Ciudad de México. El Código Civil para el Distrito Federal regula la asociación en sus artículos 2670 a 2687 con la misma numeración que el ordenamiento federal. La inscripción se practica en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en el folio de personas morales, y se tramita en línea a través del fedatario. Si el proyecto es asistencial y busca la supervisión de la Junta de Asistencia Privada, la figura correcta suele ser la institución de asistencia privada regida por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.
Estado de México. El registro corresponde al Instituto de la Función Registral del Estado de México, que trabaja con folio electrónico y exige el pago de derechos antes de la inscripción. El código civil local reproduce el esquema de asamblea general y dirección, con variantes en los plazos de convocatoria que conviene revisar con el notario de la plaza. La entidad tiene además Junta de Asistencia Privada propia.
Jalisco. La inscripción se realiza en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del estado. Las organizaciones asistenciales tratan con el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, que lleva el padrón estatal de instituciones de asistencia social privada y condiciona sus apoyos a esa inscripción. Redactar el objeto pensando en ese padrón ahorra una reforma estatutaria posterior.
Nuevo León. El Código Civil para el Estado de Nuevo León mantiene el régimen de asociaciones y la inscripción se practica ante el Instituto Registral y Catastral del Estado. Los proyectos de beneficencia se relacionan con la Junta de Beneficencia Privada, cuyo reconocimiento pesa en la relación con donantes locales. Verifica el arancel registral y el plazo de calificación de tu entidad antes de comprometer fechas con financiadores, porque varían de forma considerable entre estados.