Familia y divorcio

Convenio de pensión alimenticia | Art. 311 CCF | Word y PDF

Modelo conforme al artículo 311 del Código Civil Federal y a los artículos 562 a 568 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Word y PDF.
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Un convenio de pensión alimenticia fija por escrito cuánto se paga, cada cuándo se paga y cómo se acredita ese pago entre quien tiene la obligación alimentaria y quien tiene derecho a recibirla. El formato reúne los elementos que revisa un juzgado familiar mexicano antes de aprobar un acuerdo: identificación de las partes, acreedores alimentarios, monto en porcentaje o en cantidad líquida, periodicidad, actualización anual, gastos extraordinarios y orden de descuento vía nómina. Sirve a madres y padres que se separan sin pleito, a cónyuges que preparan un divorcio bilateral y a quienes ya tienen un arreglo verbal y quieren documentarlo antes de llevarlo a ratificación judicial.

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Qué es un convenio de pensión alimenticia y forma de pago

La obligación alimentaria nace de la ley, no del acuerdo. Los artículos 301 a 303 del Código Civil Federal la imponen entre cónyuges, entre concubinos y de madres y padres hacia sus hijas e hijos, y el artículo 308 precisa que comprende comida, vestido, habitación, atención médica y educación. El convenio no crea ese derecho: ordena su cumplimiento y lo vuelve verificable. De ahí una consecuencia práctica, porque el artículo 321 declara que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. Toda cláusula que pretenda liberar al deudor a cambio de dinero, de un bien o de la renuncia a las convivencias es nula, aunque ambas partes la hayan firmado de buena fe.

En la práctica se confunden tres documentos. El convenio privado prueba el acuerdo y los pagos hechos, pero no se ejecuta por sí solo. El ratificado ante juez de lo familiar, o el celebrado en un centro de mediación, adquiere fuerza ejecutiva y se cobra por vía de apremio sin juicio nuevo. El tercero acompaña la solicitud de divorcio bilateral y resuelve además guarda y custodia, convivencias y liquidación de la sociedad conyugal, supuesto para el que conviene revisar los documentos de familia y divorcio para México.

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Cuándo necesitas este convenio

El escenario más común es la separación de hecho. Dos personas dejan de vivir juntas, acuerdan una cantidad y la transfieren durante meses, hasta que llega el primer desacuerdo y ninguna puede probar qué se pactó. El segundo es el divorcio bilateral: el artículo 656, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares exige acompañar a la solicitud una propuesta de convenio que fije la pensión de las hijas e hijos menores y, en su caso, la del cónyuge. También sirve para regularizar pensiones vencidas con un calendario de pago y para modificar un monto ya fijado cuando la pérdida de empleo o el nacimiento de otro acreedor cambian la proporción del artículo 311.

Dos supuestos merecen atención. Si la persona deudora trabaja por su cuenta y no acredita ingresos, el artículo 564 manda fijar la pensión en salarios mínimos de la zona económica, sin que pueda ser inferior a uno, así que conviene redactar el monto en esa unidad y no en una cifra cerrada. Y cuando hay viajes al extranjero, el convenio se firma junto con la autorización de viaje para menor de edad, porque el permiso migratorio se tramita aparte.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de las partes y de cada acreedor alimentario va con nombre completo, CURP, domicilio y fecha de nacimiento tomada del acta. Un convenio que solo menciona "los menores" obliga al juzgado a prevenir: el monto se asigna por acreedor y no en bloque.
  • El monto de la pensión admite dos modalidades excluyentes: porcentaje sobre las percepciones ordinarias y extraordinarias, o cantidad líquida periódica. La fórmula porcentual sigue el criterio de la Primera Sala sobre percepciones mensuales, que abarca aguinaldo, prima vacacional y utilidades, ya descontadas las deducciones de ley.
  • La periodicidad y la forma de pago precisan el día exacto, la cuenta receptora y su titular, con la transferencia como medio único y el comprobante bancario como acuse.
  • La actualización anual expresa el índice aplicable y el mes del ajuste, como pide el artículo 311, y prevé el supuesto en que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
  • Los gastos extraordinarios se enumeran y se reparten por porcentaje: colegiaturas, uniformes y útiles, tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social, ortodoncia y terapias, con plazo para comprobar y reembolsar.
  • El descuento vía nómina y el reconocimiento de adeudos anteriores cierran el documento. El primero se redacta como solicitud conjunta para que el juzgado gire oficio al centro de trabajo; el segundo liquida las mensualidades pendientes igual que un reconocimiento de adeudo entre particulares y admite la garantía del artículo 317: hipoteca, prenda, fianza o depósito.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El artículo 311 del Código Civil de la Ciudad de México se separa del texto federal y fija el incremento anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del Banco de México, criterio más estable y fácil de acreditar en audiencia. La capital fue pionera en el divorcio sin expresión de causa, así que buena parte de los convenios llega al juzgado dentro de una propuesta de divorcio. El código local prevé además el registro de deudores alimentarios morosos: la falta de pago deja huella administrativa y no solo judicial.

