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Convocatoria a asamblea de asociados | Art. 2675 CCF

Convocatoria a asamblea general de asociados conforme a los artículos 2674 a 2677 del Código Civil Federal: orden del día, quórum y segunda convocatoria.
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La convocatoria a asamblea general de asociados es el aviso formal con el que el consejo directivo de una asociación civil cita a todos sus miembros a deliberar y votar en una fecha determinada. Es el documento que sostiene jurídicamente todo lo que ocurre después: sin él, el acta queda expuesta a impugnación, y con ella el nombramiento del nuevo consejo, la reforma de estatutos o la aprobación de cuentas. En la práctica notarial mexicana es el primer papel que se revisa al protocolizar un acta de A.C. Este modelo cubre fecha, hora, lugar o medio remoto, orden del día cerrado, quórum requerido y reglas de segunda convocatoria, con el fundamento estatutario y legal citado en el propio texto.

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Qué es una convocatoria a asamblea general de asociados

Es el acto unilateral por el que el órgano de administración llama a los asociados a reunirse en asamblea general, señalando cuándo, dónde y sobre qué se va a decidir. El artículo 2674 del Código Civil Federal coloca el poder supremo de la asociación en la asamblea, y el consejo directivo solo ejerce las facultades que le conceden los estatutos. La convocatoria es la bisagra entre ambos: el consejo la emite, pero su contenido delimita hasta dónde llegará la asamblea.

Conviene no confundir tres documentos. La convocatoria es previa y sirve para llamar a los asociados. El orden del día forma parte de ella, no es un documento aparte, y fija de manera cerrada los puntos que podrán someterse a votación. El acta de asamblea ordinaria de asociados es posterior y documenta lo que efectivamente se acordó. Los tres deben coincidir punto por punto: si el acta recoge un acuerdo que no venía anunciado, ese acuerdo nace viciado, aunque lo voten por unanimidad los presentes.

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Cuándo necesitas este documento

El caso más frecuente es la asamblea anual de informe, donde el consejo presenta actividades y estados financieros y los asociados los aprueban o los rechazan. Muchas asociaciones la celebran por costumbre sin convocatoria escrita, y funciona hasta que un asociado inconforme decide pelear el punto. El segundo es la renovación del consejo directivo, prevista en las fracciones III y IV del artículo 2676, donde el orden del día debe anunciar el nombramiento y la revocación, no solo mencionar "elecciones". La admisión y exclusión de asociados, de la fracción I, exige el mismo cuidado: excluir a alguien sin anunciarlo es la vía más rápida a un juicio.

Las decisiones estructurales suben el nivel de exigencia. Reformar los estatutos o disolver anticipadamente la asociación son materia de asamblea extraordinaria, y el acta suele protocolizarse ante notario; por esa ruta, la convocatoria debe redactarse pensando en el fedatario que la revisará antes de autorizar el acta de asamblea extraordinaria de estatutos. Dos supuestos menos obvios aparecen seguido: la asamblea forzada por el cinco por ciento de los asociados, donde conviene documentar la fecha del requerimiento, y la asociación con consejo vencido, que descubre que nadie tiene facultades para convocar.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • El encabezado de fundamentación identifica a la asociación, señala al órgano convocante y cita la cláusula estatutaria junto al artículo del código civil aplicable. Un notario revisa ese párrafo primero, porque ahí consta que quien firmó tenía facultades.
  • Los datos de celebración fijan día, hora exacta y domicilio completo, o bien la plataforma de videoconferencia con la liga y la contraseña de acceso. El modelo admite la modalidad mixta.
  • El orden del día numerado desglosa cada asunto en términos concretos y votables, y marca los puntos que requieren mayoría calificada. Los asuntos generales quedan acotados a informes sin votación.
  • Las reglas de quórum y votación fijan el porcentaje de asociados necesario para instalar la asamblea en primera vuelta y la mayoría exigida para cada acuerdo, distinguiendo los puntos ordinarios de los que reforman estatutos.
  • La segunda convocatoria se anuncia en el mismo documento, con la hora de instalación y el quórum reducido que permitan los estatutos.
  • El régimen de representación exige acreditar la personalidad con carta poder simple firmada ante dos testigos y remite al libro de registro de asociados.
  • El cierre recoge lugar, fecha, nombre y cargo de quien convoca, más el espacio para asentar el medio de notificación a cada asociado.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El código civil local reproduce la numeración federal, pero fue reformado para admitir de forma expresa las asambleas por videoconferencia. El artículo 2675 del Código Civil para el Distrito Federal exige que la convocatoria señale el medio electrónico de celebración, con la dirección electrónica o el número de sesión y, en su caso, la contraseña. La reunión debe grabarse, el órgano de administración conserva la grabación y una copia se agrega al acta, que puede firmarse con Firma Electrónica Avanzada. Si convocas en la capital sin incluir la liga y la contraseña, la asamblea remota queda mal soportada desde el origen. El código capitalino no impone periodicidad mínima, así que la frecuencia sale de los estatutos.

