Asuntos personales

Contrato de mutuo con intereses (art. 2384 a 2397 CCF)

Modelo de mutuo con interés conforme a los artículos 2384 a 2397 del Código Civil Federal: tasa, mora, anatocismo y vía ejecutiva. Descarga en Word y PDF.
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Prestar dinero a un familiar, a un socio o a un conocido sin dejar constancia por escrito es la manera más rápida de perder el dinero y la relación. El contrato de mutuo con intereses es el instrumento civil por el cual una persona transfiere la propiedad de una suma de dinero a otra, que se obliga a devolverla junto con el rédito pactado en las fechas convenidas. Fija el capital exacto, la tasa ordinaria y la moratoria, el calendario de pagos y las consecuencias del incumplimiento. Bien redactado, un préstamo de dinero entre particulares deja de ser un favor de palabra y se convierte en prueba escrita, reclamable ante un juez civil. Nuestro modelo está ajustado a la legislación mexicana y se descarga en Word y PDF.

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Contrato de mutuo con intereses (art. 2384 a 2397 CCF)

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Qué es un contrato de mutuo con intereses

El artículo 2384 del Código Civil Federal define el mutuo como el contrato por el cual el mutuante transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. La palabra clave es propiedad: el dinero entra al patrimonio del deudor y lo que nace a favor del acreedor es un derecho de crédito. Cuando se pacta rédito, el contrato queda bajo los artículos 2393 a 2397; sin esa estipulación expresa el préstamo se entiende gratuito y nada puede cobrarse por encima del capital.

Conviene no confundirlo con figuras vecinas. El reconocimiento de adeudo presupone una deuda que ya existía y solo la documenta; el mutuo es el título que origina la obligación. El pagaré es un título de crédito regido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con acción cambiaria propia y prescripción más corta. Muchos despachos firman ambos: el contrato explica la operación, el pagaré facilita el cobro. Revisa otros modelos para asuntos personales en México cuando el asunto combine préstamo, garantía y convenio de pago.

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Cuándo necesitas este contrato

El caso más común es el préstamo familiar para el enganche de una vivienda o para una remodelación. La operación se documenta mal precisamente porque hay confianza, y años después la discusión sobre si aquello fue préstamo o donación termina en un litigio sucesorio. Si el dinero se conecta con un inmueble, revisa los contratos de arrendamiento y documentos inmobiliarios para México, porque la garantía se instrumenta por separado.

El segundo escenario es el préstamo entre socios o hacia una persona física que necesita capital de trabajo, frecuente antes de una aportación formal o de una constitución de sociedad y demás trámites de empresas. El punto sensible es la caracterización: si ambas partes actúan como comerciantes, el préstamo puede volverse mercantil y quedar bajo el Código de Comercio. El tercer escenario aparece en contextos familiares tensos, cuando un excónyuge presta al otro durante la separación y necesita que el adeudo quede fuera de la discusión patrimonial; los convenios de familia y divorcio adaptados a México suelen tramitarse en paralelo.

Dos situaciones límite merecen atención. Si el préstamo se pacta en moneda extranjera, el artículo 2389 dispone que la alteración de valor corre en daño o beneficio del mutuatario: el riesgo cambiario recae en quien recibió el dinero. Y si el contrato no fija plazo, la deuda no es exigible de inmediato, porque el artículo 2385, fracción III, obliga a interpelar al deudor y esperar el término legal.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

  • La identificación de las partes recoge nombre completo tal como aparece en la identificación oficial, CURP, RFC cuando exista, domicilio y correo electrónico. Una discrepancia con la credencial obliga a desahogar pruebas adicionales de identidad y retrasa la ejecución.
  • El monto del capital y la constancia de entrega se redactan con cifra y letra e identifican el medio de pago: transferencia con clave de rastreo, cheque nominativo o efectivo con recibo firmado. La entrega es el hecho constitutivo del mutuo, y sin prueba de ella el contrato queda expuesto a la excepción de falta de causa.
  • La tasa de interés ordinaria se expresa siempre con su periodicidad explícita, mensual o anual, y con la base de cálculo sobre saldos insolutos. Escribir un porcentaje sin decir a qué periodo corresponde es la ambigüedad que más veces se resuelve en contra del acreedor.
  • El interés moratorio se pacta por separado y corre únicamente desde el vencimiento incumplido, sin acumularse al capital, para no incurrir en el anatocismo que sanciona el artículo 2397.
  • El calendario de amortización detalla número de pagos, fechas, cuenta de destino y aplicación de cada abono, primero a intereses vencidos y luego a capital. La cláusula de vencimiento anticipado define cuántas parcialidades impagas hacen exigible todo el saldo, requisito para que la deuda sea cierta, líquida y exigible.
  • Las garantías y el domicilio convencional cierran el documento: aval u obligado solidario, prenda sobre bienes muebles o hipoteca, más el domicilio donde las partes aceptan recibir notificaciones y el tribunal al que se someten.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El Código Civil para la Ciudad de México conserva la numeración federal del mutuo, de modo que las referencias a los artículos 2384 a 2397 funcionan sin ajustes y el interés legal se mantiene en nueve por ciento anual. La práctica local añade un paso que vale la pena: la ratificación de firmas ante notario público, que da fecha cierta al documento y facilita acreditar su autenticidad si el deudor la niega. La ratificación no convierte el contrato en escritura pública, pero elimina la discusión más frecuente en juicio, que es la autoría de la firma.

