Ciudad de México. El artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal se aparta del federal donde más importa a quien renta bodegas. En contratos sin plazo determinado, el aviso de terminación se da de manera fehaciente con treinta días hábiles si el predio es urbano, y con un año si es rústico, de comercio o de industria. Una bodega capitalina sin plazo no se recupera con los quince días que muchos formatos copian del texto federal. El artículo 2479 obliga además al arrendatario avisado a mostrar el interior a los interesados. Conviene fijar horario y acompañamiento para esas visitas.
Estado de México. El artículo 7.672 del Código Civil del Estado de México fija plazos máximos por destino. Permite veinte años para industria, centros comerciales y bodegas de venta, pero solo cinco para locales comerciales o de servicios y para inmuebles rústicos agrícolas o ganaderos. Si el contrato omite el plazo, el artículo 7.673 suple dos años para locales, cinco para bodegas de venta y uno para finca rústica. Una bodega de puro almacenaje, sin venta, queda en zona gris. Describirla como apoyo de una actividad industrial defiende mejor un plazo largo.
Nuevo León. El artículo 2292 del Código Civil para el Estado de Nuevo León amplía los techos federales: diez años para habitación, cuarenta para comercio y cincuenta para industria. Esa holgura explica los arrendamientos industriales largos de Apodaca o Escobedo. El artículo 14 del mismo código somete a sus reglas los inmuebles ubicados en el estado aunque sus dueños sean extranjeros. Un contrato de treinta años sobre una nave en Monterrey es válido, pero trasladado a otra entidad puede rebasar el máximo legal. Un plazo así obliga, además, a inscribirlo.
Jalisco. El artículo 2035 del Código Civil del Estado de Jalisco distingue el aviso según quién lo da. En predio urbano son tres meses si viene del arrendador y uno si viene del arrendatario. En predios rústicos o agropecuarios, el aviso es de nueve meses para ambas partes. La norma es irrenunciable, así que una cláusula que acorte esos plazos carece de efecto. La regla pesa en las regiones donde la tierra se renta por ciclos.