Asuntos personales

Reconocimiento de adeudo: art. 1168 del Código Civil

Convenio de reconocimiento de adeudo redactado conforme a los artículos 1168, 1959 y 2395 del Código Civil Federal. Interrumpe la prescripción de la deuda.
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Un convenio de reconocimiento de adeudo y plan de pagos es el documento con el que una persona deudora admite por escrito que debe una cantidad cierta y acuerda con su acreedor un calendario concreto: montos, fechas, medio de pago y consecuencias del incumplimiento. No crea la deuda, la documenta. Por eso funciona cuando el préstamo se hizo de palabra, cuando las rentas se acumularon sin recibos o cuando un saldo de proveedor quedó disperso en transferencias. Firmado correctamente, este convenio de pago convierte una deuda difusa en una obligación líquida y con fecha, y le da al acreedor una prueba que un juez mexicano puede leer sin reconstruir la historia.

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Qué es un convenio de reconocimiento de adeudo

Según el artículo 1792 del Código Civil Federal, un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El reconocimiento de adeudo pertenece a los que modifican una obligación preexistente: las partes no inventan un crédito, fijan su monto, su plazo y su forma de pago. La distinción no es académica, determina qué tendrá que probar el acreedor en tribunales.

Conviene separarlo de tres figuras vecinas. El contrato de mutuo con intereses es el título que origina el préstamo y se firma antes de entregar el dinero; el reconocimiento se firma después, cuando el plazo original ya venció. El pagaré es un título de crédito regido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con requisitos formales rígidos y prescripción más corta. Y la novación, de los artículos 2213 a 2223 del Código Civil Federal, sustituye la obligación antigua por una nueva: la novación nunca se presume y debe constar expresamente (artículo 2215), de modo que un convenio mal redactado puede extinguir sin querer las garantías de la deuda original.

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Cuándo necesitas este convenio

El escenario más frecuente es el préstamo entre familiares o amigos que nunca se documentó: el dinero salió por transferencia, la promesa de devolverlo fue verbal y un año después no hay monto reconocido ni fecha de pago. El segundo son las rentas vencidas, cuando el inquilino quiere quedarse y el arrendador prefiere cobrar antes que desocupar, de modo que el plan corre en paralelo a los contratos de arrendamiento y avisos inmobiliarios ya firmados. El tercero son los saldos entre negocios pequeños: facturas parcialmente pagadas, notas de crédito mal aplicadas, mercancía devuelta sin registro.

Dos situaciones de borde cambian la estrategia. La primera es la deuda próxima a prescribir: si el plazo de diez años está por cumplirse, la firma del deudor es la vía más limpia para interrumpirlo, y también la razón por la que un deudor bien asesorado se resiste a firmar. La segunda involucra fiadores. El artículo 2846 del Código Civil Federal dispone que la prórroga o espera concedida al deudor sin consentimiento del fiador extingue la fianza. Si la deuda original tenía fiador y usted firma un plan de pagos sin llamarlo a comparecer, se queda sin garantía. El fiador debe firmar y ratificar que su obligación subsiste en los nuevos términos.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

  • El antecedente y origen del adeudo narra de dónde viene la cantidad: fecha del préstamo, contrato, facturas pendientes o rentas devengadas. Un reconocimiento que solo dice "el deudor debe una cantidad" es atacable por indeterminación del objeto.
  • El reconocimiento liso y llano del monto expresa la suerte principal en número y letra, separada de los intereses devengados. Confundir capital y réditos abre la puerta a la nulidad del artículo 2397.
  • El calendario de pagos detalla cada parcialidad con fecha exacta, no con fórmulas como "el primer día de cada mes". Las fechas cerradas evitan discusiones sobre días inhábiles y facilitan acreditar la mora.
  • El medio de pago y el domicilio convencional identifican la cuenta receptora y el criterio de acreditación. El comprobante de transferencia con folio de operación hace prueba del pago, lo que ahorra recibos por cada parcialidad.
  • La cláusula de vencimiento anticipado define cuántas parcialidades incumplidas hacen exigible el saldo insoluto, con un periodo de gracia expreso. Fijar un solo día de retraso como detonante suele volverse contra el acreedor cuando el juez pondera la proporcionalidad.
  • Los intereses moratorios y la pena convencional se pactan por separado y con topes, porque el artículo 1843 impide que la cláusula penal exceda en valor o cuantía a la obligación principal.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El Código Civil local conserva la numeración del código de 1928, así que los preceptos sobre prescripción, plazo e intereses se citan con los mismos números que el ordenamiento federal. La práctica más común entre despachos capitalinos es la ratificación de firmas ante notario, que da fecha cierta al documento y facilita encuadrarlo en el artículo 470 del Código Nacional. El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia ofrece además la mediación, con un convenio que alcanza categoría de cosa juzgada.

