Organizaciones sin fines de lucro

Convenio de voluntariado | Art. 1858 CCF | Word y PDF

Modelo redactado conforme al artículo 1858 del Código Civil Federal y al artículo 20 de la LFT, con cláusulas de imagen, datos personales y accidentes.
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Un convenio de voluntariado documenta la colaboración gratuita entre una organización sin fines de lucro y la persona que dona su tiempo, dejando por escrito que esa participación no genera salario, prestaciones ni subordinación. Lo usan asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada, fundaciones y colectivos que reciben apoyo de brigadas, promotores comunitarios o profesionistas que colaboran pro bono. El documento fija las actividades comprometidas, los horarios de disponibilidad, el manejo de información reservada, el uso de la imagen del voluntario y la cobertura en caso de accidente. Bien redactado es la primera línea de defensa frente a una demanda por reconocimiento de relación laboral.

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Qué es un convenio de voluntariado

Es un acuerdo por el que una persona física se obliga a prestar servicios a una organización de manera altruista y no remunerada, y la organización se obliga a recibirlos, encuadrarlos en un programa y proteger a quien los presta. El artículo 1792 del Código Civil Federal define el convenio como el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El voluntariado cae en esa categoría aunque ninguna ley federal lo regule con ese nombre: es un contrato atípico que, conforme al artículo 1858 del Código Civil Federal, se rige por lo pactado y, en lo omiso, por las normas del contrato con el que tenga más analogía.

La confusión más costosa consiste en tratarlo como prestación de servicios profesionales. El artículo 2606 del Código Civil Federal presume que quien presta un servicio profesional tiene derecho a retribución, así que la gratuidad debe pactarse de forma expresa. En el otro extremo está el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, que nace de la subordinación y no del nombre que las partes den al papel. Un convenio mal redactado no protege a nadie: si el texto habla de jornada, puesto, jefe inmediato y descansos, un juez laboral leerá un contrato de trabajo.

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Cuándo necesitas este convenio

El caso más frecuente es la brigada de temporada: una colecta, una jornada de reforestación, un comedor que abre en invierno. Aunque dure un fin de semana, la organización asume responsabilidad civil por lo que ocurra, y sin documento no hay constancia de qué se autorizó. El segundo escenario es el voluntario recurrente, quien lleva tres años atendiendo la recepción los martes y jueves: ese perfil concentra las demandas laborales porque su rutina se parece a la de un empleado. El texto debe insistir ahí en la libertad de asistencia, igual que los demás documentos internos de gobierno para asociaciones civiles insisten en delimitar facultades.

Los profesionistas que colaboran pro bono forman un tercer grupo. Médicos, psicólogos, abogados y contadores siguen sujetos a las reglas de su profesión, incluida la cédula, y el convenio de voluntariado debe reconocer que responden por su actuación técnica. La gratuidad no elimina la responsabilidad profesional. Dos supuestos de frontera merecen atención: el voluntariado corporativo, donde la empresa envía a su plantilla en horario pagado y hace falta un acuerdo adicional con ella, y el voluntario extranjero, cuya condición migratoria debe permitir actividades no remuneradas conforme a la Ley de Migración.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La declaración de gratuidad y de ausencia de relación laboral abre el documento y se repite en la parte obligacional, no solo en las declaraciones. Reconoce que no hay subordinación, horario obligatorio, salario ni prestaciones, y que el voluntario puede suspender su colaboración sin responsabilidad.
  • La descripción de actividades delimita qué puede y qué no puede hacer el voluntario. Un texto genérico como apoyo general invita a que después se le atribuyan funciones operativas permanentes; el modelo obliga a describir tareas concretas y a excluir el manejo de fondos.
  • El régimen de disponibilidad horaria sustituye a la jornada: registra franjas acordadas entre las partes y aclara que la inasistencia no genera sanción disciplinaria.
  • La cláusula de confidencialidad protege expedientes de beneficiarios y listas de donantes, con obligaciones que sobreviven a la terminación. Si hay información técnica reservada conviene reforzarla con un convenio de confidencialidad conforme al artículo 163 de la LFPPI firmado por separado.
  • La autorización de uso de imagen distingue finalidades: memoria interna, informe anual, redes sociales, procuración de fondos. Recoge la revocación que permite el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor y se articula con el aviso de privacidad integral y simplificado que la organización pone a disposición del voluntario.
  • La cobertura en caso de accidente identifica si existe póliza de accidentes personales, qué actividades cubre y cómo se activa. Sin póliza contratada, la cláusula debe decirlo con claridad en lugar de prometer una protección inexistente.
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Consideraciones por estado

