Ciudad de México. El trámite se rige por los artículos 266 y 267 del Código Civil local y se ventila ante los juzgados de lo familiar, en la práctica bajo procedimiento oral. El requisito del año de matrimonio se revisa de oficio al admitir, y la propuesta de convenio debe ofrecer pruebas que acrediten su procedencia, no sólo enunciar cifras. Los juzgados capitalinos son estrictos con la garantía alimentaria: una propuesta que omite cómo se asegurará el pago casi siempre genera prevención.
Estado de México. El artículo 4.89 del Código Civil clasifica el divorcio en incausado, voluntario, administrativo y notarial, y el artículo 4.91 confirma que basta la manifestación unilateral de voluntad después de un año de celebrado el matrimonio. El código local admite además la vía notarial cuando no hay menores de edad ni sociedad conyugal pendiente, alternativa que conviene descartar antes de ir al juzgado.
Nuevo León. El artículo 270 del Código Civil estatal regula los requisitos de la solicitud de divorcio incausado y remite a las reglas procesales locales para el resto del trámite. Los juzgados del área metropolitana de Monterrey canalizan muchos de estos asuntos a mecanismos alternativos antes de la audiencia, así que conviene presentar la propuesta con márgenes reales de negociación.
Jalisco. Tras la declaratoria de inconstitucionalidad del catálogo de causales, el artículo 404 del Código Civil del Estado quedó reducido a dos supuestos: mutuo acuerdo y solicitud unilateral sin expresión de causa. Este último se tramita necesariamente ante el juez de lo familiar, nunca ante el Registro Civil ni ante notario, aun cuando el matrimonio no tenga hijas ni hijos.