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Pagaré: formato conforme al art. 170 LGTOC | Word y PDF

Pagaré redactado conforme a los artículos 170 a 174 de la LGTOC: requisitos, aval, intereses sin usura y acción cambiaria. Descarga Word y PDF.
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El pagaré es el título de crédito más usado en México para documentar una deuda entre particulares o entre una empresa y su cliente. Basta una promesa incondicional de pagar una cantidad determinada, una fecha de vencimiento, un lugar de pago y la firma del suscriptor para que el documento adquiera fuerza ejecutiva: el acreedor demanda por la vía ejecutiva mercantil sin probar de dónde nació la deuda. Nuestro formato sigue los requisitos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito e incluye los espacios para el aval y para los intereses ordinarios y moratorios. Se descarga en Word y PDF, listo para llenar, imprimir y firmar.

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Qué es un pagaré y en qué se distingue de un reconocimiento de deuda

Un pagaré es una promesa escrita e incondicional de pagar una suma determinada de dinero a una persona identificada, en una fecha y un lugar precisos. Quien firma se llama suscriptor y queda en la misma posición que el aceptante de una letra de cambio, según el último párrafo del artículo 174 de la LGTOC; quien recibe la promesa es el beneficiario. La palabra "pagaré" debe ir insertada en el texto mismo, no solo en el encabezado: el artículo 170, fracción I, la exige como mención literal.

La diferencia con un reconocimiento de deuda no es de fondo sino de fuerza procesal. El reconocimiento prueba el adeudo, pero para cobrarlo hay que abrir un juicio ordinario y acreditar de dónde viene. El pagaré trae aparejada ejecución conforme al artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio: el juez ordena el embargo desde el auto de exequendo, antes de que el demandado conteste. Tampoco se confunde con el contrato de mutuo con intereses regulado por el Código Civil Federal: en la práctica ambos conviven, el mutuo explica la operación y el pagaré la vuelve cobrable de inmediato.

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Cuándo necesitas un pagaré

El caso más común es el préstamo entre familiares, amigos o socios que empieza con una transferencia y termina sin documento. Firmar un pagaré convierte esa confianza en un título cobrable. El segundo escenario es la venta a plazos entre particulares: quien vende un auto o maquinaria recibe un enganche y documenta el saldo con varios pagarés escalonados, uno por mensualidad, práctica que combina bien con un contrato de compraventa de vehículo usado con cláusula de vicios ocultos. Las empresas lo usan para respaldar crédito comercial y para reestructurar cartera vencida, sustituyendo facturas impagadas por títulos con vencimientos nuevos. Dos supuestos merecen cuidado aparte.

El pagaré firmado como garantía de un arrendamiento sirve, pero si nunca se define qué obligación garantiza, el suscriptor opondrá excepciones personales al presentarlo al cobro. El segundo es el pagaré suscrito por una sociedad: quien firma necesita poder para suscribir títulos de crédito, facultad que no va en un poder para actos de administración. Sin ella, la sociedad opondrá la excepción de falta de representación y el acreedor se queda solo con la firma de la persona física.

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Cláusulas clave que incluye nuestro formato de pagaré

  • La mención literal de ser pagaré aparece dentro del cuerpo del texto y no solo como título, tal como exige la fracción I del artículo 170. Es el requisito que más se pierde al transcribir el documento a mano.
  • La promesa incondicional de pago se redacta sin sujetar el pago a condición ni contraprestación. Una frase como "pagaré cuando reciba la mercancía" destruye la incondicionalidad y degrada el título a documento privado.
  • El importe en cifra y en letra ocupa dos campos separados. Si difieren, el artículo 16 hace prevalecer la cantidad escrita en palabras. Escribir el monto en letra sin espacios sobrantes cierra la puerta a la excepción de alteración del texto.
  • La fecha de vencimiento y el lugar de pago se capturan de forma expresa. Designar una ciudad concreta como lugar de pago fija además la competencia territorial del juez que conocerá del cobro.
  • El pacto de intereses ordinarios y moratorios se expresa en tasa anual y con la fecha desde la que corre cada uno. Sin pacto expreso opera el tipo legal mercantil del artículo 362 del Código de Comercio.
  • El espacio para el aval incluye la fórmula "por aval", el nombre de la persona avalada y la firma del avalista, conforme al artículo 111. El avalista queda obligado solidariamente aunque la obligación del avalado resulte nula, según el artículo 114. Para armar un paquete contractual completo, revisa los contratos mercantiles y acuerdos entre socios para empresas mexicanas.
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Consideraciones por entidad federativa y vía de cobro