Querétaro fue la primera entidad en legislar la materia. Su Ley del Voluntariado declara que el servicio voluntario no puede reemplazar actividades inherentes al trabajo remunerado y se presume ajeno al ámbito laboral y de previsión social, un respaldo normativo del que carecen las demás entidades. La misma ley obliga a formalizar la incorporación mediante acuerdo escrito firmado por duplicado, a expedir acreditación y constancia de servicios y a llevar registro de altas y bajas, y hace responder solidariamente a la organización por los daños que causen sus voluntarios. También admite a adolescentes con consentimiento de quien ejerce la patria potestad.

Puebla siguió el mismo camino con su Ley del Voluntariado Social, que creó un registro estatal del servicio voluntario a cargo de la autoridad de bienestar y fijó plazos de inscripción. Si operas ahí, verifica ese registro antes de iniciar un programa con actividades de riesgo: la constancia suele pedirse en las convocatorias de apoyo público.

Ciudad de México no tiene ley de voluntariado, pero sí el marco más estricto en materia de imagen. La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen define la imagen como la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona y reconoce la facultad de disponer de ella, con acción de daño al patrimonio moral por la vía del artículo 1916 del Código Civil local. Una fotografía de brigada publicada sin autorización expresa puede terminar en reclamación. Si la actividad implica trasladar adolescentes fuera de la entidad, el convenio se acompaña de una autorización de viaje para menor de edad firmada por ambos progenitores.

En Jalisco, Nuevo León y Estado de México no existe ley especial: el convenio y el código civil de la entidad son la única fuente de reglas, de modo que todo lo que la ley queretana da por sentado debe quedar escrito.

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Cómo llenar tu convenio de voluntariado

El formulario empieza por la entidad federativa donde se desarrollará la actividad, dato que ajusta las referencias legales y activa las menciones al registro estatal cuando existe. Después identificas a la organización con su denominación, el instrumento notarial que la constituyó y su representante, y al voluntario con sus datos y contacto de emergencia. El siguiente bloque describe el programa: actividad, lugar, población beneficiaria y tareas.

A partir de ahí el documento se adapta a tus respuestas. Si el voluntario es adolescente, se agrega el consentimiento de quien ejerce la patria potestad. Si existe póliza de accidentes, se incorporan los datos de cobertura y el procedimiento de aviso; si no existe, el texto lo declara. Eliges además el alcance de la autorización de imagen, la duración de la confidencialidad y la vigencia. Al final descargas el archivo en Word y en PDF, lo imprimes por duplicado y ambas partes firman cada hoja.

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Errores comunes que debes evitar

El error clásico es tomar un contrato de trabajo y borrarle el salario. El vocabulario laboral sobrevive a la edición, y palabras como jornada, puesto o jefe inmediato se vuelven indicios de subordinación. Casi igual de grave es dar de alta al voluntario ante el IMSS con la intención de protegerlo: inscribir a una persona como trabajador, ostentándose como patrón, produce la presunción de la relación laboral y esa alta se vuelve la prueba principal en contra de la organización. Si lo que preocupa es su salud, la respuesta es una póliza de accidentes personales, no un movimiento afiliatorio.

El tercer error se comete en la caja. Entregar apoyos fijos y periódicos, aunque se les llame beca o ayuda de transporte, construye la apariencia de un salario; los desembolsos deben ser reembolsos de gastos comprobados. También abunda la autorización de imagen redactada de por vida y sin mecanismo de revocación, que choca con el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Por último, muchas olvidan expedir la constancia de participación y llevar el registro de altas y bajas, dos documentos que cuestan poco y sostienen la trazabilidad del programa de voluntariado cuando llega una reclamación.

