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Contrato de comisión mercantil | Arts. 273 a 308 CCom

Contrato redactado conforme a los artículos 273 a 308 del Código de Comercio: representación, comisión pactada, gastos, rendición de cuentas y revocación.
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El contrato de comisión mercantil documenta el encargo que una empresa o una persona física confiere a un tercero para que realice por su cuenta actos concretos de comercio: vender mercancía, colocar una línea de productos en determinada plaza, cobrar una cartera o cerrar operaciones con clientes. El Código de Comercio lo regula en sus artículos 273 a 308 y no exige escritura pública, pero sí un texto claro sobre las facultades del comisionista, la comisión pactada, los gastos y la rendición de cuentas. Este modelo está redactado para comitentes y comisionistas que operan en México y necesitan un documento firme frente a terceros, frente al SAT y frente a un eventual juicio mercantil. Se descarga en Word y PDF.

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Qué es un contrato de comisión mercantil

El artículo 273 del Código de Comercio lo define sin rodeos: el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. Quien confiere el encargo es el comitente, quien lo desempeña es el comisionista. La palabra "concretos" hace todo el trabajo interpretativo: un poder para administrar bienes o representar a alguien en juicio es mandato civil regido por el Código Civil Federal, mientras que encargar la venta de un lote determinado, la introducción de un producto en cierta región o el cobro de facturas identificadas es comisión mercantil.

La confusión más costosa ocurre con la prestación de servicios. Un profesional que factura honorarios por asesoría técnica presta un servicio personal independiente regulado por los artículos 2606 a 2615 del Código Civil Federal, y para ese supuesto lo correcto es un contrato de prestación de servicios profesionales. El comisionista hace algo distinto: celebra actos jurídicos por cuenta ajena, no solo ejecuta una tarea material. Tampoco es un distribuidor, porque el distribuidor compra en firme y revende por su propia cuenta y riesgo. Si el intermediario asume el riesgo de la reventa, no hay comisión mercantil, y el tratamiento fiscal de la operación cambia por completo.

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Cuándo necesitas este contrato

El supuesto más frecuente es la fuerza de ventas externa. Una empresa que no quiere crecer su nómina encarga a un tercero colocar sus productos en una región, con una comisión sobre operaciones efectivamente cobradas. El segundo escenario típico es la consignación: el comitente entrega inventario, el comisionista lo vende y liquida contra cuenta, y la propiedad nunca pasa al intermediario. Viene después la cobranza de cartera, donde el comisionista gestiona facturas vencidas y cobra un porcentaje de lo recuperado. También aparece en compras, cuando el comitente encarga adquirir insumos bajo instrucciones de precio y calidad.

Si la relación pasa de ser un encargo puntual a una operación estructurada con exclusividad territorial y uso de marca, el instrumento correcto ya no es este sino un contrato de distribución exclusiva. Dos supuestos límite merecen atención. El primero es el comisionista que se apoya en terceros: el artículo 280 permite emplear dependientes en operaciones subalternas, pero delegar el encargo completo exige autorización expresa. El segundo es quien representa a varios comitentes con productos de la misma especie, caso en el que el artículo 300 obliga a distinguirlos con una contramarca.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • El objeto y las facultades se redactan por acto concreto y no en términos genéricos: qué operaciones puede celebrar el comisionista, con qué límites de precio y volumen, y si actúa en nombre propio o del comitente conforme a los artículos 283 a 285.
  • La retribución fija el porcentaje o la cantidad, la base de cálculo y el momento en que se devenga. Este punto decide litigios: no es lo mismo devengar la comisión al firmarse el pedido que al cobrarse la factura, y el modelo obliga a elegir en lugar de dejarlo al uso de la plaza del artículo 304.
  • Los gastos y desembolsos se separan de la comisión con un mecanismo de comprobación: los autorizados previamente, los que exigen provisión de fondos conforme al artículo 281 y los que quedan a cargo del comisionista, con su plazo de reembolso.
  • La rendición de cuentas fija periodicidad, formato, soporte documental y plazo de entrega del saldo. Una comisión sin calendario de rendición de cuentas es la causa número uno de conflicto entre las partes.
  • Las prohibiciones legales quedan expresas: no comprar para sí lo que se mandó vender ni vender lo que se mandó comprar sin consentimiento del comitente (artículo 299), ni vender al fiado o a plazos sin autorización (artículo 301).
  • La revocación y terminación desarrolla el artículo 307 y añade el aviso previo, la liquidación de operaciones en curso y el destino del inventario. Si el comitente otorga además facultades de representación formal, conviene acompañarlo de un poder general para pleitos y cobranzas.
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Consideraciones por entidad federativa

