Ciudad de México concentra el mayor volumen de litigio mercantil del país y una práctica asentada de ratificación de firmas ante corredor público. La ratificación no es requisito de validez, pero otorga fecha cierta y los juzgados capitalinos están habituados a valorarla. El Código Civil de la Ciudad de México reproduce aquí el régimen federal de la pena convencional.
Nuevo León vive de la proveeduría industrial, y ahí el convenio nunca viaja solo: acompaña órdenes de compra, contratos de suministro y acuerdos de desarrollo conjunto. Conviene incluir derecho de auditoría y prever qué sucede con los planos entregados si la cotización no prospera.
Jalisco concentra empresas de software y electrónica, y con ellas una rotación de talento alta. Aquí el artículo 167 cobra relevancia real, porque alcanza a quien contrata al ingeniero de un competidor buscando su conocimiento reservado. Ninguna cláusula de no competencia sustituye al deber de confidencialidad: la primera enfrenta el escrutinio del artículo 5o constitucional y solo se sostiene si es razonable en tiempo, territorio y materia.
Estado de México y el Bajío agrupan plantas automotrices y aeroespaciales donde la contraparte suele ser una matriz extranjera. La versión en español debe regir, o preverse su traducción para efectos judiciales, y la ley aplicable no debería someter a tribunales extranjeros una relación que se ejecuta en México. Cuando la información cruza la frontera, la cláusula arbitral del Código de Comercio suele ser preferible a la jurisdicción ordinaria, cautela que vale también para el expediente de contratos de arrendamiento y documentos inmobiliarios de las instalaciones.