Familia y divorcio

Capitulaciones matrimoniales | Art. 179 CCF | Word y PDF

Modelo conforme a los artículos 178 a 218 del Código Civil Federal: los 9 puntos del art. 189, formalidad notarial y reglas por entidad.
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Las capitulaciones matrimoniales son el contrato con el que dos personas deciden si su matrimonio se regirá por sociedad conyugal o por separación de bienes, y con qué reglas se administrará el patrimonio de la pareja. El modelo sigue la estructura que exige el Código Civil Federal y replican los códigos de las entidades federativas: inventario de bienes propios, nota pormenorizada de deudas, designación de quien administra y bases para liquidar. Sirve para quienes están por casarse y deben acompañar su convenio a la solicitud de matrimonio ante el Registro Civil, y para quienes ya están casados y quieren cambiar de régimen patrimonial. Se descarga en Word y PDF, listo para llenarse y llevarse ante notario cuando la ley lo exige.

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Qué son las capitulaciones matrimoniales y para qué sirven

El artículo 179 del Código Civil Federal define las capitulaciones matrimoniales como los pactos que los cónyuges celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos. Todo matrimonio tiene un régimen patrimonial; el pacto permite escribirlo con detalle en lugar de dejarlo a las reglas supletorias del código. La diferencia práctica es enorme. Sin él, un juez familiar tendrá que reconstruir años después qué llevó cada quien al matrimonio y si el negocio de uno era o no común.

Conviene no confundir tres documentos. El convenio sobre bienes del artículo 98, fracción V, es el escrito breve que acompaña la solicitud de matrimonio y declara el régimen elegido; las capitulaciones matrimoniales lo desarrollan con inventarios y facultades de administración. El convenio de divorcio, en cambio, liquida un régimen que ya existe. Y el acuerdo prenupcial de origen estadounidense no es una figura del derecho mexicano: aquí lo que existe es este contrato, regulado en los artículos 178 a 218 y ubicado dentro de los documentos de familia y divorcio en México.

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Cuándo necesitas este documento

El escenario más común es la boda próxima. La solicitud de matrimonio debe acompañarse del convenio sobre bienes presentes y futuros, y si los pretendientes no saben redactarlo lo hace el Oficial del Registro Civil con los datos que le den, lo que suele producir un texto de dos líneas que no resuelve nada. El segundo es el cambio de régimen ya casados: una pareja en sociedad conyugal que abrirá un negocio y quiere aislar el patrimonio familiar del riesgo empresarial, o quienes se casaron en separación y ahora desean compartir la casa que compraron juntos.

Hay tres situaciones donde el documento deja de ser opcional. La primera es la de quien llega con bienes heredados o donados y quiere dejar constancia de que son propios. La segunda es la de las parejas con deudas desiguales, porque el artículo 189, fracción III, permite declarar si la sociedad responderá de esos pasivos. La tercera es la del cónyuge que participa en una sociedad mercantil: si las acciones entran a la sociedad conyugal sin acuerdo expreso, conviene armonizar las capitulaciones matrimoniales con el convenio entre socios de una sociedad mercantil que rija a la empresa. Un caso límite: los cónyuges solo pueden celebrar entre ellos una compraventa cuando el matrimonio está sujeto a separación de bienes, según el artículo 176.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de los otorgantes y del régimen elegido abre el documento con nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil de cada parte, más la declaración expresa del régimen y la fecha de otorgamiento, dato que determina la formalidad exigible (artículos 185 y 210).
  • El inventario de bienes inmuebles y muebles reproduce las fracciones I y II del artículo 189: cada inmueble con ubicación, valor y gravámenes, y los muebles relevantes listados de forma específica. Aquí se separa lo propio de lo común, y un renglón vago genera litigios.
  • La nota pormenorizada de deudas detalla los pasivos que cada quien lleva al matrimonio y declara si la sociedad responderá de ellos o solo de los posteriores. Un adeudo documentado puede remitirse a un convenio de reconocimiento de adeudo entre particulares firmado por separado.
  • La cláusula de administración designa quién administra los bienes comunes y con qué facultades. El artículo 194 mantiene el dominio en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad y permite modificar esa designación sin expresión de causa, con intervención judicial si hay desacuerdo.
  • El tratamiento de los bienes futuros y del producto del trabajo responde a las fracciones VI y VIII: si el salario de cada quien es propio o común y cómo se reparte lo adquirido después.
  • Las bases de liquidación cierran con el inventario, el pago de créditos y el reparto del remanente de los artículos 203 y 204, punto que conviene revisar junto con el contrato de compraventa de inmueble conforme al artículo 2248 del CCF cuando hay vivienda de por medio.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México tiene la regulación más desarrollada del país. Su código civil dispone que la administración recae en ambos cónyuges salvo pacto en contrario, y que el régimen puede otorgarse o modificarse durante el matrimonio ante el Juez de lo Familiar o ante notario, mediante escritura pública. Incorporó además reglas supletorias para cuando el pacto falta o es impreciso, con presunción a favor de la sociedad conyugal. Si firmaste ante notario, la modificación posterior también debe ser notarial.