Estado de México. El código civil mexiquense sí fija una periodicidad para la asamblea ordinaria, con al menos una reunión anual, a diferencia de la capital. Para las asociaciones domiciliadas en Toluca, Naucalpan o Ecatepec, dejar pasar un ejercicio sin convocatoria no es solo mal gobierno interno, sino incumplimiento de una regla invocable por cualquier miembro.

Jalisco. El código estatal usa numeración propia y es el más explícito del país sobre convocatorias defectuosas. El artículo 180 del Código Civil del Estado de Jalisco regula la convocatoria y el requerimiento del cinco por ciento, y el artículo 182 permite al asociado que reclame irregularidad en la citación, o que la asamblea trate asuntos ajenos a la orden del día, pedir al juez del domicilio la inaplicabilidad de los acuerdos a su persona. Cuando lo acordado toca gravamen o enajenación de activos fijos, disolución anticipada, fusión o escisión, la vía se amplía a la nulidad. El artículo 173 añade que la constitución debe constar en escritura pública.

Resto de las entidades. Manda el código civil del domicilio social inscrito, no el federal ni el del lugar donde vivan los consejeros. Varias conservaron la redacción del código de 1928; otras cambiaron numeración, plazos y requisitos de publicación.

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Cómo se llena esta convocatoria

Empiezas eligiendo el estado del domicilio social inscrito, y el formulario ajusta las referencias legales al código civil de esa entidad. Después capturas la denominación completa de la A.C. tal como aparece en la escritura constitutiva, el órgano convocante y el cargo de quien firma. El siguiente bloque define el tipo de asamblea, porque de ahí dependen el quórum sugerido y las mayorías propuestas. Luego indicas si la reunión será presencial, remota o mixta; al elegir la modalidad remota se abren los campos de plataforma, liga y contraseña.

El orden del día se arma punto por punto, con redacciones sugeridas para los supuestos habituales: informe anual, renovación de consejo, admisión de asociados o reforma de estatutos. Al final capturas el plazo de anticipación estatutario y la hora de la segunda convocatoria. Sale listo para firmar y enviar, y se archiva junto al resto de tus documentos de gobierno para asociaciones civiles.

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Errores comunes que debes evitar

El error que más acuerdos tumba es el orden del día genérico. Aprobar bajo el rubro "asuntos varios" una reforma de estatutos o la exclusión de un asociado choca de frente con el artículo 2677, y cualquier miembro ausente tiene argumento para desconocer el acuerdo. Le sigue la convocatoria emitida por quien no tiene facultades: el presidente firma solo cuando los estatutos exigen acuerdo previo del consejo en pleno, y ese vicio contamina toda la asamblea. El tercero es el plazo de anticipación, que corre como lo digan los estatutos, y que se acorta "porque todos ya sabían" con una frecuencia sorprendente.

También abundan los problemas de prueba. Enviar la convocatoria por un grupo de mensajería sin acuse deja al consejo sin manera de demostrar que llamó a todos. Otro descuido caro es ignorar el requerimiento del cinco por ciento, que abre la puerta a la citación judicial. Y en las asambleas mixtas, omitir la liga de acceso equivale a no haber convocado a quienes iban a conectarse.

