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Asociación en participación: arts. 252 a 259 de la LGSM

Modelo conforme a los artículos 252 a 259 de la LGSM y al artículo 17-B del CFF: aportaciones, reparto de utilidades y rendición de cuentas. Word y PDF.
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El contrato de asociación en participación permite que una persona, el asociante, conceda a otra u otras, los asociados, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil a cambio de aportaciones en bienes o servicios, sin crear una sociedad nueva. Es la figura de quien ya tiene un negocio en marcha y necesita capital o trabajo especializado sin ceder acciones ni compartir el control. Se rige por los artículos 252 a 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y consta por escrito, sin inscripción en el Registro Público de Comercio. Nuestro modelo se descarga en Word y PDF, con aportaciones, reparto de resultados y rendición de cuentas redactados conforme a la legislación mexicana.

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Qué es un contrato de asociación en participación

El artículo 252 de la LGSM lo define como el contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de varias operaciones de comercio. Lo decisivo está en el artículo 253: la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. No hay entidad nueva, ni capital social, ni acciones. Hay un negocio que ya pertenece al asociante y un contrato que reparte su resultado. El asociante obra en nombre propio y, por mandato del artículo 256, no se genera ninguna relación jurídica entre los terceros y los asociados: quien firma con el proveedor y quien factura al cliente es siempre él.

Ahí está la diferencia con una S.A. o una S. de R.L., donde el patrimonio se separa del de los socios. También la distingue de la comisión mercantil, donde el comisionista cobra una retribución y no asume pérdidas. Funciona como el equivalente mexicano del joint venture contractual, con una ventaja evidente: se firma hoy y opera mañana. Quien necesita una estructura permanente debería revisar antes el resto de documentos corporativos y contratos mercantiles para empresas.

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Cuándo necesitas este contrato

El supuesto más frecuente es el negocio que ya factura y necesita capital sin diluir la propiedad. Un restaurante que abre una sucursal, una constructora que arranca una obra concreta, un despacho que financia una licitación: el asociante conserva el negocio íntegro y el asociado recupera su aportación con una participación en el resultado. La segunda situación clásica es la aportación de trabajo especializado. El desarrollador que programa la plataforma, el chef que diseña la carta o el agrónomo que dirige un ciclo de cultivo aportan servicios y participan en las utilidades sin ser socios ni empleados.

Dos supuestos límite merecen atención. El primero es el del asociado que aporta un inmueble: la transmisión frente a terceros del artículo 257 tiene efectos fiscales y registrales, y la solución correcta suele ser aportar el uso mediante un contrato de arrendamiento de local comercial y conservar la propiedad. El segundo es el del asociado que además trabaja a diario bajo instrucciones del asociante: si hay subordinación, un juez laboral puede declarar una relación de trabajo, diga lo que diga el contrato.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de las partes distingue al asociante del asociado e incorpora RFC, domicilio fiscal y, en personas morales, el poder del representante. Una firma otorgada por quien carece de facultades deja el contrato expuesto a nulidad.
  • El objeto de la negociación mercantil delimita la operación cuyo resultado se reparte, con su actividad, ubicación y horizonte temporal.
  • Las aportaciones se detallan por naturaleza, valor convenido y fecha de entrega, precisando si se transmite la propiedad o solo el uso. Cuando se pactan exhibiciones sucesivas, el saldo pendiente puede respaldarse con un pagaré conforme al artículo 170 de la LGTOC.
  • El reparto de utilidades y pérdidas fija porcentajes expresos y desplaza la regla supletoria del artículo 16 de la LGSM, además de reiterar el tope del artículo 258 sobre las pérdidas del asociado.
  • La rendición de cuentas establece periodicidad, contenido del informe financiero, plazo de objeción y acceso a la contabilidad de la negociación.
  • La administración deja la gestión en manos del asociante, pero somete a su autorización previa los actos que comprometen el proyecto, como enajenar activos afectos o contratar deuda.
  • La duración y la liquidación fijan el plazo, las causas de rescisión, el saldo final y la devolución de aportaciones no consumidas, con sumisión expresa conforme al artículo 1093 del Código de Comercio.
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Consideraciones regionales y sectoriales

