Bienes raíces

Convenio de terminación de arrendamiento (art. 2483 CCF)

Modelo redactado conforme al artículo 2483 fracción II del Código Civil y a las reglas locales de CDMX, Estado de México, Nuevo León y Jalisco.
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Un convenio de terminación anticipada de arrendamiento y devolución del depósito es el documento con el que arrendador y arrendatario deciden, de común acuerdo, dar por concluida la renta antes de que venza el plazo pactado. En un mismo instrumento quedan la fecha de entrega de llaves, el corte de rentas y servicios, el finiquito y el destino del depósito en garantía: devolución íntegra, devolución con deducciones documentadas o compensación contra adeudos. Sirve para vivienda, local comercial u oficina en cualquier entidad de la República, y evita que una salida negociada termine en un juicio de arrendamiento inmobiliario meses después.

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Qué es un convenio de terminación anticipada de arrendamiento

Es un contrato accesorio que extingue otro contrato. Su objeto no es novar la renta ni prorrogarla, sino cerrar la relación arrendaticia de forma definitiva y liquidar lo pendiente. Cuando las partes se hacen concesiones recíprocas (el arrendador libera al inquilino de las mensualidades faltantes y este renuncia a parte del depósito), el convenio adquiere naturaleza de transacción conforme al artículo 2944 del Código Civil Federal y a sus equivalentes estatales.

Conviene no confundirlo con figuras vecinas. El aviso de terminación es unilateral y solo opera en arrendamientos por tiempo indeterminado, con quince días de anticipación en predio urbano según el artículo 2478. La rescisión supone incumplimiento y se ventila ante juez conforme a los artículos 2489 y 2490. El finiquito aislado documenta un pago, pero no extingue el contrato ni impide que el arrendador reclame las rentas del plazo forzoso. Este convenio hace las tres cosas a la vez: termina, liquida y libera. Es también el documento que más falta en los expedientes que llegan a juicio. Los modelos complementarios están en la sección de contratos de arrendamiento e inventarios para inmuebles en México.

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Cuándo necesitas este convenio

El detonante más frecuente es el traslado laboral. El inquilino reubicado a otra ciudad necesita salir antes del aniversario del contrato, y el arrendador prefiere una salida ordenada antes que un inmueble desocupado y un adeudo incobrable; si la mudanza deriva de una relación de trabajo, revisa también los avisos y contratos conforme al marco laboral mexicano. El segundo escenario es la venta del inmueble: aunque el arrendamiento subsiste frente al adquirente, muchos compradores condicionan la operación a recibirlo desocupado.

Las rupturas de pareja generan el tercer bloque: dos coarrendatarios que se separan necesitan que el convenio precise a quién se devuelve el depósito y en qué proporción, porque el arrendador no tiene por qué arbitrar ese reparto. En materia comercial, el cierre de un negocio obliga a retirar adaptaciones y a definir quién restituye el local a su estado original.

Dos supuestos de borde merecen atención. Cuando existe fiador, aval u obligado solidario, el convenio debe liberarlo expresamente: sin esa cláusula el garante sigue expuesto por conceptos que las partes creían saldados. Y si hubo subarrendamiento autorizado, la terminación del contrato principal arrastra la del subarriendo, de modo que el subarrendatario debe comparecer o al menos ser notificado, o el arrendador se queda con un ocupante al que nada puede exigirle por vía contractual.

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Cláusulas clave incluidas en nuestra plantilla

