Asuntos personales

Autorización de viaje de menor: art. 49 Ley de Migración

Autorización de salida de menores conforme al artículo 49 de la Ley de Migración y al artículo 42 de su Reglamento. Formato editable en Word y PDF.
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La autorización de viaje para menor de edad es el escrito con el que quienes ejercen la patria potestad o la tutela permiten que una niña, niño o adolescente viaje sin ellos, dentro de México o al extranjero, acompañado por un tercero mayor de edad o incluso solo. Identifica al menor, a quienes autorizan, a la persona acompañante y al itinerario, y funciona como prueba frente a aerolíneas, líneas de autobús, escuelas y autoridades migratorias. Sirve a padres separados, a familias que envían a sus hijos con abuelos o tíos, y a grupos escolares. Es un permiso de viaje para menores que se descarga en Word y PDF, se ajusta al caso concreto y, cuando la salida es internacional, se lleva ante fedatario público.

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Qué es una autorización de viaje para menor de edad

Es un acto jurídico unilateral de consentimiento. Quien ejerce la patria potestad no delega su titularidad ni transfiere la guarda y custodia: solo declara por escrito, con datos verificables, que aprueba un desplazamiento concreto del menor bajo el cuidado de una persona determinada. La precisión importa, porque no es un poder general ni una designación de tutor. Su alcance se agota en el viaje descrito.

Conviene distinguirla de tres figuras con las que se confunde a diario en los mostradores de documentación. La carta responsiva de Aeroméxico, Volaris o Viva Aerobus es un formato contractual del transportista, con el que los padres lo liberan de responsabilidad; no acredita el consentimiento ante la autoridad migratoria. El Formato SAM es el documento oficial que expide el Instituto Nacional de Migración para salidas internacionales, gratuito, con vigencia de ciento ochenta días y un solo uso por menor y por viaje. La autorización notarial es este mismo escrito privado ratificado ante notario o corredor público, la vía que el reglamento reconoce como alternativa al formato administrativo. Un documento firmado en casa, sin ratificación, no basta para cruzar la frontera, aunque sea suficiente para un vuelo nacional o una excursión escolar.

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Cuándo necesitas este documento

El supuesto más frecuente es el viaje con un familiar que no es el padre ni la madre. Abuelos que llevan a los nietos a la playa, tías que acompañan a una sobrina a una competencia, hermanos mayores de edad a cargo del traslado: la aerolínea pide el escrito antes de emitir el pase de abordar. El segundo escenario es el menor que viaja solo bajo el servicio de menor no acompañado, obligatorio entre los cinco y los once años en casi todas las aerolíneas y opcional a partir de los doce.

Los viajes de grupo forman la tercera categoría. Excursiones escolares, campamentos, giras de coros o equipos infantiles: el organizador necesita una autorización individual por participante, no una lista firmada por el director del plantel. Si lo coordina una asociación civil o un club deportivo, conviene revisar sus documentos de gobierno para organizaciones sin fines de lucro, porque la responsabilidad frente a los padres se documenta en paralelo.

Quedan dos casos límite. El padre o madre que viaja solo con su hijo al extranjero no necesita el formato para salir de México, pero el país de destino sí puede pedir carta del otro progenitor: Canadá y los Estados del espacio Schengen lo hacen con frecuencia. El menor extranjero que reside en México como residente temporal, permanente o estudiante entra de lleno en el artículo 42, mientras que el visitante queda fuera. Otros modelos para autorizaciones y asuntos personales en México cubren situaciones vecinas, como los poderes para trámites concretos.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

