Asuntos personales

Testamento ológrafo: artículos 1550 a 1564 del CCF

Formato de testamento ológrafo según los artículos 1550 a 1564 del Código Civil Federal: requisitos, depósito y entidades donde la figura sigue vigente.
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El testamento ológrafo es el que la persona escribe íntegramente de su puño y letra, sin notario y sin testigos de instrumento, y que solo produce efectos si se deposita en la oficina pública que señala la ley de la entidad donde se otorga. Nuestra plantilla en Word y PDF ordena todo lo que el Código Civil considera esencial: identidad y capacidad del testador, institución de herederos, legados particulares, designación de albacea y fórmulas de fecha y cierre. Sirve a quien quiere disponer de su patrimonio por sí mismo, con bienes sencillos o mientras prepara el trámite ante notaría. Antes de escribir una sola línea, confirme que su entidad todavía reconoce esta forma de testar, porque la Ciudad de México la suprimió.

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Testamento ológrafo: artículos 1550 a 1564 del CCF

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Qué es un testamento ológrafo

El artículo 1550 del Código Civil Federal lo define con una frase: el escrito de puño y letra del testador. No interviene fedatario, no hay protocolo, no comparecen testigos de instrumento; hay una persona, una hoja y su propia caligrafía. El artículo 1295 describe al testamento como un acto personalísimo, revocable y libre, y el ológrafo lleva ese carácter al límite, porque la ley no tolera que un tercero escriba una línea del cuerpo. Si alguien más redacta y el testador solo firma, el documento no vale bajo ninguna forma.

Conviene separarlo de sus figuras vecinas. El testamento público abierto se dicta ante notario, queda en el protocolo y genera el aviso que alimenta el Registro Nacional de Avisos de Testamento. El público cerrado puede escribirlo el testador o un tercero, pero se presenta ante notario dentro de un pliego lacrado. El ológrafo prescinde del fedatario al momento de redactar y lo sustituye por un depósito administrativo posterior. De ahí el segundo párrafo del artículo 1550: sin depósito, el testamento no produce efecto alguno, por auténtica que sea la letra. Eso también lo distingue de cualquier carta o acuerdo privado sobre bienes, incluidos los convenios y escritos para asuntos de familia, que rigen situaciones en vida y nunca disponen de una herencia.

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Cuándo conviene otorgar un testamento ológrafo

El caso típico es el de un patrimonio ordenado y sin conflicto: una casa, una cuenta bancaria, un automóvil y dos o tres herederos que ya conocen el reparto. El segundo escenario frecuente es el de urgencia: un diagnóstico médico reciente, un viaje inminente, una cirugía programada, situaciones en que la persona quiere dejar constancia de su voluntad antes de conseguir cita en notaría. Existe además el supuesto del mexicano residente en el extranjero que redacta su voluntad y la hace llegar por conducto consular, ruta que el artículo 1596 del Código Civil Federal contempla de forma expresa.

Dos casos de frontera merecen atención. El primero es el del testador que quiere legar un inmueble concreto a un heredero determinado: la designación funciona, pero el bien se adjudica hasta que concluye la sucesión, así que la descripción registral debe ser impecable, con folio real, superficie y colindancias, con el mismo cuidado que exigen los contratos e inventarios para operaciones inmobiliarias. El segundo es el del testador con obligaciones alimentarias vigentes. El artículo 1368 impone dejar alimentos a los descendientes menores, a quienes estén impedidos para trabajar, al cónyuge supérstite en las condiciones que ahí se fijan y a los ascendientes dependientes. Un ológrafo que ignore esa carga no se anula, pero se reduce en la proporción necesaria, y ese ajuste lo decide un juez familiar años después.

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Cláusulas clave que incluye nuestra plantilla

