La libertad de forma es el punto de partida. El artículo 1832 del Código Civil Federal establece que en materia civil cada quien se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse. Un reconocimiento de adeudo entre particulares vale en documento privado, sin notario ni testigos, siempre que identifique a las partes, describa la obligación y esté firmado. La escritura pública no es requisito de validez, es una decisión sobre fuerza probatoria.
El efecto más subestimado está en la prescripción. El artículo 1159 fija en diez años el plazo ordinario para exigir el cumplimiento de una obligación civil. El artículo 1168, fracción III, dispone que la prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce expresamente, de palabra o por escrito, el derecho del acreedor, y añade que el nuevo término corre desde el día del reconocimiento. Firmar el convenio reinicia el reloj de la prescripción desde cero.
El plan de pagos descansa en dos reglas más. El artículo 2078 prohíbe el pago parcial salvo convenio expreso, así que la autorización para pagar en parcialidades tiene que estar escrita, y el artículo 1959 enumera los supuestos en que el deudor pierde el derecho a utilizar el plazo, empezando por la insolvencia sobrevenida. En materia de intereses, el artículo 2395 fija el interés legal en nueve por ciento anual y faculta al juez para reducir el convencional cuando revele abuso del apuro pecuniario o de la inexperiencia del deudor; el artículo 2397 declara nulo el pacto anticipado de capitalización de réditos. Se suma la doctrina de la Suprema Corte sobre usura derivada de la contradicción de tesis 350/2013, que permite reducir de oficio las tasas notoriamente usurarias con apoyo en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los textos vigentes se consultan en el repositorio de leyes federales de la Cámara de Diputados.
En el terreno procesal, el artículo 470 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares enumera los documentos que traen aparejada ejecución: los instrumentos notariales y cualquier documento privado una vez reconocido por quien lo firmó. Para quien documenta saldos con clientes y maneja contratos mercantiles y documentos corporativos, esa vía se mide en meses de juicio ahorrados.