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Cesión de derechos parcelarios | Art. 80 Ley Agraria

Modelo de cesión de derechos ejidales conforme al artículo 80 de la Ley Agraria: derecho del tanto, aviso al comisariado ejidal e inscripción en el RAN.
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La cesión de derechos ejidales o parcelarios es el contrato con el que un ejidatario transmite a otro ejidatario o a un avecindado del mismo núcleo de población la titularidad sobre su parcela y, cuando así se pacta, sobre su parte proporcional de las tierras de uso común. No es una compraventa civil. La parcela sigue siendo tierra ejidal y la operación solo queda firme cuando el Registro Agrario Nacional la inscribe y expide el nuevo certificado parcelario a nombre del cesionario. Este modelo sigue el artículo 80 de la Ley Agraria y cubre sus tres requisitos de validez: conformidad por escrito ante dos testigos ratificada ante fedatario público, notificación del derecho del tanto al cónyuge, concubina o concubinario e hijos, y aviso al comisariado ejidal.

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Cesión de derechos parcelarios | Art. 80 Ley Agraria

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Qué es una cesión de derechos ejidales

La cesión de derechos ejidales es el acto por el cual el titular de un certificado parcelario transmite su posición jurídica sobre la parcela a alguien que ya forma parte del mismo núcleo agrario. El artículo 80 delimita quién puede adquirir: otros ejidatarios del ejido y los avecindados, es decir, quienes han residido un año o más en las tierras del núcleo y fueron reconocidos como tales por la asamblea o por el tribunal agrario. Un tercero ajeno al ejido no adquiere nada por esta vía, aunque haya pagado el precio completo y firmado ante notario.

Conviene separar tres figuras que en la práctica se confunden. La cesión transmite derechos agrarios sobre tierra que continúa bajo régimen ejidal. La compraventa opera solo después de que la asamblea autoriza el dominio pleno conforme a los artículos 81 y 82, cuando la parcela sale del régimen ejidal y se documenta como cualquier contrato de compraventa de inmueble ante notario con inscripción en el Registro Público de la Propiedad. La lista de sucesión del artículo 17, en cambio, no transmite nada en vida: solo designa quién recibirá los derechos al fallecimiento del titular. Tampoco es la cesión de derechos regulada por los artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal, que transmite créditos y derechos patrimoniales ordinarios.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más común es la venta entre vecinos del propio ejido: un ejidatario mayor que ya no trabaja la tierra la transmite a otro que sí la explota. Le sigue la transmisión en vida a un hijo o a un avecindado de confianza, para evitar el pleito sucesorio que estalla cuando la lista de sucesión está desactualizada. La reorganización patrimonial tras una separación es el tercer escenario, y ahí la cesión se firma junto con el convenio de liquidación de sociedad conyugal para que ningún derecho quede en el aire.

Hay dos situaciones que exigen más cuidado. La primera es la del ejidatario que migró y dejó la parcela en manos de otro: quien posee tierras ejidales en concepto de titular durante cinco años de buena fe puede pedir al tribunal agrario que le reconozca los derechos por prescripción, según el artículo 48. La segunda es la regularización de posesiones antiguas nunca inscritas, donde el cesionario lleva décadas sembrando sin certificado: ahí la cesión debe ir acompañada del reconocimiento del avecindado por la asamblea, porque sin esa calidad el Registro rechaza la inscripción.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación y acreditación de las partes exige más que nombre y domicilio. El cedente comparece con su certificado parcelario, y el cesionario acredita su calidad de ejidatario o avecindado con el acta de asamblea que lo reconoció o la sentencia del tribunal agrario.
  • La descripción de la parcela reproduce el número, la superficie, los rumbos y las colindancias tal como aparecen en el plano interno certificado por el Registro, además del ejido, el municipio y la entidad. Cualquier discrepancia detiene el trámite.
  • El alcance de la cesión precisa si es total o parcial y si comprende los derechos sobre tierras de uso común, amparados con un certificado distinto. De esta cláusula depende que el cedente conserve o pierda su calidad de ejidatario.
  • La contraprestación y su forma de pago se redactan con una retención vinculada a la inscripción registral, de modo que el saldo no se libere antes de que el Registro expida el certificado al cesionario.
  • La constancia del derecho del tanto integra la notificación al cónyuge, concubina o concubinario e hijos, su acuse y, en su caso, la renuncia firmada ante dos testigos lista para inscribirse.
  • Las declaraciones y el saneamiento cubren la ausencia de juicios agrarios pendientes y de garantías sobre el usufructo del artículo 46, junto con la fecha de entrega material de la parcela.
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Consideraciones por región y tipo de núcleo agrario

