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Convenio entre socios | Art. 198 LGSM | Word y PDF

Modelo de convenio entre socios conforme al artículo 198 de la LGSM: derecho del tanto, arrastre, acompañamiento y no competencia. Descarga en Word y PDF.
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El convenio entre socios o accionistas es el contrato privado que ordena la relación entre los dueños de una sociedad mercantil mexicana, más allá de lo que dicen los estatutos inscritos en el Registro Público de Comercio. Regula aportaciones, reparto de utilidades, mayorías para decidir, derechos de arrastre y de acompañamiento, no competencia, confidencialidad y la salida de un socio. Se usa en sociedades anónimas, en sociedades de responsabilidad limitada y en empresas que reciben capital de terceros. Este modelo, redactado conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y al Código de Comercio, está listo para llenar, revisar con los demás socios y firmar.

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Qué es un convenio entre socios o accionistas

Los estatutos dicen cómo se convoca una asamblea y quién representa a la sociedad. El convenio entre socios dice lo que los dueños pactaron entre ellos: quién pone el dinero, quién pone el trabajo, qué pasa si uno se retira antes de tiempo y a qué precio se compra su participación. Es un contrato entre personas, no un documento corporativo inscrito, y por eso la doctrina mexicana lo llama pacto parasocial. En rondas de inversión se le conoce como shareholders agreement.

La diferencia con la escritura constitutiva es de naturaleza y de oponibilidad. Los estatutos se protocolizan ante fedatario público y se inscriben en el Registro Público de Comercio, y por eso producen efectos frente a terceros. El convenio permanece privado y obliga únicamente a quienes lo firman. Opera en otro plano: fija reglas de conducta futura y descansa en la libertad contractual del artículo 78 del Código de Comercio, según el cual cada quien se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse.

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Cuándo necesitas este convenio

El caso más frecuente es la sociedad recién constituida con aportaciones desiguales que nadie nombró en voz alta. Uno pone el capital, otro la cartera de clientes y un tercero tiempo completo sin sueldo. Los estatutos reparten utilidades en proporción al capital, el trabajo no aparece por ningún lado y el conflicto llega al segundo año. El convenio lo corrige por anticipado: aportaciones valuadas, compromisos de dedicación y consecuencias del incumplimiento. La segunda situación típica es la entrada de un inversionista que exige arrastre, antidilución y asiento en el consejo, condiciones que no siempre conviene publicar en el registro.

También aparece en empresas familiares que preparan el relevo generacional, y en sociedades de dos socios al cincuenta por ciento, donde cualquier desacuerdo paraliza la asamblea: ahí la cláusula de desempate vale más que todo el resto del documento. Dos escenarios menos evidentes. El socio casado bajo sociedad conyugal puede necesitar el consentimiento de su cónyuge para disponer de su participación, porque las acciones adquiridas durante el matrimonio suelen ser bien común. Y el socio que además trabaja en la empresa mezcla dos relaciones jurídicas, una mercantil y otra laboral, que deben separarse con cuidado.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • Las aportaciones y su valuación se describen una por una, distinguiendo el efectivo de las aportaciones en especie y de los compromisos de trabajo. Cuando alguien aporta un bien o un derecho de propiedad intelectual, el convenio fija el valor asignado y cuándo surte efectos la transmisión.
  • El reparto de utilidades respeta el límite del artículo 17 de la LGSM, que priva de efecto legal a las estipulaciones que excluyan a algún socio de participar en las ganancias. Dentro de ese margen puedes pactar reservas, dividendos y prelación de pagos.
  • Las decisiones reservadas enumeran los actos que exigen mayoría calificada o voto favorable de socios determinados: endeudamiento relevante, venta de activos, admisión de socios, cambio de giro.
  • La transmisión de participaciones articula tres capas: derecho del tanto para los demás socios, derecho de acompañamiento para que el minoritario venda en las mismas condiciones que el mayoritario y derecho de arrastre para que una oferta por el total no se caiga por un socio renuente.
  • La confidencialidad y la no competencia protegen lo que califica como secreto industrial conforme al artículo 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. La restricción de competir se acota en tiempo, territorio y giro, porque los tribunales anulan los pactos excesivos por violar el artículo 5o. constitucional.
  • La salida del socio cierra el documento: valuación, plazo de pago, pena convencional dentro del límite del artículo 1843 del Código Civil Federal y arbitraje conforme al Código de Comercio. Un pagaré conforme al artículo 170 de la LGTOC suele acompañar el pago diferido del precio.
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Consideraciones según el tipo de sociedad

