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Cesión de partes sociales | Arts. 65, 66 y 73 LGSM

Modelo de cesión de partes sociales conforme a los artículos 65, 66 y 73 de la LGSM: mayoría del capital, derecho del tanto e inscripción. Word y PDF.
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La cesión de partes sociales es el contrato mediante el cual un socio de una sociedad de responsabilidad limitada transmite su participación en el capital social a otro socio o a una persona ajena a la sociedad. Cierra la salida de un socio, la entrada de un inversionista o la reorganización de una empresa familiar. Su eficacia depende de tres piezas que la práctica suele descuidar: el consentimiento de los socios que representan la mayoría del capital, el respeto del derecho del tanto y la inscripción en el libro especial de socios. Este modelo está redactado conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y se descarga en Word y PDF, listo para firmar y protocolizar ante fedatario público.

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Cesión de partes sociales | Arts. 65, 66 y 73 LGSM

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Qué es una cesión de partes sociales

Una parte social representa la participación de cada socio en el capital de una S. de R.L. y confiere derechos corporativos y patrimoniales, pero no se documenta en un título de crédito. De ahí la primera consecuencia práctica: las partes sociales no se transmiten por endoso. La transmisión opera por contrato y solo produce efectos plenos cuando la sociedad la asienta en su libro de socios. El artículo 68 de la LGSM añade una regla que sorprende a muchos empresarios: cada socio tiene una sola parte social, de modo que quien adquiere la de un coasociado no suma un segundo título, sino que incrementa el valor de la parte que ya tenía.

La figura se confunde con dos documentos vecinos. El primero es el contrato de cesión de derechos regulado por los artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal, que transmite créditos y derechos personales, no participaciones societarias. El segundo es la compraventa de acciones de una sociedad anónima, donde la transmisión se perfecciona con el endoso del título y su asiento en el registro de accionistas previsto en los artículos 128 y 129 de la LGSM. Confundir ambos regímenes está en el origen de buena parte de las operaciones que después no logran inscribirse.

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Cuándo necesitas este contrato

El supuesto más frecuente es la salida de un socio que ya no participa en la operación diaria y quiere liquidar su posición sin disolver la sociedad. Le sigue la entrada de un inversionista que exige una participación definida antes de aportar recursos, operación en la que la cesión se firma el mismo día que el convenio entre socios con derecho del tanto y cláusulas de arrastre. La reorganización de sociedades familiares aporta el tercer bloque: los padres ceden participación a los hijos en vida para evitar un juicio sucesorio sobre la empresa. Cierran la lista las cesiones entre socios existentes, que redistribuyen el poder de voto sin abrir la puerta a terceros y no activan el derecho del tanto.

Dos escenarios de frontera merecen atención. Cuando el cedente está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, la parte social suele integrar la masa común y el cónyuge debe comparecer a otorgar su consentimiento; sin esa firma, la operación queda expuesta a una acción de nulidad años después. El segundo aparece cuando el adquirente es extranjero: la sociedad debe actualizar su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en términos de los artículos 32 y 33 de la Ley de Inversión Extranjera, y si la operación rebasa los umbrales del artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica, la concentración se notifica antes de cerrarla.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de la parte social cedida se expresa en valor nominal y en porcentaje del capital, con referencia al folio del libro de socios y a la escritura constitutiva. Un contrato que solo dice "mi participación" obliga después a una escritura aclaratoria.
  • El precio y su forma de pago admiten liquidación de contado o en parcialidades, con reserva de dominio hasta el pago total cuando el cedente financia la operación, y prevén la retención fiscal aplicable.
  • El consentimiento de la asamblea y la renuncia al derecho del tanto se incorporan como declaración expresa de los socios que representan la mayoría del capital, con la constancia de que transcurrió el plazo del artículo 66 o de que los socios renunciaron a él.
  • Las declaraciones y garantías del cedente cubren la titularidad libre de gravamen, la ausencia de prenda, la inexistencia de aportaciones suplementarias pendientes y la situación fiscal y laboral de la sociedad.
  • La instrucción de inscripción en el libro de socios obliga al órgano de administración a practicar el asiento y a publicar el aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía dentro de un plazo cierto.
  • Las obligaciones de confidencialidad y no competencia del cedente se pactan por tiempo definido y territorio delimitado, en línea con el convenio de confidencialidad conforme a la LFPPI que suele firmarse durante la auditoría previa.
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Consideraciones por entidad federativa

Las reglas de fondo son federales: el derecho del tanto, la mayoría del capital y el libro de socios se aplican igual en Mérida que en Tijuana. Lo que varía es el trámite notarial y registral posterior, y ahí es donde las operaciones se atoran.

Ciudad de México concentra el mayor volumen de protocolizaciones del país. Los notarios actúan conforme a la Ley del Notariado para la Ciudad de México y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio depende de la Consejería Jurídica local, con captura previa en línea y calificaciones que se alargan al cierre de mes.

Jalisco tramita la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio adscrito a la Secretaría General de Gobierno, bajo la Ley del Notariado del Estado de Jalisco. La práctica tapatía admite con normalidad la intervención de corredor público para protocolizar el acta, alternativa prevista en la Ley Federal de Correduría Pública que suele acortar plazos.

Nuevo León opera el Instituto Registral y Catastral del Estado, con expediente electrónico y firma digital consolidados. Las sociedades regiomontanas con inversión estadounidense suelen tener estatutos que elevan la mayoría del artículo 65 a dos terceras partes del capital, así que la revisión estatutaria previa no es opcional.

Estado de México encomienda el registro al Instituto de la Función Registral, cuyas oficinas regionales califican con criterios propios sobre la acreditación del consentimiento de la asamblea. Verifica el criterio de la oficina registral que te corresponde antes de firmar, porque una devolución obliga a repetir la asamblea y a rehacer el aviso ante el Servicio de Administración Tributaria.

