Estado de México y periferia de la Ciudad de México. La presión urbana convirtió a los ejidos del Valle de México en el terreno más litigioso del país. En un mismo polígono conviven parcelas con dominio pleno y parcelas todavía ejidales, así que el primer paso es verificar en el Registro qué régimen ampara la tuya. Cuando las tierras caen en el área de crecimiento de un centro de población aplican los artículos 87 a 89, y la asamblea de formalidades especiales del artículo 23 debe autorizar cualquier delimitación o aportación previa.
Oaxaca, Guerrero y Chiapas. Buena parte de la superficie social de estos estados corresponde a comunidades agrarias, no a ejidos. El artículo 101 permite al comunero ceder sus derechos parcelarios solo en favor de familiares y avecindados, y el estatuto comunal inscrito en el Registro fija las condiciones. Aplicar un formato ejidal a tierra comunal produce un contrato inservible, así que verifica primero la carpeta básica del núcleo.
Chihuahua, Sonora y Sinaloa. En los distritos de riego el valor está en el agua, no solo en la superficie. El título de concesión se rige por la Ley de Aguas Nacionales y se transmite ante la Comisión Nacional del Agua en un acto separado, por lo que el contrato debe pactar el destino del volumen concesionado. En parcelas grandes, el tope del artículo 47 deja de ser teórico.
Quintana Roo y la costa del Pacífico. Los desarrollos turísticos intentan comprar por interpósita persona, con un avecindado como prestanombres. La operación es atacable y el proyecto queda expuesto años después. La ruta correcta pasa por el dominio pleno y por una promesa de compraventa sujeta a condición suspensiva mientras se obtiene la autorización de la asamblea.