Ciudad de México. El impuesto sobre nóminas grava las erogaciones que remuneran trabajo personal subordinado realizado en la capital, conforme al artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Si la persona teletrabaja desde su casa en la ciudad, la sujeción es clara; el problema surge cuando el centro de trabajo está en la capital y el domicilio designado se encuentra en otra entidad, porque dos haciendas locales pueden reclamar el mismo hecho imponible.
Nuevo León. La Ley de Hacienda del Estado grava las remuneraciones al trabajo subordinado prestado en territorio estatal, y el área metropolitana de Monterrey concentra centros de servicios compartidos con personal disperso en Coahuila y Tamaulipas. La consecuencia práctica es que un mismo patrón puede necesitar registro patronal en más de una entidad ante el seguro social, con clase y prima de riesgo propias de cada centro de trabajo.
Jalisco. En el corredor tecnológico de Zapopan y Guadalajara abundan los contratos firmados por matrices de la capital con personal que nunca pisa una oficina local. La Comisión de Seguridad e Higiene que valida la lista de verificación debe existir en el centro de trabajo al que está adscrita la persona, no en el domicilio fiscal.
Zona Libre de la Frontera Norte. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fija un salario mínimo general diferenciado para los municipios fronterizos, y el criterio de aplicación se apoya en el lugar donde se prestan los servicios. Documenta el domicilio real de teletrabajo, porque de él dependen el mínimo aplicable, el registro patronal y la competencia del tribunal laboral.