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Contrato de distribución exclusiva | arts. 78 y 383 CCom

Modelo conforme al Código de Comercio, la LFCE y la LFPPI: exclusividad territorial, precios de suministro, licencia de marca y terminación.
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Un contrato de distribución comercial en exclusiva es el acuerdo por el que un proveedor autoriza a un distribuidor independiente a comprar sus productos para revenderlos por cuenta y riesgo propios en un territorio delimitado, comprometiéndose a no designar a otro distribuidor ni vender directamente en esa zona. Lo usan fabricantes, importadores y comercializadoras que quieren ganar una plaza sin abrir sucursal ni cargar con fuerza de ventas propia. Este modelo de contrato de distribución exclusiva define el territorio, la vigencia, las metas de venta, la lista de precios de suministro, el uso de la marca y las causas de terminación, con la estructura que exige la práctica mercantil mexicana. Se descarga en Word y PDF, listo para negociar y firmar.

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Qué es un contrato de distribución comercial en exclusiva

En México este contrato es atípico: ningún título del Código de Comercio lo regula, así que descansa en la libertad contractual del artículo 78, que obliga a cada parte en la forma y términos en que quiso obligarse, y en la supletoriedad del Código Civil Federal. La consecuencia práctica es directa: lo que no está escrito, no existe. El distribuidor compra en firme, revende en su propio nombre y absorbe el riesgo de inventario y de cartera. Por eso no es un comisionista, figura de los artículos 273 a 308 del Código de Comercio que actúa por cuenta del comitente.

La exclusividad corre en dos direcciones. La exclusividad territorial limita al proveedor, que no podrá nombrar a otro operador ni vender directo en la zona pactada. La exclusividad de aprovisionamiento obliga al distribuidor a no comercializar productos competidores. Un contrato serio dice cuál de las dos aplica, o si aplican ambas. Cuidado con un punto que casi siempre se pasa por alto: si además de la marca transmites conocimientos técnicos, manuales y asistencia continua, el acuerdo puede recalificarse como franquicia bajo el artículo 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con la obligación de informar sobre el estado de tu empresa treinta días antes de firmar.

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Cuándo necesitas este contrato

El escenario más frecuente es el fabricante que quiere entrar a una plaza donde no tiene estructura: en lugar de abrir bodega y contratar vendedores, entrega el territorio a un operador que ya conoce a los detallistas y le pide compra mínima a cambio de la exclusividad. El segundo es el importador de una marca extranjera que necesita el contrato firmado antes de que el proveedor del exterior le autorice el signo distintivo. El tercero, común en el Bajío y en el norte industrial, es quien ya vendía de manera informal a un cliente que revende y decide formalizar cuando aparecen los conflictos por invasión de territorio.

Dos casos límite merecen anticiparse. Si el distribuidor es persona física y atiende personalmente la cartera, la relación puede reclamarse como laboral por la vía del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, que presume trabajadores a los agentes de comercio de actividad permanente. Y si debe montar bodega, el contrato tiene que caminar junto a un contrato de arrendamiento de local comercial cuya vigencia no termine antes que la exclusividad.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La delimitación del territorio y del canal describe la zona por entidad federativa, municipio o ruta, y aclara si la exclusividad cubre el canal digital. Sin ese detalle, cualquier venta del proveedor por marketplace se vuelve discutible.
  • Las metas de venta se redactan como obligación medible por periodo, con el efecto expreso de su incumplimiento: pérdida de la exclusividad, reducción del territorio o terminación. Una meta sin consecuencia escrita es una expectativa.
  • La lista de precios de suministro fija lo que el distribuidor paga al proveedor, la vigencia de la lista y el aviso previo para modificarla, siempre separada del precio de reventa por el artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica.
  • La licencia de uso de marca se otorga limitada, revocable y sujeta a control de calidad, con obligación de retirar todo signo distintivo al terminar, e impide que el distribuidor registre a su nombre marcas o dominios similares.
  • Las garantías de pago se ajustan al riesgo de cartera: lo habitual en la práctica mexicana es un pagaré conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por cada línea de crédito, con obligado solidario si el distribuidor es una sociedad recién constituida.
  • Las causas de terminación separan la rescisión por incumplimiento, que opera previa notificación, de la terminación al vencimiento, que exige aviso anticipado y plazo de liquidación de inventario. La competencia se fija por sumisión expresa conforme a los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, o por arbitraje.
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Consideraciones regionales

