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Convenio de colaboración | Art. 1792 CCF | México

Convenio de colaboración conforme a los artículos 1792 y 1796 del Código Civil Federal y a la Ley Federal de Fomento. Editable en Word y PDF.
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El convenio de colaboración con empresas o instituciones es el instrumento con el que una asociación civil formaliza una alianza, un patrocinio o un proyecto conjunto sin crear una nueva persona moral y sin repartir utilidades. Define qué aporta cada parte, quién entrega qué y en qué fecha, cómo se usan los logotipos, con qué periodicidad se rinden los informes de resultados y hasta cuándo dura el compromiso. En México lo firman fundaciones, asociaciones civiles, universidades, cámaras empresariales y áreas de responsabilidad social corporativa. Su valor está en el detalle operativo: sin aportaciones cuantificadas, entregables verificables y una regla de terminación clara, la alianza se vuelve fricción y, cuando hay recursos deducibles de por medio, un problema fiscal.

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Qué es un convenio de colaboración con empresas o instituciones

Es un contrato atípico de naturaleza civil por el que dos o más personas morales acuerdan cooperar en un proyecto de interés social sin constituir una entidad nueva, sin subordinación entre ellas y sin ánimo de repartir un lucro común. La ley mexicana no lo regula con nombre propio, así que su fuerza obligatoria proviene de las reglas generales de las obligaciones: el artículo 1792 del Código Civil Federal define el convenio como el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, y el 1793 precisa que los que producen o transfieren obligaciones toman el nombre de contratos.

Conviene distinguirlo de tres figuras con las que se confunde. No es una donación pura de las reguladas en los artículos 2332 y siguientes del Código Civil Federal, porque la empresa recibe algo a cambio, aunque sea reputacional. No es una asociación en participación de los artículos 252 a 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, donde sí hay reparto de utilidades y pérdidas. Tampoco es una prestación de servicios. Cuando la empresa exige publicidad medible a cambio de su aportación, el acuerdo deja de ser colaboración y se vuelve un servicio publicitario, con las consecuencias fiscales que eso arrastra.

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Cuándo necesitas este convenio

El caso más común es el patrocinio de un evento o programa: la empresa aporta recursos, producto o servicios y la organización ejecuta la actividad y otorga el reconocimiento acordado. Le sigue el voluntariado corporativo, donde decenas de empleados participan en jornadas operadas por la asociación y hace falta fijar por escrito quién responde por accidentes y quién cubre traslados. El tercero es la donación recurrente en especie, típica en alimentos, medicamentos o equipo de cómputo, que exige reglas de recepción y destino final.

Dos situaciones de frontera merecen atención. La primera es la campaña de mercadotecnia con causa, esa en la que la empresa ofrece donar un porcentaje de cada venta o redondear el importe en caja: el convenio debe fijar la fórmula de cálculo, el tope y el plazo de entrega, porque el dinero no es de la empresa sino del público. La segunda es la alianza con una dependencia pública, sujeta a las reglas de contratación gubernamental y a la prohibición del artículo 8 de la Ley Federal de Fomento cuando hay parentesco entre directivos de la organización y los servidores públicos que autorizan los apoyos.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación y capacidad de las partes pide bastante más que el nombre comercial. El modelo recoge el instrumento notarial de constitución, el registro federal de contribuyentes y el poder con el que comparece cada firmante, porque un director con facultades limitadas a actos de administración no compromete a la asociación en una alianza plurianual.
  • El apartado de aportaciones de cada parte separa dinero, especie, uso de instalaciones y horas de trabajo, y asigna a cada concepto un valor y una fecha de entrega. Esa cuantificación permite emitir el comprobante fiscal correcto y probar que el recurso se aplicó al objeto autorizado.
  • Los entregables y el calendario de ejecución se redactan con indicadores verificables: beneficiarios, cobertura geográfica, fechas de arranque y cierre y responsable operativo por cada parte, en vez de la promesa de un impacto social relevante.
  • La cláusula de uso de logotipos y signos distintivos otorga una licencia limitada, no exclusiva, revocable y acotada a la vigencia, con aprobación previa de cada pieza. Prohíbe el registro de marcas derivadas y ordena retirar los materiales cuando la relación termina.
  • El régimen de informes de resultados fija periodicidad, formato y consecuencias del incumplimiento. Un informe tardío puede suspender la ministración siguiente, y esa palanca sostiene la disciplina en convenios de colaboración de más de un año.
  • La vigencia, prórroga y terminación anticipada se pactan con plazo determinado, prórroga expresa por escrito y aviso previo contado en días naturales. El modelo prevé el destino de los recursos no ejercidos y de los bienes adquiridos, punto que se olvida hasta que la alianza se rompe.
  • Las cláusulas de confidencialidad, datos personales y conflicto de interés cierran el documento. Si el intercambio de información sensible es intenso, conviene reforzarlas con un convenio de confidencialidad conforme a la LFPPI, igual que conviene separar en un contrato de prestación de servicios profesionales todo lo que sea trabajo remunerado.
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Consideraciones por entidad federativa y tipo de organización

