Ciudad de México. El artículo 416 del Código Civil para la Ciudad de México permite a los progenitores separados convenir la guarda y custodia, incluso compartida, y el 416 Ter define el interés superior del menor con un catálogo que el juez aplica para revisar de oficio los convenios. La ratificación se promueve ante los juzgados de lo familiar y la vía alternativa en el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial local, que también inscribe en el registro capitalino de deudores alimentarios morosos.
Estado de México. El artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México coloca el acuerdo de los progenitores en primer lugar y solo remite al juez cuando no lo hay. La Suprema Corte, en el amparo directo en revisión 2618/2013, precisó que la preferencia materna para los menores de corta edad no es automática y cede ante el escenario más benéfico para la infancia. Redacta el convenio antes de que exista conflicto: abierta la controversia, el juez ordenará de oficio periciales en psicología familiar.
Jalisco. El artículo 573 del Código Civil del Estado de Jalisco regula el régimen de visitas y convivencias, y el 452 recoge el carácter irrenunciable de los alimentos. Las reformas locales adoptaron la custodia compartida como regla general, vivan o no juntos los progenitores, así que un convenio jalisciense que atribuye custodia exclusiva debe justificar por qué conviene al menor. La validación se tramita ante el Instituto de Justicia Alternativa conforme a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Nuevo León. El estado opera un registro propio de deudores alimentarios morosos con consecuencias administrativas directas, entre ellas la negativa de trámites como la licencia de conducir. Eso cambia la negociación: al acreedor le conviene que el convenio precise monto y fecha, porque son los datos que sostienen la inscripción.