Familia y divorcio

Convenio de guarda y custodia | Art. 416 CCF | México

Convenio de guarda y custodia, convivencia y alimentos conforme a los artículos 416, 417 y 321 del Código Civil Federal. Descarga en Word y PDF.
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Cuando dos progenitores se separan sin haber estado casados, o viven separados sin promover un divorcio, no existe ninguna sentencia que ordene la vida diaria de sus hijas e hijos. El convenio de guarda y custodia, convivencia y alimentos llena ese vacío: fija con quién viven los menores, cómo y cuándo conviven con el otro progenitor, y qué cantidad, en qué fecha y por qué medio se paga la pensión alimenticia. Lo usan concubinos que terminan su relación, parejas que nunca vivieron juntas y matrimonios separados de hecho. También es la base sobre la que se construye la ratificación ante el juez de lo familiar o la validación ante un centro de mecanismos alternativos.

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Qué es un convenio de guarda y custodia, convivencia y alimentos

Es el acuerdo escrito por el cual quienes ejercen la patria potestad deciden, sin juicio de por medio, quién asume la guarda y custodia de un menor, bajo qué calendario se ejerce el derecho de convivencia del progenitor que no vive con él y cómo se cubre la obligación alimentaria. Su base está en el artículo 416 del Código Civil Federal y en sus correlativos estatales, que reconocen que, en caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos pueden convenir los términos de su ejercicio. Solo a falta de acuerdo interviene el juez de lo familiar.

La confusión más común es equiparar patria potestad y guarda y custodia. La primera es la titularidad de derechos y deberes sobre el menor y sigue correspondiendo a ambos progenitores aunque se separen; la segunda es solo el cuidado material cotidiano. Un convenio bien redactado dice las dos cosas de forma expresa, porque el progenitor no custodio conserva los derechos de vigilancia y convivencia del artículo 417 del Código Civil Federal. Tampoco es un convenio de divorcio, que se presenta dentro del juicio y resuelve además la disolución del vínculo: aquí no hay matrimonio que disolver, o no se quiere disolver todavía. La sección de documentos de familia y divorcio para México reúne los demás escritos de esta materia.

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Cuándo necesitas este convenio

El escenario más frecuente es la ruptura de un concubinato con hijos ya reconocidos por ambos progenitores: no hay divorcio al que colgar el acuerdo y lo único que falta es organizar la vida del menor. Le sigue el caso de los padres que nunca vivieron juntos, donde la convivencia se improvisó por mensajes hasta que hizo falta un calendario que nadie pueda reinterpretar. El tercer supuesto es el matrimonio separado de hecho que aún no promueve el divorcio: la separación material no suspende ninguna obligación parental, y dejarla sin documentar complica el juicio posterior.

También conviene firmarlo cuando cambian las circunstancias: una mudanza, un cambio de turno laboral o el regreso del progenitor ausente. Dos casos límite merecen atención. El primero son los viajes al extranjero, porque el convenio no sustituye la autorización de viaje para menor de edad que exige la normativa migratoria en cada salida del país. El segundo es la hija o el hijo con discapacidad, cuya obligación alimentaria no termina automáticamente con la mayoría de edad.

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Cláusulas clave incluidas en nuestro modelo

  • La identificación de las partes y de los menores se hace con nombre completo, CURP, domicilio y datos del acta de nacimiento. Es lo primero que revisa el juzgado, y un dato incompleto basta para que devuelvan el escrito.
  • La declaración de patria potestad compartida deja constancia de que ninguno de los progenitores la pierde ni la cede porque la custodia quede atribuida al otro. El modelo distingue custodia exclusiva y compartida, y describe el reparto real de días bajo esta última.
  • El régimen de convivencia se redacta con fechas y horas, no con fórmulas abiertas. Cubre el calendario entre semana y de fin de semana, el reparto de vacaciones escolares, el turno alterno en Navidad y Año Nuevo, y el lugar y la persona encargada de la entrega y recepción.
  • La pensión alimenticia se fija como cantidad periódica o como porcentaje de los ingresos netos del deudor, con día de pago y cuenta identificada. Incluye el incremento anual automático del artículo 311 del Código Civil Federal y separa los gastos extraordinarios: colegiaturas, uniformes, tratamientos médicos y terapias.
  • La garantía del pago recoge alguna modalidad del artículo 317. Cuando ya existe atraso acumulado conviene documentarlo aparte con un reconocimiento de adeudo con plan de pagos que fije fechas y consecuencias.
  • La cláusula de revisión prevé la actualización ante cambios de ingreso, domicilio o etapa escolar, y somete los desacuerdos a mediación previa.
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Consideraciones por entidad federativa

