Ciudad de México aplica su propio código civil, cuyo artículo 2555 mantiene la estructura federal pero sustituye el salario mínimo por la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, con idéntico umbral de mil veces esa unidad. Las alcaldías piden copia de la identificación de las cuatro personas que firman, testigos incluidos.
Estado de México es la excepción que más sorprende. Su código civil regula el mandato en los artículos 7.770 a 7.773 y fija el umbral para otorgar el poder ante dos testigos sin ratificación en quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la mitad del federal. Un asunto que en otra entidad admitiría escrito privado puede exigir ratificación en Toluca o Naucalpan, lo que pesa en gestiones inmobiliarias y hace recomendable revisar antes los contratos de arrendamiento y documentos inmobiliarios.
Jalisco añade una restricción de fondo: el artículo 2207 de su Código Civil reserva los poderes generales judiciales a quienes tengan título de abogado, o exige que el apoderado actúe asesorado por un profesional del derecho que suscriba los trámites con él. El escrito privado queda así confinado a lo administrativo.
Nuevo León conserva la triple forma del mandato en el artículo 2445 de su Código Civil y repite en el artículo 2451 la nulidad por omisión de requisitos. La práctica regiomontana es formalista: piden la ratificación aunque el asunto esté por debajo del umbral legal, así que anticipa una visita al fedatario si el trámite implica dinero o registro público. En las demás entidades el esquema federal se replica con cambios de numeración.