Ciudad de México. Aunque el contrato no se registra, el Registro Público de Comercio de la capital es donde se inscribe la cláusula del artículo 257 cuando las partes pactan que los bienes aportados no pasan al patrimonio del asociante. La ratificación de firmas ante notario o corredor público no es obligatoria, pero da fecha cierta y evita discutir en juicio la autenticidad de las rúbricas.

Nuevo León y Jalisco. En los proyectos industriales y agroindustriales el asociado suele aportar maquinaria, y conviene describir su estado en un inventario firmado, porque la depreciación y la reposición durante la vigencia generan la mayoría de los conflictos. Cada entidad fija además su propia tasa de impuesto sobre nóminas, y ese diferencial altera el margen cuando la operación se ejecuta en varios estados.

Quintana Roo y Baja California Sur. En los desarrollos turísticos aparece con frecuencia el asociado extranjero, y la regla del artículo 257 se vuelve delicada cuando la aportación es un inmueble de la franja costera: la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera impiden la adquisición directa por extranjeros en esa zona. Conviene aportar el uso del inmueble, dejar la propiedad fuera del contrato y revisar la retención aplicable al asociado extranjero.

Núcleos agrarios. La figura se usa desde hace décadas para explotar tierras ejidales con capital privado: el artículo 45 de la Ley Agraria permite que las tierras ejidales sean objeto de contratos de asociación o aprovechamiento por terceros, con una duración acorde al proyecto productivo y un máximo de treinta años prorrogables. La asamblea ejidal debe aprobar la operación cuando involucra tierras de uso común. Un acuerdo firmado solo con el comisariado, sin acta de asamblea, es la causa más común de anulación de estos proyectos.

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Cómo se llena este contrato de asociación en participación

El formulario empieza por lo esencial: si el asociante es persona física o moral, sus datos fiscales y el número de asociados. Después se describe la negociación mercantil, con objeto, domicilio y plazo, porque de esa descripción dependen las cláusulas que el sistema activa más adelante. La siguiente pantalla recoge las aportaciones y distingue entre dinero, bienes muebles, inmuebles, derechos y servicios; al elegir inmuebles el modelo activa la advertencia del artículo 257 y la cláusula de conservación de propiedad.

Enseguida se capturan los porcentajes de utilidades y de pérdidas, con una validación que impide dejarlos en blanco y caer en la regla supletoria del artículo 16. El sistema pregunta la periodicidad de la rendición de cuentas y el plazo para objetar los estados financieros. Al final se eligen las causas de terminación y el foro competente. El documento se genera en Word y PDF, listo para imprimir y firmar.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro consiste en dejar el reparto sin porcentajes expresos. Cuando el contrato calla, el artículo 258 remite al artículo 16 de la LGSM, que concede a quien aporta servicios la mitad de las ganancias, resultado que ningún asociante acepta cuando lo descubre. El segundo es permitir que el asociado se ostente frente a terceros como dueño del negocio: firmar contratos o negociar con proveedores contradice el artículo 256 y abre la puerta a que un tribunal reclasifique la relación como sociedad irregular, con responsabilidad solidaria e ilimitada. La discreción del asociado no es una formalidad, es la esencia de la figura.

También se repite el olvido fiscal: muchas partes firman y siguen facturando desde el RFC del asociante, ignorando que el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación obliga a la asociación a inscribirse y cumplir como persona moral. El cuarto descuido está en la administración: sin cláusula de rendición de cuentas, el asociado solo puede exigir un informe semestral. Por último, mezclar aportación de trabajo con horario e instrucciones diarias invita a una demanda laboral; si la intención real es contratar a alguien, corresponde usar los contratos laborales y documentos de recursos humanos.