Estado de México y periferia de la Ciudad de México. La presión urbana convirtió a los ejidos del Valle de México en el terreno más litigioso del país. En un mismo polígono conviven parcelas con dominio pleno y parcelas todavía ejidales, así que el primer paso es verificar en el Registro qué régimen ampara la tuya. Cuando las tierras caen en el área de crecimiento de un centro de población aplican los artículos 87 a 89, y la asamblea de formalidades especiales del artículo 23 debe autorizar cualquier delimitación o aportación previa.

Oaxaca, Guerrero y Chiapas. Buena parte de la superficie social de estos estados corresponde a comunidades agrarias, no a ejidos. El artículo 101 permite al comunero ceder sus derechos parcelarios solo en favor de familiares y avecindados, y el estatuto comunal inscrito en el Registro fija las condiciones. Aplicar un formato ejidal a tierra comunal produce un contrato inservible, así que verifica primero la carpeta básica del núcleo.

Chihuahua, Sonora y Sinaloa. En los distritos de riego el valor está en el agua, no solo en la superficie. El título de concesión se rige por la Ley de Aguas Nacionales y se transmite ante la Comisión Nacional del Agua en un acto separado, por lo que el contrato debe pactar el destino del volumen concesionado. En parcelas grandes, el tope del artículo 47 deja de ser teórico.

Quintana Roo y la costa del Pacífico. Los desarrollos turísticos intentan comprar por interpósita persona, con un avecindado como prestanombres. La operación es atacable y el proyecto queda expuesto años después. La ruta correcta pasa por el dominio pleno y por una promesa de compraventa sujeta a condición suspensiva mientras se obtiene la autorización de la asamblea.

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Cómo llenar tu contrato de cesión de derechos parcelarios

El formulario abre con la entidad, el municipio y el nombre del ejido, porque de ahí dependen la delegación del Registro Agrario Nacional que recibirá el trámite y el tribunal unitario competente. Después capturas los datos del certificado parcelario: número, superficie y colindancias, copiados literalmente. El sistema pregunta si la cesión es total o parcial y si incluye los derechos de uso común, y con esa respuesta ajusta las cláusulas sobre la calidad de ejidatario. Enseguida capturas a quienes gozan del derecho del tanto, con lo que se generan los escritos de notificación y los formatos de renuncia como anexos.

El resultado se descarga en Word y en PDF, listo para firmarse ante dos testigos y ratificarse ante fedatario público. Con el contrato ratificado, el aviso al comisariado y los acuses acudes a la delegación estatal del Registro para pedir la inscripción y los nuevos certificados. Hay modelos complementarios en el catálogo de documentos para operaciones inmobiliarias en México.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error que más contratos tumba es omitir la notificación del derecho del tanto, o hacerla de palabra. Sin acuse por escrito, el cónyuge o un hijo puede pedir la nulidad después de que el cesionario invirtió en la parcela. El segundo es ceder a quien no es ejidatario ni avecindado reconocido: el Registro no inscribe y el pago queda sin contraprestación válida. Muy cerca aparece la firma privada sin ratificación ante fedatario, que además hace perder la exención del impuesto sobre la renta de la primera transmisión.

Los otros se detectan al revisar expedientes. Describir la parcela de memoria, en lugar de copiar el plano interno certificado, provoca prevenciones que retrasan la inscripción durante meses. Confundir la cesión con la lista de sucesión lleva a firmar algo que no transmite nada en vida. Y pagar el total antes de la inscripción deja al cesionario sin defensa si aparece un juicio agrario previo. Conserva siempre el certificado parcelario original, porque el Registro lo requiere para cancelarlo y expedir el nuevo.