Ciudad de México y Estado de México concentran la mayoría de los litigios mercantiles y ofrecen juzgados con experiencia real en contratos atípicos. Cuando el proveedor es filial de un grupo extranjero, la sumisión expresa a tribunales de la capital evita discutir competencia mientras corre el inventario. En materia mercantil hay jurisdicción concurrente: el actor elige entre juez federal y local.

Nuevo León, Jalisco y el corredor del Bajío son el terreno natural de la distribución industrial y de consumo. En Jalisco hay una capa adicional cuando el producto está amparado por una denominación de origen: distribuir tequila obliga a verificar el registro del comercializador ante el organismo de certificación antes de autorizar el uso de marca. En Nuevo León el distribuidor suele exigir exclusividad estatal y el proveedor sólo quiere conceder la zona metropolitana, distinción que debe quedar por escrito.

La franja fronteriza norte, de Baja California a Tamaulipas, agrega el componente aduanero. Si el distribuidor importa directamente necesita estar inscrito en el padrón de importadores y responder por la información comercial en etiqueta que exigen las normas oficiales mexicanas del producto. El proveedor que deja esa obligación sin asignar acaba respondiendo ante PROFECO por mercancía que él no importó.

El sureste y la península de Yucatán operan con lógica de plaza turística: la rotación depende de hoteles y cadenas regionales, y la reposición es más lenta. Ahí conviene medir las metas por temporada, no por trimestre calendario, sin tocar los plazos del artículo 383 del Código de Comercio.

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Cómo llenar tu contrato de distribución en exclusiva

Empiezas identificando a las partes con denominación social, RFC y domicilio fiscal, y señalando quién firma y con qué poder; si firma un apoderado, el instrumento notarial debe citarse en el proemio. Después describes los productos con nivel de SKU o de línea, porque una lista vaga abre la discusión sobre qué entra en la exclusividad. Luego defines territorio, canal y vigencia.

El formulario continúa con la parte comercial: metas por periodo, condiciones de suministro, plazos de entrega, crédito y garantías. Al final capturas uso de marca, confidencialidad, no competencia y solución de controversias. El documento se genera en Word, para trabajar sobre control de cambios, y en PDF para firma. Los anexos de precios o mapas de territorio se agregan como apéndices numerados. Hay modelos complementarios en el catálogo de documentos legales para México.

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Errores comunes que debes evitar

El error más caro es pactar el precio al que el distribuidor debe revender. Muchos proveedores lo escriben creyendo que protegen la marca y terminan expuestos a una investigación por práctica monopólica relativa; lo correcto es fijar el precio de suministro, sugerir el de reventa sin carácter obligatorio y cuidar la imagen por la vía de la licencia. El segundo error es la exclusividad indefinida sin metas: si el distribuidor no vende, el proveedor queda bloqueado en esa plaza. El tercero es guardar silencio sobre el canal digital, donde hoy se rompe de verdad la exclusividad.

También se descuida la salida. Terminar de golpe una relación de años, sin aviso previo ni plan de liquidación de inventario, invita a una demanda con apoyo en los artículos 1796 y 2104 del Código Civil Federal. Y si el distribuidor es persona física que atiende clientes personalmente, la falta de estructura empresarial real de su lado alimenta una reclamación laboral: separa con claridad los contratos de trabajo y documentos de recursos humanos de los acuerdos mercantiles.

