La materia laboral es federal, así que el fondo de una renuncia no cambia de un estado a otro. Lo que cambia es la autoridad ante la que se ratifica un convenio o se presenta una reclamación. Cuando el patrón pertenece a las ramas del artículo 527, como automotriz, metalúrgica, química, cementera, hidrocarburos o banca, la competencia es federal y corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. En los demás casos interviene el Centro de Conciliación de la entidad.
Ciudad de México. El Centro de Conciliación Laboral local concentra el mayor volumen de solicitudes del país y opera por cita, de modo que la agenda corre en paralelo a los dos meses del artículo 518. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo orienta sin costo a quien duda si firmar. En restaurantes, comercio y servicios la competencia suele ser local, mientras que las oficinas corporativas de grupos industriales caen en federal.
Jalisco. El Centro de Conciliación Laboral del Estado atiende desde varias sedes regionales, entre ellas la zona metropolitana de Guadalajara y la franja costera. Con el peso del sector tecnológico y del turismo, la práctica local vigila las renuncias de personal con comisiones o propinas, donde el salario base del finiquito rara vez coincide con el nominal del contrato.
Nuevo León. La concentración industrial del área metropolitana de Monterrey provoca que buena parte de las renuncias correspondan a empresas de competencia federal, por lo que cualquier convenio posterior se ratifica ante el Centro Federal y no ante el centro estatal. Verifica la rama de actividad antes de acudir a una sede: una comparecencia ante autoridad incompetente no suspende plazos.
Estado de México. Con sedes en Toluca y en los municipios conurbados del valle de México, el centro estatal recibe un flujo alto de asuntos de manufactura y logística. Es común que el domicilio fiscal del patrón esté en la capital y el centro de trabajo en territorio mexiquense: la carta debe señalar el centro de trabajo real, porque ese dato orienta la competencia territorial.