Ciudad de México. El código civil local reproduce la numeración federal, pero fue reformado para admitir de forma expresa las asambleas por videoconferencia. El artículo 2675 del Código Civil para el Distrito Federal exige que la convocatoria señale el medio electrónico de celebración, con la dirección electrónica o el número de sesión y, en su caso, la contraseña. La reunión debe grabarse, el órgano de administración conserva la grabación y una copia se agrega al acta, que puede firmarse con Firma Electrónica Avanzada. Si convocas en la capital sin incluir la liga y la contraseña, la asamblea remota queda mal soportada desde el origen. El código capitalino no impone periodicidad mínima, así que la frecuencia sale de los estatutos.
Estado de México. El código civil mexiquense sí fija una periodicidad para la asamblea ordinaria, con al menos una reunión anual, a diferencia de la capital. Para las asociaciones domiciliadas en Toluca, Naucalpan o Ecatepec, dejar pasar un ejercicio sin convocatoria no es solo mal gobierno interno, sino incumplimiento de una regla invocable por cualquier miembro.
Jalisco. El código estatal usa numeración propia y es el más explícito del país sobre convocatorias defectuosas. El artículo 180 del Código Civil del Estado de Jalisco regula la convocatoria y el requerimiento del cinco por ciento, y el artículo 182 permite al asociado que reclame irregularidad en la citación, o que la asamblea trate asuntos ajenos a la orden del día, pedir al juez del domicilio la inaplicabilidad de los acuerdos a su persona. Cuando lo acordado toca gravamen o enajenación de activos fijos, disolución anticipada, fusión o escisión, la vía se amplía a la nulidad. El artículo 173 añade que la constitución debe constar en escritura pública.
Resto de las entidades. Manda el código civil del domicilio social inscrito, no el federal ni el del lugar donde vivan los consejeros. Varias conservaron la redacción del código de 1928; otras cambiaron numeración, plazos y requisitos de publicación.