  • El encabezado de lugar y fecha abre el documento con los datos que el artículo 1551 considera esenciales. La fecha va escrita con letra completa y no en dígitos, porque un número alterado es el primer punto que ataca quien impugna. La hora no es obligatoria, pero resuelve el conflicto entre dos testamentos del mismo día.
  • La declaración de identidad y capacidad recoge nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y CURP, seguida de la manifestación de que el testador obra en pleno uso de sus facultades y sin violencia. No crea una presunción absoluta, pero desplaza la carga de la prueba hacia quien alegue incapacidad.
  • La relación de descendientes y acreedores alimentarios enumera hijos vivos y fallecidos, reconocidos o no, y al cónyuge o concubino. Omitir a un hijo por descuido abre la puerta a la preterición y a un litigio que puede durar más que la propia sucesión.
  • La institución de herederos fija quién recibe la universalidad del patrimonio y en qué proporción, con sustitutos para el caso de premoriencia, renuncia o incapacidad. Las fracciones se expresan en partes alícuotas y no en porcentajes redondeados, para evitar sobrantes sin destino.
  • Los legados particulares identifican bienes concretos y a su beneficiario, con mención expresa de si se entregan libres de gravamen. Aquí entran las participaciones sociales, que obligan a revisar antes las cláusulas de transmisión previstas en los acuerdos de socios y documentos corporativos.
  • El nombramiento de albacea y de tutor designa a quien administrará y liquidará la herencia y, en su caso, a quien cuidará de los hijos menores. La plantilla prevé albacea sustituto, porque el primer designado renuncia o fallece con más frecuencia de la que se supone.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de julio de 2012 derogó los artículos 1550 a 1564 del Código Civil para el Distrito Federal y el capítulo entero del testamento ológrafo, junto con el público cerrado, el simplificado, el privado, el militar y el marítimo. Quedaron en pie el público abierto y el otorgado en país extranjero. El artículo primero transitorio salvó los testamentos anteriores a la reforma, que se abren conforme a las reglas de su época. Por eso el Archivo General de Notarías capitalino todavía atiende retiros de pliegos antiguos, pero ya no recibe depósitos nuevos. Si su domicilio y sus bienes están en la capital, esta figura no le sirve.

Nuevo León. El artículo 1450 del Código Civil para el Estado de Nuevo León reproduce la mecánica del duplicado y del sobre lacrado, con una diferencia que confunde a quien llega con el modelo federal en la mano: el original se deposita en la sección correspondiente del Registro Público, no en un archivo de notarías. Presentarse en la oficina equivocada cuesta días, y cuando hay urgencia médica de por medio esos días importan.

Jalisco. El artículo 2830 del Código Civil del Estado de Jalisco mantiene al ológrafo entre los testamentos ordinarios, junto al público abierto y al cerrado, mientras el artículo 2831 reserva el privado, el militar y el marítimo para circunstancias excepcionales. El código jalisciense no contempla el testamento público simplificado que sí existe en otras entidades, detalle que suele sorprender a quien se muda desde el norte del país.

Veracruz. La entidad conserva la figura con otro nombre: la llama testamento autógrafo, y al público cerrado lo denomina notarial cerrado. La diferencia es terminológica y no de fondo, pero un escrito que se autodenomina ológrafo puede generar un requerimiento de aclaración en el juzgado antes de la declaración de formalidad.

Sonora. El depósito se presenta ante el Registro Público que corresponda al domicilio del testador, con el mismo esquema de original y duplicado. El estado suma su campaña anual de testamentos durante septiembre, que amplía horarios y acerca el trámite a municipios sin oficina permanente.

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Cómo se completa este testamento ológrafo

El formulario arranca preguntando la entidad donde usted reside y donde se ubican sus bienes principales, porque de esa respuesta dependen la oficina de depósito, la denominación del documento y las referencias legales que se insertan en el texto. Después recoge sus datos de identidad, la relación de hijos y demás acreedores alimentarios, la designación de herederos con proporciones y sustitutos, los legados y el nombramiento de albacea. El resultado se descarga en Word y PDF, con las cláusulas ordenadas en la secuencia que la ley considera esencial.

Aquí viene la parte que ningún otro formato exige. La plantilla es un modelo para copiar a mano, no un documento para imprimir y firmar. Usted transcribe el contenido completo con su letra, en tinta y sin abreviaturas, elabora dos ejemplares idénticos, imprime su huella digital en ambos y firma cada uno. El original se cierra y se lacra; el duplicado se cierra por separado para recibir la constancia del encargado. Con los dos sobres y una identificación vigente acude personalmente a la oficina depositaria. Si el encargado no lo conoce, lleve dos testigos que puedan identificarlo. La revisión previa que recomendamos en el resto de los documentos para asuntos personales vale aquí con más razón, porque el error no se corrige después.

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Errores frecuentes que invalidan un testamento ológrafo

El error que más testamentos tira es el más simple: escribirlo en computadora y firmarlo a mano. La ley pide el escrito de puño y letra, no la firma de puño y letra, y los tribunales lo aplican sin matices. Le sigue de cerca la omisión del depósito, que suele venir de una lectura apresurada del artículo 1550: mucha gente cree que basta con guardar el pliego en la caja fuerte y avisar a un hijo. También aparece el testamento que corrige una cifra o tacha un nombre sin salvar la enmienda bajo firma, y el que se guarda en un sobre abierto por curiosidad, supuesto que el artículo 1563 castiga dejando el documento sin efecto.

