Ciudad de México. Aunque el contrato no se registra, el Registro Público de Comercio de la capital es donde se inscribe la cláusula del artículo 257 cuando las partes pactan que los bienes aportados no pasan al patrimonio del asociante. La ratificación de firmas ante notario o corredor público no es obligatoria, pero da fecha cierta y evita discutir en juicio la autenticidad de las rúbricas.
Nuevo León y Jalisco. En los proyectos industriales y agroindustriales el asociado suele aportar maquinaria, y conviene describir su estado en un inventario firmado, porque la depreciación y la reposición durante la vigencia generan la mayoría de los conflictos. Cada entidad fija además su propia tasa de impuesto sobre nóminas, y ese diferencial altera el margen cuando la operación se ejecuta en varios estados.
Quintana Roo y Baja California Sur. En los desarrollos turísticos aparece con frecuencia el asociado extranjero, y la regla del artículo 257 se vuelve delicada cuando la aportación es un inmueble de la franja costera: la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera impiden la adquisición directa por extranjeros en esa zona. Conviene aportar el uso del inmueble, dejar la propiedad fuera del contrato y revisar la retención aplicable al asociado extranjero.
Núcleos agrarios. La figura se usa desde hace décadas para explotar tierras ejidales con capital privado: el artículo 45 de la Ley Agraria permite que las tierras ejidales sean objeto de contratos de asociación o aprovechamiento por terceros, con una duración acorde al proyecto productivo y un máximo de treinta años prorrogables. La asamblea ejidal debe aprobar la operación cuando involucra tierras de uso común. Un acuerdo firmado solo con el comisariado, sin acta de asamblea, es la causa más común de anulación de estos proyectos.