Estado de México. El Código Civil estatal reorganizó la numeración en libros temáticos, de modo que las remisiones al articulado federal no sirven aquí. Los convenios suelen celebrarse ante el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, sobre todo cuando el adeudo se mezcla con asuntos familiares.

Jalisco. El Instituto de Justicia Alternativa del Estado registra convenios que adquieren fuerza ejecutiva, camino habitual en Guadalajara y Zapopan. La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias prevé además que los convenios registrados en una entidad federativa sean ejecutables en cualquier otra, lo que resuelve el caso del deudor que cambia de residencia.

Nuevo León. La legislación local permite elevar los convenios a categoría de cosa juzgada previa revisión de contenido, y el foro regiomontano recurre a ello en cobranza pequeña. Cuando el adeudo nace de un acto de comercio, la regla de intereses cambia: el artículo 362 del Código de Comercio fija en seis por ciento anual el interés moratorio supletorio, no el nueve por ciento civil.

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Cómo llenar tu convenio de reconocimiento de adeudo

El formulario abre pidiendo la entidad federativa donde se firmará, porque de ahí dependen las referencias legales y las menciones a centros de justicia alternativa. Después se capturan los datos de acreedor y deudor, con la advertencia de incluir CURP o RFC, ya que la identificación deficiente de las partes es la observación más repetida en juicio. El siguiente bloque pide el origen del adeudo en lenguaje llano, y la redacción final se genera en registro jurídico a partir de esa descripción.

Luego se define el importe reconocido y, si existen, los intereses devengados, que el sistema mantiene en renglón aparte del capital. El calendario se construye indicando número de parcialidades y periodicidad, y la plantilla despliega la tabla de fechas y montos ya calculada. Al final se eligen la tasa moratoria, la pena convencional, las parcialidades incumplidas que activan el vencimiento anticipado y la comparecencia del fiador. El resultado se descarga en Word y en PDF, igual que el resto del catálogo de plantillas legales para México.

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Errores comunes que debes evitar

El error que más pleitos genera es redactar el reconocimiento sin explicar el origen del adeudo. Un documento que solo consigna una cifra deja al acreedor probando la causa por otros medios, justo lo que el convenio venía a evitar. Le sigue el diseño abusivo de los accesorios: tasas moratorias fijadas por impulso, penas que superan el capital y, en el peor caso, intereses sobre intereses. Los jueces revisan de oficio la usura, y una tasa desproporcionada contamina todo el pacto de intereses. El tercero es olvidar al fiador, con la consecuencia del artículo 2846.

Aparecen también dos fallas cotidianas. La primera es no conservar comprobante de cada parcialidad ni entregar recibo al deudor, lo que convierte el juicio en una discusión sobre cuánto se pagó. La segunda es usar este convenio donde no aplica: los adeudos de una relación de trabajo, como finiquitos o salarios caídos, requieren ratificación ante el Centro de Conciliación competente para surtir efectos liberatorios, y para eso existen documentos laborales y de recursos humanos con reglas propias.

