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Convenio por accidente de tránsito | Arts. 1910 y 2944 CCF

Convenio de transacción conforme a los artículos 1910, 1913 y 2944 del Código Civil Federal: reparación del daño, finiquito y desistimiento. Word y PDF.
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Un convenio por accidente de tránsito es el documento privado con el que la persona responsable de un choque y la parte afectada cierran de común acuerdo la reparación del daño, sin esperar a que un juez la determine. Descansa en la figura de la transacción regulada por el Código Civil Federal y cubre los daños materiales al vehículo, los gastos médicos, la pérdida de ingresos y, cuando procede, el daño moral. Lo utilizan particulares, empresas con flotillas, talleres, ajustadores y abogados que atienden siniestros viales en México. Bien redactado, fija el monto, el calendario de pago, el finiquito y el desistimiento de acciones. Mal redactado, deja abierta la puerta a una demanda civil posterior o a que la aseguradora desconozca lo pactado.

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Qué es un convenio por accidente de tránsito

En términos técnicos se trata de un contrato de transacción. El artículo 2944 del Código Civil Federal lo define como el contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Esa reciprocidad lo distingue de una simple carta de pago: el responsable acepta cubrir una cantidad y la parte afectada renuncia a exigir más por los mismos hechos. Sin concesiones mutuas visibles en el texto falta un elemento esencial, igual que faltaría la cosa o el precio en una compraventa.

Conviene no confundirlo con dos documentos vecinos. El acuerdo reparatorio del proceso penal se celebra ante el Ministerio Público o el Juez de control y extingue la acción penal una vez cumplido; el convenio civil se firma entre particulares, produce efectos patrimoniales y después puede presentarse en la carpeta como prueba de la reparación. Tampoco equivale al formato que levanta la autoridad vial en el lugar del accidente, un escrito que describe el siniestro y reparte culpas sin cuantificar nada. Ese documento administrativo no cierra la controversia civil; un convenio de transacción bien redactado sí.

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Cuándo necesitas este convenio

El escenario más común es el choque con daños materiales exclusivamente, donde ambas partes prefieren cerrar el asunto en el lugar en vez de esperar a los ajustadores. Aquí el convenio sustituye a la carpeta de investigación y evita el corralón. El segundo aparece con lesiones leves ya atendidas: el convenio cuantifica gastos médicos comprobados, terapias pendientes y días de incapacidad, siempre con facturas. El tercero surge cuando ya hay carpeta abierta por un delito culposo y las partes buscan un acuerdo reparatorio.

También se usa cuando el responsable no tiene seguro y necesita pagar en parcialidades, hipótesis en la que el documento se vuelve un instrumento de cobro. Las empresas con vehículos a su nombre recurren a él con frecuencia, porque el artículo 1924 las hace responder por los daños que causen sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones, y el resto de sus documentos corporativos para empresas mexicanas exige el mismo cuidado en la firma.

Dos situaciones de borde merecen atención. Si la persona lesionada es menor de edad, el artículo 2946 exige autorización judicial para que quienes ejercen la patria potestad transijan en su nombre, y sin ella el convenio es atacable. Si el vehículo estaba prestado, debe firmarlo también su propietaria.

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Cláusulas que incluye nuestro modelo