  • La identificación del contrato que se termina recoge fecha de celebración, plazo original, ubicación del inmueble y, si existe, el dato de ratificación o registro. Sin esa trazabilidad el convenio queda desconectado del contrato que extingue.
  • La fecha cierta de entrega de llaves fija el momento en que cesa la obligación de pagar renta y arranca el plazo de revisión. Se redacta como fecha y hora, no como periodo aproximado, porque de ahí sale el prorrateo de la última mensualidad.
  • El finiquito de rentas y servicios desglosa cada concepto con corte a la entrega: renta proporcional, energía eléctrica, agua, gas y cuotas de condominio. También define quién solicita los cortes ante cada proveedor.
  • El destino del depósito en garantía establece si se devuelve íntegro, si se aplica a la última mensualidad o si se deduce por daños. Cada deducción debe describirse concepto por concepto y respaldarse con presupuesto o factura, nunca con una estimación genérica.
  • El acta de entrega y el reconocimiento del estado del inmueble funcionan como anexo, con fotografías y lecturas de medidores. Es el contrapeso de la presunción legal de buen estado cuando no hubo inventario.
  • El finiquito recíproco y la liberación de garantes cierra la puerta a reclamaciones posteriores. Si el arrendatario es persona moral, el firmante debe acreditar facultades, punto que se resuelve con los poderes y documentos corporativos para empresas mexicanas.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México concentra las reglas más protectoras del país. El artículo 2448-C del Código Civil fija una duración mínima de un año para el arrendamiento habitacional, de modo que salir antes del aniversario exige convenio: no basta el aviso. Una reforma reciente añadió dos piezas más. El artículo 2448-D limita el incremento anual de la renta de vivienda a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, y el artículo 2448-F creó un registro digital de contratos a cargo del Gobierno capitalino, con treinta días para registrar. La Suprema Corte validó ambas disposiciones y acotó los datos que el registro puede recabar.

Estado de México sigue otra lógica. El artículo 7.671 del Código Civil local exige que el arrendamiento conste por escrito y aclara que no requiere registro salvo pacto en contrario, caso en el cual las firmas deben ratificarse ante notario. El artículo 7.672 fija plazos máximos por destino, tres años para casa habitación y cinco para local comercial, lo que vuelve frecuentes las terminaciones anticipadas en contratos ya prorrogados de hecho.

Nuevo León reformó su código civil en materia de fincas urbanas. El artículo 2346 prohíbe exigir más de una mensualidad de renta como depósito e impone entregar recibo por cada mensualidad, con una consecuencia severa: la falta de recibos por más de tres meses hace presumir que el pago se efectuó. El artículo 2346 Bis regula la duración del arrendamiento habitacional y topa el aumento anual de renta. En Monterrey conviene anexar los recibos al convenio, porque esa presunción puede voltear un finiquito mal documentado.

Jalisco impone un contenido mínimo al contrato inmobiliario en el artículo 2023 de su Código Civil: descripción del inmueble, estado que guarda y señalamiento de a quién corresponde el pago del agua potable y demás servicios públicos. Eso se traslada al convenio, porque en Guadalajara buena parte de las disputas por depósito nacen de saldos de agua y cuotas de condominio. En las demás entidades el esquema es equivalente con numeración distinta, y puedes partir del catálogo completo de modelos jurídicos para México.

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Cómo llenar este convenio de terminación anticipada

El formulario abre con la entidad federativa donde se ubica el inmueble, porque de ese dato dependen las referencias legales insertadas en el cuerpo del documento y las menciones sobre registro o ratificación. Después capturas los datos del contrato original: fecha, plazo, renta mensual y monto del depósito entregado. El sistema calcula el corte a partir de la fecha de entrega de llaves y arma el desglose del finiquito con los conceptos que actives.

La parte sensible es la del depósito. Eliges entre devolución íntegra, devolución con deducciones o aplicación a la última mensualidad, y en el segundo supuesto agregas cada concepto con su importe y su respaldo. Si hay fiador, obligado solidario o subarrendatario, activas la cláusula de liberación o de comparecencia. Al final decides si el convenio se firma por duplicado con firmas autógrafas o si irá a ratificación ante fedatario, y el texto se ajusta solo.

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Errores comunes que debes evitar

El error clásico es entregar las llaves antes de firmar. El inquilino desocupa, confía en el acuerdo verbal, y el arrendador descubre después un daño no previsto y retiene el depósito completo; sin acta de entrega y sin convenio, la presunción del artículo 2443 juega contra quien ya salió. El segundo error son las deducciones genéricas del tipo "gastos de limpieza y pintura", sin importe ni respaldo: un juez las descarta con facilidad. El tercero es omitir el prorrateo de la última mensualidad.

Del lado del arrendador, el descuido más caro es no liberar expresamente al inquilino de las rentas futuras cuando esa fue la negociación real, o hacerlo de forma tan amplia que también renuncia a cobrar daños todavía no detectados. Se corrige distinguiendo conceptos conocidos y ocultos, con un plazo breve de revisión posterior a la entrega. Muchas partes olvidan además el cambio de titular ante las empresas de servicios. Si el convenio incluye pagos diferidos, documéntalos con el rigor de un reconocimiento de adeudo entre particulares.