Puntos clave a recordar

PRESCRIPCIÓN

Firmar reinicia el plazo para demandar

El reconocimiento de adeudo tiene un efecto directo sobre el tiempo para exigir judicialmente el pago. Conforme al artículo 1168, fracción III, del Código Civil Federal, la prescripción se interrumpe cuando la persona deudora reconoce el derecho de la acreedora, y el nuevo término corre desde ese día. Si la deuda estaba por prescribir, el convenio vuelve a abrir el plazo completo.

FORMA

No crea la deuda, la documenta

Este convenio no “inventa” un crédito: modifica y vuelve clara una obligación ya existente, fijando monto, fechas, medio de pago y consecuencias. Eso cambia lo que se tendrá que probar en juicio: en lugar de reconstruir depósitos, rentas sin recibos o acuerdos verbales, se presenta un documento que un juez puede leer de forma directa. Puede ser documento privado, sin notario, si identifica partes y está firmado (art. 1832 CCF).

PAGOS E INTERESES

Parcialidades por escrito y tasas vigiladas

Si habrá pagos en parcialidades, debe quedar expresamente pactado, porque el pago parcial se prohíbe salvo convenio (art. 2078 CCF). También conviene prever cuándo se pierde el beneficio del plazo, como en insolvencia sobrevenida (art. 1959 CCF). En intereses, el interés legal es 9% anual (art. 2395 CCF) y el juez puede reducir tasas abusivas; además, es nulo pactar por adelantado la capitalización de réditos (art. 2397 CCF).

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 1832 del Código Civil Federal consagra la libertad de forma en materia civil, de modo que un documento privado firmado por acreedor y deudor obliga desde ese momento, sin notario ni testigos. Lo que cambia con la formalidad elegida es la fuerza probatoria: un convenio ratificado ante notario encuadra con mayor facilidad entre los documentos que traen aparejada ejecución conforme al artículo 470 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El documento privado también llega a esa categoría, pero exige que el deudor reconozca la firma en diligencia previa.

En Word y en PDF. El archivo de Word permite ajustar la redacción, agregar cláusulas propias o modificar el calendario si las partes renegocian antes de firmar; el PDF conserva el formato para imprimir y firmar en papel. Ambos quedan en tu cuenta para volver a generarlos, algo útil cuando el mismo acreedor documenta varios adeudos. El resto de los documentos para asuntos personales en México sigue la misma lógica.

Se interrumpe y vuelve a contar desde cero. El artículo 1168, fracción III, del Código Civil Federal dispone que la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce expresamente el derecho del acreedor, y precisa que el nuevo término comienza el día del reconocimiento. En obligaciones civiles ordinarias eso significa diez años más desde la firma, según el artículo 1159. Si además se prorroga el plazo de cumplimiento, el conteo arranca cuando venza esa prórroga.

No es requisito de validez, pero cambia la posición del acreedor. La ratificación de firmas ante notario da fecha cierta al documento y elimina la discusión sobre quién firmó y cuándo, que es la excepción más socorrida por los deudores. En adeudos de cuantía relevante ese trámite se compensa solo. Una alternativa igualmente sólida es celebrar el convenio ante un centro público de mecanismos alternativos, ya que en varias entidades el convenio registrado adquiere categoría de cosa juzgada.

Con cuidado. El artículo 1846 del Código Civil Federal impide exigir a la vez el cumplimiento y la pena, salvo que esta se haya estipulado para el simple retardo, que es como la plantilla la redacta. El artículo 1843 añade que la cláusula penal no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal. A eso se suma el control judicial de usura sobre tasas notoriamente excesivas. La combinación funciona cuando ambos conceptos se mantienen proporcionales.

Depende de lo pactado. La plantilla propone un periodo de gracia de tres a cinco días naturales por parcialidad y activa el vencimiento anticipado tras dos incumplimientos, umbral que los tribunales suelen considerar razonable. Fuera de lo pactado, el artículo 1959 del Código Civil Federal permite dar por perdido el plazo cuando el deudor cae en insolvencia o no otorga las garantías prometidas. Vencido el saldo, el requerimiento de pago documentado marca el inicio de la mora.

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Actualizado el 15 de agosto de 2026

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