La comisión mercantil se rige por legislación federal, así que el contenido del contrato es idéntico en todo el país. Lo que cambia entre entidades es dónde y cómo se litiga. El artículo 104, fracción II, de la Constitución establece la jurisdicción concurrente: estas controversias pueden llevarse ante jueces federales o locales, a elección del actor, y la cláusula de sometimiento decide esa partida antes del conflicto.

Ciudad de México concentra el mayor volumen de asuntos mercantiles del país y sus juzgados civiles conocen de estos juicios en jurisdicción concurrente. La tramitación es oral conforme al artículo 1390 Bis del Código de Comercio, sin importar la cuantía, lo que premia a quien llega con cuentas ordenadas y comprobantes fiscales completos.

Jalisco tiene un patrón propio por el peso del comercio agroalimentario y del calzado, donde la consignación es práctica corriente. Los juzgados mercantiles exigen que la entrega de inventario conste en remisiones firmadas: sin ellas, la responsabilidad del artículo 295 sobre conservación de mercancías es imposible de acreditar.

Nuevo León es la entidad donde más aparece la comisión de importación y exportación. Si el comisionista actúa en nombre propio frente a proveedores extranjeros, el artículo 284 lo deja obligado directamente, y conviene reforzar la cláusula de reembolso porque los desembolsos aduanales se anticipan antes de que haya provisión de fondos.

Estado de México combina un volumen alto de comisionistas de venta domiciliaria con centros de conciliación laboral muy activos. Es la entidad donde más se intenta reclasificar la comisión mercantil como relación de trabajo, así que la cláusula de autonomía operativa merece atención adicional. Ratificar las firmas ante notario o corredor público no da validez, da fecha cierta.

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Cómo llenar tu contrato de comisión mercantil

El formulario abre pidiendo el tipo de encargo, porque de ahí dependen las cláusulas que se activan después: venta de mercancía, colocación de servicios, compra por cuenta del comitente o gestión de cobranza. Enseguida se capturan los datos de ambas partes, con la distinción entre persona física y moral, el RFC, el domicilio fiscal y, para las sociedades, el instrumento donde consta la facultad del representante.

El bloque siguiente define las facultades. Ahí eliges si el comisionista contrata en nombre propio o del comitente, fijas límites de precio y plazo, y decides si puede vender a crédito. La retribución pide el porcentaje, la base de cálculo y el momento de devengo, y el sistema ajusta la redacción para vincular la comisión al cobro efectivo si esa es tu elección. Después vienen gastos, provisión de fondos y calendario de rendición de cuentas, y al final vigencia, terminación, confidencialidad y tribunales competentes. El documento se genera en Word y PDF, listo para editar antes de firmarse.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro es no cerrar la puerta laboral. El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo considera trabajadores a los agentes de comercio, vendedores e impulsores de ventas cuando su actividad es permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que solo intervengan en operaciones aisladas. Un comisionista con horario fijo, reportes diarios y escritorio en las oficinas del comitente será tratado como empleado sin importar el título del contrato, con la carga de antigüedad, prestaciones y seguridad social. Si necesitas personal de ventas, usa los documentos laborales y de recursos humanos que corresponden a esa relación.

El segundo error es dejar la comisión sin definir, porque a falta de pacto el artículo 304 remite al uso de la plaza, estándar que en juicio se acredita con peritajes caros y resultados impredecibles. El tercero es omitir el calendario de rendición de cuentas, que retrasa el nacimiento de los intereses del artículo 298. El cuarto es tolerar ventas a plazo sin autorización escrita: el artículo 301 permite exigir el pago al contado y dejar el riesgo del crédito al comisionista. El quinto es olvidar que, según el artículo 307, la revocación notificada solo al comisionista no puede oponerse a los terceros que la desconocían.