Sociedad anónima. Es el terreno natural del artículo 198, que cubre los pactos de voto y las opciones de compra y venta. La contrapartida es la falta de oponibilidad, así que las restricciones que importan deben repetirse en los estatutos al amparo del artículo 91, fracción VII e imprimirse como leyenda en los títulos conforme al artículo 125. Sin esa leyenda, un accionista endosa sus títulos y el adquirente alegará buena fe. Inscribe cada movimiento en el libro de registro del artículo 128: frente a la sociedad solo es accionista quien aparece ahí.

Sociedad de responsabilidad limitada. La transmisión ya está restringida por ley: nadie entra sin el consentimiento de la mayoría del capital. El punto delicado es otro. Cada socio tiene una sola parte social, indivisible salvo pacto expreso, de modo que las ventas parciales exigen redacción cuidadosa. La exclusión se apoya en el artículo 86, que remite a las causales del artículo 50.

Sociedad anónima promotora de inversión. Es la estructura preferida para rondas de inversión: el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores permite incluir en estatutos estipulaciones que la LGSM restringe en una anónima ordinaria, y el artículo 16 reconoce los convenios entre accionistas sin que aplique el artículo 198. Si tu operación contempla la entrada de un fondo, evalúa la conversión a promotora de inversión antes de firmar, porque muchas cláusulas ganan fuerza estatutaria en ese régimen.

Sociedad por acciones simplificada. Constituida en línea ante la Secretaría de Economía conforme a los artículos 260 a 273 de la LGSM, admite accionistas personas físicas y tiene un tope de ingresos anuales que obliga a migrar de régimen al rebasarlo, transformación que el convenio conviene anticipar. Si algún socio presta servicios personales subordinados, revisa los contratos de trabajo y documentos de recursos humanos que correspondan.

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Cómo llenar tu convenio entre socios

Comienzas indicando el tipo de sociedad y su denominación, porque de ahí depende la terminología: el formulario habla de acciones y accionistas en una anónima, y de partes sociales y socios en una limitada. Después capturas los datos de cada firmante, su porcentaje y la naturaleza de su aportación, agregando tantos socios como necesites. El bloque siguiente define el gobierno interno: quién administra y qué decisiones exigen mayoría reforzada.

La sección de transmisiones es donde conviene detenerse. Eliges si activas el derecho del tanto, el de acompañamiento y el de arrastre, y fijas los plazos de notificación y ejercicio; el formulario ajusta las referencias legales según la sociedad que seleccionaste. Al final defines la duración de la no competencia, la valuación para la salida de un socio y la vía de solución de controversias. Descargas el resultado en Word para afinar la redacción con tu abogado y en PDF para firmar. El resto del catálogo está en la biblioteca de documentos legales adaptados a la legislación mexicana.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error número uno es firmar el convenio y olvidarse de los estatutos. Un derecho de arrastre impecable que no aparece en la escritura ni en la leyenda de los títulos sirve para demandar daños al socio incumplido, pero no para frenar la transmisión. El segundo es la valuación fantasma: muchos convenios prometen que la salida se pagará "a valor de mercado" sin decir quién lo determina ni con qué método, y esa frase termina discutiéndose años en juicio.

El tercer error es la no competencia copiada de un contrato estadounidense: cinco años, todo el territorio nacional, cualquier actividad relacionada. Los tribunales colegiados han declarado inconstitucionales pactos así por privación excesiva de la libertad de trabajo. El cuarto es confundir aportación con préstamo; si un socio inyecta dinero para nómina y nadie documenta si es capital o crédito, la recuperación se vuelve casi imposible, y un contrato de mutuo con intereses entre particulares resuelve ese punto en dos páginas. El quinto es no ratificar las firmas ante notario o corredor público, lo que deja el documento sin fecha cierta frente a terceros.

