La ley aplicable es federal, así que un pagaré firmado en Tijuana vale igual en Mérida. Lo que cambia es dónde y cómo se cobra. El artículo 104, fracción II, de la Constitución abre la competencia concurrente: el acreedor elige entre el juez federal y el local, y la vía local es la habitual.
Ciudad de México concentra el mayor volumen de juicios ejecutivos mercantiles del país y cuenta con juzgados de proceso oral, creados a raíz del título especial bis del Código de Comercio que introdujo el juicio ejecutivo mercantil oral en 2017. Esa vía procede por rangos de cuantía que la Secretaría de Economía actualiza cada año, y equivocarse provoca el desechamiento.
Nuevo León ha ido más lejos que el promedio nacional en tramitación electrónica y en Monterrey la cobranza mercantil es litigio de volumen. Los juzgados son estrictos con el original: el artículo 17 de la LGTOC obliga al tenedor a exhibir el título para ejercitar el derecho.
Jalisco destaca por su producción jurisprudencial: los colegiados del Tercer Circuito han fijado buena parte de los criterios sobre coexistencia de intereses ordinarios y moratorios, y un pagaré con tasas altas firmado en Guadalajara enfrenta un escrutinio fino.
Estado de México vive la entrada escalonada del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que modifica el ordenamiento supletorio al que remite el artículo 1054 del Código de Comercio. Y si el título se firma en moneda extranjera, el artículo 8o. de la Ley Monetaria permite solventarlo en pesos al tipo de cambio de la fecha de pago. Cuando el pagaré acompaña a un arrendamiento, revisa los contratos de arrendamiento y avisos para operaciones inmobiliarias.