Estado de México. El código local usa numeración decimal por libros, así que citar el articulado federal en un contrato firmado en Toluca o Naucalpan es un error de técnica que la contraparte aprovecha. La diferencia de fondo es mayor: el interés legal no se fija en un porcentaje cerrado, sino por remisión al costo porcentual promedio de captación que publica el Banco de México. Un contrato mexiquense que invoque el nueve por ciento como interés legal cita una norma que no le aplica.

Nuevo León. El artículo 17 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León define los conceptos de interés desde las disposiciones preliminares, algo poco habitual. El interés legal se calcula sobre el promedio del costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, y el moratorio legal toma esa misma base incrementada en veinticinco por ciento de su propio valor. El artículo 17 añade la lesión, con un plazo de un año para pedir la rescisión o la reducción equitativa cuando alguien explota la ignorancia, la inexperiencia o la miseria de la contraparte.

Jalisco y las entidades con código propio. Estados como Jalisco, Puebla o Veracruz mantienen articulados distintos, así que la cita legal debe verificarse antes de firmar. Un punto vale para todas: si una parte actúa como comerciante y el préstamo se conecta con su actividad, la operación puede regirse por el artículo 362 del Código de Comercio, que fija en seis por ciento anual el moratorio a falta de pacto. Y si se suscribe un pagaré, la acción cambiaria prescribe en tres años conforme al artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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Cómo llenar tu contrato de mutuo con intereses

Empiezas eligiendo la entidad federativa donde se firma o se ejecuta el préstamo, porque de ahí dependen el código civil aplicable y la referencia al interés legal del clausulado. Después capturas los datos de mutuante y mutuatario, el capital en cifra y letra y la forma de entrega; si eliges transferencia, el formulario agrega el espacio para la clave de rastreo, que luego vale como prueba. El siguiente bloque define la tasa ordinaria con su periodicidad, la moratoria y el calendario, con amortizaciones iguales o pago único al vencimiento.

Los apartados finales activan las cláusulas accesorias que necesites: aval u obligado solidario, prenda, vencimiento anticipado, domicilio convencional y sometimiento expreso a los tribunales de una ciudad determinada. Al terminar descargas el documento en Word para ajustarlo o en PDF para firmarlo tal cual. El catálogo completo de documentos legales para México reúne los formatos complementarios más solicitados.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error que más contratos tumba no está en el clausulado sino en la entrega: acreedores que redactan un mutuo impecable y entregan el efectivo sin recibo ni transferencia rastreable. Cuando el deudor niega haber recibido el dinero, el acreedor se queda con un papel firmado y sin hecho constitutivo que probar. El segundo error es la tasa ambigua, ese "tres por ciento" que el acreedor pensó mensual y el deudor entendió anual; la duda se resuelve a favor de quien no redactó el contrato. El tercero es pactar que los intereses no pagados se sumen al capital, cláusula que el artículo 2397 fulmina de nulidad.

También pesa la ligereza formal. Firmar solo la última hoja invita a la objeción de alteración documental, mientras que rubricar cada foja cierra esa puerta. Omitir el domicilio convencional obliga a un emplazamiento por edictos cuando el deudor cambia de casa, y ese trámite consume meses. Por último, muchos acreedores fijan tasas altísimas creyendo que la firma del deudor las blinda; el juez puede reducirlas de oficio y aplicar la reducción incluso a los intereses ya cobrados.

