Ciudad de México concentra la mayor parte de las contrataciones profesionales del país y aplica el Código Civil para el Distrito Federal, cuyos artículos 2606 a 2615 conservan la numeración y el contenido del ordenamiento federal. La práctica local exige cuidado con la exclusividad: combinada con la entrega de equipo y un correo institucional, es lo que más resoluciones adversas ha generado para los contratantes.
Jalisco introduce una diferencia que conviene conocer. El artículo 2268 del Código Civil del Estado de Jalisco ordena que los honorarios se fijen en el contrato mismo, y solo ante la omisión remite a la costumbre del lugar y al prestigio del prestador. En Guadalajara, donde abundan las contrataciones por proyecto, ese detalle vuelve la cláusula de honorarios el punto más revisado.
Nuevo León rige los asuntos del orden común con su propio Código Civil, cuyo artículo 1 delimita esa aplicación territorial. En Monterrey el filtro previo suele ser el REPSE: el corporativo pide el registro vigente cuando la actividad se ejecuta dentro de sus instalaciones.
Estado de México aplica su propio código, con numeración distinta a la federal y reglas equivalentes en honorarios y responsabilidad. Es frecuente que la empresa tenga domicilio fiscal en la capital y el servicio se preste en Toluca o Tlalnepantla, lo que abre discusiones de competencia: la cláusula de sometimiento expreso evita litigar primero sobre dónde se litiga. Si el prestador trabaja desde una oficina propia bajo un contrato de arrendamiento de local comercial a su nombre, ese hecho refuerza su independencia. Cuando ambas partes son comerciantes, el acto puede quedar sujeto al Código de Comercio por su artículo 75, con efectos directos en la vía procesal.