Ciudad de México. Las asociaciones civiles se rigen por el Código Civil para el Distrito Federal. La diferencia aparece cuando la organización es una institución de asistencia privada: la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal las somete a la vigilancia de la Junta de Asistencia Privada, que revisa presupuestos, informes y determinados actos patrimoniales. Antes de comprometer aportaciones significativas, una IAP debe verificar si el acto requiere autorización previa de la Junta, porque la omisión genera observaciones y responsabilidad para el patronato.

Estado de México. Rige el Código Civil del Estado de México y, para las IAP, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México. En municipios conurbados es frecuente que la asociación tenga domicilio estatutario en la entidad y opere de hecho en la capital, así que la cláusula de jurisdicción merece atención: si remite a tribunales mexiquenses y la ejecución ocurre en otra demarcación, cobrar una aportación incumplida se vuelve lento.

Jalisco. El Código Civil del Estado de Jalisco regula la asociación civil y el Instituto Jalisciense de Asistencia Social concentra el padrón de la asistencia social privada. Guadalajara reúne alianzas con manufactura y tecnología, muchas con matriz extranjera, así que el convenio suele necesitar versión bilingüe y cláusula anticorrupción alineada a la normativa del país del aliado.

Nuevo León. La Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León estructura el sector en asociaciones y fundaciones de beneficencia privada bajo supervisión de la Junta de Beneficencia Privada, con reglas propias sobre patrimonio y patronato. Los departamentos jurídicos regiomontanos suelen exigir auditoría, seguro de responsabilidad civil y cumplimiento verificable en prevención de lavado de dinero. Conviene revisar los documentos de gobierno para asociaciones civiles, porque el acta de asamblea que autoriza la alianza suele pedirse como anexo.

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Cómo llenar tu convenio de colaboración

Empiezas eligiendo el tipo de organización y la entidad federativa de su domicilio, y con eso el formulario ajusta las referencias al código civil local y a la autoridad supervisora. Después capturas los datos de ambas partes, incluidos los del instrumento notarial y los de quien ostenta la representación; ten a la mano el poder o el acta de asamblea que acredita las facultades, y si el firmante actúa por mandato, una carta poder simple para trámites y representación resuelve el eslabón faltante.

El bloque siguiente es el corazón del documento: describes el proyecto, las aportaciones con su valor y calendario, los entregables y los indicadores de seguimiento. Luego eliges el régimen de propiedad intelectual, marcas la casilla de uso de logotipos y defines quién aprueba las piezas de comunicación. Al final ajustas vigencia, causales de terminación y solución de controversias. El sistema genera el convenio en Word y en PDF, listo para revisión interna y firma.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro es firmar sin verificar facultades. Un coordinador de vinculación rara vez tiene poder para obligar a la persona moral, y cuando la contraparte impugna el convenio, la falta de representación tumba todo lo demás. Le sigue la redacción vaga de las aportaciones: prometer un apoyo económico sin monto, sin calendario y sin condición de entrega equivale a no comprometer nada exigible. El tercer error clásico es tratar un patrocinio publicitario como si fuera un donativo. Si la empresa recibe pauta, presencia de marca tasada o exclusividad comercial, la organización presta un servicio y debe facturarlo como tal, con el efecto que eso tiene sobre el límite del artículo 80 de la LISR.

El cuarto aparece en el voluntariado corporativo mal documentado: sin cláusula que descarte la relación laboral y sin cobertura de accidentes, un empleado lesionado durante una jornada solidaria abre un frente de reclamación para las dos partes. El quinto es olvidar el cierre: convenios que vencen y nadie da por terminados, logotipos que siguen en la publicidad del aliado dos años después, saldos no ejercidos en el limbo contable. Un convenio sin regla de destino de remanentes deja a la organización expuesta en su próxima revisión fiscal.

