Ciudad de México. Aquí la exposición del propietario es la más alta del país, por la combinación del último párrafo del artículo 1913 del Código Civil local con sanciones captadas por cámara que se notifican al titular del padrón. El vendedor debe presentar el aviso de venta ante control vehicular y conservar el acuse con folio y fecha, que es lo que permite deslindar periodos. La responsiva funciona como respaldo civil frente al comprador; el acuse, como defensa administrativa.
Estado de México. El aviso de venta se presenta por el Portal de Servicios al Contribuyente, en el apartado de control vehicular, y deja constancia de la fecha desde la cual el vehículo dejó de estar bajo tu resguardo. Las infracciones se notifican al propietario registrado, así que un cambio de propietario no realizado deriva en adeudos a nombre del vendedor. Si el comprador demora el trámite, la baja de placas corta el problema de raíz.
Jalisco. La normativa estatal de movilidad y seguridad vial condiciona la circulación a contar con seguro de responsabilidad civil vigente por daños a terceros, lo que obliga a redactar esa cláusula con más detalle. Si el auto se entrega con póliza del propietario original, la responsiva debe precisar si el conductor queda cubierto, quién paga el deducible y en qué plazo se contrata una póliza nueva.
Puebla. La obligación de circular asegurado fue impugnada y la Suprema Corte confirmó su constitucionalidad, al considerar que no restringe el libre tránsito sino que condiciona el uso de un medio de transporte concreto. La falta de póliza vigente no solo genera exposición patrimonial: constituye una infracción autónoma. Nunca entregues una unidad sin verificar que la póliza esté vigente y que el conductor entre dentro de la cobertura.