Estado de México reordenó la materia en los artículos 4.24 a 4.36 de su código civil. El artículo 4.27 establece que la sociedad conyugal comprende todos los bienes que los cónyuges adquieran durante su vigencia, individual o conjuntamente, salvo las excepciones que el propio precepto enumera. El punto de partida es la comunidad amplia, y lo delicado es redactar bien la lista de exclusiones.

Jalisco es la excepción más relevante porque reconoce tres regímenes y no dos. El artículo 282 del Código Civil del Estado de Jalisco contempla sociedad legal, sociedad conyugal o voluntaria y separación de bienes, y fija la sociedad legal como régimen presunto. Los otros dos requieren capitulaciones matrimoniales expresas. Quien se casa en Guadalajara sin firmar nada queda bajo sociedad legal, con un patrimonio común distinto de los patrimonios propios.

Nuevo León conserva la numeración heredada del código federal, con los artículos 178 a 218 casi idénticos. En cambio, Sonora, Sinaloa, Yucatán, Hidalgo, Zacatecas, Michoacán, Morelos y San Luis Potosí separaron la materia familiar en un código o ley de familia propio, con numeración y reglas distintas. Verifica el ordenamiento de la entidad donde se celebra el matrimonio, no el de tu domicilio actual.

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Cómo llenar tus capitulaciones matrimoniales

El formulario empieza por lo que determina todo lo demás: la entidad federativa y el momento del otorgamiento, es decir, si el documento se firma antes de la boda o ya durante el matrimonio. Con eso, el texto ajusta las referencias legales y las advertencias sobre escritura pública. Luego se capturan los datos de identificación y se elige el régimen. Si eliges sociedad conyugal, el sistema despliega los nueve apartados del artículo 189 y te pide llenarlos uno a uno. Si eliges separación, el bloque se reduce al inventario y a la nota de deudas del artículo 211.

Enseguida se define quién administra los bienes comunes, cómo se tratarán el salario y los bienes futuros, y cuáles serán las bases de liquidación. El archivo se descarga en Word para editarlo y en PDF para firmarlo. Si el pacto incluye transmisión de inmuebles, llévalo a un notario público de la entidad correspondiente: el texto ya está estructurado como proyecto de escritura.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro es firmar capitulaciones privadas cuando la ley exige escritura pública. Una pareja que pacta hacerse copartícipes de un departamento y solo firma ante testigos tiene, en el mejor de los casos, un acuerdo válido entre ellos y sin efecto frente al banco o a un tercero adquirente. El segundo es modificar el régimen sin anotar el cambio en el protocolo notarial y en el Registro Público de la Propiedad, con la consecuencia del artículo 186. El tercero es redactar inventarios genéricos del tipo "los bienes que cada uno posee": sin descripción, valor ni gravámenes no se cumple el artículo 189.

También se ven pactos nulos, como el que atribuye todas las utilidades a un solo cónyuge o el que renuncia por anticipado a las ganancias, prohibidos por los artículos 190 y 193. Y hay un descuido que aparece siempre en las sucesiones: se firman capitulaciones matrimoniales detalladas y nunca se revisa la voluntad testamentaria, que termina contradiciendo el régimen. Revisa tu testamento ológrafo conforme a los artículos 1550 a 1564 del CCF al mismo tiempo que tus capitulaciones.