Puntos clave a recordar

RIESGO LABORAL

No es empleo: evita subordinación y salario

El convenio sirve para probar que la colaboración es gratuita y sin subordinación, porque la LFT define la relación de trabajo (art. 20) y además la presume entre quien presta y quien recibe el servicio (art. 21). Si el texto suena a “puesto”, “jefe inmediato” o “jornada”, puede leerse como contrato laboral. Redáctalo con libertad de horarios, sin instrucciones jerárquicas y sin pago ni prestaciones.

GRATUIDAD

Pacta por escrito que no hay pago

No basta decir “voluntariado” de palabra. El Código Civil Federal presume retribución en servicios profesionales (art. 2606), así que la gratuidad debe quedar expresamente pactada: sin honorarios, viáticos convertidos en sueldo ni “apoyos” periódicos que parezcan salario. Describe actividades y alcances como aportación altruista, y deja claro que la organización solo coordina un programa, sin generar obligaciones propias de un empleo.

DATOS E IMAGEN

Autoriza uso de imagen y protege datos

El documento debe cubrir dos frentes: privacidad e imagen. Si el voluntario verá información reservada de beneficiarios, incorpora deber de confidencialidad y reglas de tratamiento, porque la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares exige consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles. Para fotos y videos, el uso del retrato requiere consentimiento expreso conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (art. 87), idealmente con alcance y fines definidos.

Preguntas frecuentes

Sí. El convenio de voluntariado es un contrato atípico plenamente válido conforme a los artículos 1792 y 1858 del Código Civil Federal, siempre que exista consentimiento libre, objeto lícito y capacidad de las partes. No requiere ratificación notarial ni inscripción registral, salvo que la legislación estatal exija registrar a los voluntarios, como en Querétaro y Puebla. Su fuerza probatoria depende de la coherencia interna: un texto que declara gratuidad y luego describe un horario obligatorio con sanciones pierde valor ante un tribunal laboral.

Se descarga en Word y en PDF. El archivo de Word permite ajustar las actividades, agregar anexos con el programa o insertar el logotipo antes de imprimir, algo habitual cuando se firman decenas de convenios para una misma brigada. El PDF sirve para circulación, firma electrónica y archivo, y hay modelos complementarios en el catálogo de documentos legales para México. Conserva ambos formatos.

Debe firmarse antes de que el voluntario realice la primera actividad. Una firma posterior al incidente que se pretende cubrir pierde eficacia frente a la aseguradora y ante un juez. La vigencia se define por programa: lo habitual es un plazo determinado que coincide con la campaña o el ciclo anual, con renovación expresa. Evita la renovación automática indefinida, porque alimenta la idea de permanencia propia de una relación laboral.

Sí, siempre que sean reembolsos y no pagos. La diferencia está en tres elementos: el desembolso debe existir previamente, comprobarse con documentación fiscal a nombre de la organización y variar según el gasto real. Un apoyo fijo entregado cada quincena, sin comprobantes y por la misma cantidad, se parece demasiado a un salario. Los conceptos habituales son transporte, alimentos durante la actividad y materiales comprados por instrucción de la organización.

Sí, con matices. La legislación queretana reconoce a adolescentes mayores de doce años como voluntarios, siempre que la actividad no perjudique su desarrollo y medie consentimiento de quien ejerce la patria potestad. En el resto del país la falta de ley especial no impide la participación, pero exige ese mismo consentimiento por escrito, la exclusión de tareas peligrosas y supervisión permanente de un adulto. Nunca asignes a un menor actividades con maquinaria, sustancias químicas, manejo de efectivo o atención directa a población en riesgo.

La ley federal no lo exige, pero la práctica lo aconseja. Los voluntarios no son sujetos del régimen obligatorio del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, porque no hay subordinación ni salario, y afiliarlos como trabajadores crearía justo el problema que el convenio busca evitar. La alternativa es una póliza colectiva de accidentes personales y, si la actividad implica uso de vehículos, una de responsabilidad civil. Declara qué cobertura existe y cómo se reporta un siniestro.

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Actualizado el 18 de agosto de 2026

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