Puntos clave a recordar

NATURALEZA

Es un convenio civil, no una sociedad

Este convenio es un contrato atípico de naturaleza civil: sirve para cooperar en un proyecto sin crear una nueva persona moral, sin subordinación y sin repartir utilidades. Su fuerza obligatoria viene de las reglas generales del Código Civil Federal: el artículo 1792 define el convenio y el 1793 ubica cuándo se trata de contrato. Déjalo claro para evitar que lo confundan con donación, servicios o una asociación en participación.

OPERACIÓN

Aportaciones, entregables y salida por escrito

El valor del convenio está en el detalle operativo: qué aporta cada parte, quién entrega qué y en qué fecha, cómo se usarán logotipos, cada cuándo se rinden informes y hasta cuándo dura el compromiso. Si no cuantificas aportaciones y no defines entregables verificables, la alianza se vuelve fricción. Además, una regla de terminación clara evita disputas cuando cambian prioridades o se incumple un hito del proyecto.

FISCAL

Cuidado: publicidad medible cambia el trato

Si la empresa exige publicidad medible a cambio de su aportación, el acuerdo puede dejar de ser colaboración y parecer un servicio publicitario, con efectos fiscales. Para donatarias autorizadas, el componente fiscal manda: el artículo 80 de la LISR permite ingresos ajenos a sus fines solo hasta 10% de los ingresos totales del ejercicio; excederlo causa impuesto, y espacios publicitarios tasados entran en ese límite y además pueden generar IVA.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 1796 del Código Civil Federal dispone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y obligan desde ese momento, no solo a lo pactado sino a lo que deriva de la buena fe, el uso y la ley. No hace falta escritura pública ni registro. Lo que sí condiciona la validez es la capacidad de quien firma: si el representante carece de facultades conforme a los estatutos, el acto es impugnable.

No es requisito legal. El documento es exigible con la sola firma autógrafa y la mayoría se celebra en documento privado. La ratificación ante notario o corredor público aporta fecha cierta y dificulta que la contraparte desconozca su firma en juicio, algo recomendable cuando las aportaciones son altas o el plazo supera un año. La escritura pública solo se vuelve necesaria si el convenio transmite un inmueble.

Depende de cómo esté construida la operación. Para deducir, la empresa necesita que la receptora tenga autorización vigente del SAT y emita el comprobante fiscal correspondiente. Si el convenio otorga contraprestaciones publicitarias medibles, la autoridad puede recaracterizar el pago como servicio, con IVA a cargo. El artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta limita al 10 por ciento de los ingresos totales lo obtenido por actividades ajenas a los fines autorizados.

El documento se genera en Word y en PDF. La versión Word permite ajustar el clausulado a la política interna de la contraparte, agregar anexos técnicos y renumerar cláusulas, y es la que piden los jurídicos corporativos. El PDF sirve para circular la versión final e imprimirla en tantos tantos como partes intervengan. Consulta además el catálogo de documentos legales para México si el proyecto requiere instrumentos adicionales.

Alinea la vigencia al ciclo del proyecto y no al año calendario. Un patrocinio se agota con el evento, más un plazo breve para el informe final. Los programas continuos se pactan por doce o veinticuatro meses con prórroga expresa por escrito, nunca con renovación automática indefinida, porque esa figura complica la salida. Incluye siempre una causal de terminación anticipada con aviso previo de treinta días naturales.

Solo con licencia expresa y en los términos que el convenio autorice. El logotipo es un signo distintivo protegido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y, en su diseño, por la Ley Federal del Derecho de Autor. La cláusula del modelo concede una licencia limitada, no exclusiva y revocable, con aprobación previa de cada pieza y obligación de retirar los materiales al terminar.

Si está inscrita en el Registro Federal de las OSC, el artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil obliga a informar anualmente sobre actividades, situación financiera y uso de los apoyos. Si es donataria autorizada, aplican las obligaciones de transparencia del artículo 82 de la LISR. Y si recibe donativos por encima de los umbrales de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la recepción es actividad vulnerable.

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Actualizado el 18 de agosto de 2026

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