Puntos clave a recordar

Régimen agrario

No es una compraventa civil

La cesión de derechos parcelarios transmite una posición agraria, no la propiedad privada de un inmueble. La parcela sigue bajo régimen ejidal y solo puede recibirla otro ejidatario o un avecindado del mismo núcleo. Si firma un tercero ajeno, aunque pague completo y acuda con fedatario, no adquiere derechos por esta vía.

Artículo 80

Tres pasos antes del registro

La Ley Agraria exige una ruta precisa: conformidad por escrito de cedente y cesionario ante dos testigos, ratificada ante fedatario público; notificación del derecho del tanto al cónyuge, concubina o concubinario e hijos, con 30 días naturales para ejercerlo; y aviso al comisariado ejidal. Después, el RAN inscribe y expide el nuevo certificado parcelario.

Riesgo

Una mala notificación puede anular

Si no se notifica el derecho del tanto, la cesión queda expuesta a anulación a petición de quien tenía preferencia, incluso en cesiones gratuitas entre familiares. Cuando se desconoce el domicilio, el aviso debe hacerse conforme al artículo 84. Además, quien cede todos sus derechos pierde la calidad de ejidatario, y ningún adquirente puede rebasar el 5% de las tierras ejidales.

Preguntas frecuentes

Solo otro ejidatario del mismo núcleo de población o un avecindado reconocido por la asamblea o por el tribunal agrario, según el artículo 80 de la Ley Agraria. La calidad de avecindado exige residencia de un año o más en las tierras del ejido y un acta o resolución que la acredite. Un familiar que vive en otra ciudad, una empresa o un comprador externo no califican mientras la parcela siga bajo régimen ejidal: para transmitir a un tercero ajeno hay que obtener antes el dominio pleno con autorización de la asamblea.

Entre las partes obliga, pero no produce efectos frente al ejido ni frente al Registro Agrario Nacional, que es lo que importa. El artículo 80 condiciona la validez a la ratificación ante fedatario público, a la notificación del derecho del tanto y al aviso al comisariado. El modelo integra los tres elementos y sus anexos con la terminología que usan los registradores agrarios, de modo que llegues a la ventanilla con el expediente completo.

Treinta días naturales contados a partir de la notificación por escrito, según el inciso b) del artículo 80. Vencido ese plazo sin que ejerzan la preferencia, el derecho caduca y puedes cerrar la operación con el adquirente que elegiste. Si prefieres no esperar, la renuncia expresa por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional produce el mismo efecto de inmediato. Cuando se desconoce el domicilio de alguno de ellos, la notificación se practica ante el comisariado ejidal conforme al párrafo tercero del artículo 84.

El contrato se descarga en Word y en PDF. El archivo de Word permite ajustar nombres, medidas o cláusulas particulares antes de imprimirlo, y el PDF sirve para presentarlo tal cual ante el fedatario público y en la delegación del Registro. Ambos formatos incluyen los anexos de notificación, renuncia y aviso al comisariado. Si tu operación exige instrumentos adicionales, revísalos en el catálogo de documentos jurídicos para México.

Sí, cuando la cesión comprende la totalidad de tus derechos parcelarios y de uso común. El artículo 20, fracción I, señala esa cesión como causa de pérdida de la calidad de ejidatario, lo que implica dejar de votar en la asamblea y de participar en los beneficios del núcleo. Si conservas al menos una parcela o tus derechos de uso común, mantienes la calidad. Por eso la cláusula de alcance debe redactarse con precisión.

No con este contrato. Adoptado el dominio pleno, la parcela sale del régimen ejidal y se transmite por compraventa civil ante notario, con inscripción en el Registro Público de la Propiedad. En esa primera enajenación siguen operando las preferencias del artículo 84 en favor de los familiares del enajenante, de quienes trabajaron la parcela más de un año, de los ejidatarios, de los avecindados y del núcleo de población, con el mismo plazo de treinta días naturales.

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Actualizado el 10 de septiembre de 2026

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