El régimen nace del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que reserva a la asamblea extraordinaria la prórroga de la duración, la disolución anticipada, el aumento o reducción del capital, el cambio de objeto o de nacionalidad, la transformación, la fusión y cualquier otra reforma del contrato social. Pueden reunirse en cualquier tiempo, sin el calendario anual de la ordinaria.
La convocatoria se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, quince días antes de la reunión, con el orden del día y la firma de quien la hace (artículos 186 y 187). El artículo 188 la dispensa cuando está representada la totalidad del capital, la asamblea totalitaria que resuelve casi todos los casos en sociedades cerradas. El quórum está en el artículo 190: salvo pacto estatutario más exigente, deben estar representadas las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se toman por el voto de acciones que representen la mitad del capital social. El artículo 191 permite instalar la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones, pero la votación extraordinaria sigue exigiendo el voto favorable de la mitad del capital social. El artículo 194 cierra el circuito: el acta se asienta en el libro respectivo, la firman el presidente, el secretario y los comisarios que concurran, y las extraordinarias se protocolizan e inscriben en el Registro Público de Comercio. Cada precepto puede contrastarse con el texto vigente de la Ley General de Sociedades Mercantiles publicado por la Cámara de Diputados.
Otras reglas condicionan el calendario. El artículo 132 concede quince días para ejercer el derecho de preferencia desde la publicación del aumento, y el artículo 9 abre a los acreedores la oposición judicial a la reducción por reembolso hasta cinco días después de la última publicación. En la S. de R.L. rige el artículo 83: tres cuartas partes del capital, y unanimidad para cambiar el objeto. El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación añade el aviso de socios dentro de los treinta días hábiles siguientes.