  • La identificación de quienes autorizan exige nombre completo, nacionalidad, documento oficial vigente y CURP de cada titular de la patria potestad. Cuando firma un solo progenitor, la plantilla abre el espacio para invocar la sentencia, el acta de defunción o el acta de nacimiento que acredita el ejercicio exclusivo, lo primero que busca el agente federal de migración.
  • Los datos del menor se toman literalmente del acta de nacimiento y del pasaporte, sin abreviar apellidos ni castellanizar nombres. Una discrepancia de una sola letra entre ambos documentos es motivo habitual de rechazo en el mostrador.
  • La identificación del acompañante incluye parentesco, documento de identidad y contacto durante el viaje, y precisa que esa persona asume el cuidado del menor sin poder delegarlo.
  • El itinerario detallado fija origen, destino, escalas, fechas de salida y regreso, transporte y domicilio de estancia. Una autorización genérica, sin fechas ni destino, pierde valor probatorio y las aerolíneas la rechazan por indeterminada.
  • La cláusula de atención médica de urgencia faculta al acompañante para autorizar tratamientos si los padres no están localizables, con seguro y alergias conocidas.
  • El espacio de ratificación ante fedatario público deja lista la comparecencia notarial, con la fórmula de ratificación de contenido y firma usual en México. La misma técnica se emplea en documentos privados como el contrato de mutuo con intereses conforme al Código Civil Federal.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México concentra el mayor volumen de salidas internacionales de menores y sus notarías tienen práctica consolidada en la ratificación de este escrito. El Código Civil para el Distrito Federal reproduce en sus artículos 414 y 416 el régimen federal de patria potestad. La Ley del Notariado para la Ciudad de México permite ratificar firmas en instrumento por separado, trámite breve que no exige escritura pública. Los juzgados familiares de la capital resuelven con relativa rapidez las autorizaciones supletorias cuando un progenitor se niega sin causa.

Jalisco aporta un flujo constante de viajes de menores hacia Estados Unidos por vínculos familiares migratorios. El Código Civil del Estado de Jalisco regula la patria potestad en términos equivalentes al ordenamiento federal, pero la práctica notarial tapatía suele exigir comparecencia personal de ambos progenitores. Quien vive fuera del estado puede ratificar ante notario de su domicilio y enviar el instrumento, siempre que los datos del menor coincidan.

Nuevo León encabeza los cruces terrestres del noreste. Las salidas por Colombia y por Nuevo Laredo se documentan con menor sistematicidad que las aéreas, lo que genera una falsa sensación de seguridad: la obligación del artículo 49 sigue vigente y la autoridad estadounidense pregunta por la carta con frecuencia. El Código Civil para el Estado de Nuevo León prevé el mismo ejercicio conjunto, y los notarios regiomontanos acostumbran incorporar la traducción al inglés en el propio instrumento.

Quintana Roo presenta el caso inverso: tráfico internacional intenso y familias que salen desde Cancún o Cozumel hacia el Caribe y Europa. La oficina del Instituto Nacional de Migración sella el formato en el propio aeropuerto, pero las filas en temporada alta hacen imprudente dejarlo para el día del vuelo. Acude con el escrito ratificado y con copias suficientes al menos una semana antes.

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Cómo llenar tu autorización de viaje para menor

Empiezas indicando si el viaje es nacional o internacional, porque de esa respuesta depende todo lo demás: el formulario activa las referencias al artículo 49 y al reglamento solo cuando la salida es al extranjero, y ajusta el bloque de ratificación notarial. Después capturas los datos de quienes ejercen la patria potestad. Si solo firma uno, el sistema te pide precisar el motivo y el documento que lo acredita.

El siguiente bloque recoge los datos del menor tal como aparecen en el acta de nacimiento, los del acompañante y el itinerario. Ten a la vista el pasaporte y el boleto, porque los números de vuelo y las fechas se transcriben literalmente. Al terminar descargas el archivo en Word para los ajustes finos y en PDF para imprimir. Imprime tres juegos si la salida es internacional: uno queda con la autoridad migratoria, otro con el transportista y el tercero con la familia.

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Errores comunes que debes evitar

El error más caro es asumir que la firma de un solo progenitor basta cuando ambos conservan la patria potestad. La autoridad migratoria interpreta el artículo 42 en sentido estricto y devuelve el trámite sin sello, con el vuelo ya pagado. El segundo error es redactar la autorización con vigencia abierta, del tipo válida para cualquier viaje durante el año: el documento se otorga para un desplazamiento determinado y una fórmula genérica invita al rechazo. El tercero consiste en confundir la carta responsiva de la aerolínea con la autorización legal y presentarse en el aeropuerto solo con el formato del transportista.