Estado de México. El artículo 4.136 del Código Civil del Estado de México trae una regla que sorprende a quien viene de otra entidad: la pensión no será inferior al cuarenta por ciento del sueldo. El mismo precepto considera deudor moroso a quien deja de cubrir cuatro pensiones, sucesivas o no, en dos años, y el artículo 4.135 enumera un contenido alimentario más amplio que el federal, con atención psicológica, recreación y gastos de embarazo y parto.

Entidades con código familiar propio. Sonora, Morelos, Hidalgo, Zacatecas, Sinaloa y San Luis Potosí separaron la materia familiar de su código civil. Los conceptos son equivalentes, pero la numeración no coincide, y un convenio que cita el Código Civil Federal ante un juez de Hermosillo se lee como plantilla importada.

Entidades que ya aplican el código nacional. Conforme cada congreso emite su declaratoria las reglas procesales se homologan, aunque los códigos sustantivos siguen siendo estatales. Confirma bajo qué sistema opera el juzgado: cambian los plazos y la audiencia.

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Cómo se llena este convenio de pensión alimenticia

El formulario abre preguntando la entidad federativa donde reside la persona acreedora, porque de esa respuesta dependen la fundamentación, el índice de actualización y el juzgado competente. Después capturas los datos de ambas partes y de cada acreedor alimentario. El sistema pregunta enseguida si el pago será porcentaje de percepciones o cantidad fija, y ajusta la cláusula económica según la respuesta, incluido el tratamiento del aguinaldo.

El siguiente bloque cubre la logística: día de pago, cuenta receptora, medio de comprobación y periodo de gracia. Luego eliges el índice de actualización, el mes del ajuste y qué gastos extraordinarios entran y en qué proporción. Si el pago se hará por retención, el documento incorpora los datos del centro de trabajo y la solicitud al juzgado. Al final descargas el archivo en Word y en PDF, junto al resto del catálogo de documentos jurídicos para México.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error más caro es la renuncia disfrazada. Cláusulas del tipo "la madre acepta esta cantidad y no reclamará nada adicional" o "el padre entrega el automóvil y queda liberado de la pensión" chocan con el artículo 321 del Código Civil Federal y se anulan en la primera audiencia. El segundo error es fijar una cantidad cerrada sin actualización, lo que congela el valor real del pago y obliga a promover un incidente cada dos o tres años. El tercero aparece en los gastos extraordinarios: escribir "los gastos médicos se pagarán entre ambos" sin definir qué es extraordinario, qué comprobante se exige y en qué plazo se reembolsa garantiza el conflicto.

Quedan dos fallas operativas. Muchas familias creen que basta enviar el convenio firmado a recursos humanos para que inicie el descuento; no funciona así, porque el artículo 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo exige mandato de autoridad competente. Y pagar en efectivo sin recibo deja al deudor sin defensa, porque el juzgado solo pondera comprobantes: el pago que no se puede probar se tiene por no hecho.

