Ciudad de México y Estado de México concentran la mayoría de los litigios mercantiles y ofrecen juzgados con experiencia real en contratos atípicos. Cuando el proveedor es filial de un grupo extranjero, la sumisión expresa a tribunales de la capital evita discutir competencia mientras corre el inventario. En materia mercantil hay jurisdicción concurrente: el actor elige entre juez federal y local.
Nuevo León, Jalisco y el corredor del Bajío son el terreno natural de la distribución industrial y de consumo. En Jalisco hay una capa adicional cuando el producto está amparado por una denominación de origen: distribuir tequila obliga a verificar el registro del comercializador ante el organismo de certificación antes de autorizar el uso de marca. En Nuevo León el distribuidor suele exigir exclusividad estatal y el proveedor sólo quiere conceder la zona metropolitana, distinción que debe quedar por escrito.
La franja fronteriza norte, de Baja California a Tamaulipas, agrega el componente aduanero. Si el distribuidor importa directamente necesita estar inscrito en el padrón de importadores y responder por la información comercial en etiqueta que exigen las normas oficiales mexicanas del producto. El proveedor que deja esa obligación sin asignar acaba respondiendo ante PROFECO por mercancía que él no importó.
El sureste y la península de Yucatán operan con lógica de plaza turística: la rotación depende de hoteles y cadenas regionales, y la reposición es más lenta. Ahí conviene medir las metas por temporada, no por trimestre calendario, sin tocar los plazos del artículo 383 del Código de Comercio.