Ciudad de México. El artículo 291 Bis del Código Civil para la Ciudad de México replica el plazo de dos años y la excepción por hijos en común, y su 291 Quintus es la norma que originó la jurisprudencia 1a./J. 89/2022 (11a.). Los juzgados familiares de la capital piden que el convenio identifique el domicilio de la convivencia y que las firmas se ratifiquen al pedir aprobación judicial. Las juezas y jueces del Registro Civil reciben declaraciones sobre la cesación del concubinato.
Estado de México. El artículo 4.403 del Código Civil del Estado de México reduce el periodo mínimo de convivencia a un año y lo elimina cuando hay hijas o hijos en común. Parejas que en la capital no alcanzarían el estatus de concubinato sí lo tienen en Toluca, Naucalpan o Ecatepec, con las obligaciones alimentarias que ello implica. Verifica el plazo de tu entidad antes de firmar cualquier renuncia, porque un convenio redactado bajo la regla equivocada abre un frente de nulidad.
Jalisco. El artículo 778 del Código Civil del Estado de Jalisco condicionaba los efectos del concubinato a un plazo de cinco años, criterio que la Suprema Corte cuestionó por vulnerar la igualdad entre modelos de familia. Jalisco suma la Ley de Libre Convivencia, un contrato distinto, así que el proemio debe precisar bajo qué figura vivió la pareja.
Nuevo León. El concubinato se regula en el Capítulo XI del Título Quinto del Código Civil para el Estado de Nuevo León, y tras la acción de inconstitucionalidad 29/2018 sus referencias a un hombre y una mujer aplican a parejas del mismo o de distinto sexo. Los juzgados regiomontanos son estrictos con la prueba de la fecha de cese, que conviene respaldar con constancias de domicilio.