El arrendamiento se rige por el código civil de la entidad donde se ubica el inmueble, y el Código Civil Federal es la matriz de la que derivan casi todas las legislaciones locales. La base de este documento es el artículo 2483, fracción II, que reconoce el convenio expreso como forma autónoma de terminar el arrendamiento, al mismo nivel que el cumplimiento del plazo o la rescisión. Verifica la redacción exacta en el texto vigente del Código Civil Federal publicado por la Cámara de Diputados.
La forma escrita no es un capricho. El artículo 2406 impone que el arrendamiento se otorgue por escrito e imputa esa formalidad al arrendador, y la simetría exige que su terminación conste igual. La razón económica está en el artículo 2463: si la renta se pactó por un precio único, el arrendatario que devuelve el inmueble antes de tiempo debe pagarlo íntegro, y solo cuando se ajustó por periodos queda obligado por los corridos hasta la entrega. Sin convenio firmado, quien entrega llaves anticipadamente sigue debiendo las rentas del plazo forzoso.
El estado del inmueble se rige por los artículos 2442 y 2443: quien recibió la finca con descripción expresa de sus partes debe devolverla así, salvo el deterioro por el tiempo o por causa inevitable, y quien la recibió sin inventario se presume que la recibió en buen estado. Esa presunción decide la mayoría de los pleitos por depósito, y el arrendatario responde además de los deterioros causados por su culpa o negligencia (artículo 2425).
El depósito en garantía no está tipificado como contrato de depósito civil: es una garantía atípica de origen contractual. Retenerlo sin causa acreditada configura enriquecimiento ilegítimo conforme a los artículos 1882 y siguientes, y la acción no muere pronto, porque las rentas y prestaciones periódicas prescriben en cinco años según el artículo 1162. Redactado como transacción, el convenio gana el efecto del artículo 2953: entre las partes tiene la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.