

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Qué es un convenio de confidencialidad

Un convenio de confidencialidad es un contrato autónomo por el cual la parte reveladora transmite información no pública a la receptora, que se obliga a no divulgarla ni usarla para fines distintos a los pactados. Su valor práctico depende de un artículo concreto: el artículo 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial solo reconoce como secreto industrial la información respecto de la cual el titular adoptó medios suficientes para preservar su confidencialidad. El convenio firmado es, en juicio, la prueba más directa de que esos medios existían.

Conviene distinguirlo de dos figuras cercanas. La cláusula de confidencialidad insertada en un contrato de servicios o de trabajo cumple una función parecida, pero se extingue con el contrato que la contiene salvo pacto expreso de supervivencia. El acuerdo de no competencia persigue otro objetivo, impedir que la contraparte compita, y enfrenta el límite del artículo 5o constitucional. Confundir estas figuras convierte un documento firmado en papel sin efectos: el juez analiza la obligación realmente pactada, no el título del documento.

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Cuándo necesitas un convenio de confidencialidad

El escenario más frecuente es la entrada de un inversionista o un comprador: antes de abrir la contabilidad y los contratos vigentes, el convenio delimita quién revisa el expediente y qué ocurre si la operación no se cierra. El segundo es la proveeduría industrial, con planos, tolerancias y procesos que se entregan a un maquilador para cotizar y reaparecen meses después en un producto de la competencia. El tercero es el desarrollo tecnológico contratado con una agencia o con personal independiente, donde el código y las credenciales quedan meses en manos ajenas. El cuarto es la contratación de directivos y personal técnico, donde el convenio debe firmarse el mismo día que el contrato de trabajo. El quinto son las alianzas y pilotos con clientes grandes, que exigen un documento recíproco antes de compartir volúmenes, junto con los demás contratos mercantiles y acuerdos entre socios de la operación.

Dos situaciones merecen atención especial. La información compartida por correo o mensajería antes de firmar debe quedar cubierta expresamente, o esa entrega inicial se queda fuera del ámbito protegido. Y la información entregada a una autoridad para obtener un permiso o registro no se vuelve pública, según aclara el artículo 163.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La definición de información confidencial se construye por categorías identificables, no por una fórmula general. El modelo enumera información financiera, comercial, técnica y de clientes, y precisa el soporte en que puede constar, como pide el artículo 165.
  • Las excepciones a la obligación reproducen los supuestos legales: información del dominio público, conocida previamente por la receptora, desarrollada de forma independiente o cuya divulgación ordene una autoridad. Omitirlas no amplía la protección, la vuelve discutible ante un juez que aplicará el artículo 164 igual.
  • El círculo de personas autorizadas delimita quién accede dentro de la organización receptora: empleados, asesores y filiales que necesiten la información para el fin pactado, con obligación de trasladarles el deber de reserva y constancia de la prevención que exige el artículo 166.
  • La vigencia y la supervivencia se separan en dos plazos. El convenio tiene una duración, y la obligación de reserva sobrevive a su terminación por el periodo que las partes fijen, con protección indefinida mientras la información conserve el carácter de secreto industrial.
  • La devolución o destrucción del material incluye copias, respaldos y archivos en la nube, con constancia escrita que fija la fecha en que el acceso debió cesar.
  • La pena convencional se redacta dentro del límite del artículo 1843 y previendo que su cobro excluye el reclamo separado de daños contractuales.
  • La jurisdicción y los medios de firma cierran el documento: domicilios convencionales, tribunales competentes o cláusula arbitral, y firma electrónica conforme al Código de Comercio. Entre personas físicas conviene revisar además los convenios y documentos para asuntos personales.
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Consideraciones regionales y por tipo de operación

Ciudad de México concentra el mayor volumen de litigio mercantil del país y una práctica asentada de ratificación de firmas ante corredor público. La ratificación no es requisito de validez, pero otorga fecha cierta y los juzgados capitalinos están habituados a valorarla. El Código Civil de la Ciudad de México reproduce aquí el régimen federal de la pena convencional.

Nuevo León vive de la proveeduría industrial, y ahí el convenio nunca viaja solo: acompaña órdenes de compra, contratos de suministro y acuerdos de desarrollo conjunto. Conviene incluir derecho de auditoría y prever qué sucede con los planos entregados si la cotización no prospera.

Jalisco concentra empresas de software y electrónica, y con ellas una rotación de talento alta. Aquí el artículo 167 cobra relevancia real, porque alcanza a quien contrata al ingeniero de un competidor buscando su conocimiento reservado. Ninguna cláusula de no competencia sustituye al deber de confidencialidad: la primera enfrenta el escrutinio del artículo 5o constitucional y solo se sostiene si es razonable en tiempo, territorio y materia.

Estado de México y el Bajío agrupan plantas automotrices y aeroespaciales donde la contraparte suele ser una matriz extranjera. La versión en español debe regir, o preverse su traducción para efectos judiciales, y la ley aplicable no debería someter a tribunales extranjeros una relación que se ejecuta en México. Cuando la información cruza la frontera, la cláusula arbitral del Código de Comercio suele ser preferible a la jurisdicción ordinaria, cautela que vale también para el expediente de contratos de arrendamiento y documentos inmobiliarios de las instalaciones.

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Cómo llenar este convenio de confidencialidad

El formulario empieza por lo que define todo lo demás: si el intercambio es unilateral o recíproco. Esa respuesta reescribe las obligaciones, porque en la versión recíproca cada parte asume a la vez el papel de reveladora y receptora. Después identificas a las partes: denominación social completa, domicilio y nombre de quien firma con facultades acreditadas.