Puntos clave a recordar

OBJETO

Comisión mercantil no es servicios ni distribución

La comisión mercantil (art. 273 del Código de Comercio) aplica cuando el comisionista celebra actos concretos de comercio por cuenta del comitente, como vender un lote específico o cobrar facturas identificadas. Si solo hay asesoría técnica con honorarios, encaja mejor en prestación de servicios del Código Civil Federal. Y si el intermediario compra para revender asumiendo el riesgo, ya es distribución, no comisión, con efectos fiscales distintos.

REPRESENTACIÓN

Define si actúa a nombre propio

La cláusula de facultades debe dejar claro si el comisionista contrata en nombre propio o en nombre del comitente (arts. 283 a 285 del Código de Comercio). Si actúa en nombre propio, queda obligado frente a terceros y puede no revelar al comitente, salvo casos como seguros. Si actúa en nombre del comitente, no asume obligación propia. Esta definición evita demandas y cobros dirigidos al comisionista por operaciones ajenas.

CUENTAS

Instrucciones, gastos y rendición de cuentas

El régimen impone disciplina operativa: el comisionista debe seguir instrucciones (art. 286), no delegar sin autorización (art. 280) y responder por las mercancías en el estado recibido (art. 295). Al terminar, rinde cuenta justificada con soporte de libros, entrega el saldo y paga intereses si cae en mora (art. 298). Del lado del comitente, la comisión se presume debida (art. 304) y los gastos se reembolsan al contado con interés comercial (art. 305).

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 274 del Código de Comercio señala que el comisionista no necesita poder en escritura pública y que basta recibir el encargo por escrito o de palabra. El contrato privado firmado por ambas partes es plenamente válido y las obliga. La intervención de notario o corredor público da fecha cierta y acredita la identidad de los firmantes, no la validez. Si la comisión se pactó verbalmente, la ley obliga a ratificarla por escrito antes de que el negocio concluya.

El documento se genera en Word y en PDF. La versión en Word te permite ajustar cláusulas o adaptar el objeto a otro encargo sin rehacer el contrato, útil cuando trabajas con varios comisionistas en las mismas condiciones. La versión en PDF sirve para firma y archivo, y queda en tu cuenta junto con el resto del catálogo de documentos legales para México.

El artículo 298 obliga a rendir cuenta completa y justificada, con relación a los libros del comisionista, después de ejecutada la comisión, y a entregar el saldo de lo recibido. La ley no fija un número de días, y esa omisión es justamente la razón para pactarlo. En la práctica se usan cortes mensuales o quincenales, con entrega del saldo dentro de los cinco a diez días hábiles siguientes. En caso de mora se pagan intereses.

Sí. El artículo 307 permite revocar la comisión en cualquier tiempo, y esa facultad no se elimina con una cláusula de irrevocabilidad absoluta. La revocación no libera al comitente de las resultas de las gestiones ya practicadas ni del pago de la comisión devengada antes del aviso. Hay una trampa: si se notifica solamente al comisionista, no puede oponerse a los terceros que contrataron sin conocerla.

Puede serlo, y ocurre con frecuencia. El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo trata como trabajadores a los agentes de comercio, vendedores y figuras semejantes cuando su actividad es permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Lo que decide el caso no es el nombre del contrato sino la realidad: subordinación, horario y supervisión directa. Quien organiza su tiempo, usa medios propios y atiende a varios comitentes resiste mucho mejor una demanda laboral.

No, salvo consentimiento expreso del comitente. El artículo 299 prohíbe comprar para sí o para otro lo que se mandó vender, y vender lo que se mandó comprar, porque ahí sus intereses chocan con los de quien le confió el encargo. La autorización debe constar por escrito, acompañada de una regla de precio verificable. Sin ese consentimiento, el comitente puede reclamar daños y perjuicios y negarse a reconocer la operación.

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Actualizado el 8 de septiembre de 2026

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