  • La identificación de las partes y del vehículo exige nombre completo, identificación oficial, domicilio para oír notificaciones, placas, número de serie y póliza. Un convenio que solo menciona "el conductor del vehículo rojo" es inejecutable. Cuando el titular registral no conducía, ambos comparecen y firman.
  • La narración de los hechos describe fecha, hora, cruce exacto y mecánica del accidente con lenguaje neutro. Aquí opera el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: confesar la materialidad de un hecho no equivale a reconocer responsabilidad, y esa distinción protege la cobertura.
  • El monto de la reparación se desglosa entre daños materiales, gastos médicos comprobados, lucro cesante y, si aplica, daño moral, para que nadie discuta después qué conceptos quedaron cubiertos.
  • La forma de pago admite exhibición única o parcialidades con fechas ciertas, cuenta bancaria y vencimiento anticipado ante el primer incumplimiento. Si el pago se difiere, el modelo se complementa con un convenio de reconocimiento de adeudo o con un pagaré con los requisitos del artículo 170 de la LGTOC por parcialidad.
  • El finiquito y desistimiento declara que, cubierto el pago, la parte afectada no se reserva acción alguna por los mismos hechos y se obliga a manifestar su voluntad de no continuar la querella si existe carpeta.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El Código Civil para el Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, conserva la numeración federal: la transacción sigue en el artículo 2944 y la eficacia de cosa juzgada en el 2953. La particularidad es de tránsito. Circular exige póliza de responsabilidad civil vigente conforme al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y su ausencia agrava la posición del responsable. Los convenios se ratifican ante el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial capitalino, lo que les da fuerza ejecutiva sin juicio previo.

Estado de México. El Código Civil del Estado de México usa numeración decimal y regula la responsabilidad subjetiva y objetiva en su Libro Séptimo. La diferencia no es cosmética: el legislador mexiquense reguló la reparación sin remitir a la Ley Federal del Trabajo y detalla la obligación de cubrir gastos médicos, hospitalarios y de medicamentos. Copiar un convenio calculado con las tablas federales puede quedar corto aquí. Cuantifica los conceptos médicos con facturas.

Jalisco. La justicia alternativa está muy institucionalizada. El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco revisa y ratifica convenios, y los que aprueba adquieren fuerza de cosa juzgada. En siniestros con lesionados, presentar el convenio ratificado ahorra semanas de carpeta. La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco impone además el seguro de responsabilidad civil, así que la falta de póliza pesa en la negociación.

Nuevo León. El Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, adscrito al Poder Judicial, ratifica convenios que luego se ejecutan por la vía de apremio. La práctica regiomontana favorece las parcialidades documentadas con títulos de crédito, y los jueces revisan que el finiquito describa los hechos con precisión. Un convenio genérico se ejecuta mal aquí.

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Cómo llenar el convenio por accidente de tránsito

Empiezas eligiendo la entidad federativa donde ocurrió el accidente, dato que ajusta las referencias legales y el nombre del órgano de justicia alternativa que aparecerá en el documento. Después capturas los datos de ambas partes, incluida la propietaria del vehículo cuando no conducía, y los números de póliza. El siguiente bloque pide la narración del siniestro y la lista de anexos: fotografías, presupuesto del taller, facturas médicas y copia del parte de la autoridad.

Luego defines el monto y decides entre pago único o parcialidades. Si eliges parcialidades, el formulario genera el calendario y activa la cláusula de vencimiento anticipado. Al final indicas si existe carpeta abierta, porque entonces el texto incorpora el desistimiento de la querella. El documento se descarga listo para imprimir, firmar en tantos tantos como partes intervengan y llevar a ratificación.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro es firmar sin avisar a la aseguradora. Muchas personas creen que aceptar un monto acelera el trámite y descubren después que la compañía no está obligada a respetar lo pactado. El segundo es un finiquito vago del tipo "las partes quedan conformes": los tribunales han sostenido que un convenio firmado tras el accidente no elimina por sí solo la acción de responsabilidad civil objetiva, porque esa acción nace del hecho dañoso y no del convenio. El tercero es olvidar a la propietaria del vehículo, que puede ser demandada aunque no conducía.

También se descuida el frente penal. Un convenio civil no extingue por sí mismo la acción penal: hace falta que el acuerdo se apruebe y se cumpla conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. Firmar y desaparecer no cierra la carpeta. Por último, las empresas omiten la firma de un representante con poderes suficientes, defecto que se previene revisando los documentos laborales y de recursos humanos que acreditan la relación con la persona conductora.