Ciudad de México. El artículo 416 del Código Civil para la Ciudad de México permite a los progenitores separados convenir la guarda y custodia, incluso compartida, y el 416 Ter define el interés superior del menor con un catálogo que el juez aplica para revisar de oficio los convenios. La ratificación se promueve ante los juzgados de lo familiar y la vía alternativa en el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial local, que también inscribe en el registro capitalino de deudores alimentarios morosos.

Estado de México. El artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México coloca el acuerdo de los progenitores en primer lugar y solo remite al juez cuando no lo hay. La Suprema Corte, en el amparo directo en revisión 2618/2013, precisó que la preferencia materna para los menores de corta edad no es automática y cede ante el escenario más benéfico para la infancia. Redacta el convenio antes de que exista conflicto: abierta la controversia, el juez ordenará de oficio periciales en psicología familiar.

Jalisco. El artículo 573 del Código Civil del Estado de Jalisco regula el régimen de visitas y convivencias, y el 452 recoge el carácter irrenunciable de los alimentos. Las reformas locales adoptaron la custodia compartida como regla general, vivan o no juntos los progenitores, así que un convenio jalisciense que atribuye custodia exclusiva debe justificar por qué conviene al menor. La validación se tramita ante el Instituto de Justicia Alternativa conforme a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Nuevo León. El estado opera un registro propio de deudores alimentarios morosos con consecuencias administrativas directas, entre ellas la negativa de trámites como la licencia de conducir. Eso cambia la negociación: al acreedor le conviene que el convenio precise monto y fecha, porque son los datos que sostienen la inscripción.

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Cómo llenar este convenio de guarda y custodia

El formulario empieza por la entidad federativa donde residen habitualmente los menores, dato que determina el código civil aplicable y el juzgado competente. Después capturas los datos de ambos progenitores y de cada hija o hijo tal como aparecen en el acta de nacimiento, sin abreviar nombres ni omitir apellidos. El siguiente bloque define la modalidad de custodia y despliega el calendario de convivencia, con casillas para el periodo ordinario, las vacaciones y los festivos que quieras alternar. Luego viene el apartado de alimentos, donde eliges entre cantidad fija o porcentaje de ingresos, indicas día y medio de pago, y marcas qué gastos extraordinarios se cubren aparte.

Antes de firmar ten a la mano el comprobante de ingresos del deudor. Si es asalariado, el recibo de nómina o la constancia laboral bastan, y la sección de documentos laborales conformes al marco mexicano incluye los formatos que suelen pedirse. El archivo final se descarga en Word y en PDF, listo para imprimir por duplicado y firmar en cada hoja.

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Errores frecuentes que debes evitar

El error que más convenios tumba es la renuncia cruzada: el custodio acepta no reclamar pensión y a cambio el otro renuncia a la convivencia. Ninguna de las dos vale, porque los alimentos son irrenunciables conforme al artículo 321 del Código Civil Federal y la convivencia es un derecho del menor, no de los adultos. Muy cerca aparece el convenio guardado en un cajón: mientras no se ratifique o se valide, sigue siendo un contrato privado sin ejecución aparejada. El tercer fallo clásico es fijar una cantidad nominal sin actualización; la Suprema Corte ha sostenido que la Unidad de Medida y Actualización no sustituye al salario mínimo como referente de las pensiones alimenticias.

Los dos últimos son de redacción. Un calendario que dice "cuando el padre pueda" no sirve como base de ejecución, porque el juzgado no puede obligar a cumplir lo que el convenio dejó indeterminado. Y muchos padres creen que el documento los faculta para realizar por su cuenta trámites escolares, médicos o bancarios del menor: para eso hace falta un mandato específico, como una carta poder simple para trámites en representación de otra persona.