En el contenido, el desliz habitual consiste en instituir herederos en proporciones que no suman la totalidad, o legar un bien que ya se vendió sin reemplazarlo. Otro clásico es dejar un legado a una asociación que no está formalmente constituida, o cuyo nombre estatutario no coincide con el que usa en la calle, error que se evita revisando antes los estatutos y actas para asociaciones civiles. Por último, hay quien redacta un ológrafo impecable y nunca dice a nadie que existe. El artículo 1564 limita la información del archivo al propio testador, a los jueces que la pidan de oficio y a los notarios que tramiten la sucesión, así que una familia que ni sospecha del depósito puede abrir un intestado y repartir bienes contra la voluntad del difunto.

Puntos clave a recordar

Validez

Sin depósito, no produce efectos

El testamento ológrafo solo funciona si, además de estar escrito totalmente a mano, se deposita en la oficina pública que marque la ley local. El propio artículo 1550 del Código Civil Federal dice que sin depósito no produce efecto alguno, aunque la letra sea auténtica. En la práctica, guardarlo en casa como “carta de última voluntad” no sirve para abrir una sucesión.

Requisitos

Debe ser manuscrito, fechado y firmado

La ley no admite intermediarios: si otra persona redacta el texto y el testador solo firma, el documento no vale. Según el artículo 1551 del CCF, debe contener día, mes y año, estar íntegramente redactado y firmado por el testador, y solo pueden otorgarlo mayores de edad. Si hay tachaduras o palabras entre renglones, se “salvan” con firma; si no, solo esas palabras se tienen por no puestas (artículo 1552).

Trámite

Duplicado, huella y control judicial

El depósito tiene formalidades: se hace por duplicado y con huella digital en cada ejemplar (artículo 1553); el original va en sobre cerrado y lacrado, y el duplicado regresa al testador con una constancia. La entrega es personal y puede requerir dos testigos de identificación si la autoridad no conoce al testador (artículo 1554). Tras el fallecimiento, se necesita declaración judicial de formalidad; sin ella, no se puede protocolizar la sucesión.

Preguntas frecuentes

Sí, si se cumplen tres condiciones y la entidad reconoce la figura. El texto debe estar escrito y firmado en su totalidad por el testador mayor de edad, debe expresar día, mes y año, y el original debe quedar depositado en la oficina que señale el código local, conforme al artículo 1550 del Código Civil Federal y sus equivalentes estatales. Cumplido eso, tiene la misma fuerza que un testamento público abierto. La diferencia está en el trámite posterior: el ológrafo necesita declaración judicial de formalidad, el público abierto no.

La descarga incluye archivo Word editable y PDF, de modo que usted ajuste nombres, proporciones y legados antes de fijar el texto definitivo. Lo que no puede hacer es imprimir el archivo, firmarlo y depositarlo: un testamento ológrafo impreso es nulo. El PDF funciona como guion de transcripción mientras usted escribe a mano los dos ejemplares. Si prefiere una figura que sí admita documento impreso, revise el catálogo de documentos legales para México.

La ley no fija plazo, y ahí está la trampa. El testamento no produce efecto mientras no esté depositado, así que el riesgo no es vencer un término sino fallecer antes de acudir a la oficina. Un pliego escrito en marzo y guardado en un cajón hasta diciembre es, durante esos meses, papel sin valor sucesorio. Lo prudente es depositar en cuanto tenga los dos ejemplares lacrados. El trámite se resuelve en una visita si la documentación está completa.

No para escribirlo: el testamento se redacta a solas, y la intervención de un tercero en el cuerpo del texto lo invalida. Los testigos aparecen en otro momento. El artículo 1554 exige dos testigos de identificación cuando el encargado de la oficina depositaria no conoce personalmente al testador, que es el escenario normal, y esos testigos firman la constancia de depósito, no el testamento. Su papel pesa años después, porque si están localizables la declaración de formalidad avanza sin peritaje caligráfico.

Sí. El artículo 1558 reconoce el derecho de retirar el pliego en cualquier tiempo, en persona o por mandatario con poder especial otorgado en escritura pública, y del retiro se levanta acta. Para cambiar la voluntad no se corrige el documento depositado: se redacta uno nuevo, que revoca al anterior por ser posterior en fecha. Si retira el original y no deposita otro, queda sin testamento vigente y su sucesión se abriría como intestada.

En México no existe la legítima como cuota rígida, de modo que la libertad de testar es amplia y usted puede instituir a un solo heredero. El límite está en la obligación alimentaria del artículo 1368, que protege a descendientes menores, a personas impedidas para trabajar, al cónyuge supérstite en ciertas condiciones y a ascendientes dependientes. Un testamento que deja fuera a un acreedor alimentario no se anula, pero se reduce en lo necesario para cubrir esa pensión.

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Actualizado el 14 de agosto de 2026

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