Querétaro fue la primera entidad en legislar la materia. Su Ley del Voluntariado declara que el servicio voluntario no puede reemplazar actividades inherentes al trabajo remunerado y se presume ajeno al ámbito laboral y de previsión social, un respaldo normativo del que carecen las demás entidades. La misma ley obliga a formalizar la incorporación mediante acuerdo escrito firmado por duplicado, a expedir acreditación y constancia de servicios y a llevar registro de altas y bajas, y hace responder solidariamente a la organización por los daños que causen sus voluntarios. También admite a adolescentes con consentimiento de quien ejerce la patria potestad.
Puebla siguió el mismo camino con su Ley del Voluntariado Social, que creó un registro estatal del servicio voluntario a cargo de la autoridad de bienestar y fijó plazos de inscripción. Si operas ahí, verifica ese registro antes de iniciar un programa con actividades de riesgo: la constancia suele pedirse en las convocatorias de apoyo público.
Ciudad de México no tiene ley de voluntariado, pero sí el marco más estricto en materia de imagen. La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen define la imagen como la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona y reconoce la facultad de disponer de ella, con acción de daño al patrimonio moral por la vía del artículo 1916 del Código Civil local. Una fotografía de brigada publicada sin autorización expresa puede terminar en reclamación. Si la actividad implica trasladar adolescentes fuera de la entidad, el convenio se acompaña de una autorización de viaje para menor de edad firmada por ambos progenitores.
En Jalisco, Nuevo León y Estado de México no existe ley especial: el convenio y el código civil de la entidad son la única fuente de reglas, de modo que todo lo que la ley queretana da por sentado debe quedar escrito.