Puntos clave a recordar

ALCANCE

Ordena la vida diaria sin juicio

Este convenio cubre el vacío cuando los progenitores se separan sin divorcio o nunca estuvieron casados: define con quién viven las hijas e hijos, el calendario de convivencia del otro progenitor y cómo se pagarán los alimentos (monto, fecha y medio). Con base en el artículo 416 del Código Civil Federal y sus correlativos estatales, solo si no hay acuerdo interviene el juez familiar.

DIFERENCIAS

Patria potestad no es custodia

La patria potestad suele seguir en ambos progenitores aunque se separen; la guarda y custodia se refiere al cuidado material cotidiano. Un convenio bien redactado deja claras ambas figuras y preserva el derecho de vigilancia y convivencia del progenitor no custodio, conforme al artículo 417 del Código Civil Federal. Si confundes conceptos, puedes provocar conflictos prácticos: permisos escolares, decisiones médicas o cambios de domicilio.

RIESGO

Alimentos no se negocian ni renuncian

En alimentos, la obligación recae en ambos padres (artículo 303 CCF) y debe ser proporcional a posibilidades y necesidades (artículo 311). El punto más delicado: el derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no puede transarse (artículo 321). Cualquier cláusula que cambie alimentos por renunciar a convivencia es nula y puede bastar para que la autoridad rechace la ratificación del convenio completo.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 416 del Código Civil Federal y sus correlativos estatales autorizan a quienes ejercen la patria potestad a convenir los términos de su ejercicio cuando se separan, sin exigir matrimonio ni juicio previo. El convenio obliga a las partes desde la firma. Otra cosa es su fuerza ejecutiva: para exigirlo sin promover un juicio nuevo necesitas ratificarlo ante el juez de lo familiar o validarlo ante un centro público de mecanismos alternativos, y la autoridad revisa de oficio que no se afecten derechos irrenunciables del menor.

Se genera en Word y en PDF. El archivo Word te permite ajustar cláusulas antes de imprimir, algo habitual cuando el centro de mediación pide un encabezado propio o cuando quieres anexar el calendario escolar. El PDF conserva la maquetación y es el que se adjunta a las promociones digitales. Ambos dejan espacio para la firma autógrafa en cada página. El catálogo completo de modelos jurídicos para México agrupa los formatos relacionados por materia.

Depende del canal y de la carga local. En un centro público de mecanismos alternativos, firmado el convenio, la persona titular cuenta con un plazo máximo de treinta días hábiles para pronunciarse sobre la validación. En vía judicial, entre el escrito, la vista al Ministerio Público y la audiencia suelen pasar varias semanas. Presentar actas de nacimiento e identificaciones desde el primer día evita la prevención, que es la causa número uno de retraso en este trámite.

No. El artículo 321 del Código Civil Federal establece que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción, y la regla se repite en los códigos estatales. Lo que sí puedes pactar es la forma de cumplir: cantidad periódica, porcentaje de ingresos, pago directo de colegiaturas y servicios médicos, o una combinación. Cabe un monto reducido si los ingresos del deudor lo son, siempre que respete la proporcionalidad del artículo 311.

Si el convenio está ratificado o validado, se ejecuta ante el juzgado familiar con embargo o descuento sobre el salario del deudor. El incumplimiento reiterado permite además la inscripción en el registro estatal de deudores alimentarios morosos y en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, creado por la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada el 8 de mayo de 2023. Estar inscrito bloquea trámites administrativos en varias entidades e impide ocupar cargos públicos.

Sí, y conviene preverlo desde la redacción inicial. Los acuerdos sobre menores no causan estado definitivo, porque quedan sujetos al interés superior de la niñez y a la evolución de las circunstancias. Una pérdida de empleo, un cambio de domicilio o el paso a secundaria justifican revisar el calendario de convivencia y el monto alimentario. La modificación se documenta en un convenio nuevo que sustituya al anterior y se ratifique por la misma vía. Sin acuerdo, cualquiera puede promover el incidente ante el juzgado.

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Actualizado el 16 de agosto de 2026

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