Ciudad de México tiene la regulación más desarrollada del país. Su código civil dispone que la administración recae en ambos cónyuges salvo pacto en contrario, y que el régimen puede otorgarse o modificarse durante el matrimonio ante el Juez de lo Familiar o ante notario, mediante escritura pública. Incorporó además reglas supletorias para cuando el pacto falta o es impreciso, con presunción a favor de la sociedad conyugal. Si firmaste ante notario, la modificación posterior también debe ser notarial.
Estado de México reordenó la materia en los artículos 4.24 a 4.36 de su código civil. El artículo 4.27 establece que la sociedad conyugal comprende todos los bienes que los cónyuges adquieran durante su vigencia, individual o conjuntamente, salvo las excepciones que el propio precepto enumera. El punto de partida es la comunidad amplia, y lo delicado es redactar bien la lista de exclusiones.
Jalisco es la excepción más relevante porque reconoce tres regímenes y no dos. El artículo 282 del Código Civil del Estado de Jalisco contempla sociedad legal, sociedad conyugal o voluntaria y separación de bienes, y fija la sociedad legal como régimen presunto. Los otros dos requieren capitulaciones matrimoniales expresas. Quien se casa en Guadalajara sin firmar nada queda bajo sociedad legal, con un patrimonio común distinto de los patrimonios propios.
Nuevo León conserva la numeración heredada del código federal, con los artículos 178 a 218 casi idénticos. En cambio, Sonora, Sinaloa, Yucatán, Hidalgo, Zacatecas, Michoacán, Morelos y San Luis Potosí separaron la materia familiar en un código o ley de familia propio, con numeración y reglas distintas. Verifica el ordenamiento de la entidad donde se celebra el matrimonio, no el de tu domicilio actual.