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Cómo llenar este contrato de cesión de partes sociales

Empiezas por identificar la sociedad: denominación, fecha de la escritura constitutiva, notario autorizante y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. Después capturas al cedente y al cesionario, indicando si el adquirente ya es socio, porque de esa respuesta depende que el documento incluya la constancia de derecho del tanto. El formulario pide enseguida el valor nominal de la parte social cedida y el porcentaje que representa en el capital.

El siguiente bloque cubre el precio, la forma de pago y el tratamiento fiscal, incluida la designación del retenedor. Cierras con las garantías del cedente, el plazo para practicar el asiento en el libro de socios y la comparecencia del cónyuge cuando aplica la sociedad conyugal. El documento se genera en Word y PDF, listo para entregarlo al notario o al corredor público con los ajustes que la asamblea acuerde.

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Errores frecuentes al ceder partes sociales

El primero es firmar antes de la asamblea. Sin el acuerdo de los socios que representan la mayoría del capital, la cesión es inoponible a la sociedad y el adquirente no obtiene derechos de voto ni de dividendo. El segundo es dar por sabido el derecho del tanto: cuando el cesionario es un tercero y ningún acta acredita la autorización ni el transcurso de los quince días, cualquier socio puede impugnar la operación. El tercero es el más común, omitir la inscripción en el libro especial de socios. Sin ese asiento, el adquirente no es socio frente a terceros aunque haya pagado el precio íntegro.

El cuarto error es fiscal. Muchos vendedores olvidan el aviso de actualización de socios ante el Servicio de Administración Tributaria y la infracción aflora en la siguiente revisión. El quinto es cerrar sin auditoría previa: quien adquiere partes sociales hereda la situación laboral y fiscal completa de la sociedad, así que conviene revisar contratos, finiquitos y expedientes de personal con los documentos laborales conformes a la Ley Federal del Trabajo antes de firmar.

Puntos clave a recordar

MAYORÍA

Sin mayoría, la cesión no pasa

En una S. de R.L. la cesión de partes sociales requiere el consentimiento de socios que representen la mayoría del capital social, conforme al artículo 65 de la LGSM, salvo que los estatutos exijan un porcentaje mayor. Si no se obtiene esa autorización, la operación queda debilitada desde el inicio: no basta con firmar un contrato privado para “sacar” a un socio o meter a un inversionista.

DERECHO DEL TANTO

Ojo con los 15 días

Si la cesión será a favor de una persona extraña a la sociedad, los demás socios tienen derecho del tanto durante quince días contados desde la fecha de la junta que autorizó la operación (artículo 66 LGSM). En la práctica, si no se respeta ese plazo y el procedimiento interno, el socio desplazado puede cuestionar la validez del traspaso y bloquear el cierre de la entrada del nuevo socio.

INSCRIPCIÓN

Sin libro de socios, no hay efectos

Las partes sociales no se transmiten por endoso: la transmisión opera por contrato y solo despliega efectos plenos cuando la sociedad la asienta en su libro especial de socios. El artículo 73 de la LGSM es claro: mientras no se inscriba, la cesión no surte efectos frente a terceros. Además, debe publicarse un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, conforme al artículo 50 Bis del Código de Comercio.

Preguntas frecuentes

Sí. La Ley General de Sociedades Mercantiles no impone una forma sacramental al contrato entre cedente y cesionario, de manera que un documento privado bien redactado y firmado es plenamente válido. Lo que la ley exige es el consentimiento de la asamblea del artículo 65, la inscripción en el libro especial de socios del artículo 73 y la protocolización del acta ante fedatario público. El modelo incorpora esas tres exigencias.

El contrato se genera en Word y en PDF. La versión de Word permite ajustar cláusulas antes de la asamblea e incorporar las observaciones del notario. El PDF sirve para circular el documento definitivo entre socios. Ambos archivos quedan disponibles en tu cuenta, junto con el resto del catálogo de documentos legales para México.

Quince días. El artículo 66 de la LGSM fija ese plazo y lo cuenta desde la fecha de la junta en que se autorizó la cesión a favor de una persona extraña a la sociedad, no desde la firma del contrato ni desde una notificación privada. Si varios socios lo ejercen, la parte social se distribuye entre ellos en proporción a sus aportaciones. Los estatutos pueden ampliar ese plazo, nunca acortarlo.

El contrato puede firmarse en documento privado, pero la asamblea que lo autoriza se protocoliza ante notario o corredor público conforme al artículo 5o. de la LGSM, y la escritura se inscribe en el Registro Público de Comercio. Sin ese paso, el cambio de socios no consta en el expediente registral ni puede acompañarse al aviso que exige el Servicio de Administración Tributaria.

El artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila las partes sociales a las acciones. Si el cedente es persona física residente en México, el artículo 126 obliga a un pago provisional del veinte por ciento sobre el monto total de la operación, que retiene el adquirente y que puede sustituirse por el cálculo sobre la ganancia mediante dictamen de contador público. Si el cedente reside en el extranjero sin establecimiento permanente, aplica el artículo 161, con tasa del veinticinco por ciento sobre el ingreso bruto u opción del treinta y cinco por ciento sobre la ganancia.

Sí, con dos condiciones. La sociedad debe actualizar su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley de Inversión Extranjera, y el objeto social no puede corresponder a las actividades reservadas o con límite de participación que enumeran los artículos 5o. a 8o. de esa misma ley. El adquirente necesita además clave en el registro federal de contribuyentes para presentar el aviso de socios en tiempo.

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Actualizado el 7 de septiembre de 2026

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