La ley aplicable es federal, así que un pagaré firmado en Tijuana vale igual en Mérida. Lo que cambia es dónde y cómo se cobra. El artículo 104, fracción II, de la Constitución abre la competencia concurrente: el acreedor elige entre el juez federal y el local, y la vía local es la habitual.

Ciudad de México concentra el mayor volumen de juicios ejecutivos mercantiles del país y cuenta con juzgados de proceso oral, creados a raíz del título especial bis del Código de Comercio que introdujo el juicio ejecutivo mercantil oral en 2017. Esa vía procede por rangos de cuantía que la Secretaría de Economía actualiza cada año, y equivocarse provoca el desechamiento.

Nuevo León ha ido más lejos que el promedio nacional en tramitación electrónica y en Monterrey la cobranza mercantil es litigio de volumen. Los juzgados son estrictos con el original: el artículo 17 de la LGTOC obliga al tenedor a exhibir el título para ejercitar el derecho.

Jalisco destaca por su producción jurisprudencial: los colegiados del Tercer Circuito han fijado buena parte de los criterios sobre coexistencia de intereses ordinarios y moratorios, y un pagaré con tasas altas firmado en Guadalajara enfrenta un escrutinio fino.

Estado de México vive la entrada escalonada del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que modifica el ordenamiento supletorio al que remite el artículo 1054 del Código de Comercio. Y si el título se firma en moneda extranjera, el artículo 8o. de la Ley Monetaria permite solventarlo en pesos al tipo de cambio de la fecha de pago. Cuando el pagaré acompaña a un arrendamiento, revisa los contratos de arrendamiento y avisos para operaciones inmobiliarias.

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Cómo llenar tu pagaré

Empiezas indicando si el suscriptor es persona física o moral, porque de ahí depende que el formulario pida CURP y domicilio particular o bien denominación social, RFC y datos del representante con facultades para suscribir títulos de crédito. Después capturas el nombre del beneficiario tal como aparece en su identificación oficial y el importe, que el sistema convierte a letra para que cifra y palabras coincidan.

El siguiente bloque define la mecánica del pago. Eliges entre vencimiento en fecha fija, a cierto plazo desde la suscripción, a cierto plazo de la vista o a la vista, y capturas la ciudad donde debe pagarse. Si documentas varias mensualidades, generas un título por cada una y numeras la serie. Luego pactas los intereses, agregas el aval y descargas el archivo. El pagaré debe firmarse de puño y letra en original. Encontrarás modelos complementarios entre los documentos para asuntos personales en México.

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Errores frecuentes al suscribir un pagaré

El error más caro es firmar en blanco. Como el artículo 15 permite completar las menciones faltantes antes de presentar el título al cobro, quien firma sin importe ni fecha queda a merced de la buena fe de la contraparte, y probar el abuso después resulta muy difícil. El segundo es omitir el lugar de suscripción pensando que de todos modos se entiende: la ley solo suple el lugar de pago, y esa omisión ha costado la vía ejecutiva en más de un juicio. El tercero es la condicionalidad encubierta, frases que sujetan el pago a la entrega de un bien y rompen la promesa incondicional.

También abundan los descuidos de cobranza. Dejar pasar tres años desde el vencimiento hace prescribir la acción cambiaria directa por el artículo 165, y el deudor la opone sin discutir el fondo. Y guardar mal el original sale caro: sin papel no hay derecho.

