Ciudad de México. El Código Civil para la Ciudad de México conserva la numeración federal del mutuo, de modo que las referencias a los artículos 2384 a 2397 funcionan sin ajustes y el interés legal se mantiene en nueve por ciento anual. La práctica local añade un paso que vale la pena: la ratificación de firmas ante notario público, que da fecha cierta al documento y facilita acreditar su autenticidad si el deudor la niega. La ratificación no convierte el contrato en escritura pública, pero elimina la discusión más frecuente en juicio, que es la autoría de la firma.
Estado de México. El código local usa numeración decimal por libros, así que citar el articulado federal en un contrato firmado en Toluca o Naucalpan es un error de técnica que la contraparte aprovecha. La diferencia de fondo es mayor: el interés legal no se fija en un porcentaje cerrado, sino por remisión al costo porcentual promedio de captación que publica el Banco de México. Un contrato mexiquense que invoque el nueve por ciento como interés legal cita una norma que no le aplica.
Nuevo León. El artículo 17 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León define los conceptos de interés desde las disposiciones preliminares, algo poco habitual. El interés legal se calcula sobre el promedio del costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, y el moratorio legal toma esa misma base incrementada en veinticinco por ciento de su propio valor. El artículo 17 añade la lesión, con un plazo de un año para pedir la rescisión o la reducción equitativa cuando alguien explota la ignorancia, la inexperiencia o la miseria de la contraparte.
Jalisco y las entidades con código propio. Estados como Jalisco, Puebla o Veracruz mantienen articulados distintos, así que la cita legal debe verificarse antes de firmar. Un punto vale para todas: si una parte actúa como comerciante y el préstamo se conecta con su actividad, la operación puede regirse por el artículo 362 del Código de Comercio, que fija en seis por ciento anual el moratorio a falta de pacto. Y si se suscribe un pagaré, la acción cambiaria prescribe en tres años conforme al artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.