Puntos clave a recordar

VALIDEZ

Sin convocatoria, el acta se impugna

La convocatoria es el soporte jurídico de todo lo que se acuerda después en la A.C.; en notaría suelen revisarla primero al protocolizar el acta. Si no existe o está mal hecha, el nombramiento del consejo, la reforma de estatutos o la aprobación de cuentas quedan expuestos a impugnación. La asamblea es el órgano supremo (arts. 2674 y 2670-2687 CCF), pero debe ser llamada correctamente por quien administra.

ORDEN DEL DÍA

Solo se vota lo anunciado

El orden del día va dentro de la convocatoria y opera como lista cerrada de temas. Conforme al art. 2677 del Código Civil Federal, la asamblea general solo puede ocuparse de los asuntos incluidos ahí; si el acta recoge acuerdos no convocados, esos acuerdos nacen viciados aunque haya unanimidad. Para evitar contradicciones, convocatoria, orden del día y acta deben coincidir punto por punto.

DERECHOS

El 5% puede forzar la convocatoria

El art. 2675 CCF trae una regla que muchos pasan por alto: si al menos 5% de los asociados lo solicita, el consejo directivo queda obligado a emitir la convocatoria. Si no lo hace, esos asociados pueden pedir que convoque el juez de lo civil. En la práctica, esto es un mecanismo de control interno para destrabar asambleas cuando la dirección no quiere someter decisiones a votación.

Preguntas frecuentes

Depende de tus estatutos, no del código civil. El Código Civil Federal no fija plazo, así que rige la cláusula estatutaria, y los rangos habituales van de cinco a quince días naturales para la primera reunión. Cuando los estatutos guardan silencio, la práctica prudente es dar un plazo que permita a los asociados foráneos organizarse, y dejar constancia del envío. Si la asamblea tratará reforma de estatutos o disolución, conviene ampliarlo, porque el notario que protocolice el acta revisará ese punto con lupa.

El acuerdo queda expuesto a impugnación. El artículo 2677 del Código Civil Federal limita a la asamblea a los asuntos de la orden del día, y varios códigos estatales desarrollan la consecuencia. En Jalisco, el asociado afectado puede pedir al juez que esos acuerdos no le sean aplicables, y tratándose de enajenación de activos fijos, disolución, fusión o escisión, puede demandar la nulidad. La salida limpia es volver a citar con el punto incluido, en lugar de convalidarlo después con firmas de ratificación.

Sí. Es un documento privado que surte efectos por sí mismo cuando cumple los requisitos de los estatutos y del código civil aplicable, sin intervención notarial. Su validez depende de tres cosas: que la emita el órgano facultado, que respete el plazo y el medio de citación estatutarios, y que el orden del día detalle los asuntos a votar. El modelo trae las referencias legales de la entidad que elijas y la estructura que revisan los notarios.

Se genera en Word y en PDF. La versión en Word sirve para ajustar la denominación social, agregar puntos al orden del día o adaptar la redacción a cláusulas estatutarias antes de firmar. El PDF es el que conviene circular y archivar en el expediente corporativo, porque conserva el formato y acredita el contenido exacto que se notificó. Si la asamblea será remota, guarda el comprobante de envío junto al archivo, porque ese respaldo se anexa después al acta.

Sí, siempre que los estatutos lo permitan o no lo prohíban y la convocatoria lo detalle. En la Ciudad de México la reforma al código civil local lo reconoce de forma expresa y exige señalar la plataforma, la dirección electrónica o el número de reunión y la contraseña, además de imponer la grabación de la sesión y su conservación por el órgano de administración. En otras entidades el respaldo viene de los estatutos, por lo que conviene incluir una cláusula de sesiones remotas cuando toque reformarlos.

No se protocoliza por sí sola; lo que se protocoliza es el acta, cuando el acuerdo debe inscribirse en el Registro Público, como ocurre con reformas de estatutos, cambio de objeto o renovación de órganos. Ahora bien, el notario pedirá la convocatoria y la constancia de su envío como anexos, porque sin ellas no puede acreditar que la asamblea se instaló válidamente. La lógica es la misma del acta de asamblea general ordinaria de sociedades mercantiles, donde la publicación previa también forma parte del expediente.

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Actualizado el 19 de agosto de 2026

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