Ciudad de México. El cambio de propietario se tramita ante la Secretaría de Movilidad y el criterio de la dependencia es de quince días hábiles desde la compraventa. El sistema valida de forma previa los adeudos de tenencia, refrendo, fotomultas y sanciones ambientales, y cualquiera de ellos bloquea el trámite, por lo que el contrato debe obligar al vendedor a entregar el auto sin cargas fiscales. El Código Civil para el Distrito Federal mantiene el mismo régimen de vicios ocultos, con plazo de seis meses para bienes muebles.
Estado de México. El trámite corre por cuenta de la Secretaría de Finanzas, en los Centros de Servicios Fiscales y Módulos Integrales de Recaudación, con la representación acreditada conforme al Código Financiero del Estado de México y Municipios. Es la entidad donde más se litiga la responsabilidad por infracciones ajenas, porque miles de vehículos circulan a diario entre la capital y los municipios conurbados con placas de un estado y domicilio en el otro. Documentar la hora exacta de la entrega es aquí más útil que cualquier otra cláusula.
Jalisco. La Secretaría de la Hacienda Pública atiende el cambio de propietario en las recaudadoras, con cita en línea, y el contrato de compraventa firmado y fechado figura entre los documentos exigidos, junto con la factura, la tarjeta de circulación y la constancia de situación fiscal. Los adeudos por refrendo o multas deben liquidarse antes.
Nuevo León. El aviso de cambio de propietario se presenta ante el Instituto de Control Vehicular dentro de los treinta días naturales siguientes a la operación (artículo 25 de la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León). La misma disposición precisa que el aviso solo aprovecha a la persona señalada como adquirente, así que el nombre del comprador debe coincidir letra por letra con su identificación oficial.