Ciudad de México. El código civil de la capital conserva la numeración federal, así que los artículos 2497 a 2515 se invocan igual ante los juzgados civiles locales. La particularidad es procesal: la implementación por etapas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares cambió la tramitación de los juicios civiles orales y la capital recorrió sus fases posteriores hasta el 1 de abril de 2027. Verifica qué código procesal rige en el juzgado antes de demandar la terminación del comodato, porque el escrito inicial y los plazos cambian según la etapa aplicable.
Estado de México. La materia se regula en los artículos 7.721 y siguientes del Código Civil del Estado de México. Los criterios judiciales mexiquenses reconocen el comodato verbal cuando se acredita el consentimiento para entregar y disponer del bien a título gratuito, lo que permite a un ocupante sin contrato invocar un préstamo indefinido. En municipios conurbados como Ecatepec o Naucalpan la prueba testimonial suele decidir el pleito.
Jalisco. El artículo 2147 del Código Civil del Estado de Jalisco define el comodato en términos casi idénticos a los federales, aunque el código local detalla más el régimen de riesgos. El artículo 2154 mantiene la responsabilidad del comodatario que emplea el bien en uso diverso del convenido, incluso ante caso fortuito, y el artículo 2156 regula los efectos de estimarlo al prestarlo, técnica frecuente en la práctica tapatía.
Chihuahua. Aquí la forma sí es requisito legal. El artículo 2396 del Código Civil del Estado de Chihuahua exige que el contrato de comodato se otorgue por escrito ante dos testigos y, sobre predios rústicos cuyo valor catastral rebasa quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, impone escritura pública. Un comodato verbal sobre un rancho nace ahí con un vicio de forma, mientras que Baja California conserva la redacción federal en su artículo 2371.