Puntos clave a recordar

Naturaleza

Obliga solo a quienes lo firman

El convenio entre socios es un contrato privado (pacto parasocial) que organiza la relación entre los dueños más allá de los estatutos. A diferencia de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio, este acuerdo no produce efectos frente a terceros por sí mismo. Su fuerza nace de la libertad contractual del artículo 78 del Código de Comercio: te obliga en los términos que aceptaste al firmar.

Marco LGSM

En S.A. aplica el artículo 198

Para sociedades anónimas, el diseño se apoya en el artículo 198 de la LGSM (reforma DOF 13/06/2014): permite opciones de compra/venta, venta conjunta (acompañamiento), arrastre y pactos sobre el derecho de preferencia del artículo 132, además de acuerdos de voto. Ojo con el límite del propio 198: no es oponible a la sociedad, salvo resolución judicial.

Operación

Lo que deba valer, llévalo a estatutos

Si quieres que ciertas reglas detengan una venta o condicionen transmisiones, no basta con ponerlas en el convenio. La práctica es reflejar en estatutos lo que debe operar frente a la sociedad: el artículo 91 fracción VII permite incluir restricciones de transmisión y mecanismos para destrabar bloqueos; el 130 admite autorización del consejo, y el 125 exige que conste en el título accionario. Si falta ahí, un tercero de buena fe puede quedar protegido.

Preguntas frecuentes

Sí. Para las sociedades anónimas la validez está reconocida en el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles desde la reforma de 2014, y para cualquier sociedad mercantil opera la libertad contractual del artículo 78 del Código de Comercio. Obliga a quienes lo firman, y su incumplimiento genera responsabilidad civil, pena convencional si se pactó y acción de cumplimiento. La limitación es otra: no es oponible a la sociedad salvo resolución judicial, de ahí la conveniencia de reflejar el control en los estatutos.

Lo descargas en Word y en PDF. El archivo de Word permite ajustar la redacción, agregar anexos con la relación de aportaciones o recoger comentarios de tu abogado antes de circular la versión final. El PDF conserva el formato para imprimir y firmar, y funciona con las plataformas de firma electrónica. Imprime un tanto por socio y uno para el archivo de la sociedad, rubricados al margen de cada hoja.

En la sociedad de responsabilidad limitada el plazo legal es de quince días contados desde la fecha de la junta en que se autorizó la cesión, conforme al artículo 66 de la LGSM. En la anónima no existe plazo legal equivalente, así que lo fija el convenio: en la práctica, entre quince y treinta días naturales desde la notificación de la oferta. Precisa también la forma de notificar: un aviso enviado a un correo que nadie revisa termina en litigio.

No es requisito de validez: el convenio es un documento privado y produce efectos entre las partes desde su firma. La ratificación de firmas ante notario o corredor público le da fecha cierta y hace mucho más difícil que un socio niegue su firma en juicio. Si el convenio implica transmitir un inmueble aportado a la sociedad, entonces sí interviene el notario por la naturaleza del bien. Revisa la sección de poderes y convenios para asuntos personales si necesitas documentos complementarios.

Depende de lo previsto. Si el convenio incluye un poder irrevocable para firmar el endoso en su nombre, la operación se completa sin él. Si no, el remedio es la pena convencional y los daños y perjuicios, sin que el comprador pueda exigir la entrega de las acciones. Por eso conviene acompañar la obligación con un mecanismo de ejecución: poder irrevocable, fideicomiso de acciones o títulos endosados en depósito.

Es válida cuando está acotada. Los tribunales mexicanos admiten restricciones razonables en tiempo, territorio y giro, y anulan las que privan de forma exagerada de la libertad de trabajo protegida por el artículo 5o. constitucional. En la práctica se sostienen periodos de doce a veinticuatro meses tras la salida, limitados al giro efectivo de la sociedad y a la zona donde opera. Si los socios compiten en el mismo mercado, revisa además la Ley Federal de Competencia Económica.

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Actualizado el 15 de agosto de 2026

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