Puntos clave a recordar

ALIMENTOS

El derecho no se negocia ni se renuncia

La obligación alimentaria nace de la ley (arts. 301 a 303 y 308 del Código Civil Federal), no del convenio. El acuerdo solo ordena cómo se cumple y cómo se comprueba. Ojo: el art. 321 CCF dice que el derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no puede transigirse; cualquier cláusula que “libere” al deudor a cambio de dinero, bienes o renunciar a convivencias es nula, aunque la firmen ambos.

ACTUALIZACIÓN

Incluye el incremento automático anual

El art. 311 CCF exige proporcionalidad entre posibilidades del deudor y necesidades del acreedor, y además manda que los alimentos fijados por convenio o sentencia lleven un incremento automático mínimo que debe quedar escrito. La referencia puede variar por entidad (por ejemplo, salario mínimo en el esquema federal o INPC en Ciudad de México). Si no defines el índice en el texto, cada año puede abrirse discusión y fricción por la actualización.

EJECUCIÓN

Ratifica para cobrar y activa nómina

No todos los documentos pesan igual. Un convenio privado ayuda a probar lo pactado y los pagos, pero no se ejecuta por sí solo. Ratificado ante juez familiar o celebrado en un centro de mediación, adquiere fuerza ejecutiva y puede cobrarse por vía de apremio sin iniciar un juicio nuevo. Bajo el CNPCyF (arts. 562 a 568), el juez puede ordenar descuento y notificar al patrón, que debe atender de inmediato y rendir informe en tres días.

Preguntas frecuentes

Sí, es un acuerdo válido entre quienes lo firman y prueba el monto pactado y los pagos realizados. Lo que no tiene por sí solo es fuerza ejecutiva: si el deudor deja de pagar, el acreedor no puede acudir directo a la vía de apremio. Conviene ratificarlo ante el juez de lo familiar o en un centro de mediación del poder judicial. Ya aprobado, se ejecuta como sentencia y habilita el descuento vía nómina.

El convenio se descarga en Word y en PDF. La versión en Word permite ajustar nombres, montos, cuentas o la fundamentación estatal, algo necesario cuando el juzgado previene por algún dato. El PDF conserva el formato para firmar e integrar al expediente. Imprime tres tantos, firmados de manera autógrafa en cada hoja.

Depende del volumen del juzgado, pero el trámite tiene dos tiempos. El escrito se acuerda por lo general dentro de los tres días hábiles siguientes, y la audiencia de ratificación se señala entre dos y ocho semanas después. Ambas partes comparecen personalmente a reconocer firmas y contenido, porque ante autoridad judicial no basta un mandato sencillo como la carta poder simple para trámites administrativos.

El convenio puede incluir la solicitud, y conviene que lo haga, pero la retención solo opera cuando la autoridad judicial gira el oficio al patrón. El artículo 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo permite el descuento únicamente por mandato de autoridad competente, y el artículo 562 del código nacional obliga a la fuente de trabajo a aplicarlo y entregar la cantidad al acreedor. Si el trabajador renuncia, el patrón lo informa en cinco días hábiles.

No hay un porcentaje único en la ley federal. El juez aplica la proporcionalidad del artículo 311 del Código Civil Federal entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor, y el resultado varía según el número de acreedores y las demás cargas familiares. Algunas entidades fijan pisos: el artículo 4.136 del Código Civil del Estado de México ordena que la pensión no sea inferior al cuarenta por ciento del sueldo. Sin ingresos acreditados se fija en salarios mínimos.

El adeudo se acumula y se cobra de forma retroactiva, con embargo de bienes y retención de salario. A partir de un incumplimiento total o parcial mayor a noventa días, el artículo 565 del código nacional ordena la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con efectos sobre trámites como el pasaporte o las licencias. El incumplimiento reiterado puede configurar además delito conforme a la legislación penal aplicable.

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Actualizado el 16 de agosto de 2026

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