También se repite el descuido documental. Nombres abreviados, apellidos invertidos, una identificación vencida el día del viaje o un pasaporte con vigencia insuficiente tumban el trámite igual que un error de fondo. Queda el error de calendario: dejar la ratificación para la víspera. Las agendas notariales se llenan en temporada alta y la comparecencia de dos progenitores que ya no viven juntos rara vez se resuelve en veinticuatro horas. Quien prepara otros instrumentos personales, como un formato de testamento ológrafo conforme al Código Civil Federal, conoce esa lógica de anticipación.

Puntos clave a recordar

ALCANCE

Solo autoriza ese viaje, nada más

Esta autorización es un consentimiento unilateral para un desplazamiento concreto. No transfiere guarda y custodia, no delega la patria potestad ni funciona como poder general o nombramiento de tutor; se agota en el itinerario descrito. Por eso debe identificar al menor, a quienes autorizan, al acompañante y las fechas. Si cambias destino, acompañante o periodo, necesitas un nuevo escrito.

SALIDA INTERNACIONAL

Sin ratificación no cruzas la frontera

Para salir de México con un menor que viaja solo o con un tercero, el artículo 49 de la Ley de Migración exige pasaporte y un documento de autorización otorgado ante fedatario público o por autoridad facultada, conforme al artículo 42 del Reglamento. Un papel firmado en casa puede servir en un vuelo nacional o excursión escolar, pero no basta ante migración.

FORMATO SAM

No lo confundas con la carta responsiva

En mostradores suele haber confusión entre tres cosas: la carta responsiva del transportista, el Formato SAM del INM y la autorización notarial (el mismo escrito ratificado). La carta responsiva solo libera al transportista; no acredita consentimiento ante la autoridad migratoria. El SAM es oficial, gratuito, con vigencia de 180 días y de un solo uso por menor y por viaje.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre que se use en el supuesto correcto. Para viajes dentro de México, el escrito privado firmado por quienes ejercen la patria potestad tiene plena eficacia probatoria frente a aerolíneas, hoteles y escuelas, porque ninguna norma federal exige forma especial. Para salir del país, el artículo 42, fracción V, del Reglamento de la Ley de Migración pide que conste ante fedatario público o que se sustituya por el formato oficial del Instituto Nacional de Migración.

Recibes el archivo en Word y en PDF. El formato Word te permite ajustar nombres, itinerario y cláusulas antes de imprimir, algo necesario cuando el viaje incluye escalas o varios domicilios de estancia. El PDF conserva la maquetación para la comparecencia notarial. Si necesitas otros escritos del mismo expediente, el directorio de modelos jurídicos adaptados a México reúne el catálogo por categoría.

Para un vuelo nacional bastan dos o tres días. Para una salida internacional, planifica dos semanas. Ese margen cubre la cita notarial, las copias de las identificaciones y, si eliges la vía administrativa, el sellado del formato en una oficina del Instituto Nacional de Migración. El formato oficial tiene vigencia de ciento ochenta días y sirve para un solo viaje por menor, así que anticiparlo no genera riesgo de caducidad.

Si los dos ejercen la patria potestad, sí. El artículo 414 del Código Civil Federal atribuye el ejercicio a ambos padres, y la autoridad migratoria revisa el acta de nacimiento para confirmar quiénes figuran como progenitores. Cuando uno falleció, perdió la patria potestad por sentencia o nunca fue registrado, firma únicamente quien la ejerce, acompañando el documento que lo acredite. La custodia exclusiva, por sí sola, no elimina la exigencia: guarda y custodia y patria potestad son cosas distintas.

Son vías alternativas, no acumulativas. El reglamento admite el documento otorgado ante fedatario público o el emitido por autoridad facultada, que es el formato administrativo del Instituto Nacional de Migración. Con la autorización ratificada ante notario o corredor público no necesitas tramitar el formato, y a la inversa. Muchas familias prefieren la vía notarial cuando el destino exige carta traducida o apostillada, porque el instrumento notarial se apostilla sin dificultad.

La negativa no bloquea el viaje de forma definitiva. El artículo 416 del Código Civil Federal remite al juez de lo familiar cuando quienes ejercen la patria potestad no llegan a un acuerdo, y esa autoridad puede emitir la autorización supletoria valorando el interés superior de la niñez. Presenta la solicitud con el itinerario documentado, el motivo del viaje y la prueba de que pediste el consentimiento.

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Actualizado el 15 de agosto de 2026

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