Puntos clave a recordar

NATURALEZA

Es una transacción, no una carta de pago

Este convenio funciona como contrato de transacción: ambas partes hacen concesiones para cerrar el conflicto (art. 2944 CCF). El responsable acepta cubrir una cantidad y la persona afectada renuncia a reclamar más por los mismos hechos. Si el texto no refleja esa renuncia y el acuerdo recíproco, puede perder su fuerza y parecer solo un recibo, dejando espacio para una reclamación civil posterior.

RESPONSABILIDAD

El auto es “mecanismo peligroso” por ley

La reparación del daño se apoya en los arts. 1910 y 1913 del CCF. En accidentes viales, el 1913 pesa mucho: quien usa mecanismos peligrosos responde aunque no haya obrado ilícitamente, y un automóvil encaja en ese supuesto. El convenio debe aterrizar qué se paga: daños al vehículo, gastos médicos, pérdida de ingresos y, cuando proceda, daño moral (art. 1916 CCF), con monto y calendario claros.

ASEGURADORA

Sin consentimiento, la póliza puede no aplicar

Antes de firmar, revisa si hay seguro y si la aseguradora consiente el acuerdo. La Ley sobre el Contrato de Seguro (art. 148) señala que una transacción hecha sin consentimiento de la compañía no le es oponible; en la práctica, puedes terminar pagando de tu bolsillo lo que creías cubierto. Además, el convenio solo puede referirse al accidente ya ocurrido: transigir sobre culpa futura es nulo (art. 2950 CCF).

Preguntas frecuentes

Sí. La transacción del artículo 2944 del Código Civil Federal no exige abogado ni notario para ser válida entre las partes, y el artículo 2953 le reconoce la misma eficacia que la cosa juzgada. Lo que sí exige la ley es capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y concesiones recíprocas identificables en el texto. Un convenio firmado por dos adultos capaces, con hechos descritos y montos claros, es exigible.

El documento se descarga en Word y en PDF. La versión en Word permite ajustar la narración de los hechos, agregar anexos o modificar el calendario de pagos, algo habitual cuando el taller entrega el presupuesto después de la negociación. El PDF conserva el formato para firma y para presentarlo ante la aseguradora. Imprime un ejemplar por cada persona que firma y rubrica todas las hojas, anexos incluidos. En el catálogo de documentos para asuntos personales hay formatos complementarios.

El artículo 1934 del Código Civil Federal fija dos años para exigir la reparación, contados desde el día en que se causó el daño y no desde que la víctima conoció su alcance. Los códigos civiles estatales replican ese plazo, aunque conviene verificarlo en la entidad donde ocurrió el accidente. La regla tiene matices cuando el daño afecta la salud o la integridad personal, supuesto en el que los tribunales han descartado su aplicación mecánica.

No de manera automática. El artículo 2947 del Código Civil Federal permite transigir sobre la acción civil derivada de un delito, pero deja intacta la acción pública. Para cerrar el asunto penal hace falta un acuerdo reparatorio aprobado por el Ministerio Público o el Juez de control, procedente en delitos culposos y en los perseguibles por querella conforme al artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Cumplido en sus términos, se decreta la extinción de la acción penal.

Solo con el consentimiento de la aseguradora. El artículo 148 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que ninguna transacción concertada sin ese consentimiento le será oponible, de modo que la compañía podría negarse a reembolsar lo que pagaste por tu cuenta. La misma norma aclara que confesar la materialidad de un hecho no equivale a reconocer responsabilidad, así que puedes describir el accidente sin comprometer la cobertura. Reporta el siniestro y pide por escrito la autorización antes de firmar cualquier cantidad.

No es requisito de validez, pero cambia la ejecución. Un convenio privado obliga a las partes y, si se incumple, hay que iniciar un juicio ordinario para hacerlo valer. Uno ratificado ante un centro público de mecanismos alternativos, como los que operan en la Ciudad de México, Jalisco o Nuevo León, adquiere fuerza de cosa juzgada y se ejecuta por la vía de apremio. La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias previó además que esos convenios sean ejecutables en cualquier entidad federativa.

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Actualizado el 7 de septiembre de 2026

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