Puntos clave a recordar

FUERZA EJECUTIVA

Con pagaré te pueden embargar rápido

Un pagaré bien llenado no solo “prueba” la deuda: permite cobrar por la vía ejecutiva mercantil. Conforme al artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio, el juez puede ordenar embargo desde el auto de exequendo, antes de que el demandado conteste. Por eso conviene tratarlo como un documento de cobro inmediato, no como un simple recibo.

REQUISITOS LGTOC

Si faltan menciones, no es pagaré

La LGTOC exige menciones mínimas (arts. 170 a 174): que diga “pagaré” dentro del texto, promesa incondicional de pagar suma determinada, beneficiario, vencimiento y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción, y firma del suscriptor (o a su ruego). El art. 14 advierte que sin esas menciones no hay efectos como título de crédito, aunque el negocio original siga existiendo.

RIESGOS

Intereses y firmas en blanco se vuelven problema

Puedes pactar intereses ordinarios y moratorios (art. 174, segundo párrafo, LGTOC), pero el juez revisa de oficio si la tasa es usuraria y puede reducirla (jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014, a la luz del art. 21.3 de la Convención Americana). Además, el art. 15 permite completar menciones faltantes antes del cobro: firmar “en blanco” te deja expuesto.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que reúna los seis requisitos del artículo 170 de la LGTOC. La ley no exige papel de seguridad ni formato oficial: exige menciones. Un formato de papelería mal llenado, con el importe en cifra distinto al de letra o sin lugar de suscripción, es más vulnerable que un documento capturado con cuidado. Las excepciones que prosperan nacen de campos vacíos, no del soporte. Tampoco hacen falta notario, testigos ni registro: lo indispensable es la firma autógrafa del suscriptor en el ejemplar original. Si el suscriptor no sabe o no puede escribir, otra persona firma a su ruego, como prevé la fracción VI del artículo 170.

El pagaré se descarga en Word y en PDF. El archivo de Word te permite corregir un nombre o generar la serie completa sin volver a empezar; el PDF queda listo para imprimir. Firma con tinta, sin sellos que tapen el texto ni correcciones encima de la firma. Si pactaste aval, el avalista firma el mismo ejemplar. Conserva el original y entrega al deudor una copia simple.

Tres años contados desde el día del vencimiento, conforme al artículo 165, fracción I. Pasado ese plazo la acción cambiaria directa prescribe y el deudor la opone como excepción sin discutir si debe. Si el título es a la vista, el plazo corre desde su presentación o desde que concluye el término máximo para presentarlo. Demandar interrumpe la prescripción.

Puedes pactar intereses ordinarios, moratorios o ambos, porque el artículo 174, párrafo segundo, deja la tasa a la voluntad de las partes. El límite no es un porcentaje fijo sino la prohibición de usura: las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014 obligan al juez a revisar de oficio si la tasa es excesiva y a reducirla según el tipo de operación y las tasas de referencia del mercado. Sin pacto aplica el interés legal mercantil del artículo 362 del Código de Comercio.

Puedes demandar en la vía ejecutiva mercantil con el original. El juez dicta auto de exequendo, requiere de pago al deudor y, si no paga en el acto, ordena el embargo de bienes suficientes antes de que conteste. La acción comprende el importe del título, los intereses moratorios pactados y los gastos de cobranza según el artículo 152. No necesitas protesto ni reconocimiento previo de firma, salvo en el pagaré domiciliado del artículo 173. Encuentra otros modelos en el catálogo completo de documentos legales para México.

Sí, y con una diferencia que sorprende a mucha gente: el avalista queda obligado solidariamente y su obligación vale aunque la del avalado sea nula, por mandato del artículo 114. El acreedor puede demandarlo directamente, sin agotar antes el cobro contra el suscriptor. Si el aval no indica por quién se presta, el artículo 113 entiende que garantiza al obligado principal. Quien paga conserva acción cambiaria contra el avalado.

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Actualizado el 15 de agosto de 2026

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