La comisión mercantil se rige por legislación federal, así que el contenido del contrato es idéntico en todo el país. Lo que cambia entre entidades es dónde y cómo se litiga. El artículo 104, fracción II, de la Constitución establece la jurisdicción concurrente: estas controversias pueden llevarse ante jueces federales o locales, a elección del actor, y la cláusula de sometimiento decide esa partida antes del conflicto.
Ciudad de México concentra el mayor volumen de asuntos mercantiles del país y sus juzgados civiles conocen de estos juicios en jurisdicción concurrente. La tramitación es oral conforme al artículo 1390 Bis del Código de Comercio, sin importar la cuantía, lo que premia a quien llega con cuentas ordenadas y comprobantes fiscales completos.
Jalisco tiene un patrón propio por el peso del comercio agroalimentario y del calzado, donde la consignación es práctica corriente. Los juzgados mercantiles exigen que la entrega de inventario conste en remisiones firmadas: sin ellas, la responsabilidad del artículo 295 sobre conservación de mercancías es imposible de acreditar.
Nuevo León es la entidad donde más aparece la comisión de importación y exportación. Si el comisionista actúa en nombre propio frente a proveedores extranjeros, el artículo 284 lo deja obligado directamente, y conviene reforzar la cláusula de reembolso porque los desembolsos aduanales se anticipan antes de que haya provisión de fondos.
Estado de México combina un volumen alto de comisionistas de venta domiciliaria con centros de conciliación laboral muy activos. Es la entidad donde más se intenta reclasificar la comisión mercantil como relación de trabajo, así que la cláusula de autonomía operativa merece atención adicional. Ratificar las firmas ante notario o corredor público no da validez, da fecha cierta.