Puntos clave a recordar

NATURALEZA

Si no está escrito, no existe

En México el contrato de distribución exclusiva es atípico: no está regulado como tal en el Código de Comercio y se apoya en la libertad contractual del artículo 78 y, de forma supletoria, en el Código Civil Federal. Resultado práctico: el territorio, vigencia, metas, precios y obligaciones deben quedar redactados con precisión. El distribuidor compra en firme, revende en su nombre y asume el riesgo de inventario y cobranza; no actúa como comisionista.

PLAZOS

Reclama a tiempo o pierdes acciones

Cada pedido funciona como compraventa mercantil y te aplica el régimen de los artículos 371 a 387 del Código de Comercio. El punto que más pleitos dispara está en el artículo 383: faltas de calidad o cantidad se reclaman por escrito dentro de 5 días desde la recepción; vicios internos, dentro de 30 días. Si te pasas, pierdes toda acción contra el vendedor, sin prórroga tácita.

RIESGOS

Exclusividad, competencia y posible franquicia

La exclusividad puede ser territorial (el proveedor no vende ni nombra a otro en la zona) y/o de aprovisionamiento (el distribuidor no vende competidores); el contrato debe decir cuál aplica. En competencia económica, la distribución exclusiva y la imposición de precio de reventa sólo se sancionan si hay poder sustancial y no se acreditan eficiencias (LFCE arts. 54, 55, 56 y 59). Además, si se transfieren manuales y asistencia continua, puede recalificarse como franquicia (LFPPI art. 245), con deber de informar 30 días antes de firmar.

Preguntas frecuentes

Sí. En materia mercantil rige la libertad de forma del artículo 78 del Código de Comercio, y ni la distribución ni la exclusividad exigen fedatario público, inscripción registral ni ratificación de firmas. El contrato privado firmado por ambas partes es exigible ante los tribunales desde ese momento, y la intervención de notario o corredor público sólo añade certeza sobre la fecha y la identidad de los firmantes. Lo indispensable es acreditar las facultades de quien firma por una sociedad.

En Word y en PDF. El archivo de Word permite ajustar cláusulas, agregar anexos y trabajar con control de cambios, que es como se cierra la negociación cuando hay dos áreas jurídicas involucradas. El PDF sirve para la versión final, firma autógrafa escaneada o firma electrónica, y conservas el Word para adendas y renovaciones. Ambos archivos comparten la misma numeración de cláusulas, así que las remisiones internas del contrato siguen funcionando después de cualquier edición.

No hay plazo legal, gobierna lo pactado. En la práctica mexicana se usan avisos de entre treinta y noventa días naturales en vigencias anuales, y plazos mayores cuando el distribuidor invirtió en bodega, flotilla o personal. Si el contrato calla, un aviso abrupto puede reclamarse como ejercicio abusivo del derecho y derivar en daños y perjuicios. Distinto es la rescisión por incumplimiento, que opera de inmediato previa notificación de la causa.

Imponer el precio de reventa es la conducta del artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica y puede sancionarse como práctica monopólica relativa si el proveedor tiene poder sustancial en el mercado relevante. Sí puedes fijar el precio al que vendes al distribuidor y publicar precios sugeridos indicando que no obligan. La diferencia se juzga por los hechos: si hay sanción por no respetar el sugerido, hay imposición.

No es obligatorio. Conforme a los artículos 240 a 244 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la licencia vale entre las partes desde su firma y el uso del distribuidor se considera realizado por el titular del registro, lo que ayuda a defender la marca frente a una caducidad por falta de uso. La inscripción sigue siendo posible y aporta publicidad registral. Lo que nunca debe faltar es el control de calidad.

Revisa primero el artículo 383 del Código de Comercio: si no reclamó calidad ni cantidad en cinco días, ni vicios internos en treinta, perdió esa defensa frente a tu cobro. Después activa la garantía pactada, normalmente un pagaré, que abre la vía ejecutiva mercantil. Si prefieres reestructurar antes de litigar, un convenio de reconocimiento de adeudo documenta el saldo, fija calendario de pagos y conserva tus acciones.

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Actualizado el 15 de agosto de 2026

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