Sociedad anónima. La ley escribió el capítulo de asambleas pensando en ella, así que las reglas de quórum, convocatoria y firma aplican sin adaptaciones. El punto que más se descuida es el artículo 197: administradores y comisarios no pueden votar sobre la aprobación de sus propios informes ni sobre su responsabilidad. Cuando el accionista mayoritario es a la vez administrador único, el acta debe reflejar esa abstención con cuidado. Una resolución aprobada con el voto del administrador sobre su propio informe es impugnable.
Sociedad de responsabilidad limitada. El calendario lo fija el contrato social, con la obligación mínima anual del artículo 80, y las resoluciones exigen mayoría de votos de los socios que representen al menos la mitad del capital (artículo 77), con segunda convocatoria por mayoría del capital presente. La convocatoria se hace por carta certificada con acuse de recibo, con orden del día y ocho días de anticipación (artículo 81), regla que desde 2023 convive con la publicación del aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. El artículo 82 admite la votación por escrito sin reunión cuando el contrato social lo prevé.
Entidad federativa. El derecho societario es federal, así que el contenido del acta no cambia entre Ciudad de México, Nuevo León o Jalisco. Cambia la logística: la protocolización se hace ante notario o corredor público de la plaza y la inscripción se practica en el Registro Público de Comercio del domicilio social. Verifica los avisos al padrón fiscal cuando el acta cambia el órgano de administración. En sociedades con plantilla, el reparto de utilidades conecta con la documentación laboral y de recursos humanos del marco mexicano.