Ciudad de México. Es la jurisdicción más estricta y la que más litigio genera. El artículo 2448 E del Código Civil capitalino convierte la entrega del recibo en obligación legal del arrendador, con la sanción probatoria ya descrita si transcurren más de tres meses sin emitirlo. El artículo 2448 G prevé además el registro del contrato ante la autoridad competente, y la capital ya aplica el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al juicio oral de arrendamiento, donde la prueba documental se ofrece desde la demanda. Un arrendador capitalino que no emite recibos mensuales está litigando en contra de sí mismo.
Estado de México. El arrendamiento se regula en el Libro Séptimo del Código Civil del Estado de México, cuyo artículo 7.670 define el contrato y cuyo artículo 7.696 fija su contenido mínimo: ubicación del inmueble, inventario de accesorios y monto de la renta. La legislación mexiquense no reproduce la sanción capitalina de los tres meses, pero los juzgados de Toluca, Naucalpan y Ecatepec valoran los recibos con el mismo rigor y su ausencia debilita cualquier demanda de rescisión.
Jalisco. El Código Civil del Estado de Jalisco regula el arrendamiento en sus artículos 2000 y siguientes, con una reforma relevante en materia de fianza: el artículo 2143 acotó la responsabilidad del fiador una vez vencido el contrato, salvo pacto expreso. Acreditar hasta qué mensualidad respondió el fiador se vuelve entonces determinante. En el área metropolitana de Guadalajara, donde abundan los arrendamientos amueblados, conviene separar en el recibo la renta del mobiliario y de los servicios incluidos.
Nuevo León. El Código Civil para el Estado de Nuevo León sigue de cerca el modelo federal y la práctica regiomontana se apoya en el obligado solidario más que en el fiador clásico. En el arrendamiento industrial de Apodaca, Santa Catarina y Escobedo, donde el IVA se traslada y el inquilino suele ser persona moral, el recibo civil convive con el CFDI y con la constancia de retención. La representación del inquilino se acredita con los contratos mercantiles y documentos corporativos para empresas mexicanas.
Quintana Roo. En Cancún, Playa del Carmen y Tulum conviven arrendamientos civiles de largo plazo con estancias cortas que, por su duración y por los servicios prestados, se acercan al hospedaje y quedan sujetas al impuesto estatal correspondiente. La calificación no depende del nombre que las partes den al documento sino de la operación real: usar un recibo de renta mensual para amparar estancias semanales expone al propietario frente a la autoridad fiscal local.