Puntos clave a recordar

Figura legal

No nace una sociedad: sólo un contrato

La asociación en participación (LGSM arts. 252 a 259) no crea una persona moral nueva: no hay razón social, denominación, capital social ni acciones (art. 253). El negocio sigue siendo del asociante, quien actúa en nombre propio. Para operar basta que el contrato conste por escrito y no requiere inscripción ni fedatario (art. 254).

Terceros

El asociante responde frente a clientes

Ante terceros, la regla es clara: no se genera relación jurídica entre los terceros y los asociados; quien contrata, factura y aparece frente a proveedores o clientes es el asociante (art. 256). Además, salvo pacto e inscripción en el Registro Público de Comercio, los bienes aportados se consideran propiedad del asociante frente a terceros (art. 257).

Resultados y control

Utilidades variables y rendición de cuentas

El asociado participa en utilidades y también en pérdidas, pero con un tope: sus pérdidas nunca pueden exceder el valor de su aportación (art. 258). El funcionamiento y la liquidación se alinean a reglas de la sociedad en nombre colectivo (art. 259), lo que impacta en la administración: si no pactan otra cosa, la cuenta se rinde semestralmente (art. 43) y el asociado no administrador puede nombrar un interventor (art. 47).

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 254 de la Ley General de Sociedades Mercantiles solo exige que conste por escrito, sin escritura pública ni inscripción registral. Una vez firmado obliga a las partes en los términos pactados y puede exigirse en juicio mercantil. Nuestro modelo reproduce la estructura que la práctica mexicana considera completa: partes, objeto, aportaciones, reparto de resultados, rendición de cuentas y terminación. Conviene firmar un ejemplar por parte y rubricar todas las hojas.

Por regla general no: el artículo 254 dispone que el contrato no está sujeto a registro y tampoco exige fedatario público. Hay dos matices. Si las partes pactan que los bienes aportados siguen perteneciendo al asociado, esa cláusula se inscribe en el Registro Público de Comercio del domicilio comercial del asociante para surtir efectos frente a terceros (artículo 257). Y si la aportación es un inmueble, la transmisión requiere escritura pública e inscripción registral.

En Word y en PDF. La versión Word permite ajustar el clausulado o incorporar el inventario de bienes antes de la firma. La versión PDF conserva el formato para firmar de inmediato y es la que suele entregarse al contador para dar de alta la asociación ante el SAT. En el catálogo de documentos legales para México están los anexos que suelen acompañar a este contrato.

Según lo pactado. Si el contrato guarda silencio opera la remisión del artículo 259 de la LGSM a las reglas de la sociedad en nombre colectivo, y el artículo 43 fija una rendición semestral, más la que los interesados acuerden en cualquier momento. En proyectos con flujo mensual esa periodicidad se queda corta, y el modelo permite elegir informes mensuales o trimestrales con plazo de objeción. El asociado que no administra conserva la facultad del artículo 47 de nombrar un interventor.

Se aplica la regla supletoria del artículo 16 de la LGSM, a la que remite el artículo 258: quien aporta servicios recibe la mitad de las ganancias, dividida por partes iguales si son varios, y no soporta pérdidas. El resultado sorprende a ambas partes y termina en litigio con frecuencia, porque casi nunca coincide con lo conversado antes de firmar. Por eso el reparto debe expresarse en porcentajes, con su base de cálculo y su periodicidad.

Sí. El artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación le reconoce personalidad jurídica para efectos fiscales cuando realiza actividades empresariales en el país y la obliga a cumplir como persona moral: inscripción en el RFC, contabilidad propia, CFDI, pagos provisionales y declaración anual, con el asociante como representante responsable. Las utilidades entregadas a los asociados reciben tratamiento de dividendos para el impuesto sobre la renta, así que el diseño fiscal debe revisarse con un contador antes de firmar.

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Actualizado el 15 de agosto de 2026

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