Puntos clave a recordar

MARCO LEGAL

Se termina por convenio expreso escrito

La salida anticipada debe quedar en un convenio firmado: el artículo 2483, fracción II del Código Civil Federal reconoce el convenio expreso como forma autónoma de terminar el arrendamiento, y el artículo 2406 refuerza la necesidad de forma escrita. Sin ese documento, entregar llaves antes no necesariamente te libera: pueden seguir corriendo obligaciones y la disputa puede acabar en juicio.

CIERRE OPERATIVO

Define entrega, corte y finiquito total

El convenio no solo “avisa”: en un mismo instrumento fija la fecha de entrega de llaves, el corte de rentas y servicios, y el finiquito para liquidar lo pendiente. Eso evita confundirlo con el aviso unilateral (solo en tiempo indeterminado) o con un finiquito aislado que documenta pagos, pero no extingue el contrato ni impide reclamaciones posteriores por rentas del plazo pactado.

DEPÓSITO

Depósito: deducciones solo con evidencia

El destino del depósito en garantía debe pactarse con claridad: devolución íntegra, devolución con deducciones documentadas o compensación contra adeudos. El estado del inmueble y el inventario pesan: con descripción expresa debe devolverse igual, y sin inventario se presume recibido en buen estado (arts. 2442 y 2443 CCF), además de responder por culpa o negligencia (art. 2425). Retener sin causa acreditada puede implicar enriquecimiento ilegítimo.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 2483, fracción II, reconoce el convenio expreso como forma de terminar el arrendamiento y no exige intervención judicial ni notarial para que surta efectos entre las partes. Basta capacidad y facultades de quienes firman, objeto lícito y constancia por escrito. Cuando incorpora concesiones recíprocas adquiere carácter de transacción, y el artículo 2953 le atribuye entre las partes la misma eficacia que la cosa juzgada. La ratificación ante notario da fecha cierta, pero no condiciona la validez.

La mayoría de los códigos civiles no fija un plazo uniforme, así que lo determina el contrato o el propio convenio. La práctica que los tribunales aceptan sin dificultad va de cinco a treinta días hábiles desde la entrega material del inmueble, tiempo suficiente para revisar el estado y esperar los últimos recibos. Por eso la plantilla obliga a capturar una fecha límite expresa: sin ella la discusión acaba en un juzgado civil, donde la falta de comprobantes suele resolverse contra el arrendador.

En Word editable y en PDF listo para imprimir y firmar. La versión en Word permite ajustar cláusulas, agregar anexos o modificar el desglose del finiquito si las cifras cambian entre la negociación y la firma. El PDF conserva el formato para la impresión por duplicado, uno para cada parte, con espacio para firmas autógrafas y para las de fiador o testigos cuando intervienen.

No de forma unilateral cuando el contrato tiene plazo forzoso. Fuera de la rescisión por incumplimiento del arrendador y de los casos de fuerza mayor, entregar el inmueble antes del vencimiento no extingue la obligación de pagar las rentas restantes, y el artículo 2463 confirma la regla. La alternativa realista es negociar: una pena convencional razonable, dejar el depósito como compensación o aportar un inquilino sustituto. Ese acuerdo se documenta precisamente aquí.

Sí, y ahí la revisión de facultades es lo primero. Quien firma por una persona moral debe contar cuando menos con poder para actos de administración, y el convenio debe citar el instrumento notarial que lo acredita. En asociaciones civiles conviene verificar que el órgano de gobierno autorizó la terminación cuando los estatutos lo exigen; esa parte se resuelve con los estatutos y actas de asociaciones civiles.

Solo si el desgaste excede el uso normal y la deducción está documentada. Los artículos 2442 y 2443 obligan a devolver el inmueble como se recibió, con la salvedad del deterioro por el tiempo o por causa inevitable, y la pintura desgastada tras un año de ocupación cae en esa salvedad. Una mancha de humedad provocada por una fuga que el inquilino nunca reportó sí es imputable. La diferencia se prueba con el inventario inicial y el acta de entrega final.

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Actualizado el 14 de agosto de 2026

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