Puntos clave a recordar

Por escrito

Sin interés pactado, el préstamo es gratuito

El mutuo transfiere la propiedad del dinero al deudor (art. 2384 CCF) y lo que queda es un derecho de crédito para el acreedor. Si no se estipula expresamente el rédito, el préstamo se entiende gratuito y solo puedes exigir el capital, no “intereses de palabra” (arts. 2393 a 2397 CCF). Por eso el contrato debe fijar capital, fechas y tasas con claridad.

Tasa y usura

El juez puede bajar intereses excesivos

El art. 2395 del CCF fija el interés legal en 9% anual y permite pactar interés convencional, pero con límite: si la tasa resulta desproporcionada y sugiere abuso de la necesidad o inexperiencia del deudor, el juez puede reducirla al tipo legal. Además, por criterios de la Suprema Corte (1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014), el juzgador revisa de oficio la posible usura aunque el deudor haya firmado.

Cobro y límites

Evita anatocismo y cuida la vía ejecutiva

El art. 2397 del CCF prohíbe pactar por adelantado la capitalización de intereses; si lo haces, esa cláusula es nula. También considera que el deudor que aceptó un interés superior al legal puede pagar el capital a los seis meses, avisando con dos meses de anticipación (art. 2396 CCF). Para cobrar más rápido, un documento privado reconocido puede traer aparejada ejecución (art. 470 CNPCyF).

Preguntas frecuentes

Sí. El mutuo es consensual y puede celebrarse en documento privado, sin notario, siempre que haya consentimiento, objeto lícito y capacidad legal. La estipulación de intereses está permitida por el artículo 2393 del Código Civil Federal y sus equivalentes locales. Lo que la ley controla no es la existencia del pacto sino su proporcionalidad: una tasa notoriamente excesiva puede reducirse judicialmente. Firma dos ejemplares originales, rubrica cada hoja y conserva la constancia de la entrega del dinero.

En ambos. El archivo en Word te permite ajustar nombres, montos, tasas o cláusulas accesorias antes de imprimir, útil cuando hay garantías particulares. El PDF conserva el formato y sirve para firmar, escanear y enviar por correo. Lo habitual es descargar los dos y guardar el PDF definitivo junto con el comprobante de transferencia. Si el préstamo se otorga a un trabajador y se descontará vía nómina, revisa también los contratos de trabajo y documentos de recursos humanos.

En materia civil, la acción personal derivada del mutuo prescribe por regla general en diez años contados desde que la obligación pudo exigirse, plazo que los códigos locales suelen replicar. La cuenta corre desde el vencimiento de cada parcialidad o desde el vencimiento anticipado, no desde la firma. Si además firmaste un pagaré, atención a la asimetría: la acción cambiaria prescribe en tres años. Esperar nunca ayuda, porque el tiempo dificulta localizar bienes embargables.

No es obligatorio para la validez del mutuo, que puede celebrarse en documento privado. La ratificación de firmas ante notario o corredor público aporta fecha cierta y hace mucho más difícil que el deudor desconozca su firma en juicio. Sí resulta indispensable cuando el préstamo se garantiza con hipoteca, porque esa garantía requiere escritura pública e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Entre familiares, la práctica habitual es firmar ante dos testigos que también rubriquen.

La ley no fija un techo numérico. El interés convencional es libre, pero el juez revisa de oficio si resulta notoriamente excesivo, tomando en cuenta el tipo de operación, el plazo, las garantías, la relación entre las partes y las tasas de mercado para créditos similares. Una tasa cercana a la de productos comparables resiste el escrutinio; una que multiplica varias veces esa referencia suele terminar reducida, y la reducción puede alcanzar a los intereses ya pagados.

Sí, siempre que ambos estén pactados por separado y con bases distintas. El interés ordinario retribuye el uso del dinero durante el plazo concedido; el moratorio sanciona el retraso y solo corre desde el incumplimiento. Lo que no puedes hacer es acordar de antemano que los intereses vencidos se capitalicen para generar nuevos intereses, práctica que el artículo 2397 del Código Civil Federal sanciona con nulidad. La suma de ambas tasas también entra al examen de usura.

Sí. Los intereses derivados de créditos entre particulares son ingresos acumulables para la persona física que los recibe, dentro del capítulo de los demás ingresos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a su artículo 142, fracción II. El capital devuelto no es ingreso, porque solo recupera lo prestado; el rédito sí. Documenta la operación para distinguir ambos conceptos y conserva los comprobantes de cada pago.

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Actualizado el 14 de agosto de 2026

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