Puntos clave a recordar

RÉGIMEN PATRIMONIAL

Define sociedad conyugal o separación

Las capitulaciones matrimoniales, conforme al artículo 179 del Código Civil Federal, son el contrato con el que la pareja fija si su matrimonio se regirá por sociedad conyugal o por separación de bienes y cómo se administrarán los bienes presentes y futuros. Sirven para dejar reglas claras y evitar que, años después, un juez tenga que reconstruir qué aportó cada quien o si un negocio quedó como bien común.

FORMALIDAD

Escritura y registro cuando aplica

La forma puede determinar si el acuerdo vale frente a terceros. El artículo 185 del Código Civil Federal exige escritura pública cuando se pacta coparticipación o transferencia de propiedad sobre bienes que requieren esa formalidad, como inmuebles. El artículo 186 pide que cualquier modificación también se otorgue en escritura y se anote en el protocolo y en el Registro Público de la Propiedad; sin esa anotación, no surte efectos frente a terceros.

CONTENIDO MÍNIMO

No es libre: 9 puntos obligatorios

En sociedad conyugal no basta con decir “mitad y mitad”. El artículo 189 del Código Civil Federal impone nueve elementos, como inventario de bienes propios, inmuebles con valor y gravámenes, nota pormenorizada de deudas y bases para liquidar. Además, hay límites: el artículo 190 invalida pactar que una sola persona reciba todas las utilidades y el 193 prohíbe renunciar por anticipado a las ganancias.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que respeten la forma exigida en tu entidad. Su validez depende del consentimiento, del objeto lícito y de la formalidad aplicable. Cuando solo se declara el régimen y se inventarían bienes muebles y deudas, el documento firmado por ambos cónyuges es plenamente eficaz. Cuando el pacto implica transferirse inmuebles, el artículo 185 exige escritura pública y ningún formato privado la sustituye.

Se entrega en Word y en PDF. El archivo de Word permite ajustar los inventarios, agregar bienes o eliminar cláusulas que no apliquen, y es el que suele pedir un notario para trabajar sobre el proyecto de escritura. El PDF conserva el formato para imprimir y firmar. Ambos quedan en tu cuenta. Los demás modelos están en el catálogo completo de documentos legales para México.

Debe acompañarse a la solicitud de matrimonio, junto con las actas de nacimiento y los demás anexos del artículo 98. No es un trámite posterior: forma parte del expediente que revisa el Oficial del Registro Civil antes de fijar fecha, y la ceremonia suele celebrarse pocos días después. Ténlas listas con anticipación, sobre todo si deben pasar por notaría.

Sí. El artículo 180 permite otorgarlas antes o durante el matrimonio, y el 187 admite que la sociedad conyugal termine antes de la disolución del vínculo si así lo convienen los cónyuges. El 209 prevé el camino inverso. La condición es formal: si el cambio implica transmitir bienes que requieren escritura pública, debe otorgarse ante notario y anotarse en el Registro Público de la Propiedad.

Depende del contenido. Si solo declaras el régimen, inventarías bienes muebles y deudas y fijas reglas de administración, el documento privado firmado por ambos cumple. Si transfiere propiedad de inmuebles, la escritura pública es obligatoria conforme al artículo 185. En separación de bienes pactada antes de la boda, el artículo 210 no la exige.

El matrimonio es válido y el régimen declarado ante el Registro Civil se aplica igual, pero sin capitulaciones matrimoniales se recurre a las reglas supletorias del código local. En sociedad conyugal eso suele traducirse en una comunidad de bienes con reparto por partes iguales, de modo que el origen de cada bien se discute con presunciones y no con pruebas documentales.

No de manera absoluta. La separación mantiene la propiedad y administración de cada patrimonio, incluidos salarios y ganancias profesionales, según los artículos 212 y 213. Pero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que procede una compensación económica de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio a favor del cónyuge que se dedicó al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, incluso cuando la ley local no la contemple. La separación organiza el patrimonio, no cancela la obligación de corregir desequilibrios.

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Actualizado el 16 de agosto de 2026

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