El siguiente bloque define la información protegida mediante categorías que activas o desactivas, más un campo abierto para el proyecto. Luego eliges la vigencia del convenio y el plazo de supervivencia de la obligación, que pueden diferir. El apartado de incumplimiento fija la pena convencional dentro de su límite legal, y al final decides el mecanismo de solución de controversias y el domicilio para notificaciones. El documento se genera listo para firmar en Word y PDF, con la lógica guiada del resto del catálogo de documentos para México.

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Errores comunes que debes evitar

El más frecuente es definir la información confidencial como "toda la que se intercambie entre las partes". Suena protector y funciona al revés: obliga al juez a determinar qué era reservado, y el artículo 165 pide precisión, no amplitud. El segundo es fijar una pena desproporcionada, que el artículo 1843 permite reducir por exceder la obligación principal. El tercero es olvidar la prevención sobre el carácter confidencial: si nunca se marcó ni se advirtió, el deber del artículo 166 pierde su presupuesto.

El cuarto error ocurre fuera del papel: firmar y seguir operando sin control de accesos ni registro de a quién se entregó qué. El artículo 163 exige medios suficientes para preservar la confidencialidad, y un documento aislado difícilmente cumple ese estándar. El quinto es firmar con quien carece de facultades para obligar a la sociedad, defecto que sale a la luz cuando ya hubo divulgación. Verifica el poder notarial antes de la firma, no después del problema.

Puntos clave a recordar

SECRETO INDUSTRIAL

Sin medidas, no hay secreto protegido

El artículo 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial solo reconoce como secreto industrial la información sobre la que el titular adoptó medios suficientes para conservar su confidencialidad. El convenio de confidencialidad firmado funciona como la prueba más directa de esas medidas frente a un juicio o disputa. Si no se documenta la entrega y el deber de reserva, la información puede quedar sin el blindaje legal esperado.

ALCANCE

Define qué es confidencial y qué no

El documento debe precisar los aspectos que se consideran confidenciales, como exige el artículo 165 de la LFPPI. También conviene dejar claras las exclusiones: no se protege lo que sea del dominio público o de fácil acceso, y el artículo 164 reconoce el descubrimiento independiente y el estudio de un producto adquirido lícitamente. Si el alcance es vago, la obligación se debilita al momento de exigirla.

SANCIONES

Incumplir puede activar tres frentes

Una divulgación o uso indebido puede abrir vías simultáneas: infracción administrativa ante el IMPI (artículo 386, fracciones XIV y XV), responsabilidad penal si hay propósito de causar perjuicio u obtener beneficio económico (artículos 402, fracción VI, y 403), y reclamación de daños y perjuicios (artículo 396). Además, puedes pactar pena convencional bajo el Código Civil Federal (artículos 1840, 1842, 1843 y 1846) para exigirla sin probar el daño, dentro de los límites legales.

Preguntas frecuentes

Sí. Es un contrato consensual: no requiere forma especial, escritura pública ni registro para obligar a las partes. Su validez depende del consentimiento, del objeto lícito y de la capacidad de quienes firman, no del origen del formato. Lo que determina su eficacia es el contenido: definición precisa de la información protegida conforme al artículo 165 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, excepciones, vigencia y consecuencias del incumplimiento.

El convenio se genera en Word y en PDF. La versión editable te permite ajustar cláusulas si la contraparte negocia la vigencia o el alcance de la información, algo habitual cuando la receptora es una empresa grande con criterios internos de contratación. El PDF es la versión estable para firmar, escanear o enviar por correo, e incluye los espacios de firma y el bloque de identificación de las partes.

Depende de dos plazos que conviene no confundir. El convenio tiene una vigencia, que suele coincidir con la duración del proyecto o de la negociación, y la obligación de reserva sobrevive a esa terminación durante el periodo pactado, habitualmente entre tres y cinco años en operaciones comerciales. Para la información que califica como secreto industrial, la protección legal se mantiene mientras no sea del dominio público y el titular siga adoptando medidas suficientes.

No es obligatorio. El convenio produce efectos entre las partes desde la firma, sin intervención de fedatario. La ratificación de firmas sí aporta fecha cierta, que evita discusiones sobre cuándo se firmó, y una prueba más sólida de la identidad de los firmantes. Conviene en operaciones de monto elevado o cuando anticipas litigio. Si firmas por una persona moral, revisa las facultades del representante; para figuras asociativas, los estatutos y actas para asociaciones civiles contienen esa información.

Actúa de inmediato, porque la evidencia se degrada rápido. Documenta la divulgación con capturas, testigos y peritaje si hace falta, y envía un requerimiento formal al domicilio convencional pactado. En paralelo puedes solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la declaración administrativa de infracción del artículo 386, con medidas provisionales para detener el uso, y reclamar la indemnización del artículo 396. Si la conducta encuadra en el artículo 402, fracción VI, existe además vía penal.

Sí. El Código de Comercio reconoce efectos jurídicos a los mensajes de datos y a la firma electrónica cuando permiten identificar al firmante y atribuirle el consentimiento. La solidez probatoria depende del rastro que deje la plataforma: sello de tiempo, correo verificado, dirección IP y constancia de conservación. Para operaciones sensibles conviene un prestador de servicios de certificación acreditado. La firma autógrafa escaneada también se admite, con menos elementos de prueba.

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Actualizado el 15 de agosto de 2026

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