Ciudad de México. El artículo 311 del Código Civil de la Ciudad de México se separa del texto federal y fija el incremento anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del Banco de México, criterio más estable y fácil de acreditar en audiencia. La capital fue pionera en el divorcio sin expresión de causa, así que buena parte de los convenios llega al juzgado dentro de una propuesta de divorcio. El código local prevé además el registro de deudores alimentarios morosos: la falta de pago deja huella administrativa y no solo judicial.
Estado de México. El artículo 4.136 del Código Civil del Estado de México trae una regla que sorprende a quien viene de otra entidad: la pensión no será inferior al cuarenta por ciento del sueldo. El mismo precepto considera deudor moroso a quien deja de cubrir cuatro pensiones, sucesivas o no, en dos años, y el artículo 4.135 enumera un contenido alimentario más amplio que el federal, con atención psicológica, recreación y gastos de embarazo y parto.
Entidades con código familiar propio. Sonora, Morelos, Hidalgo, Zacatecas, Sinaloa y San Luis Potosí separaron la materia familiar de su código civil. Los conceptos son equivalentes, pero la numeración no coincide, y un convenio que cita el Código Civil Federal ante un juez de Hermosillo se lee como plantilla importada.
Entidades que ya aplican el código nacional. Conforme cada congreso emite su declaratoria las reglas procesales se homologan, aunque los códigos sustantivos siguen siendo estatales. Confirma bajo qué sistema opera el juzgado: cambian los plazos y la audiencia.