Ciudad de México. El Código Civil para el Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, conserva la numeración federal: la transacción sigue en el artículo 2944 y la eficacia de cosa juzgada en el 2953. La particularidad es de tránsito. Circular exige póliza de responsabilidad civil vigente conforme al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y su ausencia agrava la posición del responsable. Los convenios se ratifican ante el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial capitalino, lo que les da fuerza ejecutiva sin juicio previo.
Estado de México. El Código Civil del Estado de México usa numeración decimal y regula la responsabilidad subjetiva y objetiva en su Libro Séptimo. La diferencia no es cosmética: el legislador mexiquense reguló la reparación sin remitir a la Ley Federal del Trabajo y detalla la obligación de cubrir gastos médicos, hospitalarios y de medicamentos. Copiar un convenio calculado con las tablas federales puede quedar corto aquí. Cuantifica los conceptos médicos con facturas.
Jalisco. La justicia alternativa está muy institucionalizada. El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco revisa y ratifica convenios, y los que aprueba adquieren fuerza de cosa juzgada. En siniestros con lesionados, presentar el convenio ratificado ahorra semanas de carpeta. La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco impone además el seguro de responsabilidad civil, así que la falta de póliza pesa en la negociación.
Nuevo León. El Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, adscrito al Poder Judicial, ratifica convenios que luego se ejecutan por la vía de apremio. La práctica regiomontana favorece las parcialidades documentadas con títulos de crédito, y los jueces revisan que el finiquito describa los hechos con precisión. Un convenio genérico se ejecuta mal aquí.